ITU-T F 110 SPANISH-2007 Operational provision for the maritime mobile service《海上移动通信业务操作规定》.pdf

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1、 UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CCITT F.110/E.200COMIT CONSULTIVO INTERNACIONAL TELEGRFICO Y TELEFNICO (11/1988) SERIE F: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIN NO TELEFNICOS Servicios de telegrafa y mvil: Explotacin y calidad de servicio Servicio mvil martimo y servicios mviles por satlite SERIE E:

2、 EXPLOTACIN GENERAL DE LA RED, SERVICIO TELEFNICO, EXPLOTACIN DEL SERVICIO Y FACTORES HUMANOS Explotacin de las relaciones internacionales Servicio mvil martimo DISPOSICIONES DE EXPLOTACIN PARA EL SERVICIO MVIL MARTIMO Reedicin de la Recomendacin F.110/E.200 del CCITT publicada en el Libro Azul, Fas

3、cculo II.4 (1988) NOTAS 1 La Recomendacin F.110/E.200 del CCITT se public en el fascculo II.4 del Libro Azul. Este fichero es un extracto del Libro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, el contenido del fichero es idntico a la cita

4、da versin y los derechos de autor siguen siendo los mismos (vase a continuacin). 2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar a una administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 2007 Reservados todos

5、 los derechos. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse por ningn procedimiento sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT. Fascculo II.4 Rec. F.110/E.200 1 Recomendacin F.110 1)DISPOSICIONES DE EXPLOTACIN PARA EL SERVICIO MVIL MARTIMO Notas preliminares 1 De conformidad con las R

6、esoluciones N.osMar2 22 y Mar2 23 y con la Recomendacin N.oMar2 18 de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones Martimas 1 el CCITT ha preparado las Recomendaciones E.200/F.110 y D.90 relativas a las disposiciones en materia de explotacin y contabilidad aplicables en el servicio m

7、vil martimo. La Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones 2, despus de aceptar las conclusiones derivadas de los estudios del CCITT, aprob ciertos textos que tratan de los principios fundamentales de los procedimientos de explotacin, tasacin y contabilidad, pero decidi que la aplicac

8、in detallada de esos principios sean objeto de Recomendaciones del CCITT. 2 En el artculo 66 (nmero 5085) del Reglamento de Radiocomunicaciones 3 se estipula que, siempre que el Reglamento de Radiocomunicaciones no disponga otra cosa, las disposiciones del Reglamento Telegrfico 4 y del Reglamento Te

9、lefnico 4 se aplicarn a las radiocomunicaciones teniendo en cuenta las Recomendaciones del CCITT. 3 Como quiera que, de conformidad con el artculo 69 del Reglamento de Radiocomunicaciones, el artculo 66 entr en vigor el 1 de enero de 1981, las disposiciones de esta Recomendacin son tambin aplicables

10、 a partir de esa fecha. 4 Las referencias que comienzan con las letras J, K, L y M remiten, respectivamente, a disposiciones contenidas en las divisiones J, K, L y M de la Recomendacin D.90 titulada Tasacin, contabilidad y reembolso en el servicio mvil martimo. 5 A los efectos de esta Recomendacin,

11、y salvo indicacin en contrario, debe entenderse que el trmino servicio mvil martimo comprende el servicio mvil martimo por satlite y los medios de transmisin radioelctrica por ondas hectomtricas, decamtricas, mtricas y decimtricas. 6 En el texto de esta Recomendacin, el trmino Administracin abarca e

12、l de empresas privadas de explotacin reconocidas. Sin embargo, cuando esta referencia corresponde a la notificacin por las Administraciones a la Secretara General de la UIT, se aplica slo a las empresas privadas de explotacin reconocidas que han sido autorizadas por las Administraciones para efectua

13、r dicha notificacin. 7 Para los fines de la presente Recomendacin, los trminos estacin mvil y estacin terrestre deben considerarse anlogos a estacin de barco y estacin costera, respectivamente, utilizados en el Reglamento de Radiocomunicaciones. NDICE DIVISIN A Disposiciones generales 1 Definiciones

