ITU-T D 90 SPANISH-1995 CHARGING BILLING INTERNATIONAL ACCOUNTING AND SETTLEMENT IN THE MARITIME MOBILE SERVICE《海上移动业务的计费 记账 国际清算和结算 国际电信业务的收费和结算(3号研究组)24pp》.pdf

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1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.90SECTOR DE NORMALIZACIN (03/95)DE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITTASACIN Y CONTABILIDAD EN LOSSERVICIOS INTERNACIONALES DETELECOMUNICACINTASACIN, FACTURACIN, CONTABILIDADINTERNACIONAL Y LIQUIDACIN DECUENTAS EN EL SERVICIO MVILMARTIMORecomendacin UIT-T

2、 D.90(Anteriormente Recomendacin del CCITT)PREFACIOEl UIT-T (Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones) es un rgano permanente de la Unin Internacional deTelecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios y publica Recomen-daciones sobre los mismos,

3、con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el plano mundial.La Conferencia Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (CMNT), que se celebra cada cuatro aos,establece los temas que han de estudiar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que a su vez producen Recomendacionessobre di

4、chos temas.La aprobacin de Recomendaciones por los Miembros del UIT-T es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N. 1 de la CMNT (Helsinki, 1 al 12 de marzo de 1993).La Recomendacin UIT-T D.90 ha sido revisada por la Comisin de Estudio 3 (1993-1996) del UIT-T y fue aprobadapor el proc

5、edimiento de la Resolucin N. 1 de la CMNT el 20 de marzo de 1995._NOTAS1. En esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaadministracin de telecomunicaciones como una empresa de explotacin reconocida de telecomunicaciones.2. En caso de conflicto

6、 entre los plazos de la presente Recomendacin y los estipulados en el apndice 2 alReglamento Internacional de Telecomunicaciones, prevalecern los segundos. UIT 1995Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o

7、mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.NDICERecomendacin D.90 (03/95)Pgina1 Introduccin . 12 Alcance. 13 Tasas de percepcin . 23.1 Principios generales 23.2 Publicacin por la UIT de las tasas de percepcin . 23.3 Modificaciones de las tasas de percepc

8、in . 33.4 Acuerdos especiales de tasacin . 33.5 Principios de tasacin especficos de servicio 44 Facturacin de cuentas martimas 54.1 Responsabilidades de facturacin. 54.2 Procesos de facturacin y plazos asociados 54.3 Procedimientos de facturacin 54.4 Preparacin y envo de las facturas. 64.5 Aceptacin

9、/peticiones de informacin/rechazo 64.6 Liquidacin de facturas. 64.7 Archivos 74.8 Reembolsos. 75 Contabilidad internacional y liquidacin de cuentas 85.4 Servicio manual o con intervencin de un solo operador (vanse los casos 3 y 4 ondasmtricas/decamtricas/hectomtricas). 85.5 Servicio automtico y semi

10、automtico (vase el caso 4 servicio por satlite). 85.7 Liquidacin de cuentas internacionales 9Anexo A Autoridades encargadas de la contabilidad . 9Anexo B Modelo de factura de comunicacin mvil martima Estado Resumen . 13Anexo C Modelo de factura de comunicacin mvil martima Estado Informacin de comuni

11、caciones . 14Anexo D Plazos asociados con el evo y pago de facturas martimas 15Anexo E Estudios de casos. 16Recomendacin D.90 (03/95) i Recomendacin D.90Recomendacin D.90 (03/95)TASACIN, FACTURACIN, CONTABILIDAD INTERNACIONAL YLIQUIDACIN DE CUENTAS EN EL SERVICIO MVIL MARTIMO(revisada en 1995)1 Intr

12、oduccin1.1 En la presente Recomendacin se exponen los principios de tasacin, facturacin, contabilidad internacional ysaldo de las cuentas en el servicio mvil martimo. La Recomendacin versa sobre: los procedimientos aplicados por los proveedores de servicios para la presentacin de la facturacorrespon

13、diente a las tasas de distribucin pagaderas por una estacin mvil martima; los procedimientos para el pago de la factura; los procedimientos aplicables a la contabilidad internacional entre administraciones y empresas deexplotacin reconocidas (proveedor de servicios) cuando el trfico mvil martimo ent

14、raa unacomunicacin internacional terrenal y, si procede, la utilizacin de la estacin terrestre en un pas distintode aqul donde se origina o en que termina la llamada.1.2 A continuacin figura una explicacin de la terminologa utilizada en la presente Recomendacin.1.2.1 Servicio mvil martimo El trmino

15、se utiliza en esta Recomendacin para tratar del servicio mvil martimopor satlite as como de los medios de radiocomunicaciones en ondas hectomtricas, decamtricas y mtricas, a menosque se indique especficamente otra cosa.1.2.2 Proveedor de servicio La Administracin/empresa de explotacin reconocida (EE

16、R) que proporciona elservicio de comunicaciones con las estaciones mviles martimas.1.2.3 Estacin terrestre (LS, land station) Ese trmino se utiliza tanto para la estacin terrena terrestre como parala estacin costera.1.2.4 Operador de estacin terrestre (LSO, land station operator) Entidad que explota

