ITU-T D 307 R SPANISH-1995 REMUNERATION OF DIGITAL SYSTEMS AND CHANNELS USED IN TELECOMMUNICATION RELATIONS BETWEEN THE COUNTRIES OF EUROPE AND THE MEDITERRANEAN BASIN《欧洲和地中海国家间通信关.pdf

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1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.307 RSECTOR DE NORMALIZACIN (03/95)DE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITRECOMENDACIONES APLICABLESEN EL PLANO REGIONALNORMAS DE TARIFICACIN A APLICAREN LOS SERVICIOS INTERNACIONALESDE TELECOMUNICACIONESREMUNERACIN DE LOS SISTEMASY CANALES DIGITALES UTILIZ

2、ADOSEN LAS RELACIONES DETELECOMUNICACIN ENTRE LOSPASES DE EUROPA Y DELA CUENCA MEDITERRNEARecomendacin UIT-T D.307 R(Anteriormente Recomendacin del CCITT)PREFACIOEl UIT-T (Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones) es un rgano permanente de la Unin Internacional deTelecomunicaciones (UIT). Es

3、te rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios y publica Recomen-daciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el plano mundial.La Conferencia Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (CMNT), que se celebra cada cuatro aos,establece l

4、os temas que han de estudiar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que a su vez producen Recomendacionessobre dichos temas.La aprobacin de Recomendaciones por los Miembros del UIT-T es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N. 1 de la CMNT (Helsinki, 1 al 12 de marzo de 1993).La Recom

5、endacin UIT-T D.307 R ha sido revisada por la Comisin de Estudio 3 (1993-1996) del UIT-T, y fueaprobada por el procedimiento de la Resolucin N. 1 de la CMNT el 20 de marzo de 1995._NOTAEn esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaadministraci

6、n de telecomunicaciones como una empresa de explotacin reconocida de telecomunicaciones. UIT 1995Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrit

7、a por parte de la UIT.Recomendacin D.307 R (03/95) iNDICERecomendacin D.307 R (03/95)Pgina1 Medios de transmisin (parte lnea, elemento A) . 12 Medios de transmisin (parte lnea, elemento B) . 2Anexo A Condiciones especficas de remuneracin que se han de aplicar para la prolongacin de los cablessubmari

8、nos 3Anexo B . 3Recomendacin D.307 R (03/95) 1Recomendacin D.307 RRecomendacin D.307 R (03/95)REMUNERACIN DE LOS SISTEMAS Y CANALES DIGITALES UTILIZADOSEN LAS RELACIONES DE TELECOMUNICACIN ENTRE LOS PASESDE EUROPA Y DE LA CUENCA MEDITERRNEA1)(Melbourne, 1988; revisada en 1991 y en 1995)El UIT-T,cons

9、iderando(a) la utilizacin cada vez ms frecuente de sistemas y canales digitales en los medios de transmisin terrestres osubmarinos, ya sea para poner a disposicin de los clientes circuitos internacionales de telecomunicacin de uso privadoo para prolongar sistemas digitales establecidos por cable de

10、fibra ptica transocenicos o por satlite;(b) la necesidad de disponer de datos financieros bsicos sobre los medios digitales de transmisin para resolverlos problemas de tarificacin de los servicios de telecomunicacin digitales y, en particular, los de la red digital deservicios integrados (RDSI);(c)

11、que en 1990 el Grupo TEUREM efectu un estudio de costes de los sistemas y canales digitales utilizados enlas relaciones de telecomunicaciones entre los pases de Europa y la Cuenca Mediterrnea, cuyos resultados debenconsiderarse nicamente a ttulo indicativo debido a la informacin limitada facilitada

12、(vanse los Cuadros 1 y 2);(d) que no ha sido factible realizar otros estudios de costes,recomienda que, en ausencia de acuerdos especiales entre Administraciones, se apliquen las remuneraciones a tantoalzado indicadas en los Cuadros 1 y 2; que se apliquen condiciones especiales de tarificacin a la p

13、rolongacin de los cables submarinos (vaseel Anexo A).1 Medios de transmisin (parte lnea, elemento A)En el Cuadro 1 se indica la remuneracin por ao y por equipo para el elemento A._1)Las tasas normalizadas mencionadas en la presente Recomendacin se expresan en la unidad monetaria del Fondo MonetarioI

14、nternacional (FMI), el derecho especial de giro (DEG). De conformidad con el Reglamento de las TelecomunicacionesInternacionales, un franco oro equivale a 3,061 DEG.2 Recomendacin D.307 R (03/95)CUADRO 1/D.307 R2 Medios de transmisin (parte lnea, elemento B)En el Cuadro 2 se indica la remuneracin po

