1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT D.196COMIT CONSULTIVOINTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICOPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINTASACIN Y CONTABILIDADEN LOS SERVICIOS INTERNACIONALESDE TELECOMUNICACINCOMPENSACIN DE SALDOSDE CUENTAS INTERNACIONALESDE TELECOMUNICACIONESRecomendacin D.196Gineb
2、ra, 1992PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacional Telegrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios ypublica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de l
3、as telecomunicaciones en el planomundial.La Asamblea Plenaria del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La aprobacin de Recomendaciones por losmiembros del CCITT entre las Asambleas Plen
4、arias de ste es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin D.196 ha sido preparada por la Comisin de Estudio III y fue aprobada por elprocedimiento de la Resolucin N.o2 el 16 de junio de 1992._NOTA DEL CCITTEn esta Recomendacin, la expresi
5、n Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin de telecomunicaciones reconocida. UIT 1992Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn med
6、io,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin D.196Recomendacin D.196COMPENSACIN DE SALDOS DE CUENTAS INTERNACIONALESDE TELECOMUNICACIONESPrembuloEn esta Recomendacin se establece un procedimiento que podra utilizarse ex
7、cepcionalmente para lacompensacin de saldos de cuentas internacionales de telecomunicaciones entre Administraciones detelecomunicaciones.El CCITTconsiderando(a) que, a reserva de las condiciones estipuladas en el apndice 1 del Reglamento de las TelecomunicacionesInternacionales, las Administraciones
8、 pueden liquidar los saldos de sus cuentas por compensacin;(b) que la compensacin de los saldos de las cuentas de telecomunicaciones podra contribuir a la reduccindel nmero de cuentas pendientes;(c) que algunas Administraciones de telecomunicaciones, por problemas derivados de dificultadeseconmicas
9、y financieras o de restricciones impuestas ocasionalmente sobre las remesas las autoridades monetarias desus respectivos pases, no estn en condiciones de pagar sus deudas,considerando ademsque las Administraciones pueden desear directrices con el fin de liquidar los saldos de sus cuentascompensando
10、los dbitos y crditos en sus relaciones con otras Administraciones,teniendo en cuentaque los datos para servicios separados no se utilizarn con el fin de mantener el carcter confidencial entre lasAdministraciones interesadas,recomiendacuando una Administracin decida utilizar este procedimiento:1 Disp
11、osiciones generales1.1 Cuando una Administracin deudora prevea problemas para liquidar sus cuentas de telecomunicaciones endeterminada relacin deber buscar el acuerdo de las Administraciones interesadas con el fin de liquidar los saldos desus cuentas, cuando proceda por compensacin utilizando el crd
12、ito a su favor de una o varias Administraciones.1.2 La notificacin a la Administracin acreedora deber hacerse con tiempo suficiente para cumplir los plazos depago prescritos en el apndice 1 del Reglamento. Se comunicar a la Administracin acreedora por tlex o facsmil lainformacin correspondiente.2 Pr
13、ocedimientos2.1 Cuando una Administracin deudora no pueda liquidar dicho saldo por los procedimientos normalesconsultar sus libros a fin de hallar crditos a su favor, de otras Administraciones.2.1.1 A tal efecto, se podrn compensar los saldos de cuentas correspondientes al mismo trimestre, a trimest
14、resdiferentes o incluso a varios trimestres, previo arreglo entre las Administraciones interesadas.Recomendacin D.196 1 2.2 La Administracin deudora debera seleccionar entonces una tercera Administracin cuyo saldo pueda utilizarpara liquidar o reducir el saldo que mantiene con la Administracin acree
15、dora.2.3 La Administracin deudora consultar a la tercera Administracin seleccionada sobre la posibilidad de queesta ltima efecte el pago de su deuda a la otra Administracin mediante la compensacin de los saldos.2.4 Si la Administracin seleccionada est de acuerdo con la compensacin de los saldos, env
16、iar una respuestapor tlex o facsmil a la Administracin que ha hecho la consulta, con copia a la Administracin que recibir el pago.2.5 El pago del saldo de la cuenta que ha de liquidarse por compensacin debera efectuarlo la Administracin quese haya comprometido a hacerlo, teniendo en cuenta la fecha
17、requerida para efectuar el pago, que no debera exceder delos plazos prescritos en el Reglamento. La Administracin acreedora notificar a la Administracin deudora laliquidacin efectiva de la deuda.2.6 Si no se efecta el pago dentro de ese periodo, el deudor original asumir la responsabilidad de liquid
18、ar lossaldos de las cuentas, que deber pagar de conformidad con lo dispuesto en el 3.3.1 del apndice 1 del Reglamento delas Telecomunicaciones Internacionales.2.7 En la compensacin de saldos podr intervenir ms de una tercera Administracin, si el crdito utilizado parala compensacin no es suficiente para liquidar la deuda. En este caso, se adoptar el procedimiento establecido en los 2.3, 2.4 y 2.5.2 Recomendacin D.196