1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.210SECTOR DE NORMALIZACIN (09/94)DE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITTASACIN Y CONTABILIDAD EN LOS SERVICIOSINTERNACIONALES DE TELECOMUNICACINPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINY CONTABILIDAD APLICABLES A LOSSERVICIOS INTERNACIONALES DETELECOMUNICACIN FA
2、CILITADOS POR LARED DIGITAL DE SERVICIOS INTEGRADOSRecomendacin UIT-T D.210(Anteriormente Recomendacin del CCITT)PREFACIOEl UIT-T (Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones) es un rgano permanente de la Unin Internacional deTelecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de
3、 explotacin y tarifarios y publica Recomen-daciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el plano mundial.La Conferencia Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (CMNT), que se celebra cada cuatro aos,establece los temas que han de estudiar las Comision
4、es de Estudio del UIT-T, que a su vez producen Recomendacionessobre dichos temas.La aprobacin de Recomendaciones por los Miembros del UIT-T es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N. 1 de la CMNT (Helsinki, 1 al 12 de marzo de 1993).La Recomendacin UIT-T D.210 ha sido revisada por
5、la Comisin de Estudio 3 (1993-1996) del UIT-T y fue aprobadapor el procedimiento de la Resolucin N. 1 de la CMNT el 15 de septiembre de 1994._NOTAEn esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaadministracin de telecomunicaciones como una empres
6、a de explotacin reconocida de telecomunicaciones. UIT 1995Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin D.21
7、0 (09/94) iNDICERecomendacin D.210 (09/94)Pgina1 Principios generales 12 Tasas de percepcin 13 Contabilidad . 2Anexo A Descripcin somera de los servicios portadores, los teleservicios y los servicios suplementarios 3ii Recomendacin D.210 (09/94)PREMBULOLa presente Recomendacin establece los principi
8、os generales de tarificacin y contabilidad aplicables por lasAdministraciones a los servicios de telecomunicacin facilitados por una red digital de servicios integrados (RDSI).Estos servicios se definen en las Recomendaciones pertinentes del UIT-T.Los principios de tarificacin y contabilidad relativ
9、os al interfuncionamiento entre los servicios proporcionados por laRDSI y los servicios facilitados por redes distintas de la RDSI se describen en las Recomendaciones de la serie D.200.Recomendacin D.210 (09/94) 1Recomendacin D.210Recomendacin D.210 (09/94)PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN Y CONTA
10、BILIDADAPLICABLES A LOS SERVICIOS INTERNACIONALES DETELECOMUNICACIN FACILITADOS POR LA REDDIGITAL DE SERVICIOS INTEGRADOS(Melbourne, 1988; revisada en 1994)El UIT-T,considerando(a) que una red digital de servicios integrados (RDSI) proporciona conexiones digitales entre interfaces usuario-red que pe
11、rmiten a las Administraciones facilitar, a travs de un acceso integrado, una amplia gama de serviciosinternacionales en asociacin con un sistema de sealizacin multiservicios;(b) que es deseable alcanzar, en la medida de lo posible, una armonizacin de los principios de tarificacin ycontabilidad de lo
12、s servicios internacionales que pondr a disposicin la RDSI;(c) que esos principios deberan ser suficientemente flexibles como para tener en cuenta las diferentesposibilidades tcnicas de implementacin de la RDSI y las reglamentaciones nacionales vigentes en los distintos pases;(d) que sera deseable a
13、doptar estructuras tarifarias y contables tan sencillas y fciles de comprender como seaposible, habida cuenta de la amplia gama de servicios considerados;(e) que la instalacin de la RDSI en los diferentes pases se har, lo ms probablemente, en varias etapasdenominadas fase transitoria a lo largo de l
14、a cual coexistirn la RDSI y otras redes y que durante dicha fase, seraconveniente tener en cuenta las estructuras tarifarias y contables y los niveles aplicables a los servicios facilitados porotras redes,recomienda1 Principios generalesLos principios de tarificacin y contabilidad aplicables a los s
15、ervicios que se pondrn a disposicin por la RDSIdeberan:a) tener en cuenta las disposiciones de las Recomendaciones actuales de la serie D y de otrasRecomendaciones pertinentes del UIT-T;b) tener en cuenta las diferentes categoras de servicios descritos en las Recomendaciones I.230, I.240 eI.250 (vas
16、e el Anexo A);c) tener en cuenta los recursos de red y las funciones requeridas para la prestacin de los serviciossolicitados y su grado de utilizacin;d) no ser discriminatorias, es decir, no depender del tipo de informacin transmitida, salvo si los costes enque incurren las Administraciones son dif
17、erentes;e) garantizar a las Administraciones unos ingresos razonables en relacin con los costes en que hanincurrido;f) basarse en el principio de que cada abonado que autoriza un elemento especfico del servicio debera sertasado por la Administracin de dicho abonado.2 Tasas de percepcin2.1 El estable
18、cimiento de las tasas de percepcin es un asunto de incumbencia nacional.2 Recomendacin D.210 (09/94)2.2 ElementosLas tasas de percepcin aplicables a la RDSI pueden dividirse en los dos elementos principales siguientes: elemento de acceso; elemento de utilizacin.2.2.1 Elemento de accesoEste elemento
19、de tasa tiene por objeto remunerar a las Administraciones por las instalaciones que permiten al clienteacceder al (o a los) servicio(s), es decir, las instalaciones puestas especficamente a disposicin del cliente. Este elementode tasa es independiente de la utilizacin del (o de los) servicio(s).Las
