ITU-T D 601 R SPANISH-1993 DETERMINATION OF ACCOUNTING RATE SHARES AND COLLECTION CHARGES IN TELEX RELATIONS BETWEEN COUNTRIES IN AFRICA《非洲国家电话业务结算率共享和收取价的确定》.pdf

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1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.601 RSECTOR DE NORMALIZACIN (10/93)DE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITTASACIN Y CONTABILIDAD EN LOS SERVICIOSINTERNACIONALES DE TELECOMUNICACIONESFIJACIN DE LAS PARTES ALCUOTASDE DISTRIBUCIN Y DE LAS TASASDE PERCEPCIN EN LAS RELACIONESTLEX ENTRE PASES D

2、E AFRICARecomendacin UIT-T D.601 R(Anteriormente Recomendacin del CCITT)PREFACIOEl UIT-T (Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones) es un rgano permanente de la Unin Internacional deTelecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios y publica Recome

3、n-daciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el plano mundial.La Conferencia Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (CMNT), que se celebra cada cuatro aos,establece los temas que han de estudiar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que a su vez pro

4、ducen Recomendacionessobre dichos temas.La aprobacin de Recomendaciones por los Miembros del UIT-T es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N. 1 de la CMNT (Helsinki, 1 al 12 de marzo de 1993).La Recomendacin UIT-T D.601 R ha sido preparada por la Comisin de Estudio 3 del UIT-T y fu

5、e aprobada por elprocedimiento de la Resolucin N. 1, el 6 de octubre de 1994._NOTAEn esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaadministracin de telecomunicaciones como una empresa de explotacin reconocida de telecomunicaciones. UIT 1994Es pro

6、piedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin D.601 R (10/93) 1NDICERecomendacin D.601 R (10/93)Pgina1 Explicacin

7、de ciertos trminos y expresiones empleados en la presente Recomendacin 12 Determinacin de las partes alcuotas de distribucin en las relaciones tlex entre pases de frica 12.1 Consideraciones generales 12.2 Clculo de las distancias (parte lnea). 12.3 Normas de tarificacin que han de aplicarse para est

8、ablecer la contabilidad internacional 33 Fijacin de las tasas de percepcin en las relaciones tlex entre pases de frica . 43.1 Consideraciones generales 43.2 Fijacin de las tasas de percepcin . 43.3 Ejemplos de aplicacin de las normas de tarificacin mencionadas en la clusula 2, para fijar lastasas de

9、 percepcin 54 Tarificacin y remuneracin de los medios utilizados en lo que concierne al servicio tlex internacionalasegurado en frica por satlite . 6Anexo A Normas de tarificacin que han de aplicarse en frica para determinar las partes alcuotas dedistribucin en servicio tlex (remuneracin por unidad

10、de trfico) 6Anexo B Normas que han de aplicarse en frica para remunerar los medios de transmisin puestos adisposicin entre Administraciones en un pas de trnsito directo (remuneracin a tanto alzado) 7Anexo C Normas que han de aplicarse en frica para remunerar los medios puestos a disposicin entreAdmi

11、nistraciones en un pas de destino (remuneracin a tanto alzado) . 7Anexo D Tarificacin y remuneracin de los medios utilizados en lo que concierne al servicio tlexinternacional asegurado en frica por satlite 8D.1 Tarificacin . 8D.2 Remuneracin de los medios. 82 Recomendacin D.601 R (10/93)INTRODUCCINC

12、uando, en el ejercicio de su plena soberana, las Administraciones de los pases de frica negocien entre s acuerdospara determinar las partes alcuotas de distribucin y cuando fijen las tasas de percepcin que han de aplicar en susrelaciones tlex, se recomienda que tomen en consideracin: para determinar

13、 las partes alcuotas y las tasas de distribucin las disposiciones de la clusula 2(Determinacin de las partes alcuotas de distribucin); para fijar las tasas de percepcin, las directrices de la clusula 3; para la tarificacin y la remuneracin de los medios empleados en lo que concierne al servicio tlex

14、internacional asegurado por satlite, las disposiciones de la clusula 4.Recomendacin D.601 R (10/93) 1Recomendacin D.601 RRecomendacin D.601 R (10/93)FIJACIN DE LAS PARTES ALCUOTAS DE DISTRIBUCIN Y DE LAS TASASDE PERCEPCIN EN LAS RELACIONES TLEX ENTRE PASES DE FRICA1)(revisada en 1993)1 Explicacin de

15、 ciertos trminos y expresiones empleados en la presente RecomendacinEn la Recomendacin D.000 se explican algunos trminos y expresiones empleados en la presente Recomendacin.2 Determinacin de las partes alcuotas de distribucin en las relaciones tlex entrepases de frica2.1 Consideraciones generales2.1

16、.1 Como en el establecimiento de cualquier comunicacin internacional intervienen a la vez la red internacional ylas redes nacionales de los pases terminales, para determinar las partes alcuotas de distribucin que corresponden acada pas han de tenerse en cuenta tres elementos fundamentales, a los que