14、 2 Orden de prioridad DIVISIN B Radiotelegramas 1 Redaccin y depsito de los radiotelegramas 1.1 Lenguaje claro 1.2 Indicacin de la estacin de origen 1.3 Utilizacin de los cdigos de identificacin de las autoridades encargadas de la contabilidad por las estaciones mviles 1.4 Hora de depsito 1.5 Direcc

15、in _ 1)La presente Recomendacin tambin forma parte de las Recomendaciones de la serie E con el nmero E.200. 2 Fascculo II.4 Rec. F.110/E.200 2 Cmputo de palabras 3 Encaminamiento de los radiotelegramas 4 Transmisin de los radiotelegramas 4.1 Repeticin de oficio 4.2 Recepcin dudosa 4.3 Radiocomunicac

16、iones a larga distancia 4.4 Retransmisin de oficio por estaciones mviles 4.5 Periodo de retencin de los radiotelegramas en las estaciones terrestres 5 Aviso de no entrega 6 Cartas radiomartimas 7 Servicios especiales 8 Condiciones especiales en el caso del servicio mvil martimo por satlite DIVISIN C

17、 Radiotlex 1 Disposiciones generales 1.1 Encaminamiento de las comunicaciones 1.2 Informacin que debe facilitar en caso necesario el usuario que llama 1.3 Duracin de las comunicaciones 1.4 Plazo de validez de las peticiones 1.5 Intercambio de radiotelegramas por radiotlex 2 Trfico proveniente de est

18、aciones mviles 2.1 Servicio automtico 2.2 Servicio con intervencin de un solo operador 2.3 Servicio semiautomtico 2.4 Servicio manual 2.5 Servicio con almacenamiento y retransmisin 2.6 Procedimientos 3 Trfico con destino a estaciones mviles 3.1 Servicio automtico 3.2 Servicio con intervencin de un s

19、olo operador 3.3 Servicio semiautomtico 3.4 Servicio manual 3.5 Almacenamiento y retransmisin 4 Cartas tlex radiomartimas 4.1 Definicin 4.2 Procedimientos de explotacin DIVISIN D Radiotelefona 1 Disposiciones generales 1.1 Lenguajes que han de utilizarse 1.2 Prioridad 1.3 Encaminamiento de las comun

20、icaciones 1.4 Informacin que debe facilitar el usuario que llama 1.5 Duracin de las comunicaciones 1.6 Plazo de validez de las peticiones 1.7 Intercambio de radiotelegramas por radiotelefona Fascculo II.4 Rec. F.110/E.200 3 2 Trfico proveniente de estaciones mviles 2.1 Servicio automtico 2.2 Servici

21、o con intervencin de un solo operador 2.3 Servicio semiautomtico 2.4 Servicio manual 2.5 Servicio con almacenamiento y retransmisin 2.6 Procedimientos 3 Trfico con destino a estaciones mviles 3.1 Servicio automtico 3.2 Servicio con intervencin de un solo operador 3.3 Servicio semiautomtico 3.4 Servi

22、cio manual 3.5 Almacenamiento y retransmisin DIVISIN E Radiotelexogramas 1 Disposiciones generales 1.1 Definicin 1.2 Prestacin del servicio 1.3 Plazo de validez de las peticiones 2 Procedimientos de explotacin 2.1 Transmisin 2.2 Informacin que debe facilitar a la estacin terrestre en caso necesario

23、el usuario que llama 4 Fascculo II.4 Rec. F.110/E.200 DIVISIN A DISPOSICIONES GENERALES 1 Definiciones A1 1.1 El operador director (o controlador) es el primer operador situado en tierra que despacha un radiotelegrama o una comunicacin radiotelefnica o radiotlex procedente de una estacin mvil. A2 1.

