ITU-T D 40 (REV 1) SPANISH-1992 GENERAL TARIFF PRINCIPLES APPLICABLE TO TELEGRAMS EXCHANGED IN THE INTERNATIONAL PUBLIC TELEGRAM SERVICE《适用于国际公众电报业务中电报交换的通用资费原则 3号研究组》.pdf

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1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT D.40 (rev. 1)COMIT CONSULTIVOINTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICOPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINTASACIN Y CONTABILIDADEN LOS SERVICIOS INTERNACIONALESDE TELECOMUNICACINPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINAPLICABLES A LOS TELEGRAMASINTERCAMBIADOS EN EL

2、SERVICIOPBLICO INTERNACIONALDE TELEGRAMASRecomendacin D.40 (rev. 1)Ginebra, 1992PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacional Telegrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios ypu

3、blica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asamblea Plenaria del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La aprobac

4、in de Recomendaciones por losmiembros del CCITT entre las Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin D.40 ha sido preparada por la Comisin de Estudio III y fue aprobada por elprocedimiento de la Resolucin N.o2

5、 el 16 de junio de 1992._NOTA DEL CCITTEn esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin de telecomunicaciones reconocida. UIT 1992Es propiedad. Ninguna parte de esta publi

6、cacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin D.40 3Recomendacin D.40Recomendacin D.40PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINAPLICABLES A LOS TELEGRAMAS

7、INTERCAMBIADOS EN ELSERVICIO PBLICO INTERNACIONAL DE TELEGRAMAS(Ginebra, 1980: modificada en Melbourne, 1988, revisada en 1992)1 Introduccin1.1 Caractersticas fundamentales de los sistemas de tarificacin por palabra y binarioLa recepcin y distribucin de los telegramas excepto los que llevan la indic

8、acin de servicio Urgenteocasiona unos gastos fijos prcticamente iguales, y su transmisin, unos gastos variables segn su longitud (nmero depalabras). El sistema de tarificacin por palabra, en el que la tasa del telegrama depende exclusivamente del nmero depalabras, no distingue claramente entre ambos

9、 tipos de gastos. En cambio, los dos elementos se toman en consideracinen el sistema binario de tarificacin telegrfica, que se compone de:a) una tasa fija por telegrama y,b) una tasa por palabra,como se indica en el A.24 de la Recomendacin D.000.En la presente Recomendacin se describen ambos sistema

10、s de tarificacin y se deja a las Administraciones lalibertad de optar por uno u otro.1.2 Otros sistemas de tarificacin de telegramasLa presente Recomendacin ne se aplica a los telegramas cuyas tasas de distribucin o de percepcin seestablecen por un procedimiento diferente al descrito en el 1.1 y par

11、a las cuales, las disposiciones pertinentes sonactualmente objeto de una elaboracin distinta.2 Explicacin de ciertos trminos y expresiones empleados en la presente RecomendacinEn la Recomendacin D.000 se da la explicacin de ciertos trminos y expresiones empleados en la presenteRecomendacin.3 Tasas d

12、e distribucin1)2)3.1 Determinacin por acuerdo mutuo3.1.1 Las tasas de distribucin pueden determinarse: por aplicacin de un sistema de tarificacin por palabra o por aplicacin de un sistema binario de tarificacin.3.1.2 Si las Administraciones de los pases terminales no llegan a un acuerdo sobre el sis

13、tema de tarificacinaplicable, se continuar utilizando el sistema en vigor._1)Canad, Repblica Popular de China y los Estados Unidos de Amrica se reservan el derecho de mantener una tasa adicional parael trfico terminal encaminado ms all de la central internacional.2)En las relaciones con los pases qu

14、e mantienen una tasa adicional para trfico terminal encaminado ms all del centrointernacional, la Repblica Federal de Alemania se reserva el derecho a mantener una tasa adicional para la entrega de telegramaspor un propio.4 Recomendacin D.403.1.3 Las tasas de distribucin estn exentas de impuestos o

15、tasas fiscales.3.2 Particularidades del sistema de tarificacin por palabraEn este sistema, las tasas de distribucin se establecen por palabra pura y simple. Los telegramas estn sujetosa una tasa mnima, correspondiente a: siete palabras para los telegramas ordinarios o urgentes, y 22 palabras para lo

16、s telegramas carta.3.3 Particularidades del sistema binario de tarificacinEn el sistema binario de tarificacin, las tasas de distribucin se componen de una tasa por telegrama y de unatasa por palabra.La aplicacin de un sistema binario de tarificacin debera traducirse, normalmente, en la relacin cons