17、 una estacin terrestre en elservicio mvil martimo. Puede ser una Administracin/EER u otra entidad designada por la Administracin paraexplotar la estacin terrestre.1.2.5 Estacin mvil martima Este trmino se utiliza para indicar una estacin mvil martima por satlite y en elcontexto de facturacin se refi

18、ere al titular de una licencia, que equivale a la utilizacin del trmino cliente en el servicioterrenal. Equivale a la estacin de barco utilizada en el Reglamento de Radiocomunicaciones.1.2.6 Factura de cuenta martima La factura emitida por el proveedor de servicio con respecto a las tasas depercepci

19、n por el trfico mvil martimo originado por una estacin mvil martima.1.2.7 Tasa de lnea (terrestre) La tasa relativa a la transmisin por la red pblica conmutada de telecomunicacionesterrenales.1.2.8 Tasa de estacin (terrestre) La tasa relativa a la utilizacin de facilidades proporcionadas por la esta

20、cinterrestre, que incluir los costos del segmento espacial en el caso del servicio mvil martimo por satlite y que puede serpresentada por el operador de la estacin terrestre (LSO) en sus partes componentes.1.2.9 Autoridad encargada de la contabilidad/cdigo de identificacin de la autoridad encargada

21、de la contabilidad Vase el Anexo A.2 AlcanceLa presente Recomendacin establece los principios para la tasacin, facturacin, contabilidad internacional yliquidacin de cuentas en el servicio mvil martimo.Trata de los procedimientos para: la presentacin de una factura por un proveedor de servicio con re

22、specto a las tasas de percepcinpagaderas por una estacin mvil martima; los procedimientos de pago relacionados con la factura;Recomendacin D.90 (03/95) 1 la contabilidad internacional entre Administraciones/EER (proveedor de servicio) cuando el trfico mvilmartimo comprende una llamada internacional

23、terrenal y, cuando proceda, la utilizacin de una estacinterrestre en un pas distinto a aqul donde se origina/termina la llamada.3 Tasas de percepcin3.1 Principios generalesVase tambin el Anexo E Ejemplos de casos.3.1.1 La estructura y el nivel de las tasas son un asunto de carcter nacional.3.1.2 La

24、tasas de percepcin pueden tener en cuenta los siguientes elementos:a) el enlace nacional/internacional (si procede) = la tasa de lnea;b) estacin terrestre;c) el segmento espacial (si es aplicable);d) cualesquiera servicios o facilidades especiales.3.1.3 Para la comunicacin entre una estacin mvil mar

25、tima y un pas distintos al de la estacin terrestre(casos 3, 4):3.1.3.1 Las tasas de lnea internacionales sern normalmente las tasas de percepcin aplicables en la relacininternacional en cuestin para los servicios utilizados.3.1.3.2 Los proveedores de servicios pueden elegir establecer una tasa de pe

26、rcepcin combinada que cubra la tasa delnea y la tasa de estacin terrestre.3.1.4 Comunicaciones entre estaciones mviles martimas:3.1.4.1 Cuando se utiliza una sola estacin terrestre como intermediaria entre estaciones mviles martimas, secobrarn dos tasas de estacin terrestre martima. Si la tasa de es

27、tacin terrestre aplicable al trfico con la estacin mvilmartima de origen es diferente de la aplicable al trfico con la estacin mvil martima de destino, se cobrar la suma deestas dos tasas.3.1.4.2 Cuando es necesario utilizar las estaciones terrestres en diferentes pases como intermediarias entre dos

28、estaciones mviles martimas (caso 6), se cobrar la tasa de lnea para la seccin entre las dos estaciones terrestres(normalmente la tasa de percepcin aplicable en la relacin internacional en cuestin para el servicio utilizado) ademsde las dos tasas terrestres.3.1.4.3 Cuando es necesario utilizar dos es

29、taciones terrestres en el mismo pas como intermediarias entre dosestaciones mviles martimas, se cobrar una tasa de lnea nacional entre las dos estaciones terrestres adems de las dostasas terrestres.3.1.5 Si la Administracin que expide la licencia lo autoriza as, una estacin mvil martima puede cobrar

30、 a bordoun derecho a los usuarios por la utilizacin de las facilidades proporcionadas, adems de las tasas de percepcin delproveedor del servicio. Ese derecho ser retenido por la estacin mvil martima. La Administracin que expide lalicencia puede fijar un lmite superior para estos derechos.3.2 Publica

31、cin por la UIT de las tasas de percepcin3.2.1 Las tasas de lnea y terrestre sern notificadas por el proveedor de servicio a la Secretara General de la UIT enla unidad del Fondo Monetario Internacional, actualmente el derecho especial de giro (DEG), o en francos oro, queequivale a 1/3,061 DEG (1 DEG

32、= 3,061 francos oro).3.2.2 Las tasas de lnea y terrestre notificadas a la Secretara General de la UIT sern publicadas en el Nomencltorde estaciones costeras.3.2.3 Para los pases que no han introducido tasas de percepcin agrupadas en los servicios internacionales, slo sepublicar un nmero limitado de