24、2 Cdigo de identificacin de la autoridad encargada de la contabilidad Para el significado de esta expresin, vase J2 de la Recomendacin D.90. A3 a A20 No atribuidos. 2 Orden de prioridad A21 2.1 En el servicio mvil martimo, el orden de prioridad de las comunicaciones 2)ser el siguiente, salvo cuando

25、ello no sea posible en un sistema totalmente automtico, aunque en el mismo las comunicaciones indicadas en A22 tendrn tambin prioridad: A22 a) llamadas de socorro, mensajes de socorro y trfico de socorro; A23 b) comunicaciones precedidas de la seal de urgencia; A24 c) comunicaciones precedidas de la

26、 seal de seguridad; A25 d) comunicaciones relativas a marcaciones radiogoniomtricas; A26 e) comunicaciones relativas a la navegacin y a la seguridad de las aeronaves dedicadas a operaciones de bsqueda y salvamento; A27 f) comunicaciones relativas a la navegacin, movimiento y necesidades de los barco

27、s, y mensajes de observacin meteorolgica destinados a un servicio meteorolgico oficial; A28 g) radiotelegramas relativos a la aplicacin de la Carta de las Naciones Unidas (ETATPRIORITE); A29 h) radiotelegramas de Estado con prioridad (ETATPRIORITE) y comunicaciones de Estado para las que se ha solic

28、itado expresamente prioridad; A30 i) radiotelegramas privados ordinarios y radiotelegramas RCT para los que se ha solicitado prioridad; A30 bis j) comunicaciones de servicio relativas al funcionamiento del servicio de telecomunicaciones o a comunicaciones cursadas anteriormente; A31 k) comunicacione

29、s de Estado distintas de las indicadas en A29, comunicaciones privadas ordinarias y radiotelegramas RCT; A32 l) cartas radiomartimas. _ 2)El trmino comunicacin empleado en A21 a A32 se refiere a los radiotelegramas, a las comunicaciones radiotelefnicas y a las comunicaciones radiotlex. Fascculo II.4

30、 Rec. F.110/E.200 5 DIVISIN B RADIOTELEGRAMAS 1 Redaccin y depsito de los radiotelegramas 1.1 Lenguaje claro B1 1.1.1 Los grupos de letras y cifras del Cdigo internacional de seales se consideran como lenguaje claro en los radiotelegramas. 1.2 Indicacin de la estacin de origen B2 1.2.1 Cuando, a cau

31、sa de homonimia, el nombre de una estacin deba ir seguido de su distintivo de llamada, se intercalar entre ambos una barra de fraccin. Ejemplo: OREGON/OZOC (y no OREGONOZOC); ROSE/DDOR (y no ROSEDDOR). B3 1.2.2 Cuando una estacin terrestre haya de reexpedir un radiotelegrama recibido de una estacin

32、mvil, transmitir, como oficina de origen, el nombre de la estacin mvil de la que proceda el radiotelegrama, tal como figure en el nomencltor correspondiente, seguido de su propio nombre. En caso necesario, se aplicar tambin B2. B4 1.2.3 Para evitar cualquier confusin con una oficina telegrfica o con

33、 una estacin fija del mismo nombre, la estacin terrestre, de estimarlo conveniente, podr completar la indicacin del nombre de la estacin mvil de origen con la palabra BARCO o AERONAVE, antepuesta al nombre de la citada estacin de origen. 1.3 Utilizacin de los cdigos de identificacin de las autoridad

34、es encargadas de la contabilidad por las estaciones mviles B5 1.3.1 El operador de una estacin mvil deber indicar siempre, al final del rengln de prembulo, el cdigo de identificacin de la autoridad encargada de la contabilidad (CIAC). Si no lo hubiese hecho, el operador de la estacin terrestre deber

35、 pedir QRC? 1.4 Hora de depsito B6 1.4.1 En la transmisin de los radiotelegramas procedentes de una estacin mvil se indicarn, en el rengln de prembulo, la fecha y la hora de depsito en dicha estacin, mediante dos grupos de cifras: el primero para el da del mes (1 a 31), y el segundo para la hora y l

36、os minutos (0001 a 2400). B7 1.4.2 La hora de depsito se indicar en tiempo universal coordinado (UTC). Nota A los efectos prcticos de la explotacin, el UTC puede considerarse equivalente al tiempo medio de Greenwich (GMT). 1.5 Direccin B8 1.5.1 La direccin de los radiotelegramas destinados a estacio

