1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.310 RSECTOR DE NORMALIZACIN (03/95)DE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITRECOMENDACIONES APLICABLESEN EL PLANO REGIONALNORMAS DE TARIFICACIN A APLICAREN LOS SERVICIOS INTERNACIONALESDE TELECOMUNICACIONESDETERMINACIN DE LAS TARIFAS DEARRIENDO DE CIRCUITOS I
2、NTERNACIONALESRADIOFNICOS Y DE TELEVISIN Y DE LOSCIRCUITOS DE CONTROL ASOCIADOS PARAUSO PRIVADO EN LAS RELACIONES ENTREPASES DE EUROPA Y DE LA CUENCAMEDITERRNEARecomendacin UIT-T D.310 R(Anteriormente Recomendacin del CCITT)PREFACIOEl UIT-T (Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones) es un rg
3、ano permanente de la Unin Internacional deTelecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios y publica Recomen-daciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el plano mundial.La Conferencia Mundial de Normalizacin de las
4、 Telecomunicaciones (CMNT), que se celebra cada cuatro aos,establece los temas que han de estudiar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que a su vez producen Recomendacionessobre dichos temas.La aprobacin de Recomendaciones por los Miembros del UIT-T es el objeto del procedimiento establecido en laR
5、esolucin N. 1 de la CMNT (Helsinki, 1 al 12 de marzo de 1993).La Recomendacin UIT-T D.310 R ha sido revisada por la Comisin de Estudio 3 (1993-1996) del UIT-T y fueaprobada por el procedimiento de la Resolucin N. 1 de la CMNT el 20 de marzo de 1995._NOTAEn esta Recomendacin, la expresin Administraci
6、n se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaadministracin de telecomunicaciones como una empresa de explotacin reconocida de telecomunicaciones. UIT 1995Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico
7、o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin D.310 R (03/95) iNDICERecomendacin D.310 R (03/95)Pgina1 Tarifas de arriendo de circuitos radiofnicos y de circuitos de control asociados . 12 Tarifas de arriendo de circuitos de televisin . 12.1
8、Arriendo anual. 12.2 Arriendo mensual 22.3 Arriendo por periodos de corta duracin 23 Condiciones generales de arriendo . 2ii Recomendacin D.310 R (03/95)PREMBULOEn la presente Recomendacin, cuyas disposiciones deben aplicarse en forma coordinada con las de lasRecomendaciones D.1, D.3 y D.4, se fijan
9、 las tarifas aplicables al arriendo de circuitos internacionales radiofnicos y detelevisin y de circuitos de control asociados para uso privado, en las relaciones entre pases de Europa y de la CuencaMediterrnea.Las tasas normalizadas mencionadas en la presente Recomendacin se expresan en la unidad m
10、onetaria del FondoMonetario Internacional (FMI), es decir, el derecho especial de giro (DEG). De conformidad con el Reglamento de lasTelecomunicaciones Internacionales un franco oro equivale a 3,061 DEG.Recomendacin D.310 R (03/95) 1Recomendacin D.310 RRecomendacin D.310 R (03/95)DETERMINACIN DE LAS
11、 TARIFAS DE ARRIENDO DE CIRCUITOSINTERNACIONALES RADIOFNICOS Y DE TELEVISIN Y DELOS CIRCUITOS DE CONTROL ASOCIADOS PARA USOPRIVADO EN LAS RELACIONES ENTRE PASES DEEUROPA Y DE LA CUENCA MEDITERRNEA1) 2)(revisada en 1995)1 Tarifas de arriendo de circuitos radiofnicos y de circuitos de control asociado
12、s1.1 En principio, el arriendo de un circuito radiofnico tendr una duracin mnima de un mes.No obstante, por acuerdo entre las Administraciones interesadas, podr admitirse el arriendo de circuitosradiofnicos por periodos inferiores a un mes.1.2 Para calcular la duracin del arriendo se aplicarn las di
13、sposiciones de 5.4/D.1, 5.5/D.1 y 5.6/D.1.1.3 Para determinar la tarifa de arriendo de los circuitos radiofnicos y de los circuitos de control asociados setoma como referencia la tarifa mensual de arriendo de un circuito telefnico de anchura de banda normalizada3), previstaen la Recomendacin D.3 (co
14、n aplicacin del coeficiente de multiplicacin 1,00).1.4 Para el arriendo de los diferentes tipos de circuitos radiofnicos se recomienda aplicar las tarifas mensualesindicadas a continuacin:a) circuito de banda estrecha (circuito de tipo telefnico de 3 kHz aproximadamente) terminado a dos hilosen las
