1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.67SECTOR DE NORMALIZACIN (03/95)DE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITTASACIN Y CONTABILIDAD EN LOS SERVICIOSINTERNACIONALES DE TELECOMUNICACINTASACIN Y CONTABILIDAD ENEL SERVICIO TLEX INTERNACIONALRecomendacin UIT-T D.67(Anteriormente Recomendacin del CCI
2、TT)PREFACIOEl UIT-T (Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones) es un rgano permanente de la Unin Internacional deTelecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios y publica Recomen-daciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telec
3、omunicaciones en el plano mundial.La Conferencia Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (CMNT), que se celebra cada cuatro aos,establece los temas que han de estudiar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que a su vez producen Recomendacionessobre dichos temas.La aprobacin de Recomendacion
4、es por los Miembros del UIT-T es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N. 1 de la CMNT (Helsinki, 1 al 12 de marzo de 1993).La Recomendacin UIT-T D.67 ha sido revisada por la Comisin de Estudio 3 (1993-1996) del UIT-T y fue aprobadapor el procedimiento de la Resolucin N. 1 de la CMN
5、T el 20 de marzo de 1995._NOTAEn esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaadministracin de telecomunicaciones como una empresa de explotacin reconocida de telecomunicaciones. UIT 1995Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede repro
6、ducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin D.67 (03/95) iNDICERecomendacin D.67 (03/95)PginaPREMBULO. iiDIVISIN A TASAS DE PERCEPCIN 11 Fijacin de las tasas de per
7、cepcin. 1DIVISIN B CONTABILIDAD INTERNACIONAL 21 Consideraciones generales 22 Remuneracin de la Administracin de destino . 33 Remuneracin de las Administraciones de trnsito 34 Ejemplos de aplicacin de los diferentes procedimientos 4ii Recomendacin D.67 (03/95)PREMBULOEn la Recomendacin D.000 se da u
8、na explicacin de algunos de los trminos y expresiones utilizados en estaRecomendacin.Recomendacin D.67 (03/95) 1Recomendacin D.67Recomendacin D.67 (03/95)TASACIN Y CONTABILIDAD EN EL SERVICIOTLEX INTERNACIONAL(Ginebra, 1976; modificada en Melbourne, 1988; revisada en 1991 y en 1995)DIVISIN ATASAS DE
9、 PERCEPCIN1 Fijacin de las tasas de percepcin1.1 Considerando la legislacin nacional vigente, cada Administracin, establece las tasas que ha de percibir de suclientela. El nivel de las tasas es de incumbencia nacional. No obstante, al establecer estas tasas, las Administraciones seesforzarn por evit
10、ar una disimetra excesiva entre las tasas de percepcin aplicables en cada sentido de una mismarelacin.1.2 Cuando la legislacin nacional de un pas prevea la aplicacin de un gravamen fiscal a las tasas de percepcinde los servicios internacionales de telecomunicacin, este gravamen slo se percibir por l
11、os servicios internacionales detelecomunicacin facturados a la clientela de dicho pas.1.3 En principio, la tasa que una Administracin ha de percibir de los usuarios por una determinada prestacindebe ser la misma en una relacin dada, con independencia de la ruta elegida por dicha Administracin.1.4 Cu
12、ando haya que fijar las tasas de percepcin de una relacin explotada a la vez en servicio automtico y enservicio semiautomtico, cada Administracin deber decidir si ha de fijar sus tasas:a) estableciendo tasas distintas para cada mtodo de explotacin, ob) estableciendo una tasa de percepcin nica, ponde
13、rada en funcin del volumen correspondiente a cadatipo de trfico.1.5 Las comunicaciones tlex relativas a la seguridad de la vida humana y las comunicaciones tlex de Estado setasarn como comunicaciones tlex privadas ordinarias.1.6 Las tasas por las comunicaciones tlex intercambiadas a travs de rutas d
14、e emergencia sern las mismas quelas aplicables por ruta normal.2 Recomendacin D.67 (03/95)DIVISIN BCONTABILIDAD INTERNACIONAL1 Consideraciones generales1.1 Los procedimientos de remuneracin de las Administraciones de los pases de destino y de trnsito son lossiguientes:1.2 Las Administraciones de des
15、tino sern remuneradas a base de un procedimiento segn el cual laAdministracin de origen conserva sus ingresos y remunera a la Administracin de destino por los medios puestos adisposicin, incluidos el circuito internacional, la central internacional y la prolongacin nacional1), a base:a) de un precio
16、 a tanto alzado por circuito (procedimiento llamado de remuneracin a tanto alzado), ob) de las unidades de trfico cursado (procedimiento llamado de remuneracin por unidad de trfico);en ambos casos, los precios los fija la Administracin de destino; o bien por:c) el procedimiento segn el cual los ingr
