1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT D.73 (rev. 1)COMIT CONSULTIVOINTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICOPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINTASACIN Y CONTABILIDAD EN LOS SERVICIOSINTERNACIONALES DE TELECOMUNICACINPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINY DE CONTABILIDAD INTERNACIONALAPLICABLES AL IN
2、TERFUNCIONAMIENTOENTRE LOS SERVICIOS INTERNACIONALESBUROFAX Y TELEFAXRecomendacin D.73 (rev. 1)Ginebra, 19922PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacional Telegrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, d
3、e explotacin y tarifarios ypublica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en elplano mundial.La Asamblea Plenaria del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comi
4、siones de Estudio. La aprobacin de Recomendaciones por losmiembros del CCITT entre las Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establecido en la ResolucinN.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin D.73 ha sido preparada por la Comisin de Estudio III y fue aprobada por elproce
5、dimiento de la Resolucin N.o2 el 16 de junio de 1992._NOTA DEL CCITTEn esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin de telecomunicaciones reconocida. UIT 1992Es propiedad
6、. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin D.73 1Recomendacin D.73Recomendacin D.73PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACI
7、N Y DE CONTABILIDADINTERNACIONAL APLICABLES AL INTERFUNCIONAMIENTOENTRE LOS SERVICIOS INTERNACIONALESBUROFAX Y TELEFAX(Mlaga-Torremolinos, 1984, revisada en 1992)PrembuloEn la presente Recomendacin se establecen los principios de tarificacin y contabilidad internacional que hande aplicar las Adminis
8、traciones para la transmisin de documentos facsmil en ambos sentidos entre abonados al serviciotelefax y a las oficinas facsmil pblicas1).1 Principios generalesPara determinar los principios de tarificacin aplicables a este servicio debe tomarse en consideracin laestructura y el nivel tarifarios apl
9、icables a otros servicios internacionales de telecomunicaciones prestados por lasAdministraciones interesadas, as como las disposiciones de la Recomendacin D.5.2 Principios de tasacin2.1 Transmisin internacional de documentos facsmil a partir de una oficina pblica hacia un terminal deabonado instala
10、do en otro pasLa Administracin de origen debe percibir tasas:a) sobre una base de pgina, de conformidad con las disposiciones del 2 de la Recomendacin D.70relativas al servicio burofax, ob) segn la tarifa normal de las comunicaciones por la red internacional utilizada.En el caso b), la Administracin
11、 de origen puede percibir del expedidor una tasa distinta para el tratamiento y,si ha lugar, para la recogida del documento facsmil a escala nacional adems de la tasa de la comunicacin por la redinternacional utilizada.2.2 Transmisin internacional de documentos facsmil de un terminal de abonado a un
12、a oficina pblica enotro pasLa Administracin de destino debe percibir tasas:a) sobre una base de pgina, de conformidad con las disposiciones del 2 de la Recomendacin D.70, ob) segn un importe adecuado para cubrir los gastos de tratamiento del documento facsmil y, si ha lugar, desu envo al destinatari
13、o a nivel nacional.Puede ser necesario que todas las tasas de percepcin aplicadas por una Administracin de destino para eltratamiento del documento facsmil, incluyendo si ha lugar la entrega a nivel nacional, se imputen al destinatario deconformidad con las disposiciones en vigor en el plano naciona
14、l.3 Principios de contabilidad internacional3.1 Normalmente la contabilidad relativa al interfuncionamiento entre los servicios internacionales burofax ytelefax, debe basarse en las mismas tasas de distribucin y efectuarse del mismo modo que en el caso de lascomunicaciones normales establecidas por
15、la red pblica internacional utilizada. Estas comunicaciones facsmil sonparte integrante de las cuentas internacionales correspondientes a esta red pblica y no debieran ser objeto de ningunacontabilidad adicional entre Administraciones._1)Vase la Recomendacin F.190 1.Recomendacin D.73 23.2 Toda tasa
16、aplicada por una Administracin para el tratamiento de un documento facsmil o para la recogida anivel nacional o para su entrega o anulacin, debe ser conservada por esta Administracin, no debiendo figurar en lascuentas internacionales.3.3 Pueden admitirse la facilidad de cobro revertido y el servicio
17、 de cuentas transferidas siempre que se ajusten alas Recomendaciones pertinentes del CCITT. La facilidad de cobro revertido podr admitirse si as lo acuerdan lasAdministraciones interesadas.4 Reembolsos4.1 El reembolso o la anulacin de las tasas de percepcin pueden autorizarlos las Administraciones d
18、econformidad con las disposiciones siguientes:4.2 Transmisiones de una oficina pblica a un terminal de abonadoEn el caso de transmisin de una oficina pblica a un terminal de abonado privado en un pas de destino, podrautorizarse el reembolso de las tasas de conformidad con las disposiciones del 5 de
19、la Recomendacin D.70.4.3 Transmisiones de un terminal de abonado a una oficina pblica4.3.1 En el caso de transmisin de un terminal de abonado privado a una oficina pblica en un pas de destino, laAdministracin de destino no percibe normalmente tasa del expedidor o del destinatario:a) si la entrega de
20、l documento facsmil completo no puede efectuarse, a condicin de que el expedidor y/o eldestinatario o sus agentes no hayan cometido ninguna falta;b) en su caso, cuando algunas pginas de un documento facsmil no hayan sido aceptadas por el destinatariodebido a su mala calidad y siempre que no figure e
21、n el prembulo de las pginas de que se trate lamencin de servicio risques expditeur. El destinatario no podr conservar las pginas que no hayaaceptado. No obstante, en lo que se refiere a las pginas del documento que haya aceptado, no seconceder ninguna anulacin.4.3.2 Si un documento facsmil procedent
22、e de un terminal de abonado privado se anula durante su recepcin o trasella por la oficina pblica, pero antes de su entrega al destinatario, la Administracin de destino tendr libertad depercibir o no una tasa por el tratamiento del documento facsmil por la oficina pblica. En este caso, podr percibir
23、seuna tasa de anulacin.4.3.3 No se conceder ningn reembolso de las tasas contradas por el abonado de origen ni podr autorizarsenormalmente en el caso de comunicaciones de un terminal de abonado privado a una oficina pblica, salvo en el caso enque el reembolso se autorice segn las disposiciones norma
24、les de reembolso previstas por la red pblica utilizada.5 Correspondencia de servicioLas telecomunicaciones de servicio (conforme se definen en el Reglamento de las TelecomunicacionesInternacionales) deben tratarse de acuerdo con la Recomendacin D.192.Las telecomunicaciones privilegiadas (conforme se
25、 definen en el Reglamento de las TelecomunicacionesInternacionales) deben tratarse de acuerdo con la Recomendacin D.193.Referencia1 Recomendacin del CCITT Disposiciones de explotacin para el servicio facsmil internacional entre oficinaspblicas y estaciones de abonado y viceversa (burofax-telefax y viceversa), Rec. F.190.