ITU-T D 95 SPANISH-1992 CHARGING BILLING ACCOUNTING AND REFUNDS IN THE DATA MESSAGING LAND MARITIME MOBILE-SATELLITE SERVICE《陆地 海上移动卫星数据传递业务的计费 记账 清算和退费(3号研究组)11pp》.pdf

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1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT D.95COMIT CONSULTIVO (10/92)INTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICOPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINTASACIN Y CONTABILIDAD EN LOS SERVICIOSINTERNACIONALES DE TELECOMUNICACINTASACIN, FACTURACIN,CONTABILIDAD Y REEMBOLSOSEN LA MENSAJERA DE DATOS DELOS SERVICI

2、OS MVIL TERRESTREY MVIL MARTIMO POR SATLITERecomendacin D.95PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacional Telegrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios ypublica Recomendacione

3、s sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asamblea Plenaria del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La aprobacin de Recomendacione

4、s por losmiembros del CCITT entre las Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establecido en la ResolucinN. 2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin D.95 ha sido preparada por la Comisin de Estudio III y fue aprobada por el procedimientode la Resolucin N. 2 el 1 de octubre de

5、1992._NOTAS DEL CCITT1) En esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin reconocida de telecomu-nicaciones.2) En el anexo C, figura la lista de abreviaturas utilizadas en

6、la presente Recomendacin. UIT 1993Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin D.95 (10/92) iNDICEPgina1 De

7、finiciones 12 Tasacin . 12.1 Generalidades. 12.2 Telegramas . 22.3 Cartas tlex. 22.4 Comunicaciones tlex 22.5 Conmutacin por paquetes . 22.6 Facilidades especiales 22.7 Comunicaciones entre estaciones mviles . 22.8 Usuarios registrados . 32.9 Tasas nuevas o modificadas . 33 Facturacin 33.1 Generalid

8、ades. 33.2 Procedimientos de facturacin directa a los clientes para el trfico originado en estacionesmviles y en usuarios registrados. 43.3 Procedimientos de facturacin directa a los clientes para el trfico pblico procedente deestaciones que no son mviles y de usuarios registrados . 43.4 Procedimien

9、tos de contabilidad entre autoridades encargadas de la contabilidad para el trficooriginado en estaciones mviles. 54 Contabilidad internacional. 54.1 Generalidades. 54.2 Contabilidad en el servicio con intervencin de un solo operador. 65 Reembolsos . 65.1 Telegramas . 65.2 Cartas tlex. 65.3 Comunica

10、ciones tlex 65.4 Conmutacin de paquetes. 7Anexo A Modelo de estadillo para la presentacin de cuentas de mensajera de datos del servicio mvil porsatlite facturadas a una autoridad encargada de la contabilidad . 7Anexo B Modelo de estadillo de una cuenta de mensajera de datos del servicio mvil por sat

11、lite facturadaa una autoridad encargada de la contabilidad . 8Anexo C Lista por orden alfabtico de las abreviaturas utilizadas en esta Recomendacin 8Recomendacin D.95 (10/92) 1Recomendacin D.95Recomendacin D.95 (10/92)TASACIN, FACTURACIN, CONTABILIDAD Y REEMBOLSOS EN LA MENSAJERADE DATOS DE LOS SERV

12、ICIOS MVIL TERRESTREY MVIL MARTIMO POR SATLITE(1992)1 Definiciones1.1 estacin terrena terrestreEstacin terrena del servicio fijo por satlite o del servicio mvil por satlite, situada en un punto fijodeterminado o en una zona determinada en tierra y destinada a asegurar el enlace de conexin para la me

13、nsajera dedatos del servicio mvil por satlite.1.2 entidad operadora de estacin terrena terrestreEntidad que explota una estacin terrena del servicio mvil digital por satlite. Puede ser una Administracin uotra entidad o entidades designadas por la Administracin para explotar una estacin terrena terre

14、stre.1.3 usuario registradoAbonado radicado en la costa que, previo acuerdo con la entidad operadora de estacin terrena terrestre, puedeutilizar las instalaciones especiales.1.4 revendedorEntidad distinta de una Administracin autorizada a vender el servicio mvil terrestre directamente al usuario.Not

15、a En las Recomendaciones D.90, D.93 y D.000 figuran ms definiciones.2 Tasacin2.1 Generalidades2.1.1 La tasa aplicada al usuario puede comprender los elementos siguientes:a) las tasas de lnea;b) las tasas de la estacin terrena terrestre (LES, land earth station);c) las tasas del segmento espacial;d)

16、cualesquiera tasas por servicios especiales para telegramas que deban tenerse en cuenta en la contabilidad;ye) cualesquiera tasas por facilidades especiales;f) cuando proceda, tasas postales por cartas tlex;g) la tasa de los revendedores, si procede.2.1.2 Las tasas, que se expresarn en la moneda det

17、erminada por la Administracin de la LES responsable de fijarlasy en derechos especiales de giro (DEG) o en francos oro (F.oro) (cuando una autoridad encargada de la contabilidadfacture las tasas correspondientes a estaciones mviles extranjeras), sern notificadas a la Secretara General de la UITpor l

