ITU-T D 302 R SPANISH-1995 DETERMINATION OF THE ACCOUNTING RATE SHARES AND COLLECTION CHARGES FOR THE INTERNATIONAL PUBLIC TELEGRAM SERVICE APPLICABLE TO TELEGRAMS EXCHANGED BETWEEASIN.pdf

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1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.302 RSECTOR DE NORMALIZACIN (03/95)DE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITRECOMENDACIONES APLICABLES ENEL PLANO REGIONALNORMAS DE TARIFICACIN A APLICAREN LOS SERVICIOS INTERNACIONALESDE TELECOMUNICACIONESFIJACIN DE LAS PARTES ALCUOTASDE DISTRIBUCIN Y DE LAS

2、 TASAS DEPERCEPCIN APLICABLES A LOS TELE-GRAMAS INTERCAMBIADOS POR MEDIODEL SERVICIO PBLICO INTERNACIONALDE TELEGRAMAS ENTRE PASES DEEUROPA Y DE LA CUENCA MEDITERRNEARecomendacin UIT-T D.302 R(Anteriormente Recomendacin del CCITT)PREFACIOEl UIT-T (Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones) es

3、 un rgano permanente de la Unin Internacional deTelecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios y publica Recomen-daciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el plano mundial.La Conferencia Mundial de Normalizacin

4、de las Telecomunicaciones (CMNT), que se celebra cada cuatro aos,establece los temas que han de estudiar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que a su vez producen Recomendacionessobre dichos temas.La aprobacin de Recomendaciones por los Miembros del UIT-T es el objeto del procedimiento establecido

5、en laResolucin N. 1 de la CMNT (Helsinki, 1 al 12 de marzo de 1993).La Recomendacin UIT-T D.302 R ha sido revisada por la Comisin de Estudio 3 (1993-1996) del UIT-T y fueaprobada por el procedimiento de la Resolucin N. 1 de la CMNT el 20 de marzo de 1995._NOTAEn esta Recomendacin, la expresin Admini

6、stracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaadministracin de telecomunicaciones como una empresa de explotacin reconocida de telecomunicaciones. UIT 1995Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste elect

7、rnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin D.302 R (03/95) iNDICERecomendacin D.302 R (03/95)Pgina1 Explicacin de ciertos trminos y expresiones empleados en la presente Recomendacin 12 Determinacin de las partes alcuotas de distribuc

8、in aplicables a los telegramas intercambiados entrepases de Europa y de la Cuenca Mediterrnea 12.1 Normas de tarificacin que han de aplicarse para el establecimiento de las cuentasinternacionales 12.1.1 Partes alcuotas de distribucin determinadas segn el sistema de tarificacin porpalabra . 12.1.2 Pa

9、rtes alcuotas de distribucin determinadas segn el sistema binario de tarificacin 22.2 Disposiciones especiales relativas a las partes alcuotas de trnsito . 22.3 Tasa de distribucin 23 Fijacin de las tasas de percepcin aplicables a los telegramas intercambiados entre pases de Europa y dela Cuenca Med

10、iterrnea 33.1 Consideraciones generales 33.2 Determinacin de las tasas de percepcin. 34 Disposiciones comunes a las tasas de distribucin y percepcin aplicables a los telegramasintercambiados entre pases de Europa y de la Cuenca Mediterrnea 3Referencias. 3ii Recomendacin D.302 R (03/95)INTRODUCCINCua

11、ndo, en el ejercicio de su plena soberana, las Administraciones de los pases de Europa y de la Cuenca Mediterrneanegocien entre s acuerdos para determinar las partes alcuotas de distribucin y cuando fijen las tasas de percepcin quehan de aplicar a los telegramas que intercambien, se recomienda que t

12、omen en consideracin: para determinar las partes alcuotas y las tasas de distribucin, las disposiciones de la clasula 2 de lapresente Recomendacin; para fijar las tasas de percepcin, las directrices de la clasula 3 de la presente Recomendacin.La clasula 4 de la presente Recomendacin contiene disposi

13、ciones particulares relativas a la tasacin y a la contabilidadde ciertos telegramas y de servicios especiales.Las tasas normalizadas mencionadas en la presente Recomendacin se expresan en la unidad monetaria del FondoMonetario Internacional (FMI), es decir, el derecho especial de giro (DEG). De conf

