1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.65SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITTASACIN Y CONTABILIDAD EN LOS SERVICIOSINTERNACIONALES DE TELECOMUNICACIONESPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINY DE CONTABILIDAD EN EL SERVICIOTLEX INTERNACIONAL PARA LOSMENSAJES CON DIRECCIONES
2、 MLTIPLESTRANSMITIDOS POR UNIDADES DEALMACENAMIENTO Y RETRANSMISINRecomendacin UIT-T D.65(Extracto del Libro Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T D.65 se public en el fascculo II.1 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente di
3、ferentes de la versin del Libro Azul, elcontenido del fichero es idntico a la citada versin y los derechos de autor siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicac
4、iones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservados todos los derechos. No podr reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula,
5、 sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo II.1 - Rec. D.65 1Recomendacin D.65Fascculo II.1 - Rec. D.65PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN Y DE CONTABILIDADEN EL SERVICIO TLEX INTERNACIONAL PARA LOS MENSAJESCON DIRECCIONES MLTIPLES TRANSMITIDOS PORUNIDADES DE ALMACENAMIENTO Y RETRANSMISIN(Melbourne
6、, 1988)PrembuloLa presente Recomendacin expone los principios generales de tarificacin y contabilidad aplicables en elservicio tlex internacional a travs de unidades de almacenamiento y retransmisin (UAR), en caso de entrega demensajes con direcciones mltiples en el pas de destino o en una red del p
7、as de destino.1 Principios generales1.1 En la Recomendacin F.72 se han definido cuatro tipos de servicios de almacenamiento y retransmisin tlexinternacional.1.2 En esta Recomendacin slo se examina un solo tipo de servicio: el caso del abonado del pas de origen A que, atravs de una UAR situada en el
8、pas A, pide que se entreguen mensajes con direcciones mltiples en el pas dedestino B, por conducto de una UAR situada en dicho pas B (caso B), prrafo 2 de la Recomendacin F.72:almacenamiento y retransmisin con interconexin).1.3 Para este servicio, deben tenerse en cuenta los dos elementos de tarific
9、acin siguientes:- el elemento “transmisin internacional”, y- el elemento “pas de destino” para el almacenamiento, el tratamiento y la entrega.1.3.1 Elemento “transmisin internacional”El elemento “transmisin internacional” abarca la transmisin de un mensaje dirigido por la UAR del pas A a laUAR del p
10、as B, que necesite el establecimiento de un direccionamiento mltiple del pas B.1.3.2 Elemento “pas de destino”Los principios de tarificacin aplicables al elemento “pas de destino” debern tener en cuenta los costes dealmacenamiento y tratamiento del mensaje en la UAR, y los costes derivados de la ent
11、rega eficaz por parte de la red tlexnacional.2 Tasas de percepcin2.1 La fijacin de las tasas de percepcin es de competencia nacional.2.2 Cuando un mensaje se haya entregado efectivamente a un nmero determinado de destinatarios del pas B, lastasas de percepcin sern en principio iguales a la suma de d
12、os elementos.2.2.1 La tasa de percepcin aplicada normalmente a una simple comunicacin tlex internacional cursada entre elterminal del abonado del pas de origen y la UAR del pas de destino; esta tasa es funcin de la duracin de latransmisin del mensaje que contiene todas las direcciones.2.2.2 Una tasa
13、 que cubre los costos de almacenamiento y tratamiento en la UAR del pas de destino y una tasa nacionalpor la entrega, que es funcin del nmero y duracin de los mensajes entregados efectivamente.2.3 Sin embargo, habida cuenta de la reglamentacin nacional, las administraciones o la EPER podrn incluir e
14、lelemento “transmisin internacional” en una tasa nica por entrega efectiva en el pas B, o utilizar cualquier otro mtodode tasacin encaminado a aplicar un precio total similar al resultante de la aplicacin de los principios descritos enel 2.2.2 Fascculo II.1 - Rec. D.652.4 No se cobrar tasa de percep
15、cin alguna por los avisos de no entrega enviados al abonado del pas de origen.3 Contabilidad internacional3.1 Elemento “transmisin internacional”La cuanta y la divisin de la tasa de distribucin aplicable a la comunicacin tlex internacional destinada a laUAR del pas B se basarn en las normalmente apl
16、icables para el servicio tlex internacional entre los pases A y B.3.2 Elemento “pas de destino”3.2.1 El pas de destino ser remunerado por los costes de utilizacin de su UAR (funciones de almacenamiento y detratamiento) y de entrega de los mensajes con direcciones mltiples efectivamente entregados po
17、r su red nacional.3.2.2 Sera conveniente que la tasa inherente al elemento “pas de destino” se basara en la duracin del mensaje conuna direccin y el nmero de mensajes entregados efectivamente.3.2.3 Si no hubiese estudios del precio de coste especfico, el coste de este elemento “pas de destino” se es
18、tablecermediante acuerdos bilaterales entre las administraciones interesadas.3.3 Aviso de no entregaLos mensajes relativos a los avisos de no entrega no se incluirn en la contabilidad internacional.3.4 Peticiones de informacin sobre la entrega3.4.1 Los mensajes enviados nuevamente a la UAR del pas d
19、e origen por la UAR del pas de destino, a peticin delabonado del pas de origen, podrn figurar en la contabilidad internacional. Un criterio posible sera que el pas de origenacreditara al pas de destino su parte alcuota normal de la tasa de distribucin aplicable a este tipo de comunicaciones,como si
20、la comunicacin emanase del pas A, y basndose en los datos contables suministrados por el pas B.3.4.2 Sin embargo, las administraciones podrn convenir por acuerdo bilateral y aplicando el principio de lareciprocidad en tales comunicaciones no se incluyan en la contabilidad internacional.3.5 Intercamb
21、io de datos contables3.5.1 El intercambio de los datos contables relativos a la transmisin internacional podr efectuarse por los mtodosnormales utilizados entre las administraciones, a menos que se haya convenido otra cosa por acuerdo bilateral.3.5.2 Las cuentas especiales relativas a los mensajes c
22、on direcciones mltiples en el pas de destino podrncontabilizarse e intercambiarse con arreglo a las reglas y formatos establecidos por acuerdos bilaterales, siempre que noexista una Recomendacin especfica al respecto.4 ReferenciasRecomendacin F.72 del CCITT Almacenamiento y retransmisin tlex internacional Principios generales yaspectos operacionales.Recomendacin F.60 del CCITT Tasacin y contabilidad en el servicio tlex internacional.