18、a Administracin de la LES.2 Recomendacin D.95 (10/92)2.2 Telegramas2.2.1 La tasa se determinar segn el sistema de tarificacin por palabra o el sistema binario de tarificacin definidosen la Recomendacin D.000.2.2.2 La tasa total se percibir del expedidor.2.3 Cartas tlex2.3.1 Salvo que se disponga lo

19、contrario a lo establecido en los 2.3.2 a 2.3.3, podrn aceptarse las cartas tlex,teniendo en cuenta las Recomendaciones del CCITT relativas a los telegramas carta, si se utiliza el servicio pblico detelegramas para cursar cartas tlex.2.3.2 La tasa total comprender la tasa postal (por correo ordinari

20、o o areo) que haya de percibirse por la entrega enel pas de la LES.2.3.3 Podr percibirse una sobretasa cuando haya que efectuar la entrega en un pas distinto del de la LES.2.3.4 A estas tasas podrn aadirse, en su caso:a) las tasas correspondientes a los servicios especiales;b) la tasa de lnea cuando

21、 la transmisin por la seccin terrestre se efecte excepcionalmente por telgrafo.2.4 Comunicaciones tlex2.4.1 Tasas de LES y tasa de lnea2.4.1.1 Los mensajes originados en unidades mviles se tasarn en funcin del nmero de kilobits transmitidos.2.4.1.2 Para el trfico pblico originado en unidades que no

22、sean mviles, las llamadas se tasarn segn unocualquiera de los tres mtodos siguientes, teniendo en cuenta las Recomendaciones pertinentes del CCITT:a) tasacin basada en la duracin;b) tasacin por impulsos peridicos del tipo utilizado en el servicio nacional automtico;c) tasacin por kilobits o fraccion

23、es de kilobit.2.4.1.3 La tasa de una comunicacin ser percibida normalmente de la parte llamante.2.4.1.4 Si dos LES participan en el tratamiento de la llamada, prevalecer el registro de la LES que haya aceptado lallamada de la estacin mvil de origen, dicho registro ser el vlido para la contabilidad i

24、nternacional.2.5 Conmutacin por paquetes2.5.1 Se aplicarn las disposiciones del 2.4 (comunicaciones tlex).2.6 Facilidades especiales2.6.1 Todos los usuarios dispondrn de mensajes de confirmacin de llamada y de situacin del mensaje.2.6.2 La tasa para estas facilidades especiales se calcular, cuando p

25、roceda, sobre la misma base utilizada en lascomunicaciones internacionales, aplicndola:a) a la tasa de lnea nicamente; ob) a todos los componentes de la tasa de la comunicacin.2.7 Comunicaciones entre estaciones mviles2.7.1 Podr aplicarse una tasa adicional cuando se utilice una sola LES como interm

26、ediaria entre estaciones mviles.2.7.2 Cuando sean necesarias dos LES como intermediarias entre dos estaciones mviles, se percibir la tasa de LESy la tasa del segmento espacial de cada estacin, adems de todas las tasas de lnea por la seccin comprendida entre lasdos LES.Recomendacin D.95 (10/92) 32.8

27、Usuarios registrados2.8.1 Los usuarios registrados podrn disponer de cierto nmero de facilidades especiales, entre ellas interrogacinsecuencial (con texto o sin texto), mensajera a una sola direccin y a direcciones mltiples, informacin de datos yfacilidades de buzn electrnico.2.8.2 La cuota de regis

28、tro y las tasas de arriendo y utilizacin sern determinadas por la entidad operadora de laestacin terrena terrestre (LESO, land earth station operator) en que est inscrito el usuario registrado.2.8.3 La tasa total, incluida la de las llamadas en la direccin de retorno (iniciadas por el usuario regist

29、rado) sefacturar al usuario registrado.2.8.4 Las llamadas se tasarn segn cualquiera de los mtodos descritos en el 2.4.1.2; la tasacin adicional de losinformes de datos se har por paquetes.2.9 Tasas nuevas o modificadas2.9.1 Las tasas nuevas o modificadas no entrarn en vigor para el trfico internacio

30、nal de los pases distintos de losque hayan introducido las tasas nuevas o modificadas hasta el primer da del mes siguiente a la expiracin del periodoindicado a continuacin. Dicho periodo se cuenta a partir del da siguiente al de publicacin del Boletn de Explotacinde la UIT en el que se haya notifica

31、do la tasa nueva o modificada. Las Administraciones que deseen facilitarinformacin para que se publique en el Boletn de Explotacin debern observar los plazos que se sealan en el Boletn,y enviarn dicha informacin a la Secretara General de la UIT.El periodo que ha de tenerse en cuenta es el siguiente:

32、a) para el trfico originado en una estacin mvil: un mes y 15 das;b) para el trfico destinado a una estacin mvil excepto de mvil a mvil, en que se aplica la disposicindel apartado a) del 2.9.1: 15 das, salvo por lo que respecta a las modificaciones para armonizar lastasas con las de las rutas competi