15、instalaciones del usuario: 0,75 veces la tarifa mensual de arriendo del circuito telefnico todo uso;b) circuito de banda estrecha (circuito de tipo telefnico de unos 3 kHz) terminado a cuatro hilos en lasinstalaciones del usuario, cualquiera que sea la forma en que se utiliza: 1,00 vez la tarifa men
16、sual de arriendo del circuito telefnico todo uso;c) circuito radiofnico de 10 kHz (aproximadamente): 1,3 veces la tarifa mensual de arriendo del circuito telefnico todo uso;d) circuito radiofnico de 15 kHz (aproximadamente): 1,6 veces el importe de la tarifa mensual de arriendo de un circuito telefn
17、ico todo uso;e) par estereofnico: 3,2 veces el importe de la tarifa mensual de arriendo de un circuito telefnico todo uso.2 Tarifas de arriendo de circuitos de televisin2.1 Arriendo anual2.1.1 En principio, el arriendo de circuitos de televisin tendr una duracin mnima de un ao.2.1.2 Para el arriendo
18、 de circuitos de televisin, se recomienda aplicar las tarifas anuales indicadas a continuacin: 40 836 DEG por equipo terminal en cada extremo4); 65 338 DEG por 100 kilmetros de lnea._1)Por pases de la Cuenca Mediterrnea se entienden los pases del litoral mediterrneo distintos de los europeos.2)Las t
19、asas normalizadas de la presente Recomendacin fueron aprobadas en 1984.3)El circuito telefnico todo uso se aplica en la Recomendacin D.3.4)En un pas de trnsito con interconexin de dos circuitos, convendra aplicar una tarifa por la utilizacin de dos equipos terminales(es decir, 81 672 DEG).2 Recomend
20、acin D.310 R (03/95)2.2 Arriendo mensual2.2.1 Por acuerdo entre las Administraciones interesadas, puede admitirse el arriendo mensual de circuitos detelevisin.2.2.2 Para calcular la duracin del arriendo, se considera que un mes corresponde a un mes de calendario. Por otraparte, no se cuenta el da en
21、 que el circuito se pone a disposicin del usuario y est en condiciones de ser utilizado. Secuenta como un da entero el da en que el circuito se suprime. Por consiguiente, un periodo de arriendo que abarque unmes o ms se calcula como sigue:a) se cuenta el nmero de das a partir del da siguiente a aque
22、l en que el circuito se pone a disposicin, hastafin de mes;b) despus se cuenta, si ha lugar, por mes entero de calendario;c) se cuenta el nmero de das de servicio del ltimo mes, comprendido el da en que se suprime el circuito.2.2.3 La tarifa de arriendo mensual es igual a 1/10 de la tarifa anual de
23、arriendo; sin embargo, el importe totalpagado por el cliente durante un ao no puede ser superior al de la tarifa anual.2.2.4 En lo que respecta a la tasacin: los meses enteros son objeto de la tarifa mensual; las fracciones de mes son objeto de una tasa diaria igual a 1/30 de la tarifa mensual (para
24、 determinar laduracin tasable, vanse los ejemplos del 5.4.2/D.1).2.3 Arriendo por periodos de corta duracin2.3.1 Por acuerdo entre las Administraciones interesadas, se puede aceptar el arriendo de circuitos de televisin porperiodos inferiores a un mes.2.3.2 Para calcular la duracin del arriendo temp
25、oral, se considera que un da corresponde a un periodo de 24 horasconsecutivas.Se calcula en mltiplos de 24 horas el periodo que va desde la hora a la que se pone a disposicin el circuito hasta lahora a la que se suprime; si el nmero de das as obtenido es fraccionario, se redondea al nmero entero inm
26、ediatamentesuperior (para determinar la duracin tasable, vanse los ejemplos que figuran en 5.5.1/D.1).2.3.3 En este caso (arriendo temporal), las tarifas se calculan de conformidad con las disposiciones del 5.5.2/D.1.3 Condiciones generales de arriendo3.1 Los arriendos descritos anteriormente se hac
27、en, por lo general, a base de la puesta a disposicin permanentedel circuito arrendado durante 24 horas por da (a reserva de lo dispuesto en 2.5/D.1 y 2.6/D.1).3.2 El arriendo es renovable por reconduccin tcita hasta que una de las dos partes lo rescinda. El aviso previo derescisin debe darse normalmente con siete das de antelacin a la fecha de entrada en vigor de la rescisin. Sinembargo, las Administraciones tienen libertad para imponer un periodo diferente para un aviso previo de rescisin.