17、esos de distribucin se dividen entre las Administracionesterminales (procedimiento llamado de divisin de los ingresos de distribucin).1.3 Las Administraciones de trnsito son remuneradas por los medios puestos a disposicin:1.3.1 bien por el procedimiento de remuneracin a tanto alzado, aplicable en ge
18、neral a la explotacin en trnsitodirecto;1.3.2 bien por procedimiento de remuneracin por unidad de trfico, aplicable en general a la explotacin entrnsito con conmutacin.En ambos casos, los precios sern fijados por la Administracin de trnsito.1.4 La aplicacin del procedimiento de remuneracin a tanto a
19、lzado debiera ajustarse a los principios enunciadosen la Recomendacin D.160. Al establecer estas remuneraciones a tanto alzado, las Administraciones de los pases deuna misma regin debieran ajustarse a los principios enunciados en las Recomendaciones regionales del UIT-Tadecuadas.1.5 Al fijar el prec
20、io de la unidad de trfico, las Administraciones de los pases de una misma regin debieranajustarse a los principios enunciados en las Recomendaciones regionales del UIT-T adecuadas. Para las relaciones tlexintercontinentales, las Administraciones debieran ajustarse a los principios establecidos en la
21、 Recomendacin D.60.1.6 De conformidad con el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales y para garantizar la viabilidadfutura del servicio tlex, las tasas de distribucin de este servicio deben estar orientadas a los costes.1.7 Unidad de trfico1.7.1 Para el establecimiento de las tasas de d
22、istribucin se utilizar como unidad de trfico el minuto de duracin decomunicacin.1.7.2 La unidad de trfico que se utilice en el procedimiento de determinacin del precio de la unidad de trfico parala medida del trfico total intercambiado viene determinada por el mtodo de medida de la duracin de comuni
23、cacinacordado entre Administraciones para el establecimiento de sus cuentas internacionales como se indica en laRecomendacin F.61._1)Teniendo en cuenta para este elemento la situacin geogrfica de la central internacional y la distribucin del trfico internacionalen el pas de destino.Recomendacin D.67
24、 (03/95) 32 Remuneracin de la Administracin de destino2.1 Procedimiento de remuneracin a tanto alzadoSegn este procedimiento, la Administracin de destino percibe por los medios puestos a disposicin una remuneracina tanto alzado, fijada en funcin de un precio unitario por circuito. Este precio por ci
25、rcuito cubre:a) la seccin del circuito internacional proporcionada por la Administracin de destino;b) la utilizacin de su central internacional;c) la prolongacin nacional2).2.2 Procedimiento de remuneracin por unidad de trficoSegn este procedimiento, la Administracin de destino es remunerada segn el
26、 precio por ella fijado para la unidad detrfico. Este precio corresponde a los medios puestos a disposicin y tiene en cuenta:a) la seccin del circuito internacional proporcionada por la Administracin de destino;b) la utilizacin de su central internacional;c) la prolongacin nacional2).2.3 Divisin de
27、los ingresos de distribucinLas Administraciones podrn convenir el reparto de la tasa total de distribucin en partes alcuotas terminales, pagaderasa las Administraciones terminales (y, en su caso, en partes alcuotas de trnsito, pagaderas a las Administraciones detrnsito), segn los principios enunciad
28、os en la Recomendacin D.60.2.4 Simplificacin de las cuentas y empleo de mtodos de muestreo del trfico2.4.1 En ciertas condiciones, las Administraciones terminales podrn renunciar al intercambio de cuentasinternacionales, por ejemplo:a) si el saldo resultante de la liquidacin de sus cuentas es normal
29、mente despreciable;b) si el volumen del trfico de los pases terminales es aproximadamente igual en ambos sentidos;c) si sus prolongaciones nacionales2)son aproximadamente equivalentes.2.4.2 Para el establecimiento de las cuentas internacionales puede recurrirse al muestreo del trfico si los pasesint
30、eresados en una relacin dada convienen en ello. Este muestreo hace innecesario medir constantemente el volumendel trfico. Por ejemplo, las muestras pueden abarcar cinco das laborables y obtenerse a intervalos regulares, como unavez al ao, o cada vez que se registre un cambio importante en el nmero d
31、e circuitos de la relacin considerada. Elmuestreo es especialmente til cuando el trfico es razonablemente estable en todas las relaciones internacionales.3 Remuneracin de las Administraciones de trnsito3.1 Procedimiento de remuneracin a tanto alzado3.1.1 Se recomienda que, en caso de trnsito directo