14、ormidad con el Reglamento de lasTelecomunicaciones Internacionales un franco oro equivale a 3,061 DEG.Recomendacin D.302 R (03/95) 1Recomendacin D.302 RRecomendacin D.302 R (03/95)FIJACIN DE LAS PARTES ALCUOTAS DE DISTRIBUCINY DE LAS TASAS DE PERCEPCIN APLICABLESA LOS TELEGRAMAS INTERCAMBIADOS POR M

15、EDIODEL SERVICIO PBLICO INTERNACIONAL DE TELEGRAMAS ENTREPASES DE EUROPA Y DE LA CUENCA MEDITERRNEA1), 2)(revisada en 1995)1 Explicacin de ciertos trminos y expresiones empleados en la presente RecomendacinEn la Recomendacin D.000 se explican algunos trminos y expresiones empleados en la presente Re

16、comendacin.2 Determinacin de las partes alcuotas de distribucin aplicables a los telegramasintercambiados entre pases de Europa y de la Cuenca MediterrneaNota preliminarUn estudio de precio de coste efectuado en 1982 en la Regin Europa y Cuenca Mediterrnea ha revelado que, en elsistema de tarificaci

17、n por palabra, el precio de coste por palabra y por pas terminal es de 0,363 DEG, y que, en elsistema binario de tarificacin, el precio de coste es, para cada pas terminal, de 4,90 DEG para la tasa fija por telegramay de 0,18 DEG para la tasa por palabra.Sin embargo, como tal aumento de las tasas de

18、 distribucin conducira necesariamente a un aumento bastante importantede las tasas de percepcin, las Administraciones han decidido excepcionalmente no recomendar, de momento, ms queun aumento relativamente moderado de las tasas de distribucin.2.1 Normas de tarificacin que han de aplicarse para el es

19、tablecimiento de las cuentasinternacionalesLas partes alcuotas de distribucin pueden determinarse, bien en funcin de un sistema de tarificacin por palabra oaplicando un sistema binario de tarificacin. Se indican a continuacin las normas de tarificacin recomendadas paracada uno de estos sistemas.2.1.

20、1 Partes alcuotas de distribucin determinadas segn el sistema de tarificacin por palabra2.1.1.1 Partes alcuotas terminalesPara los telegramas privados ordinarios sin ningn servicio especial, la parte alcuota por palabra y por pas terminal sefija en: 0,229 DEG._1)Por pases de la Cuenca Mediterrnea se

21、 entienden los pases del litoral mediterrneo distintos de los europeos.2)Las tasas normalizadas de la presente Recomendacin fueron aprobadas en 1984.2 Recomendacin D.302 R (03/95)2.1.1.2 Partes alcuotas de trnsitoPara los telegramas privados ordinarios sin ningn servicio especial, las partes alcuota

22、s de trnsito por palabra y porpas que se recomienda aplicar son las siguientes: trnsito por un centro de trnsito gntex: 0,004 DEG trnsito manual: 0,144 DEG trnsito a travs de un centro de retransmisin de telegramas (retransmisin automtica de mensajes)3).Estas partes alcuotas no son acumulativas, y s

23、e basan en una longitud media de los circuitos internacionales de trnsitode 1000 km.2.1.2 Partes alcuotas de distribucin determinadas segn el sistema binario de tarificacin4)2.1.2.1 Consideraciones generalesPara tener en cuenta el hecho de que cada telegrama ocasiona: gastos fijos por las operacione

24、s de aceptacin y de entrega, gastos variables en funcin de la longitud del telegrama por las operaciones de transmisin y de recepciny por la utilizacin de la red telegrfica,las normas que se recomienda aplicar en el sistema binario de tasacin son las indicadas en 2.1.2.2 y 2.1.2.3.2.1.2.2 Partes alc

25、uotas terminalesPartes alcuotas correspondientes a cada pas terminal por un telegrama privado ordinario sin ningn servicio especial: tasa fija por telegrama: 3,10 DEG tasa por palabra: 0,114 DEG.Para establecer estas partes alcuotas, se ha tenido en cuenta un promedio de 27 palabras por telegrama.2.