17、 se aplican normas de tarificacin distintas:la parte lnea (transmisin) de la red internacional, que comprende los diferentes sistemas de transmisinempleados y es funcin de la distancia; la central internacional, es decir, la parte conmutacin del circuito internacional, ms el equipo detransmisin term

18、inal; la parte prolongacin nacional, expresin que designa la parte utilizada de la red nacional de los pasesterminales.2.1.2 En ciertos casos particulares, cuando la parte lnea (transmisin) de una relacin internacional es: un radioenlace; o un enlace por satlite,no se aplican las disposiciones de la

19、 presente Recomendacin relativas a la determinacin de la parte alcuota dedistribucin en funcin de la longitud del circuito internacional, y debern determinarse la partes alcuotas dedistribucin mediante acuerdo entre las Administraciones interesadas.2.2 Clculo de las distancias (parte lnea)2.2.1 Dist

20、ancias que han de tenerse en cuenta2.2.1.1 Caso generalPara determinar la parte alcuota de distribucin que corresponde a un pas por la utilizacin de circuitos internacionales,la distancia que ha de tenerse en cuenta es, en principio:en un pas terminal la distancia a vuelo de pjaro entre:a) el punto

21、en que el circuito internacional atraviesa la frontera; yb) la central internacional en que termina el circuito;en un pas de trnsito la distancia a vuelo de pjaro entre los dos puntos en que el circuito internacional atraviesa la frontera deese pas._1)Las tasas de base mencionadas en la presente Rec

22、omendacin se expresan en francos-oro. Segn el Reglamento de lasTelecomunicaciones Internacionales, el franco-oro equivale a 1/3,061 SDR.Recomendacin aplicable en la Regin frica.2 Recomendacin D.601 R (10/93)Las disposiciones precedentes relativas al clculo de las distancias se aplican a los circuito

23、s internacionales tanto porcables terrestres como por radioenlaces.2.2.1.2 Casos particulares2.2.1.2.1 Radioenlaces sobre el mar o a travs de un tercer pasCuando un circuito internacional por radioenlace atraviese fronteras y pase, sin estacin de repetidores intermedia, porencima de un tercer pas o

24、del mar, se tomar como punto en que atraviesa la frontera, para medir la longitud de dichocircuito, el punto equidistante de las dos estaciones de repetidores de radioenlace situadas a uno y otro lado de lasfronteras.2.2.1.2.2 Cables submarinosEn el caso de circuitos internacionales por cable submar

25、ino, para calcular las distancias se adoptarn las disposicionessiguientes:a) por lo que respecta a la seccin terrestre del circuito, se calcular la distancia conforme a las reglasgenerales (distancia a vuelo de pjaro), suponiendo que el punto en que el circuito atraviesa la fronteraest situado en la

26、 estacin de cable submarino;b) por lo que respecta a la seccin por cable submarino, la distancia considerada ser la distancia real entrelas estaciones terminales del cable submarino, distancia real determinada por acuerdo entre lospropietarios del cable; esta distancia se dividir de forma apropiada

27、(normalmente en mitades) entre lospases de los extremos del cable.2.2.1.2.3 Itinerarios particularesEn circunstancias excepcionales, la distancia a vuelo de pjaro a base de la cual se calcula la tasa terminal o la de trnsitopuede ser objeto de incrementos para tener en cuenta itinerarios muy particu

28、lares seguidos por los circuitosinternacionales. Por ejemplo, en el caso de un pas de trnsito directo, la distancia a vuelo de pjaro entre los puntos decruce de frontera a la entrada y a la salida de un circuito puede reemplazarse, en condiciones excepcionales, por lalongitud que resulta de la suma

29、de dos segmentos a vuelo de pjaro que forman una lnea quebrada, etc.2.2.2 Posibilidad de ponderacin de las distanciasEn el clculo de las distancias a vuelo de pjaro para la seccin internacional, se efecta normalmente una ponderacinen funcin del nmero de circuitos para simplificar la contabilidad, cu

30、ando en una relacin de trfico determinadoexisten: varias rutas internacionales de itinerarios diferentes que terminan en una central internacional; varias centrales internacionales que dan servicio en un mismo pas a una relacin de trfico determinada.Esta ponderacin sirve para determinar una longitud

31、 a vuelo de pjaro para fijar las partes alcuotas de distribucinrelativas a la seccin internacional y subsiste mientras no se modifique profundamente la estructura de la red. Estalongitud de la seccin internacional se utiliza para fijar el elemento seccin internacional para las partes alcuotasrelativ

32、as al conjunto de los circuitos internacionales.2.2.3 Redondeo de las distancias2.2.3.1 Las distancias inferiores a 50 km se redondearn a 50 km.Ejemplo: la distancia de 24 km se redondeara a 50 km.2.2.3.2 Las dems distancias se redondearn al mltiplo de 50 km ms prximo.Ejemplos: distancia de 72 km se

33、 redondea a 50 km; distancia de 126 km se redondea a 150 km; distancia de 175 km se redondea a 200 km;2.2.3.3 Esta regla para redondear las distancias es vlida tanto en cada uno de los pases terminales como en cada unode los pases de trnsito y se aplica a la distancia total calculada para cada pas.

