1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T F.108SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITEXPLOTACIN Y CALIDAD DE SERVICIOSERVICIOS DE TELEGRAFAREGLAS OPERACIONALES PARA LASCOMUNICACIONES TELEFOTOGRFICASINTERNACIONALES CON MLTIPLESDESTINOSRecomendacin UIT-T F.108(Extracto del Libro
2、Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T F.108 (nuevo nmero de la Recomendacin F.85) se public en el fascculo II.4 delLibro Azul. Este fichero es un extracto del Libro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramentediferentes de la versin del Libro Azul, el contenido del fichero es idnti
3、co a la citada versin y los derechos de autorsiguen siendo los mismos (Vase a continuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservad
4、os todos los derechos. No podr reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Recomendacin F.108REGLAS OPERACIONA
5、LES PARA LAS COMUNICACIONES TELEFOTOGRFICASINTERNACIONALES CON MLTIPLES DESTINOS1)El CCITT,considerandoa) que parece oportuno prever reglas a las que puedan referirse las Administraciones en caso de que decidanadmitir comunicaciones mediante las cuales varias estaciones telefotogrficas de pases dife
6、rentes puedan recibirsimultneamente una transmisin;b) que estas comunicaciones mltiples exigen una difusin internacional (es decir, una distribucin de latransmisin hacia los distintos pases) y, eventualmente, una difusin nacional en los pases de destino (es decir, haciadistintas estaciones receptora
7、s pertenecientes a la misma red nacional);c) que los participantes en una comunicacin mltiple pueden ser estaciones pblicas o estaciones privadas (enprimer lugar las agencias de prensa);d) que las agencias de prensa estn muy interesadas en hacer llegar las imgenes a sus clientes (redacciones deperid
8、icos) sin retransmisin;e) que, en caso de transmisin en serie, las agencias desean tambin poder conectar o desconectar a ciertosclientes en el intervalo entre dos transmisiones sucesivas;f) que las modificaciones introducidas en un pas de llegada no deben entorpecer la explotacin de la parteinternac
9、ional de la conexin colectiva;considerando ademsg) que los equipos de difusin pueden hallarse instalados en las oficinas de las Administraciones o en loslocales de empresas privadas;h) que las agencias de prensa explotan redes telefotogrficas privadas para atender a sus propias necesidades;i) que co
10、nvendra permitir a las empresas privadas que emplearan, en determinadas condiciones, sus propiosequipos y redes para efectuar una difusin adicional a su clientela,y reconociendoj) que las transmisiones telefotogrficas a mltiples destinos slo pueden realizarse satisfactoriamente si todoslos pases int
11、eresados aplican un modo de explotacin uniforme,recomienda por unanimidadque se admitan en el servicio internacional comunicaciones mltiples que permitan a varias estacionestelefotogrfcas de pases distintos recibir simultneamente una transmisin de una estacin transmisora.Las reglas siguientes fijan
12、las condiciones que hay que observar en las comunicaciones a mltiples destinos. Lascondiciones relativas a las comunicaciones ordinarias que formen parte del enlace colectivo figuran en lasRecomendaciones F.82 y D.83.1 Condiciones de admisin1.1 Se podr solicitar una comunicacin mltiple con difusin p
13、rimaria hacia diferentes pases de destino (difusininternacional) y con difusiones secundarias en los pases de llegada (difusiones nacionales). Simultneamente, se podrcombinar una difusin nacional en el pas de origen con la difusin internacional.1)Vase tambin la Recomendacin D.85.Fascculo II.4 - Rec.