20、tasas de acceso a la red se determinarn segn la poltica nacional y podrn tener en cuenta el tipo de accesofacilitado y los diferentes servicios a los que el usuario est abonado.2.2.2 Elementos de utilizacin2.2.2.1 Las tasas de utilizacin deberan fijarse en funcin del (o de los) servicio(s) solicitad
21、os por el usuario, y delmodo de la puesta a disposicin (por demanda, reservado1)y permanente1).En principio deberan determinarse en funcin de los recursos de red y de las funciones adicionales necesarias paragarantizar la puesta a disposicin del servicio solicitado por el usuario.Si el servicio soli
22、citado por el usuario no puede facilitarse debido a limitaciones en la conexin de red pero el usuariodecide no obstante efectuar la llamada, las tasas debern determinarse en base a la capacidad proporcionada paracompletar la llamada.Si los servicios solicitados por el usuario no pueden facilitarse d
23、ebido a limitaciones en la funcin del terminal, las tasasdebern determinarse en base a los recursos de red proporcionados.2.2.2.2 En principio no debera existir ninguna discriminacin entre las tasas aplicables a los servicios detelecomunicacin si se necesitan los mismos recursos y/o funciones para f
24、acilitarlos.Pueden fijarse tasas adicionales para ciertos servicios suplementarios.2.2.2.3 Las tasas de utilizacin son funcin normalmente de uno o varios de los parmetros siguientes: servicio solicitado; modo de prestacin del servicio; duracin de la comunicacin y/o volumen de datos transmitidos por
25、el usuario; distancia entre corresponsales; hora de utilizacin (para permitir una modulacin de las tarifas en funcin de los periodos horarios); establecimiento de la comunicacin; tentativas de llamada (queda en estudio).3 Contabilidad3.1 Para los servicios que dan lugar a contabilidad, las Administr
26、aciones deberan fijar de comn acuerdo la (o las)tasa(s) de reparticin aplicable(s), en una relacin determinada, a un servicio determinado de telecomunicaciones.3.2 Las tasas de distribucin deberan estar relacionadas con la utilizacin de la red y, en principio, determinarseen funcin de los recursos d
27、e red y las funciones requeridas para prestar el (o los) servicio(s) solicitado(s) por el usuario.3.3 En principio, no debera haber discriminacin entre el nivel de la tasa de distribucin para los servicios querequieran los mismos recursos de red y funciones para asegurar la prestacin de los mismos.3
28、.4 La tasa de distribucin puede completarse mediante elementos suplementarios cuando se necesitan funcionesadicionales en la red del pas de destino y/o de trnsito para asegurar la puesta a disposicin de teleservicios y deservicios suplementarios (es decir, adems de la capacidad portadora)._1)Los pri
29、ncipios para los modos reservado y permanente quedan en estudio.Recomendacin D.210 (09/94) 3NOTA Fase transitoria: Durante la fase transitoria, las Administraciones pueden aportar modificaciones a la aplicacinde las disposiciones contenidas en la presente Recomendacin (vase la Recomendacin D.251), c
30、on vistas a tener en cuenta: acuerdos que debern alcanzarse para garantizar el interfuncionamiento entre la RDSI y otras redes; las estructuras tarifarias y los niveles de tasas en vigor, as como la incidencia de la evolucin de las tarifas en losingresos de las Administraciones; las disposiciones co
31、ntenidas en las Recomendaciones pertinentes del UIT-T, especialmente en lo referente a losaspectos de contabilidad.Anexo ADescripcin somera de los servicios portadores,los teleservicios y los servicios suplementarios(Este anexo es parte integrante de la presente Recomendacin)Las diferentes categoras
32、 de servicios definidos en las Recomendaciones I.230, I.240 e I.250 y las relaciones existentesentre ellos pueden resumirse como sigue:En la Figura A.1 se muestra una representacin grfica simplificada del alcance de estos diferentes servicios y de lasrelaciones existentes entre ellos.T0301380-95/d01
33、TE TES/TPunto de accesoS/TPunto de accesoRDSIAlcance del servicio portadorAlcance del teleservicioAlcance del servicio suplementarioTE Funciones de equipo terminal (terminal equipment functions)FIGURA A.1/D.210FIGURE A.1/D.210.D01 = 7 CMLos servicios portadores permiten la transferencia de informaci
34、n entre los puntos de acceso a la RDSI; se caracterizanpor un conjunto de atributos de las capas inferiores, incluidos los atributos de acceso y los de transferencia deinformacin que describen la capacidad portadora asociada a cada servicio portador y por los atributos generales. Elmtodo de los atri
35、butos de caracterizacin de servicios se describe en la Recomendacin I.130.Los teleservicios proporcionan la plena capacidad de comunicacin mediante funciones de terminal y de red yeventualmente de funciones aseguradas por centros especializados; se caracterizan por un conjunto de atributos de lascap
36、as inferiores que describen los servicios portadores, y de atributos de las capas superiores. Los atributos de las capassuperiores se refieren generalmente a las funciones y protocolos de las capas 4 a 7 del modelo de interconexin desistemas abiertos (OSI).Los servicios suplementarios modifican o completan los servicios portadores y los teleservicios. No se pueden ofrecercomo servicios aislados y deben ir asociados a los servicios portadores o a los teleservicios.