33、doras, en cuyo caso el periodo ser de 10 das.3 Facturacin3.1 Generalidades3.1.1 Las tasas de las comunicaciones por satlite procedentes de estaciones mviles debern, en principio yconforme a la legislacin y a las prcticas nacionales, ser percibidas del abonado al servicio mvil o, cuando proceda,del u

34、suario registrado:a) por la Administracin que haya expedido la licencia, ob) por la LESO si es distinta de la Administracin indicada en el apartado a) anterior, oc) por una compaa o compaas de tarjetas de crdito o con cargo a cuenta designadas por la LESO, od) por un tercero acordado entre la LESO y

35、 el abonado de la estacin mvil, que puede ser una de lasautoridades encargadas de la contabilidad citadas en las disposiciones L5 a L8 de la Recomen-dacin D.90, oe) por un revendedor, of) por cualquier otra entidad designada a tal fin por la Administracin mencionada en el apartado a) anterior.3.1.2

36、En la presente Recomendacin, a la Administracin vase el apartado a) del 3.1.1, empresas privadas deexplotacin reconocidas vase el apartado b) del 3.1.1 o entidades designadas vase el apartado f) del 3.1.1,cuando actan como se indica en el 3.1.1, se les denomina autoridad encargada de la contabilidad

37、.3.1.3 Se atribuir un cdigo especfico de identificacin a cada autoridad encargada de la contabilidad (vase elanexo A a la Recomendacin D.90).3.1.4 El (o los) nombres y direcciones de las autoridades encargadas de la contabilidad, as como sus respectivoscdigos de identificacin, se notificarn a la Sec

38、retara General de la UIT para su inclusin en el Nomencltor de lasestaciones de barco. El nmero de esas autoridades encargadas de la contabilidad de estaciones mviles, tanto terrestrescomo martimas, y con licencia expedida por la Administracin correspondiente ser el mnimo posible y no debersobrepasar

39、 de 25.4 Recomendacin D.95 (10/92)3.1.5 La Administracin que expide la licencia podr autorizar a las autoridades encargadas de la contabilidadreconocidas por ella que notifiquen directamente a la UIT las adiciones, modificaciones y supresiones que han deefectuarse en el Nomencltor de las estaciones

40、de barco con respecto a las estaciones de barco de las que sonresponsables en materia de contabilidad. Tales adiciones, modificaciones y supresiones deberan contener, en la medidade lo posible, todos los detalles necesarios para la puesta al da de dicho Nomencltor. La Administracin que expide lalice

41、ncia podr tambin requerir copia de tales notificaciones enviadas a la UIT por una autoridad encargada de lacontabilidad, con el fin de evitar la duplicacin del envo de notificaciones a la UIT. Siempre que se conceda esaautorizacin a las autoridades encargadas de la contabilidad, la Administracin que

42、 expide la licencia notificar a la UITla concesin de esa autorizacin.3.2 Procedimientos de facturacin directa a los clientes para el trfico originado en estaciones mviles y enusuarios registrados3.2.1 En las comunicaciones por satlite originadas en estaciones mviles o en usuarios registrados, la LES

43、Ofacturar a la estacin mvil o al usuario registrado siguiendo el mtodo indicado en el 3.1.1.3.2.2 La LESO (o el proveedor del servicio) deber registrar los datos siguientes para fines de facturacin:a) la identificacin de la estacin mvil;b) el cdigo de identificacin de la autoridad encargada de la co

44、ntabilidad cuando lo solicite el proveedor delservicio;c) el nmero del destinatario, incluidos los distintivos de pas y de zona;d) el nmero de bits/palabras tasables, en su caso;e) el tiempo de entrega, si procede;f) la categora del trfico;g) servicios/facilidades especiales utilizados;h) los detall

45、es de la tarjeta de crdito, si procede.Esta lista no es exhaustiva.3.2.3 En el caso de las comunicaciones por satlite intercambiadas entre estaciones mviles:a) por intermedio de una sola LES: la LESO facturar las tasas apropiadas a la estacin mvil de origensegn uno de los mtodos indicados en el 3.1.

46、1;b) por intermedio de dos LES: la primera LESO facturar las tasas apropiadas (incluidas dos tasas de LES ydos tasas de segmentos espaciales) a la estacin mvil de origen, teniendo en cuenta el 3.1.1. La primeraLESO acreditar a la segunda LESO sus tasas, considerndose la primera LESO como oficina de

47、origen aefectos de la contabilidad.3.2.4 La LESO establecer mensualmente las facturas, salvo acuerdo en contrario, y las someter a una de lasentidades indicadas en el 3.1.1.3.2.5 Todas las cuentas en concepto de comunicaciones mviles terrestres se pagarn sin demora y, por lo general,dentro del plazo

48、 mximo estipulado por la LESO, en su caso, en consulta con la entidad facturadora (tercera parte).3.2.6 Cuando transcurridos cuatro meses desde su presentacin no se hayan pagado facturas en concepto deservicios mviles internacionales, la Administracin que haya expedido la licencia de explotacin de la estacin mviltomar, si as se le pide, todas las medidas posibles dentro de los lmites de la legislacin aplicable, para garantizar laliquidacin de las facturas pendientes del t

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