37、nes mviles deber ser lo ms completa posible, y comprender: B9 a) el nombre o la calidad del destinatario, con las indicaciones complementarias a que haya lugar; B10 b) el nombre de la estacin mvil seguido, cuando sea necesario, de su distintivo de llamada separado por una barra de fraccin, de acuerd

38、o con las indicaciones contenidas en el Nomencltor de las estaciones de barco 5; B11 c) el nombre de la estacin terrestre encargada de la transmisin del radiotelegrama tal como figure en el nomencltor correspondiente. 6 Fascculo II.4 Rec. F.110/E.200 B12 1.5.2 Si se trata de una estacin mvil que no

39、figure todava en el Nomencltor de las estaciones de barco 5, el expedidor indicar, en lo posible, la nacionalidad e itinerario seguido por la estacin mvil. B13 1.5.3 No obstante, el nombre y el distintivo de llamada previstos en B10 podrn reemplazarse, por cuenta y riesgo del expedidor, por la indic

40、acin del itinerario de la estacin mvil, determinado por el nombre de los puertos o aeropuertos de salida y de llegada, o por cualquier otra indicacin equivalente. B14 1.5.4 Las estaciones mviles podrn poner a continuacin del nombre de la oficina de destino: el nombre de la subdivisin territorial, y/

41、o el nombre del pas de destino, siempre que sea de temer que, a falta de estas indicaciones complementarias, no pueda asegurarse el encaminamiento correcto de los radiotelegramas. B15 1.5.5 El operador director conservar o suprimir las indicaciones de B14 o modificar incluso el nombre de la oficina

42、de destino, segn sea necesario o suficiente para encaminar el radiotelegrama a su verdadero destino. 2 Cmputo de palabras B16 2.1 El cmputo de palabras establecido por la oficina de origen ser determinante en el caso de radiotelegramas destinados a estaciones mviles, y el establecido por el operador

43、 director lo ser en el caso de radiotelegramas provenientes de estaciones mviles 3). B17 2.2 Si dos estaciones terrestres participan en el despacho de un radiotelegrama prevalecer el cmputo de palabras establecido por el operador director que haya aceptado el radiotelegrama de la estacin mvil de ori

44、gen, el cual ser tambin vlido para las cuentas internacionales. 3 Encaminamiento de los radiotelegramas B18 3.1 Los radiotelegramas se encaminarn por la estacin terrestre que se considere ms conveniente, en relacin con la estacin mvil de que se trate. B19 3.2 Sin embargo, con el fin de acelerar o fa

45、cilitar el encaminamiento de los radiotelegramas hacia una estacin terrestre, las estaciones mviles podrn transmitirlos a otras estaciones mviles. Estas ltimas los despacharn como si procedieran de ellas mismas (vanse B39 a B42). B20 3.3 Cuando el expedidor de un radiotelegrama depositado en una est

46、acin mvil haya designado la estacin terrestre a la que desee se transmita su radiotelegrama, la estacin mvil deber esperar, antes de efectuar la transmisin a la estacin terrestre designada, si fuere necesario, hasta que se cumplan las condiciones especificadas en B18 y B19. B21 3.4 Para facilitar el

47、 despacho del trfico, y a reserva de las restricciones que cada Administracin en particular imponga, las estaciones terrestres podrn, en circunstancias excepcionales y con discrecin, sin que ello d lugar a tasas adicionales, intercambiar radiotelegramas y avisos de servicio relativos al citado trfic

48、o. 4 Transmisin de los radiotelegramas 4.1 Repeticin de oficio B21A 4.1.1 La repeticin de oficio consiste en repetir cifras aisladas y grupos mixtos que contienen cifras en las partes de direccin y de texto. Tal repeticin deber realizarse tras la parte texto e ir precedida por el cdigo COL. B21B 4.1.2 Segn la Recomendacin F.1, la repeticin de oficio no es obligatoria. Se utiliza a discrecin de la estacin expedidora cuando lo permitan

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