1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.42SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITTASACIN Y CONTABILIDAD EN LOS SERVICIOSINTERNACIONALES DE TELECOMUNICACIONESCONTABILIDAD EN EL SERVICIO PBLICOINTERNACIONAL DE TELEGRAMASRecomendacin UIT-T D.42(Extracto del Libro Azul)NOTAS1 La
2、 Recomendacin UIT-T D.42 se public en el fascculo II.1 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, elcontenido del fichero es idntico a la citada versin y los derechos de autor siguen
3、siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservados todos los derechos. No podr reproducirse o utiliza
4、rse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo II.1 - Rec. D.42 1Recomendacin D.42Fascculo II.1 - Rec. D.42CONTABILIDAD EN EL
5、SERVICIOPBLICO INTERNACIONAL DE TELEGRAMAS(Melbourne, 1988)1 Disposiciones generales1.1 Salvo acuerdo en contrario, la Administracin de origen preparar la cuenta de las tasas de distribucin paratodos los telegramas que haya transmitido, y la enviar a cada una de las Administraciones interesadas.1.1.
6、1 En relaciones directas, la Administracin de origen acreditar a la de destino y a la de trnsito, de haberla, laparte de las tasas de distribucin que corresponda a cada una de ellas.1.1.2 En relaciones indirectas, la Administracin de origen acreditar a la Administracin de trnsito la parte de lastasa
7、s globales de distribucin que le corresponda y la parte que corresponda a la Administracin de destino. LaAdministracin de trnsito acreditar a la Administracin de destino la parte de las tasas de distribucin que lecorresponda.1.1.3 Cuando intervengan dos o ms Administraciones de trnsito, cada una de
8、ellas acreditar a la Administracinsiguiente la parte total de las tasas de distribucin que corresponda a esta ltima y a todas las Administraciones ms allde su territorio.1.1.4 En el caso de los telegramas intercambiados entre pases pertenecientes a un mismo sistema continental, laAdministracin de or
9、igen podr, previo acuerdo con todas las Administraciones interesadas, preparar la cuenta de lastasas de distribucin correspondientes a todas las secciones de la ruta hasta el destino, indicando separadamente la parteque corresponda a cada Administracin.1.2 La Administracin de un pas Miembro de la Un
10、in, en relacin directa con la Administracin de un pas que nosea Miembro de la Unin, liquidar las cuentas entre esta ltima y las dems Administraciones contratantes con las quehaya actuado como intermediario en la transmisin.2 Establecimiento de las cuentas2.1 Las cuentas se establecern normalmente se
11、gn el nmero de telegramas y/o de palabras transmitidas durante elmes, distinguindose las diversas clases de telegramas, y teniendo en cuenta:2.1.1 eventualmente, ciertas tasas especiales (detalladas en el 2.5);2.1.2 la(s) tasa(s) mnima(s) de distribucin aplicable(s) a ciertas clases de telegramas.2.
12、2 Las tasas de distribucin aplicables a telegramas transmitidos cuya tasa debe percibirse a la llegada o conintervencin del servicio de cuentas telegrficas y telemticas transferidas establecido en las Recomendaciones F.41 yD.98, se llevarn a las cuentas en la forma normal.2.3 La tasa de distribucin
13、que servir de base para la distribucin entre Administraciones ser la que resulte de laaplicacin regular de las tasas de distribucin fijadas entre las Administraciones interesadas, sin tener en cuenta loserrores de tasacin en que se pueda haber incurrido.2.4 El nmero de telegramas y/o de palabras tas
14、ables indicado por la oficina de origen servir de base para laaplicacin de la tasa de distribucin, salvo en los casos en que, debido a un error de transmisin, se haya hecho unacorreccin de comn acuerdo entre la oficina de origen y la oficina correspondiente.2.5 Las tasas accesorias se excluirn de la
15、s cuentas, as como las tasas no cobradas por la oficina de llegada ypercibidas por cualquier otra oficina. Debern excluirse igualmente de las cuentas las tasas relativas a los avisos deservicio tasados y a los telegramas SVH cuya tasa no haya sido cobrada por la oficina de origen, as como las sobret
16、asaspercibidas por los formularios de lujo y las tasas eventualmente percibidas por la entrega de copias de telegramas y por laanulacin de un telegrama antes de ser transmitido.2 Fascculo II.1 - Rec. D.422.6 Cuando la transmisin se efecte por una ruta diferente por acuerdo conforme a la Recomendacin