26、1.2.3 Partes alcuotas de trnsitoLas partes alcuotas de trnsito se fijan de conformidad con lo dispuesto en 2.1.1.2.2.2 Disposiciones especiales relativas a las partes alcuotas de trnsitoLos medios de trnsito slo se ponen a disposicin de las Administraciones de los pases terminales segn un sistema de

27、remuneracin a tanto alzado.2.3 Tasa de distribucinDado el reducido importe de las partes alcuotas de trnsito en explotacin automtica y el hecho de que la mayora delos medios de trnsito puestos a disposicin entre Administraciones de los pases de Europa y de la Cuenca Mediterrnease remuneran a base de

28、 un sistema a tanto alzado, se recomienda aplicar a los telegramas intercambiados entre dichospases una tasa nica de distribucin, determinada por la suma de las partes alcuotas de los dos pases terminales. Laspartes alcuotas correspondientes a los eventuales pases de trnsito se deducirn de la corres

29、pondiente al pas de origen._3)Las Administraciones que ofrezcan este servicio indicarn las partes alcuotas que apliquen por la utilizacin de su centro deretransmisin de telegramas en el Cuadro de tasas para los telegramas 1 publicado por la Secretara General de la UIT.4)Cabe advertir que la aplicaci

30、n de un sistema binario de tarificacin debe traducirse, normalmente, en la relacin considerada y,eventualmente, por acuerdo bilateral: en la supresin de una tasa mnima por telegrama; en la supresin de los telegramas carta y de los telegramas de prensa; en la supresin de las tasas reducidas aplicable

31、s a todos los telegramas, salvo los concernientes a las personas protegidas entiempo de guerra por los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (RCT).Recomendacin D.302 R (03/95) 33 Fijacin de las tasas de percepcin aplicables a los telegramas intercambiados entrepases de Europa y de la Cuenca M

32、editerrnea3.1 Consideraciones generalesLa fijacin de las tasas de percepcin es de incumbencia nacional. Si bien las Administraciones suelen establecer lastasas de percepcin basndose en las de distribucin, cabe la posibilidad de que unas y otras no sean idnticas porque,por ejemplo:a) en la mayora de

33、los pases, las tasas de percepcin y las de distribucin se expresan en unidadesmonetarias diferentes;b) el valor de las monedas nacionales puede fluctuar con relacin al DEG;c) las tasas de percepcin pueden calcularse segn el sistema de tarificacin por palabra, y las dedistribucin por el sistema binar

34、io de tarificacin, o viceversa;d) en las tasas de percepcin puede influir la poltica fiscal del gobierno;e) las Administraciones fijan a menudo tasas de percepcin comunes para zonas geogrficas o grupos depases.3.2 Determinacin de las tasas de percepcinSe recomienda aplicar una sola tasa de percepcin

35、 telegrfica para los telegramas intercambiados entre pases de Europay de la Cuenca Mediterrnea. Esta tasa de percepcin nica es la suma de las partes alcuotas terminales de los dos pasesterminales, fijadas de conformidad con lo dispuesto en 2.1.1.1 y 2.1.2.2. Las Administraciones pueden fijar una tas

36、anica por palabra (con o sin una percepcin mnima), o aplicar una tasa de percepcin binaria. Si han elegido el sistemade tarificacin por palabra, pueden no obstante convenir en establecer las cuentas internacionales segn el sistemabinario.4 Disposiciones comunes a las tasas de distribucin y percepcin

37、 aplicables a lostelegramas intercambiados entre pases de Europa y de la Cuenca MediterrneaHabida cuenta de las disposiciones de las Recomendaciones del UIT-T, se tendrn en cuenta las siguientes reglas en loque respecta a las tasas de distribucin y a las tasas de percepcin:a) para los telegramas urg

38、entes, la tasa es igual al doble de la tasa de un telegrama ordinario para el mismodestino y por la misma ruta;b) para los telegramas relativos a las personas protegidas en tiempo de guerra por los Convenios de Ginebrade 12 de agosto de 1949 (RCT), la tasa total se reduce en un 75%;c) cuando un aviso de servicio tasado comprende el importe de una respuesta pagada (RP, prepaid reply),es equivalente a la tasa de un telegrama ordinario de siete palabras para el mismo destino y por lamisma ruta.Referencias1 Cuadro de tasas para los telegramas, UIT, Ginebra, 1992.

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