14、 F.108 11.2 Las estaciones privadas de un pas receptor que participen en una comunicacin mltiple (por lo general,agencias de prensa) podrn efectuar, al mismo tiempo que la recepcin, una difusin adicional destinada a otrasestaciones privadas (por lo general, redacciones de peridicos).1.3 La difusin a
15、dicional podr hacerse por una red privada o por circuitos de la red pblica facilitados por laAdministracin. En este ltimo caso, la difusin adicional slo se autorizar en el interior del pas en que se encuentre laestacin receptora principal.1.4 La difusin primaria (incluida en su caso la difusin en el
16、 pas de origen) y las difusiones secundarias debenefectuarlas las Administraciones interesadas.1.5 Toda difusin adicional por una red privada la efectuar en todo caso la agencia a la que pertenezca esa red.Cuando se utilicen circuitos de la red pblica para la difusin hacia las estaciones subordinada
17、s, la Administracininteresada decidir quin debe efectuar esa difusin suplementaria. Por razones tcnicas y operacionales (vase el 3.4),es preferible que las agencias efecten las difusiones adicionales por medio de su propio equipo de distribucin, acondicin de que este equipo haya sido aprobado por la
18、 Administracin.1.6 En cualquier caso, la instalacin de la estacin principal ha de permitir a su operador dirigir la explotacin deforma que las estaciones subordinadas no puedan comunicar con la estacin transmisora.2 Establecimiento y constitucin de una comunicacin mltiple2.1 Para obtener una comunic
19、acin mltiple, la estacin transmisora deber dirigirse a la posicin telefotogrficainternacional (PTI) de su pas, e indicar por separado para cada pas las estaciones telefotogrficas que han de recibir latransmisin simultnea. Las peticiones debern hacerse lo antes posible, y en todo caso dos horas antes
20、 de la transmisin,a fin de que las Administraciones interesadas puedan adoptar las medidas necesarias para establecer la comunicacinprevista.2.2 La PTI del pas de origen (vase la figura 1/F.85, pas A) comunicar a las PTI de los pases de destino (pases B,C y D) los nombres de los participantes solici
21、tados y la hora a que debe efectuarse la transmisin (vase el 5.2). Parano sobrecargar la PTI de origen, se invitar al mismo tiempo a las PTI de destino a que establezcan a la hora prevista unaconexin internacional en sentido inverso.2.3 Dado el caso, las PTI de destino tomarn las medidas necesarias
22、para asegurar una difusin nacional a losparticipantes en la comunicacin mltiple (vase el 5.3). Si en un pas de destino (C) slo se ha designado unparticipante, se conectar directamente el circuito internacional con la estacin receptora de que se trate.2.4 Se pedir una conexin intermedia para la difus
23、in internacional en un pas de trnsito para los pases de destinocon los que no se pueda conectar directamente para la difusin efectuada a partir del pas de origen.2.5 La PTI de origen ser la PTI directora de la comunicacin mltiple (hasta las estaciones receptoras principales).Si se efecta una conexin
24、 intermedia para la difusin internacional, la PTI de trnsito se convierte en PTI subdirectorapara la parte siguiente de la comunicacin mltiple.2.6 La PTI directora anotar la hora de comienzo y fin de la comunicacin mltiple y, en su caso, la hora y laduracin de cada interrupcin o anomala que pueda pr
25、oducirse durante la transmisin (con el fin de establecer unreembolso). El comienzo de la comunicacin es el momento en que se pone a disposicin de la estacin que llama lacomunicacin mltiple. El fin de la comunicacin est determinado por el momento en que la estacin transmisora liberala conexin.2.7 Al
26、liberarse la comunicacin mltiple, la PTI directora indicar a las PTI de llegada interesadas las horas decomienzo y fin, para asegurar la conformidad con la tasacin de la difusin nacional.2 Fascculo II.4 - Rec. F.108FIGURA 1/F.108Transmisiones telefotogrficas con destinos mltiples3 Prolongacin de una
27、 comunicacin mltiple3.1 Cuando a la comunicacin mltiple se agregue una difusin privada, la Administracin se limitar a poner adisposicin del usuario los circuitos solicitados. Se establecern entonces sucesivamente las comunicaciones individualescon la estacin que llama, tasndose stas a partir del mom
