1、 Unin Internacional de TelecomunicacionesUIT-T D.180SECTOR DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA UIT (09/2005) SERIE D: PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN Principios generales de tarificacin Transmisiones internacionales radiofnicas y de televisin Puesta a disposicin ocasional de circuito
2、s para transmisiones internacionales radiofnicas y de televisin Recomendacin UIT-T D.180 RECOMENDACIONES UIT-T DE LA SERIE D PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN TRMINOS Y DEFINICIONES D.0 PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN Arriendo de medios de telecomunicaciones de uso privado D.1D.9 Principios de
3、 tarificacin aplicables a los servicios de comunicacin de datos por redes pblicas de datos especializadas D.10D.39 Tasacin y contabilidad en el servicio pblico internacional de telegramas D.40D.44 Tasacin y contabilidad en el servicio internacional de telemensajes D.45D.49 Principios aplicables a la
4、 infraestructura GII-Internet D.50D.59 Tasacin y contabilidad en el servicio tlex internacional D.60D.69 Tasacin y contabilidad en el servicio internacional de facsmil D.70D.75 Tasacin y contabilidad en el servicio videotex internacional D.76D.79 Tasacin y contabilidad en el servicio internacional d
5、e telefotografa D.80D.89 Tasacin y contabilidad en los servicios mviles D.90D.99 Tasacin y contabilidad en el servicio telefnico internacional D.100D.159 Establecimiento e intercambio de las cuentas telefnicas y tlex internacionales D.160D.179 Transmisiones internacionales radiofnicas y de televisin
6、 D.180D.184 Tasacin y contabilidad en los servicios internacionales por satlite D.185D.189 Transmisin de informacin sobre cuentas mensuales internacionales de telecomunicaciones D.190D.191 Telecomunicaciones privilegiadas y de servicio D.192D.195 Liquidacin de los saldos de las cuentas internacional
7、es de telecomunicaciones D.196D.209 Tarificacin y contabilidad en los servicios internacionales de telecomunicaciones por la RDSI D.210D.279 Tarificacin y contabilidad en las telecomunicaciones personales universales D.280D.284 Tarificacin y contabilidad en los servicios soportados por la red inteli
8、gente D.285D.299 RECOMENDACIONES APLICABLES EN EL PLANO REGIONAL Recomendaciones aplicables en Europa y en la Cuenca Mediterrnea D.300D.399 Recomendaciones aplicables en Amrica Latina D.400D.499 Recomendaciones aplicables en Asia y Oceana D.500D.599 Recomendaciones aplicables en la Regin frica D.600
9、D.699 Para ms informacin, vase la Lista de Recomendaciones del UIT-T. Rec. UIT-T D.180 (09/2005) i Recomendacin UIT-T D.180 Puesta a disposicin ocasional de circuitos para transmisiones internacionales radiofnicas y de televisin Resumen La presente Recomendacin describe los procedimientos que han de
10、 seguir las Administraciones para la puesta a disposicin ocasional de circuitos para transmisiones internacionales radiofnicas y de televisin, y los principios de tarificacin y contabilidad para este servicio. Orgenes La Recomendacin UIT-T D.180 fue aprobada el 16 de septiembre de 2005 por la Comisi
11、n de Estudio 3 (2005-2008) del UIT-T por el procedimiento de la Resolucin 1 de la AMNT. ii Rec. UIT-T D.180 (09/2005) PREFACIO La UIT (Unin Internacional de Telecomunicaciones) es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones. El UIT-T (Sector de Normalizaci
12、n de las Telecomunicaciones de la UIT) es un rgano permanente de la UIT. Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios y publica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunica-ciones en el plano mundial. La Asamblea Mundial de Normalizacin de
13、las Telecomunicaciones (AMNT), que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que a su vez producen Recomendaciones sobre dichos temas. La aprobacin de Recomendaciones por los Miembros del UIT-T es el objeto del procedimiento establecido
14、en la Resolucin 1 de la AMNT. En ciertos sectores de la tecnologa de la informacin que corresponden a la esfera de competencia del UIT-T, se preparan las normas necesarias en colaboracin con la ISO y la CEI. NOTA En esta Recomendacin, la expresin “Administracin“ se utiliza para designar, en forma ab
15、reviada, tanto una administracin de telecomunicaciones como una empresa de explotacin reconocida de telecomunicaciones. La observancia de esta Recomendacin es voluntaria. Ahora bien, la Recomendacin puede contener ciertas disposiciones obligatorias (para asegurar, por ejemplo, la aplicabilidad o la
16、interoperabilidad), por lo que la observancia se consigue con el cumplimiento exacto y puntual de todas las disposiciones obligatorias. La obligatoriedad de un elemento preceptivo o requisito se expresa mediante las frases “tener que, haber de, hay que + infinitivo“ o el verbo principal en tiempo fu
17、turo simple de mandato, en modo afirmativo o negativo. El hecho de que se utilice esta formulacin no entraa que la observancia se imponga a ninguna de las partes. PROPIEDAD INTELECTUAL La UIT seala a la atencin la posibilidad de que la utilizacin o aplicacin de la presente Recomendacin suponga el em
18、pleo de un derecho de propiedad intelectual reivindicado. La UIT no adopta ninguna posicin en cuanto a la demostracin, validez o aplicabilidad de los derechos de propiedad intelectual reivindicados, ya sea por los miembros de la UIT o por terceros ajenos al proceso de elaboracin de Recomendaciones.
