1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT D.250COMIT CONSULTIVOINTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICOPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINTASACIN Y CONTABILIDAD EN LOS SERVICIOSINTERNACIONALES DE TELECOMUNICACINPRINCIPIOS GENERALESDE TARIFICACIN Y CONTABILIDADAPLICABLES A LOS SERVICIOSNO VOCALES PRES
2、TADOSPOR INTERFUNCIONAMIENTOENTRE LA RED DIGITAL DE SERVICIOSINTEGRADOS (RDSI) Y LAS REDESPBLICAS DE DATOS EXISTENTESRecomendacin D.250Ginebra, 1991PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacional Telegrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Est
3、e rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios ypublica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asamblea Plenaria del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las
4、Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La aprobacin de Recomendaciones por losmiembros del CCITT entre las Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin D.250 ha sido preparada por la Comisin d
5、e Estudio III y fue aprobada por elprocedimiento de la Resolucin N.o2 el 15 de julio de 1991._NOTA DEL CCITTEn esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin de telecomunic
6、aciones reconocida. UIT 1991Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin D.250 1Recomendacin D.250Recomenda
7、cin D.250PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN Y CONTABILIDAD APLICABLESA LOS SERVICIOS NO VOCALES PRESTADOS POR INTERFUNCIONAMIENTOENTRE LA RED DIGITAL DE SERVICIOS INTEGRADOS (RDSI)Y LAS REDES PBLICAS DE DATOS EXISTENTES(Melbourne, 1988)El CCITT,considerando(a) que durante el periodo de transicin es
8、 esencial que las Administraciones aseguren el interfuncionamientoentre las redes pblicas de datos existentes y la RDSI de manera que se contine prestando servicios no vocales a losusuarios;(b) que es deseable adoptar principios generales de tarificacin y contabilidad para estos servicios cuando sup
9、uesta a disposicin requiera un interfuncionamiento entre la RDSI y las redes pblicas de datos existentes;(c) que, en principio, el interfuncionamiento entre dichas redes debera tener lugar en el pas con RDSI o enel pas de origen (en el caso de que los dos pases terminales dispongan de RDSI);(d) que,
10、 en principio, el coste del interfuncionamiento entre la RDSI y las redes existentes es un elemento deldesarrollo de la RDSI;(e) que los usuarios podran optar por abonarse al acceso directo a dispositivos de interfuncionamiento a finde obtener ventajas funcionales;(f) las Recomendaciones pertinentes
11、 de la serie D,recomienda1 Principios generalesLos costes del interfuncionamiento inherentes a la RDSI no deben repercutir en los usuarios de las redesexistentes en forma de tasas de percepcin ms elevadas.2 Interfuncionamiento en el pas de origen2.1 Principios de tasacin2.1.1 Las tasas aplicadas deb
12、en ser las propias del servicio solicitado, independientemente del interfuncionamientoproporcionado.2.1.2 Pueden aplicarse tasas suplementarias por el acceso al interfuncionamiento cuando este acceso se facilite apeticin del usuario. La forma que pueden adoptar estas tasas queda para ulterior estudi
13、o.2.2 Principios de contabilidadEl nivel y el modo de comparticin de las tasas de distribucin deben basarse en los aplicados normalmente enla red internacional utilizada.2 Recomendacin D.2503 Interfuncionamiento en el pas de destino3.1 Principios de tasacin3.1.1 Las tasas aplicadas deben ser las pro
14、pias del servicio solicitado, independientemente del interfuncionamientoproporcionado.3.1.2 Si la Administracin de destino desea obtener una compensacin por las funciones de interfuncionamiento, serecomienda que lo haga en virtud de las disposiciones de su propia tarificacin nacional.3.2 Principios
15、de contabilidad3.2.1 En principio, el nivel y el modo de comparticin de las tasas de distribucin deben basarse en los aplicadosnormalmente en la red internacional utilizada, y no debe existir ninguna contabilidad suplementaria por las funciones deinterfuncionamiento.3.2.2 Si por acuerdo bilateral se
16、 decide efectuar una contabilidad suplementaria, puede ser apropiado aplicar unasobretasa de contabilidad.4 Interfuncionamiento en un pas de trnsito4.1 Principios de tasacinLas tasas aplicadas deben ser las propias del servicio solicitado, independientemente del interfuncionamientoproporcionado.4.2
17、Principios de contabilidad4.2.1 Como quiera que la contabilidad relativa al interfuncionamiento en trnsito es sumamente compleja, no serecomienda este mtodo de interfuncionamiento.4.2.2 El interfuncionamiento prestado en un pas de trnsito implica la existencia de redes diferentes en los dospases terminales. Estas redes pueden tener tasas de distribucin completamente diferentes, y la definicin de un sistemade contabilidad apropiado (incluida la remuneracin de la Administracin de trnsito) queda para ulterior estudio.