34、Por otra parte, se aplica a laremuneracin de las Administraciones, a tanto alzado en funcin de los medios de transmisin puestos a disposicin, osegn las unidades de trfico efectivamente encaminadas.2.2.3.4 Cuando se procede a la ponderacin de las distancias conforme a lo dispuesto en 2.2.2, el redond

35、eo se efectadespus de calcular la distancia ponderada.Recomendacin D.601 R (10/93) 32.2.4 Caso de varias rutas en una misma relacinCuando en una relacin determinada existen varias rutas que pasan por pases de trnsito diferentes, esos pases recibenen todos los casos la parte alcuota o la remuneracin

36、a tanto alzado que les corresponde normalmente en funcin de ladistancia entre puntos de entrada y de salida; nicamente la Administracin del pas de origen asume la igualacin de lastasas de percepcin en una relacin con diferentes rutas, y no se efecta reduccin alguna de las sumas correspondientesa los

37、 pases de trnsito.2.3 Normas de tarificacin que han de aplicarse para establecer la contabilidad internacionalPara el establecimiento de la contabilidad internacional, se prevn dos mtodos de remuneracin de los medios puestos adisposicin entre Administraciones: mtodo de remuneracin por unidad de trfi

38、co; mtodo de remuneracin a tanto alzado de los medios puestos a disposicin.2.3.1 Mtodo de remuneracin por unidad de trficoPara determinar las partes alcuotas de distribucin correspondientes a cada pas, se recomienda aplicar, por minuto decomunicacin tlex, las siguientes normas de tarificacin; no obs

39、tante, estas normas constituyen un mximo que lasAdministraciones se comprometen a no rebasar.2.3.1.1 Remuneracin de la red internacional en explotacin semiautomtica y automtica por 100 km de circuito internacional (excluido cualquier circuitonacional requerido para conectar la central internacional

40、a lacentral nacional que sirve al abonado) . 0,18 cntimos oro2) por la central internacional semiautomtica del pas de origen 61,2 cntimos oro por la central internacional automtica del pas:de origen. 9,3 cntimos orode destino . 9,3 cntimos oro por la central internacional automtica del pas de trnsit

41、o 18,4 cntimos oro2.3.1.2 Remuneracin de la prolongacin nacionalAl establecer la tarificacin, puede aadirse una parte alcuota para cubrir los gastos correspondientes a la prolongacinde las comunicaciones en la red nacional. Su importe lo determinar la Administracin de cada pas en funcin delvolumen y

42、 de la distribucin del trfico en las prolongaciones nacionales en dicho pas para cada relacin considerada.Se recomienda que dicha cantidad no exceda, por regla general, de 50 cntimos oro por minuto. Se estima que esta sumabasta para cubrir los gastos correspondientes a las operaciones de contabilida

43、d y los de conmutacin y de transmisinpara la prolongacin nacional.2.3.2 Mtodo de remuneracin a tanto alzado de los medios puestos a disposicin2.3.2.1 Remuneracin de un pas de trnsito directo2.3.2.1.1 Para determinar las tarifas a tanto alzado destinadas a remunerar los medios de transmisin puestos a

44、disposicin entre Administraciones, se recomienda aplicar las siguientes normas; no obstante, estas normas constituyenun mximo que las Administraciones se comprometen a no rebasar:Por ao y por 100 km decanal de transmisin (parte lnea) por canal telegrfico de 50 baudios 54 francos oro3) por circuito s

45、oporte de canales de telegrafa armnica 1300 francos oro_2)Si, para constituir un circuito tlex, es necesario interconectar canales telegrficos en un pas de trnsito directo, debe aumentarse10 cntimos oro esta parte alcuota para tener en cuenta la utilizacin de los equipos de traslacin necesarios para

46、 la interconexin.3)Si, para la constitucin de un circuito, es necesario interconectar dos canales telegrficos en un pas de trnsito directo, a laremuneracin de ese pas se aadir la correspondiente al arriendo de los equipos de transmisin de dos extremos de canaltelegrfico, a saber 1000 2 = 2000 franco

47、s oro, independientemente del nmero de tales interconexiones en el pas de trnsitodirecto que se atraviese.4 Recomendacin D.601 R (10/93)2.3.2.1.2 Cuando un circuito arrendado a un usuario privado atraviesa directamente un pas de trnsito, la Adminis-tracin de este pas recibir una remuneracin a tanto

48、alzado de las Administraciones de los pases terminales sobre lamisma base que si se tratara de un circuito ordinario de uso pblico, por aplicacin de las tarifas indicadas en 2.3.2.1.1.2.3.2.2 Remuneracin de un pas de destinoPara determinar las tarifas a tanto alzado destinadas a remunerar los medios de un pas de destino puestos a disposicinentre Administraciones, se recomienda aplicar las siguientes normas; no

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