28、ento en que se pongan a disposicin.3.2 No se admitir el encaminamiento por circuitos de la red pblica de una transmisin telefotogrfica recibida porun circuito arrendado (vase Ag 1 del pas D).3.3 Cada agencia de prensa ser estacin directora en las conexiones con sus clientes. En el caso de una difusi
29、nprivada secundaria (vase Ag 1 del pas D), la segunda estacin de conexin se convertir en estacin subdirectora parala parte siguiente del circuito.3.4 Si una Administracin asegura por s misma (vase el 1.5) la difusin adicional por la red pblica (pas D), senecesitarn dos cuadros de distribucin distint
30、os (I y II, pas D) para conectar el circuito de llegada por separado con laestacin principal (Ag 4) y con su grupo de clientes. Para impedir que las estaciones subordinadas tengan acceso a laparte internacional de la comunicacin colectiva, la interconexin entre I y II debe efectuarse por medio de un
31、 canal enun solo sentido. La empresa privada (Ag 4) debe dirigir por separado las operaciones de su incumbencia en las dossecciones para la difusin adicional. No se aconseja este modo de explotacin, teniendo en cuenta que la Administracines responsable de poner a disposicin a su debido tiempo los me
32、dios para la difusin y las dificultades de explotacinque plantea, en particular cualquier modificacin en esta parte de la difusin adicional.Fascculo II.4 - Rec. F.108 34 Circuito de conversacin4.1 El circuito de conversacin es un circuito telefnico arrendado que asegura el enlace directo entre el pu
33、nto enque se halla instalado el equipo transmisor y la PTI directora. Tal circuito permite acelerar la preparacin de lacomunicacin y adoptar rpidamente las medidas necesarias para salvar las dificultades que puedan surgir durante latransmisin. Permite tambin anunciar en el momento oportuno el fin de
34、 la comunicacin mltiple y constituye ademsel medio apropiado para determinar con precisin la duracin tasable de la comunicacin.4.2 No obstante, el circuito de conversacin se puede sustituir por un enlace telefnico establecido a partir de laestacin transmisora por la red telefnica general.5 Disposici
35、ones generales5.1 En la prctica, el establecimiento de una comunicacin mltiple puede sufrir demoras imprevistas, sobre todocuando se emplean centros de conexin intermedios para la difusin internacional. Por estos motivos, lasAdministraciones no pueden garantizar el establecimiento de la comunicacin
36、mltiple en el momento preciso.5.2 Corresponde a la PTI directora calcular el tiempo necesario para establecer la comunicacin deseada. Si procede,indicar a todas las PTI de destino y de trnsito la hora de la transmisin.5.3 Las PTI de llegada procurarn respetar la hora prevista para el establecimiento
37、 de la conexin internacional conla PTI directora (o subdirectora). Para evitar que la transmisin simultnea se demore como consecuencia de las medidasque deban adoptarse en un pas de destino, la prolongacin nacional (difusin o simple prolongacin) deber en todos loscasos estar preparada antes de que s
38、e ponga a disposicin el circuito internacional.5.4 Si una estacin deseada no estuviese en condiciones de aceptar la comunicacin a la hora prevista, la PTI dellegada informar de ello a la PTI directora. Corresponder entonces a la estacin solicitante de la comunicacin mltipledecidir si debe aplazarse
39、la transmisin hasta que esa estacin est en condiciones de recibir, si la conexin con ella seestablece ms tarde o si se la excluye de la recepcin. En todo caso, la tasacin de la comunicacin se iniciar a partir delmomento en que se haya informado de la situacin al solicitante.5.5 Cuando a los seis min
40、utos que sigan a la hora fijada no pueda establecerse una comunicacin internacional onacional prevista para la constitucin de la comunicacin mltiple, la PTI directora informar al solicitante de lasdificultades surgidas. Cualquiera que sea la decisin que ste adopte, se tasar la comunicacin parcial ef
41、ectuada.5.6 De solicitarse la prolongacin, por relaciones adicionales, de una comunicacin (nica o mltiple) en curso, seconsiderar que se trata de una peticin de nueva comunicacin. Esta conexin se pondr a disposicin del solicitante encuanto se establezca y se tasar por separado a partir de ese momento. Incumbir al solicitante indicar el momento en queesa comunicacin ha de fusionarse con la inicial.4 Fascculo II.4 - Rec. F.108