17、 D.40, 3.6.2,las tasas de distribucin se determinarn como sigue:2.6.1 las partes alcuotas terminales no debern ser inferiores a las que se aplican por la ruta normal;2.6.2 las partes alcuotas de trnsito de las Administraciones que no hayan dado su acuerdo previo al cambio de ruta nodebern ser inferi
18、ores a las tasas de trnsito normales declaradas;2.6.3 todos los gastos adicionales por el cambio de ruta deber sufragarlos la Administracin que ha procedido a estecambio;2.6.4 como alternativa, las Administraciones que hayan cooperado a la transmisin del telegrama podrn acceder a unareduccin de sus
19、partes alcuotas normales a fin de que la suma de las partes alcuotas sea igual a la tasa total dedistribucin aplicada por la ruta normal;2.6.5 los telegramas excepcionalmente transmitidos por telfono o tlex debern contabilizarse como telegramas.2.7 Interrupcin de la transmisin2.7.1 Si por interrupci
20、n de una ruta telegrfica, se ha efectuado una segunda transmisin por una ruta distinta a lautilizada en primer lugar (vase la disposicin A170 de la Recomendacin F.1), slo se incluirn en las cuentasinternacionales las partes alcuotas de distribucin correspondientes a la segunda transmisin;2.7.2 Los g
21、astos de reexpedicin que no sean los de la transmisin telegrfica, causados por la interrupcin de una rutatelegrfica y sufragados por la central que ha recurrido a este mtodo de reexpedicin (vase la disposicin A171 de laRecomendacin F.1), no se incluirn en las cuentas internacionales.2.8 Las Administ
22、raciones podrn, previo acuerdo de todas las partes interesadas, establecer las cuentas basndose enuna frmula estadstica o de otra ndole.3 Intercambio y verificacin de las cuentas3.1 Salvo acuerdo en contrario, la Administracin responsable de la percepcin de la tasas establecer una cuentamensual en l
23、a que figuren todas las cantidades adeudadas y la transmitir a las Administraciones interesadas.3.2 Las cuentas se enviarn lo antes posible, pero en todo caso antes de transcurridos tres meses a partir del mes aque se refieran.3.3 En principio, se considerar aceptada una cuenta sin necesidad de noti
24、ficacin especfica de aceptacin dirigida ala Administracin que la hubiera enviado.3.4 No obstante, toda Administracin podr impugnar los datos consignados dentro de los dos meses siguientes alrecibo de las cuentas, pero solamente en la medida necesaria para situar cualquier diferencia dentro de lmites
25、mutuamente convenidos.3.5 Salvo en caso de acuerdo especfico, se recomienda que no se hagan indagaciones relativas a las cuentasmensuales, a no ser que las diferencias excedan de los valores que se indican en el cuadro 1/D.42. La verificacin debersuspenderse tan pronto como la diferencia se reduzca
26、a una cantidad que no exceda de estos valores.CUADRO 1/D.42Importe de la cuenta acreedora Diferencias por excesoMenos de 3000 DEG 30 DEGCuentas en derechos especiales de giro (DEG) De 3000 a 100 000 DEG 1% del importe de la cuenta acreedoraMs de 100 000 DEG 1000 DEGMenos de 10 000 francos oro 100 fr
27、ancos oroCuentas en francos oro De 10 000 a 300 000 francos oro 1% del importe de la cuenta acreedoraMs de 300 000 francos oro 3000 francos oroFascculo II.1 - Rec. D.42 33.6 Sin embargo, a fin de evitar la repeticin de diferencias demasiado pequeas para dar lugar a una revisin de lascuentas, una Adm
28、inistracin podr sealar todo error manifiesto a la Administracin correspondiente que haya preparadola cuenta mensual, y esta ltima deber adoptar lo antes posible medidas al respecto a fin de evitar que se produzcan enel futuro errores anlogos.3.7 En las relaciones en que no existan acuerdos especfico
29、s, la Administracin acreedora preparar lo antes posibleun estado trimestral de liquidacin en el que figuren los saldos de las cuentas mensuales para el periodo a que dichoestado se refiera y lo transmitir por duplicado a la Administracin deudora que, previa verificacin, devolver una delas copias con
30、signando su aceptacin.4 Pago de los saldosEl pago de los saldos se har de conformidad con el artculo 11 y con el Apndice 1 del ReglamentoTelegrfico 1.Referencias1 Actas finales de la Conferencia Administrativa Mundial Telegrfica y Telefnica, Reglamento Telegrfico,Reglamento Telefnico, UIT, Ginebra, 1973. (Vase tambin la nota preliminar N. 3, pgina XVI.)