1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.251SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITTASACIN Y CONTABILIDAD EN LOS SERVICIOSINTERNACIONALES DE TELECOMUNICACIONESPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINY CONTABILIDAD APLICABLES AL SERVICIOTELEFNICO BSICO PRESTADO POR LARED DIGITAL DE
2、 SERVICIOS INTEGRADOS(RDSI) O POR LA INTERCONEXIN DE LARDSI CON LA RED TELEFNICA PBLICACONMUTADA (RTPC)Recomendacin UIT-T D.251(Extracto del Libro Azul)NOTAS1La Recomendacin UIT-T D.251 se public en el fascculo II.1 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y d
3、isposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, elcontenido del fichero es idntico a la citada versin y los derechos de autor siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para design
4、ar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservados todos los derechos. No podr reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la f
5、otocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo II.1 - Rec. D.251 1Recomendacin D.251Fascculo II.1 - Rec. D.251PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN Y CONTABILIDAD APLICABLESAL SERVICIO TELEFNICO BSICO PRESTADO POR LA RED DIGITALDE SERVICIOS INTEGRADOS (RDSI) O POR LA
6、 INTERCONEXINDE LA RDSI CON LA RED TELEFNICAPBLICA CONMUTADA (RTPC)(Melbourne, 1988)El CCITT,considerandoa) que, durante la fase transitoria, las Administraciones deben garantizar el interfuncionamiento entre la redtelefnica pblica conmutada (RTPC) y la RDSI con el fin de que se pueda seguir poniend
7、o a la disposicin de losusuarios un servicio telefnico bsico;b) que sera deseable en este contexto la adopcin de principios generales de tasacin y contabilidad comunes aeste servicio, tanto si se pone a disposicin por la RDSI, por la RTPC, o por interconexin entre estas redes;c) las Recomendaciones
8、pertinentes del CCITT,recomienda1 Principios de tasacin del servicio telefnico bsico1.1 El establecimiento de las tasas de percepcin es un asunto de incumbencia nacional.1.2 Servicio telefnico bsico prestado por la interconexin de la RDSI y la RTPCEn principio, en una relacin dada debe haber una tas
9、a de percepcin comn para el servicio telefnico bsicoprestado por interconexin de la RDSI con la RTPC y el servicio telefnico prestado por la RTPC.1.3 Servicio telefnico bsico prestado por la RDSILas tasas de percepcin deben tener en cuenta las tasas aplicadas a servicios similares prestados por la R
10、TPC, ascomo los objetivos comerciales y de desarrollo de las redes.2 Contabilidad internacional2.1 Las Administraciones pueden acordar la aplicacin de las mismas tasas de distribucin al servicio telefnicobsico tanto si se presta por la RDSI, la RTPC o por interconexin entre estas redes.2.2 La posibilidad de aplicar una tasa de distribucin diferente para el servicio telefnico prestado por la RDSI quedapara ulterior estudio.