32、 por otros pases, las Administraciones de esos pases de trnsitodirecto sean remuneradas a base de un precio a tanto alzado por circuito, por los medios de los que se haga unautilizacin exclusiva.3.1.2 En virtud de este procedimiento, cada Administracin terminal tratar de hacer el mejor uso posible d
33、e loscircuitos, dado que, si prev un nmero demasiado reducido de circuitos, tal insuficiencia implicar una disminucin dela calidad del servicio ofrecido a sus abonados; si prev un nmero excesivo de circuitos, la remuneracin que tendrque pagar ser mayor, con el consiguiente perjuicio econmico._2)Teni
34、endo en cuenta para este elemento la situacin geogrfica de la central internacional y la distribucin del trfico internacionalen el pas de destino.4 Recomendacin D.67 (03/95)3.2 Procedimiento de remuneracin por unidad de trfico3.2.1 Cuando el trfico de trnsito no se encamine por circuitos directos (p
35、or ejemplo, trnsito con conmutacin), laremuneracin por el encaminamiento en trnsito en el caso del trfico que pase por uno o ms pases deber abonarse ala Administracin del primer centro de trnsito utilizado, que fijar un precio por unidad de trfico cursado. Este precioincluir la remuneracin de las Ad
36、ministraciones de otros pases de trnsito, si los hubiere, y de la Administracin dedestino, si fuera apropiado.3.2.2 Es necesario que la remuneracin se pague a la primera Administracin de trnsito y cubra todo elencaminamiento del trfico (mtodo de remuneracin del primer centro de trnsito), en previsin
37、 de que el trfico securse, a partir de este centro, por varios itinerarios que pasen por otros centros de trnsito, ninguno de los cuales podraidentificar en explotacin automtica al pas de origen del trfico. Con el procedimiento de remuneracin del primercentro de trnsito, el origen del trfico no inte
38、rviene en el establecimiento de las cuentas. Segn el mtodo en vigor entreAdministraciones, la remuneracin del primer centro de trnsito puede incluir o no los pagos correspondientes a lautilizacin de los medios del pas de destino.3.3 Establecimiento de una relacin en trnsito con conmutacin3.3.1 Antes
39、 de encaminar trfico por un centro de trnsito, la Administracin de origen pedir al pas en que seencuentre el primer centro de conmutacin de trnsito que fije el precio de la unidad de trfico de trnsito hacia el pasde destino.3.3.2 La Administracin del pas de que dependa el primer centro de trnsito in
40、dicar el precio de la unidad detrfico para el encaminamiento de las llamadas desde el centro de trnsito hasta el pas de destino, incluyendo en eseprecio, llegado el caso, la remuneracin de este ltimo pas. La Administracin a que pertenezca el centro de trnsitopodr fijar el precio a base de un estudio
41、 especial o de un precio ya fijado para el encaminamiento en trnsito, hasta elmismo pas terminal, del trfico procedente de otros pases.3.3.3 La Administracin de cualquier pas que tenga que encaminar trfico en trnsito podr, claro est, consultar avarias Administraciones para determinar el encaminamien
42、to en trnsito ms econmico.3.3.4 Las consultas hechas por la Administracin de origen acerca del encaminamiento en trnsito (conconmutacin) de su trfico debieran ajustarse a los principios del Plan de encaminamiento internacional, objeto de laRecomendacin F.68.3.4 Clculo de la remuneracin a la primera
43、Administracin de trnsito a base del precio porunidad de trfico3.4.1 La remuneracin a la Administracin del pas de trnsito con conmutacin ser funcin del nmero deunidades de trfico cursadas por su centro de trnsito.3.4.2 Para el establecimiento de las cuentas internacionales, la Administracin de origen
44、 debiera determinar, enminutos de duracin de comunicacin, el volumen del trfico encaminado cada mes hacia cada pas de destino a travsde este centro de trnsito.3.4.3 Puede preverse una variante de este sistema cuando el trfico cursado hacia un pas de destino a travs de undeterminado centro de trnsito
45、 internacional sea suficientemente estable; las Administraciones de origen y del primercentro de trnsito se pondrn entonces de acuerdo sobre una remuneracin a tanto alzado establecida a base de unnmero estimado de unidades de trfico determinado por muestreo del trfico y sujeto a revisiones peridicas
46、 (porejemplo, una o cuatro veces al ao).3.5 Utilizacin de rutas de trnsito de emergencia y de desbordamientoEn caso de utilizarse rutas de trnsito de emergencia o de desbordamiento, las Administraciones debieran seguir lasdisposiciones de la Recomendacin D.60.4 Ejemplos de aplicacin de los diferentes procedimientosEn el Anexo B/D.150 se ofrecen ejemplos de aplicacin de los diferentes procedimientos de remuneracin delas Administraciones.