1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.20SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINPRINCIPIOS ESPECIALES DE TARIFICACINAPLICABLES A LOS SERVICIOS PBLICOSINTERNACIONALES DE COMUNICACIN DEDATOS CON CONMUTACIN DE CIRCUITOSRecomendacin UIT-T D.20
2、(Extracto del Libro Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T D.20 se public en el fascculo II.1 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, elcontenido del fichero es idntico a la citada vers
3、in y los derechos de autor siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservados todos los derech
4、os. No podr reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo II.1 - Rec. D.20 1Recomendacin D.20Fascculo I
5、I.1 - Rec. D.20PRINCIPIOS ESPECIALES DE TARIFICACIN APLICABLES A LOSSERVICIOS PBLICOS INTERNACIONALES DE COMUNICACIN DE DATOSCON CONMUTACIN DE CIRCUITOS(Ginebra, 1980)PrembuloLa presente Recomendacin, en cuya aplicacin deberan tenerse en cuenta las disposiciones de laRecomendacin D.10, contiene los
6、principios especiales de tarificacin aplicables al servicio pblico internacional decomunicacin de datos con conmutacin de circuitos asegurado por medio de redes pblicas de datos.DefinicinEl servicio de comunicacin de datos con conmutacin de circuitos se define del modo siguiente:Servicio que requier
7、e el establecimiento de una conexin de datos con conmutacin de circuitos para podertransferir datos entre equipos terminales de datos.1 Estructura de la tarifa1.1 Elementos de la tarifa1.1.1 La tarifa aplicable al servicio debera estar compuesta normalmente de dos elementos:- un elemento de acceso a
8、 la red;- un elemento de utilizacin de la red.1.1.2 El elemento de acceso a la red, normalmente destinado a cubrir los gastos de puesta a disposicin del servicio,se relaciona con la parte del precio de coste del servicio que es independiente de la utilizacin de la red.Corresponde a lo que generalmen
9、te se conviene en denominar las “cuotas de conexin a la red”.1.1.3 El elemento de utilizacin de la red cubre normalmente los precios de coste que son funcin de la utilizacin dela red.1.2 Elemento de acceso a la red1.2.1 Cada abono al servicio debe ser objeto de la percepcin de tasas de acceso a la r
10、ed que normalmente deben serindependientes de la utilizacin de esta red. Tales tasas pueden consistir en:a) una tasa inicial (no peridica);b) una cuota de abono (pagadera peridicamente, por ejemplo mensual o trimestralmente, hasta la rescisin delabono).1.2.2 Se podrn aplicar tasas diferentes de acce
11、so a la red en los casos de acceso desde otras redes pblicas conconmutacin, por ejemplo desde la red telefnica pblica a la red de datos con conmutacin de circuitos.1.2.3 Las tasas de acceso a la red pueden variar segn la clase de servicio de usuario y/o el lugar geogrfico deconexin en cada pas y/o l
12、os medios de acceso al servicio, o bien consistir en tasas a tanto alzado nicas, sean cualesfueren la clase de servicio de usuario, el lugar geogrfico o los medios de acceso.1.2.4 Las tasas de acceso a la red no deben incluirse en la contabilidad internacional entre Administraciones y sudeterminacin
13、 es un asunto de incumbencia estrictamente nacional.2 Fascculo II.1 - Rec. D.201.3 Elemento de utilizacin de la red1.3.1 ComposicinLas tasas relativas al elemento de utilizacin de la red pueden consistir en:a) Para las llamadas completadas (llamadas eficaces) una tasa de establecimiento de la comuni
14、cacin, una tasa mnima, una tasa por comunicacin.b) Para las llamadas no completadas (llamadas ineficaces) una tasa por tentativa de llamada.1.3.2 Tasa de establecimiento de la comunicacin y tasa por tentativa de llamada1.3.2.1 Estas tasas pueden variar segn: la clase de servicio de usuario; la dista
15、ncia geogrfica entre los equipos terminales de datos (ETD); el da de la semana/la hora del da; otros factores.1.3.2.2 Estas tasas pueden consistir, en sumas fijas o en sumas establecidas en funcin de la tarifa aplicable a lacomunicacin (vase el 1.3.4); pueden, por ejemplo, determinarse de modo que c
16、orrespondan a la tasa de unacomunicacin de determinada duracin.1.3.2.3 La tasa por tentativa de llamada no debera aplicarse si la tentativa resulta infructuosa por congestin o avera delas instalaciones de las Administraciones.1.3.3 Tasa mnimaNormalmente, la cuanta de la tasa mnima es equivalente a l
17、a tasa aplicable a una comunicacincorrespondiente a determinada duracin (vase el 1.3.4).1.3.4 Tasa por comunicacin1.3.4.1 La tasa por comunicacin depende de la duracin de sta y puede variar segn: la clase de servicio de usuario; la distancia geogrfica entre los equipos terminales de datos (ETD); el
18、da de la semana/la hora del da; otros factores.1.3.4.2 La duracin de una comunicacin se determina segn el tiempo durante el cual los equipos terminales de datos(ETD) estn conectados entre s. La duracin debe medirse en segundos o fracciones de segundo.1.3.4.3 La tasa por comunicacin se expresa en for
19、ma de tasa por minuto.2 Tasas de percepcin2.1 El establecimiento de la tasa de percepcin es un asunto de incumbencia nacional. Aunque, en general, lasAdministraciones relacionan las tasas de percepcin y las tasas de distribucin, conviene reconocer que estas dos tasaspueden no ser iguales.2.2 Como pr
20、incipio general, las Administraciones deben hacer todo lo posible por evitar una disparidad excesivaentre las tasas de percepcin aplicables en cada sentido de una misma relacin.3 Contabilidad internacional3.1 Las partes alcuotas de la tasa de distribucin deberan corresponder solamente a las tasas po
21、r comunicacin(vase el 1.3.4). En la contabilidad internacional no se deberan aplicar otras tasas por la utilizacin de la red.3.2 En las tasas de distribucin, la tarifa se debe expresar en forma de tasa por minuto.Fascculo II.1 - Rec. D.20 33.3 A efectos de la contabilidad internacional, la duracin d
22、e las comunicaciones se establecer de conformidad conlo dispuesto en el 1.3.4.2.3.4 Normalmente, para calcular la remuneracin correspondiente a cada Administracin, se debe utilizar la duracintotal acumulada de las comunicaciones entre las Administraciones interesadas, durante un mes.4 Determinacin d
23、e las tasas de distribucin4.1 Las tasas de distribucin acordadas entre Administraciones se deben fundar normalmente en los costescalculados mediante estudios del precio de coste efectuados por ellas.4.2 Cuando por diferentes razones, las Administraciones no pueden efectuar estudios de coste, las tas
24、as dedistribucin para el trfico cursado por el servicio pblico de datos con conmutacin de circuitos podran correlacionarsecon la tasa de distribucin aplicada al trfico telefnico en la misma relacin. As, la tasa de distribucin (incluidas lasposibles partes alcuotas de trnsito) para el trfico de datos
25、 podra determinarse multiplicando la tasa de distribucin deltrfico telefnico por coeficientes adecuados.Los coeficientes indicados a continuacin se han utilizado en la Regin Europa y podran servir de gua para lasAdministraciones:Velocidad binaria Coeficientea)2400 bit/s4800 bit/s9600 bit/s0,701,001,50a)Los valores de los coeficientes sern objeto de ulterior estudio.4.3 Para la remuneracin de los costes de los equipos de trnsito, las Administraciones pueden aplicar, medianteacuerdos bilaterales, tasas de trnsito fijas.