19、En la fecha de aprobacin de la presente Recomendacin, la UIT no ha recibido notificacin de propiedad intelectual, protegida por patente, que puede ser necesaria para aplicar esta Recomendacin. Sin embargo, debe sealarse a los usuarios que puede que esta informacin no se encuentre totalmente actualiz
20、ada al respecto, por lo que se les insta encarecidamente a consultar la base de datos sobre patentes de la TSB. UIT 2005 Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse por ningn procedimiento sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT. Rec. UIT-T D.180 (09
21、/2005) iii NDICE Pgina 1 Alcance . 1 2 Referencias . 1 3 Definiciones 2 3.1 centro de reserva de programas (PBC). 2 3.2 centro radiofnico internacional (ISPC). 2 3.3 centro internacional de televisin (ITPC). 2 3.4 organismo de radiodifusin 2 3.5 Categoras de transmisiones . 3 3.6 Categoras de circui
22、tos . 3 3.7 Constitucin de las conexiones radiofnicas y de televisin . 3 4 Tipos de circuitos radiofnicos. 5 5 Peticiones de circuitos y condiciones de admisin. 6 5.1 Peticiones 6 5.2 Tramitacin de las peticiones recibidas por las Administraciones. 7 5.3 Anulacin . 7 5.4 Modificacin de las peticione
23、s . 8 6 Principios de tasacin . 8 6.1 Tasacin de la puesta a disposicin de circuitos para transmisiones internacionales radiofnicas y de televisin distintas de las previstas para circuitos por satlite, por radioenlaces o por cable submarino intercontinental. 8 6.2 Tasacin de los circuitos radiofnico
24、s y de televisin encaminados por satlite, por radioenlaces o por cable submarino intercontinental y utilizados para la realizacin de transmisiones internacionales radiofnicas y de televisin 11 6.3 Determinacin de la duracin tasable. 12 6.4 Interrupciones Reembolsos . 13 6.5 Determinacin de las dista
25、ncias en circuitos terrestres 14 7 Contabilidad 14 7.1 Percepcin de tasas. 14 7.2 Remuneracin de las Administraciones . 14 8 Gua de informacin para la tramitacin de las peticiones de circuitos internacionales radiofnicos y de televisin. 15 Rec. UIT-T D.180 (09/2005) 1 Recomendacin UIT-T D.180 Puesta
26、 a disposicin ocasional de circuitos para transmisiones internacionales radiofnicas y de televisin 1 Alcance En la mayora de los casos, los circuitos utilizados para la realizacin de transmisiones radiofnicas y de televisin son propiedad de las Administraciones, pero en algunos pases, los organismos
27、 nacionales de radiodifusin son propietarios de la totalidad o de una parte de los circuitos instalados en territorio nacional. La provisin de circuitos para transmisiones entre dos o ms pases requiere una estrecha cooperacin entre: los organismos de radiodifusin1interesados en la transmisin radiofn
28、ica o de televisin en calidad de usuarios o propietarios, o usuarios y propietarios, de circuitos radiofnicos y de televisin; y las Administraciones interesadas. Se recomienda, pues, observar los principios que se enumeran ms adelante para la puesta a disposicin ocasional de circuitos radiofnicos o
29、de televisin. Las disposiciones de la presente Recomendacin estn destinadas a cubrir la puesta a disposicin de circuitos utilizados solamente para la realizacin de transmisiones radiofnicas y de televisin, y no para otras clases de transmisin. Esta Recomendacin no contiene disposiciones sobre el arr
30、iendo de circuitos radiofnicos o de televisin por periodos de un da o ms; estas disposiciones son el objeto de las Recs. UIT-T D.4 y UIT-T D.310 R. Las disposiciones que gobiernan los aspectos tcnicos y el mantenimiento de los circuitos radiofnicos y de televisin y de los circuitos asociados figuran
31、 en las Recomendaciones de las series J, M y N del UIT-T. 2 Referencias Las siguientes Recomendaciones del UIT-T y otras referencias contienen disposiciones que, mediante su referencia en este texto, constituyen disposiciones de la presente Recomendacin. Al efectuar esta publicacin, estaban en vigor
32、 las ediciones indicadas. Todas las Recomendaciones y otras referencias son objeto de revisiones por lo que se preconiza que los usuarios de esta Recomendacin investiguen la posibilidad de aplicar las ediciones ms recientes de las Recomendaciones y otras referencias citadas a continuacin. Se publica
33、 peridicamente una lista de las Recomendaciones UIT-T actualmente vigentes. En esta Recomendacin, la referencia a un documento, en tanto que autnomo, no le otorga el rango de una Recomendacin 1 Recomendacin UIT-T N.52 (1988), Transmisiones de televisin con destinos mltiples y centros de coordinacin.