17、iderada: en la supresin de una tasa mnima por telegrama correspondiente a un cierto nmero de palabras; en la supresin de la clase de telegramas carta, a reserva de lo dispuesto en el 5, d); en la supresin de las tasas reducidas aplicables a todos los telegramas, salvo los referentes a las personaspr

18、otegidas en tiempo de guerra por los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (RCT).3.4 Parte alcuota terminalLa parte alcuota terminal fijada por una Administracin para una relacin determinada con otro pas es lamisma, cualesquiera que sean las rutas utilizadas (excepto en los casos en que la pa

19、rte alcuota terminal se determineconforme a lo dispuesto en el 3.6.2).3.4.1 Partes alcuotas terminales determinadas segn el sistema de tarificacin por palabraLas Administraciones o las empresas privadas de explotacin reconocidas debidamente autorizadas por laAdministracin interesada fijarn sus parte

20、s alcuotas terminales teniendo en cuenta el precio de coste real.3.4.2 Partes alcuotas terminales determinadas segn el sistema binario de tarificacin3.4.2.1 La parte alcuota terminal comprende dos elementos, como se especifica en el A.24 de la Recomenda-cin D.000.3.4.2.2 Para establecer los dos elem

21、entos que componen las partes alcuotas terminales conviene tener en cuenta elnmero medio de palabras por telegrama y el coste real.3.4.2.3 Como los gastos fijos debidos al depsito y entrega de telegramas son la parte principal de los gastos totales,se recomienda prever una tasa por telegrama bastant

22、e elevada; en cambio, la tasa por palabra podra fijarse a un nivelms bajo.3.4.2.4 La tasa por telegrama debera ser idntica para todas las clases de telegrama, excepto los que llevan laindicacin de servicio Urgente vase el 5, b), mientras que la tasa por palabra podra variar segn las relacionestelegr

23、ficas y la clase de telegrama.3.5 Partes alcuotas de trnsito3.5.1 En el sistema de tarificacin por palabra y en el sistema binario de tarificacin, la tasa de trnsito se determinanicamente sobre la base de la tasa por palabra.3.5.2 Las Administraciones o las empresas privadas de explotacin reconocida

24、s debidamente autorizadas por lasAdministraciones interesadas, cuyos territorios, instalaciones o circuitos se utilicen para la transmisin de telegramasentre dos pases terminales fijarn sus partes alcuotas de trnsito teniendo en cuenta el precio de coste real.Recomendacin D.40 53.5.3 Para el estable

25、cimiento de las partes alcuotas de trnsito se recomienda distinguir entre los diferentes mediosde trnsito: trnsito directo3); trnsito manual; trnsito automtico (por la red gntex o por un centro automtico de retransmisin de telegramas).3.5.4 No se abonarn las partes alcuotas de trnsito a la Administr

26、acin de trnsito en las relaciones en que losmedios de trnsito se pongan a disposicin de las Administraciones de los pases terminales segn un sistema deremuneracin a tanto alzado.3.6 Tasa de distribucin3.6.1 La tasa de distribucin es la suma de las partes alcuotas terminales de las Administraciones d

27、e los pases deorigen y de destino y, si procede, de las partes alcuotas de trnsito de las Administraciones intermedias.3.6.2 Las Administraciones podrn, previo acuerdo, fijar la tasa de distribucin aplicable a una relacin determinaday dividir dicha tasa en partes pagaderas a las Administraciones de

28、los pases terminales y, en su caso, en partes alcuotasde trnsito pagaderas a las Administraciones de trnsito. En los dos sentidos de transmisin de una misma relacin sedebera aplicar la misma tasa de distribucin.3.7 Notificaciones a la Secretara General de la UIT3.7.1 Las Administraciones notificarn

29、sus partes alcuotas terminales y de trnsito a la Secretara General dela UIT.3.7.2 Las Administraciones fijaran y publicarn al menos una tasa terminal (mnima) expresada en derechosespeciales de giro o en francos oro. Podrn sealar por medio de una nota que en una relacin de trfico determinada sutasa t

30、erminal corresponde a la tasa terminal del otro pas si sta es ms elevada que su tasa (mnima) publicada.3.8 Plazo de aplicacin de las nuevas tasas de distribucinLas nuevas tasas o las modificaciones de conjunto o de detalle relativas a las tasas de distribucin no sernejecutorias para los pases que no

31、 sean los que han establecido la nueva tasa o las modificaciones de tasa sino quincedas despue s de haberlas notificado la Secretara General en el Boletn de Explotacin o, en caso necesario, portelegrama circular, excluida la fecha del da de depsito, y no se aplicarn sino a partir del primer da del m