33、tasas para las rutas utilizadas ms frecuentemente. En estos casos, no hay que informara la Secretara General de la UIT las tasas que se deben publicar.2 Recomendacin D.90 (03/95) 3.2.4 Las estaciones mviles martimas deben tener conocimiento de las tasas de percepcin. Estn autorizadas,cuando es neces

34、ario, a obtener esta informacin directamente de las estaciones terrestres, que indicarn el importe deestas tasas en DEG o francos oro (vase 3.2.1 anterior).3.3 Modificaciones de las tasas de percepcin3.3.1 Las tasas de percepcin nuevas o modificadas no entrarn en vigor para el trfico internacional d

35、e los pasesque no son el que establece las tasas hasta el primer da del mes siguiente a la expiracin del periodo especificado acontinuacin. Dicho periodo se cuenta a partir del da siguiente a la fecha de publicacin del Boletn de Explotacin dela UIT que contiene esta notificacin. Los proveedores de s

36、ervicio que proporcionan la informacin para la publicacinen el Boletn de Explotacin deben observar los plazos indicados en el Boletn para enviar esta informacin a laSecretara General de la UIT.3.3.2 El periodo que se ha de tener en cuenta es el siguiente:a) para el trfico de estacin mvil martima a t

37、ierra: 1 mes y 15 das;b) para el trfico de estacin terrestre a estacin mvil martima: 15 das, salvo cuando se trata demodificaciones para ajustar las tasas con las aplicadas en rutas concurrentes, en cuyo caso el periodo es de10 das.3.4 Acuerdos especiales de tasacin3.4.1 Comunicaciones de inters gen

38、eral inmediato (incluidas las comunicaciones de socorro y seguridad)No se aplica ninguna tasa a la estacin mvil martima por la transmisin en el servicio mvil martimo, a condicin deque las comunicaciones sean:a) llamadas/mensajes de socorro o respuestas a estas llamadas/mensajes;b) mensajes que se or

39、iginan en estaciones mviles martimas que piden apoyo de las autoridades desalvamento en tierra, por ejemplo, hombre al agua, contaminacin de petrleo o ataque pirata;c) mensajes que se originan en estaciones mviles martimas que notifican la presencia de peligros a lanavegacin (por ejemplo, tmpanos de

40、 hielo, barcos abandonados, minas) o que anuncian ciclones,tormentas o niebla;d) mensajes que se originan en estaciones mviles martimas que notifican cambios sbitos en la posicin debalizas, el funcionamiento de faros, dispositivos conectados con sistemas de boyas, etc.; oe) mensajes que se originan

41、en estaciones mviles martimas que notifican fenmenos imprevistos queamenazan la navegacin area o la aparicin repentina de obstculos en aeropuertos o en lugaresespeciales de aterrizaje/amaraje.Todas las tasas terrestres y de lnea para las comunicaciones de socorro y seguridad sern facturadas a la aut

42、oridadapropiada en tierra.3.4.2 Comunicaciones relativas a consultas mdicasNo se aplicarn tasas a la estacin mvil martima de origen por las comunicaciones del servicio mvil martimorelacionadas con consultas mdicas, a condicin de que:a) se intercambien directamente entre las estaciones mviles martima

43、s y las estaciones terrestres que figuranen el Nomencltor de las estaciones de radiodeterminacin y de las estaciones que efectan serviciosespeciales para este servicio, o estaciones terrenas terrestres que ofrecen el servicio; yb) se traten de acuerdo con las condiciones publicadas en el Nomencltor

44、mencionado o especificadas por eloperador del servicio por satlite.Todas las tasas terrestres y de lnea por comunicaciones de consulta mdica sern facturadas a la autoridad apropiada entierra.3.4.3 Comunicaciones meteorolgicasLas tasas de comunicaciones meteorolgicas son un asunto de carcter nacional

45、.Recomendacin D.90 (03/95) 3 3.4.4 Comunicaciones relativas a personas protegidas en tiempo de guerraLos radiotelegramas relativos a personas protegidas en tiempo de guerra por los Convenios de Ginebra de 12 de agostode 1949 (RCT) sern aceptados de acuerdo con la Recomendacin F.1 y sern tasados de c

46、onformidad con laRecomendacin D.40.3.4.5 Comunicaciones de servicio en el servicio mvil martimoLos telegramas de servicio o tlex de servicio relativos al servicio mvil martimo deben ser tratados de acuerdo con laRecomendacin D.192.3.5 Principios de tasacin especficos de servicio3.5.1 Radiotelegramas

47、 (vase la Recomendacin F.110)3.5.1.1 La tasa terrestre se establece sobre la base de una tasa por palabra. Vase la Recomendacin F.1.3.5.1.2 No se aplicarn tasas adicionales cuando el acuse de recibo de un radiotelegrama se hace a travs de otraestacin mvil martima o estacin terrestre por aviso de servicio, o cuando una estacin mvil martima intermediariaasiste en el envo de un radiotelegrama.3.5.2

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