15、r ao y por 100 km de distancia a vuelo de pjaro para el elemento B.CUADRO 2/D.307 RElemento Aa):Remuneracin por ao y por equipoSistemas A partir del1 de enero de 1992A partir del1 de enero de 1993DEG DEGSistemas a 565 Mbit/s 15 000 10 000Sistemas a 140 Mbit/s 09 300 04 600Sistemas a 534 Mbit/s 03 50

16、0 01 700Sistemas a 568 Mbit/s 01 400 00700Sistemas a 562 Mbit/s 00680 00360Canales a 64 kbit/s 00140 00075a)El elemento A comprende el equipo terminal de lnea y el equipo de multiplexacin, incluida la parte proporcional utilizadade estos equipos de sistemas jerrquicos superiores.SistemasElemento Ba)

17、por aoy por 100 km de distancia a vuelo de pjaroDEGA partir del 1 de enero de 1992Sistemas a 565 Mbit/s 762 510Sistemas a 140 Mbit/s 242 900Sistemas a 534 Mbit/s 075 200Sistemas a 568 Mbit/s 023 800Sistemas a 562 Mbit/s 007 500Canales a 64 kbit/s 000375A partir del 1 de enero de 1993Sistemas a 565 M

18、bit/s 615 000Sistemas a 140 Mbit/s 205 300Sistemas a 534 Mbit/s 059 500Sistemas a 568 Mbit/s 017 250Sistemas a 562 Mbit/s 005 000Canales a 64 kbit/s 000 250a)En la remuneracin del elemento B se tiene en cuenta el coste medio, funcin de la distancia, de una red compuesta dediversos tipos de medios de

19、 transmisin (cables terrestres y submarinos coaxiales o de fibra ptica, sistemas de radioenlaces).Esta remuneracin comprende el coste de los repetidores intermedios y de los equipos de transferencia utilizados para el pasode un sistema digital a otro.Recomendacin D.307 R (03/95) 3Anexo ACondiciones

20、especficas de remuneracin que se han de aplicarpara la prolongacin de los cables submarinos(Este anexo es parte integrante de la presente Recomendacin)A.1 Para la prolongacin de los cables submarinos por su territorio nacional, las Administraciones pueden ofrecer alos pases que los utilizan otras co

21、ndiciones de remuneracin en forma de una tarifa de trnsito especial denominadaderecho de paso (ROW, rights of way). El ejemplo siguiente ilustra un mtodo de remuneracin basado en el ROW,pero se admite tambin que los pases de trnsito directo puedan ofrecer otros mtodos de remuneracin basados en elROW

22、 y cuya estructura y modo de aplicacin se determinarn por acuerdo bilateral.A.2 Ejemplo de acuerdo de adquisicin de derechos de pasoEl acuerdo bilateral entre dos Administraciones para la adquisicin de derechos de paso puede suscribirse, por ejemplo,con arreglo a las bases siguientes:a) Aspectos con

23、tractualesSegn los trminos de este acuerdo, los derechos de paso por un territorio nacional podran concederse alas Administraciones o empresas de explotacin interesadas, sobre la base de un contrato concertado poruna duracin determinada (por ejemplo, 15 aos) renovable al expirar ese plazo. Podra pre

24、verse laretrocesin de los derechos en caso de que el cable se pusiera fuera de servicio.Podran concederse derechos de paso a medida que se dieran a conocer las necesidades, y el calendario decesin de esos derechos podra entonces no estar vinculado al de la adquisicin de los circuitos del cablesubmar

25、ino.NOTA El contrato no abarcara las facilidades especializadas; la Administracin o empresa que hubiera concedidolos derechos de paso podra recurrir, en caso necesario, al conjunto de los medios de su red para asegurar la prolongacinde los circuitos por cables submarinos en su territorio.b) Aspectos

26、 financierosLa adquisicin del derecho de paso en una red nacional se calculara, para cada Administracin terminal,en funcin de la mitad de la distancia a vuelo de pjaro entre el punto de aterraje del cable submarino y elpunto de paso por la frontera de la Administracin de trnsito.La cantidad a abonar

27、 por los derechos de paso para cada pas terminal podra constar: de un precio a tanto alzado para la asignacin inicial por circuito y kilmetro, determinado enfuncin del valor medio del precio de coste por kilmetro de las rutas de telecomunicaciones de lared nacional correspondiente; de una tarifa anu

28、al de explotacin y mantenimiento fijada a tanto alzado, a un porcentaje del preciode asignacin inicial correspondiente al nivel de los gastos de explotacin y mantenimientosufragados por la Administracin de que se trate.Podran concederse reducciones de tarifa para los sistemas de orden superior adquiridos simultneamente.Anexo B(Este anexo es parte integrante de la presente Recomendacin)A las efectos de esta Recomendacin, se utilizan las siguientes abreviaturas:RDSI Red digital de servicios integradosROW Derecho de paso (rights of way)

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