34、 2 Recomendacin UIT-T N.4 (1988), Definicin y duracin del periodo de ajuste y del periodo preparatorio. _ 1En esta Recomendacin, toda referencia a un organismo de radiodifusin se aplica tambin a los dems usuarios. 2 Rec. UIT-T D.180 (09/2005) 3 Recomendacin UIT-T N.54 (1988), Definicin y duracin del
35、 periodo de ajuste y del periodo preparatorio. 3 Definiciones Los trminos empleados con relacin a las transmisiones radiofnicas y de televisin, tal como se definen seguidamente, se aplican a todos los casos de puesta a disposicin ocasional de circuitos radiofnicos o de televisin. 3.1 centro de reser
36、va de programas (PBC) E: programme booking centre (PBC) F: service centralisateur (PBC) Oficina de una Administracin (u organismo de radiodifusin cuando es ste el que proporciona los circuitos para el servicio internacional) que recibe las peticiones de circuitos internacionales (radiofnicos y/o de
37、televisin) presentadas por organismos de radiodifusin de su pas o por organismos de radiodifusin de otro pas o por el centro de reserva de programas de otra Administracin, y que se encarga de tomar las medidas apropiadas para el suministro de los circuitos pedidos. 3.2 centro radiofnico internaciona
38、l (ISPC) E: international sound-programme centre (ISPC) F: centre radiophonique international (ISPC) Centro en el que termina, por lo menos, un circuito radiofnico internacional y en el que pueden establecerse conexiones radiofnicas internacionales por interconexin de circuitos radiofnicos internaci
39、onales y nacionales. El ISPC es responsable del establecimiento, ajuste y mantenimiento de las conexiones radiofnicas internacionales y de la supervisin de las transmisiones para las que se utilizan. 3.3 centro internacional de televisin (ITPC) E: international television-programme centre (ITPC) F:
40、centre tlvisuel international (ITPC) Centro en el que termina, por lo menos, un circuito internacional de televisin y en el que pueden establecerse conexiones internacionales de televisin por interconexin de circuitos de televisin internacionales y nacionales. El ITPC es responsable del establecimie
41、nto, ajuste y mantenimiento de las conexiones internacionales de televisin y de la supervisin de las transmisiones para las que se utilizan. El centro del extremo de un circuito internacional de televisin por satlite se llama centro internacional de televisin por satlite (SITPC). 3.4 organismo de ra
42、diodifusin E: broadcasting organization F: organisme de radiodiffusion Un organismo de radiodifusin es un organismo que se ocupa de la radiodifusin de programas radiofnicos y/o de televisin. La mayora de los clientes que solicitan medios de telecomunicaciones para efectuar transmisiones radiofnicas
43、y de televisin son organismos de radiodifusin y, por conveniencia, la expresin “organismo de radiodifusin“ en la presente Recomendacin designa la actividad de cualquier Rec. UIT-T D.180 (09/2005) 3 usuario o cliente y, empleada en este sentido, se aplica asimismo a cualquier otro cliente que solicit
44、e circuitos radiofnicos o de televisin. 3.5 Categoras de transmisiones 3.5.1 Las transmisiones regulares son las que se efectan a intervalos regulares, a horas fijas y siempre entre los mismos puntos. Algunas transmisiones regulares pueden estar sujetas a disposiciones contractuales especiales. 3.5.
45、2 Las transmisiones ocasionales son todas las que no responden a la definicin de transmisiones regulares. Algunas transmisiones ocasionales pueden estar sujetas a arreglos contractuales especiales. 3.5.3 Las transmisiones simples son las transmisiones unidireccionales entre un punto de origen de un
46、pas y un punto de recepcin situado en otro pas. 3.5.4 Las transmisiones a destinos mltiples son las transmisiones originadas en uno o ms pases, desde uno o ms puntos de origen y que se transmiten simultneamente a dos o ms pases. 3.6 Categoras de circuitos 3.6.1 El circuito radiofnico es un circuito
47、unidireccional para la transmisin de programas radiofnicos o de la componente audio de un programa de televisin2. En la clusula 3 se describen distintos tipos de circuitos radiofnicos. 3.6.2 El circuito de televisin es un circuito unidireccional para la transmisin de la componente vdeo de un program
48、a de televisin. 3.6.3 El circuito de control es un circuito de tipo telefnico que el organismo de radiodifusin puede utilizar para la supervisin y/o coordinacin de las transmisiones radiofnicas o de televisin3. 3.7 Constitucin de las conexiones radiofnicas y de televisin 3.7.1 Una conexin internacional radiofnica o de televisin es un trayecto unidireccional entre organismos de radiodifusin y se compone de las siguientes partes: a) el punto que ha de considerarse como origen de la transmisin (punto A de las figuras 1 y 2); b) el circuito nacion