32、es siguienteal de la expiracin de este plazo.4 Tasas de percepcin4.1 Cada Administracin, de conformidad con la legislacin de su pas, fijar las tasas que ha de percibir delpblico; al fijar estas tasas, las Administraciones se esforzarn por evitar diferencias excesivas entre las tasas aplicablesa cada

33、 sentido de la misma relacin. Si bien las Administraciones suelen establecer las tasas de percepcin basndose enlas de distribucin, cabe la posibilidad de que unas y otras no sean idnticas debido, por ejemplo, a que:a) en la mayora de los pases, las tasas de percepcin y de distribucin se expresan en

34、unidades monetariasdiferentes;b) el valor de las monedas nacionales puede fluctuar con relacin a la unidad monetaria que sirve de basepara el establecimiento de las cuentas internacionales;c) las tasas de percepcin pueden calcularse segn el sistema binario de tarificacin, y las de distribucinpor el

35、sistema de tarificacin por palabra o viceversa;d) en las tasas de percepcin puede influir la poltica del gobierno;e) las Administraciones fijan a menudo tasas de percepcin comunes para reas geogrficas o grupos depases._3)Se entiende por trnsito directo a travs de un pas, el encaminamiento por un enl

36、ace telegrfico directo del trfico entre dospases terminales sin que ese trfico d lugar en el pas de trnsito ni a un trnsito manual ni a una retransmisin automtica(a travs de un centro de retransmisin).6 Recomendacin D.404.2 En principio, las tasas aplicables al pblico en el pas de origen sern las mi

37、smas, para una relacin dada, conindependencia de la ruta utilizada para la transmisin de los telegramas.5 Disposiciones comunes a las tasas de distribucin y a las de percepcinTeniendo presentes las disposiciones del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales 1 y de lasRecomendaciones del C

38、CITT, en la fijacin de las tasas de distribucin y percepcin se aplicarn las reglas siguientes:a) La tasa de distribucin y la tasa de percepcin son las mismas que las de un telegrama privado ordinariopara la misma relacin, por la misma ruta y con el mismo nmero de palabras tasables para: los telegram

39、as relativos a la seguridad de la vida humana (SVH), los telegramas ETATPRIORITE y ETAT, los telegramas URGENT RTC, los telegramas meteorolgicos (OBS),a menos que las Administraciones hayan acordado entre s renunciar a estas tasas o aplicar tasasreducidas a estos telegramas;b) para los telegramas qu

40、e lleven la indicacin de servicio Urgente ambas tasas sern iguales al doble delas correspondientes a un telegrama ordinario para la misma relacin y por la misma ruta y con el mismonmero de palabras tasables;c) para los telegramas relativos a las personas protegidas en tiempo de guerra por los Conven

41、ios de Ginebrade 12 de agosto de 1949 (RCT), la tasa de distribucin y la de percepcin se reducirn en un 75%;d) las Administraciones que en caso de aplicacin del sistema binario de tarificacin no estn en condicionesde suprimir los telegramas carta, reducirn sus tasas de distribucin y de percepcin por

42、 palabra en un50%, pero no reducirn las tasas fijas. En caso de aplicacin del sistema de tarificacin por palabra, lastasas de distribucin y de percepcin se reducirn en un 50% para los telegramas carta, teniendo encuenta sin embargo el nmero mnimo de palabras previsto para esta categora de telegramas

43、.6 Disposiciones especiales6.1 Telegramas en trnsitoLas Administraciones que no admiten a la salida o a la llegada ciertos telegramas facultativos y ciertosservicios especiales (vanse las disposiciones A8 a A11 de la Recomendacin F.1) debern aceptarlos en trnsito. Laspartes alcuotas de trnsito que c

44、orresponden a esas Administraciones son las previstas para estos telegramas o serviciosespeciales.6.2 Correspondencia telegrfica de servicio y telegramas con franquicia6.2.1 Las telecomunicaciones de servicio (conforme se definen en el Reglamento de las TelecomunicacionesInternacionales) deben trata

45、rse de acuerdo con la Recomendacin D.192.Las telecomunicaciones privilegiadas (conforme se definen en el Reglamento de las TelecomunicacionesInternacionales) deben tratarse de acuerdo con la Recomendacin D.193.6.2.2 Por los avisos de servicio emitidos por iniciativa del expedidor o del destinatario,

46、 la Administracin de origenpodr percibir la tasa correspondiente a un telegrama de la misma longitud. Este tipo de tasa no se incluir en lacontabilidad internacional.Referencias1 Actas finales de la Conferencia Administrativa Mundial, Reglamento de las TelecomunicacionesInternacionales, UIT, Melbourne, 1988.

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