1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T M.910SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITMANTENIMIENTO:ENLACES INTERNACIONALES ARRENDADOS ENGRUPO PRIMARIO Y SECUNDARIOESTABLECIMIENTO Y AJUSTE DE UNENLACE INTERNACIONAL ARRENDADO ENGRUPO PRIMARIO PARA LA TRANSMISINDE SEALES DE ESPECT
2、RO ANCHORecomendacin UIT-T M.910(Extracto del Libro Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T M.910 se public en el fascculo IV.2 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, elcontenido del fi
3、chero es idntico a la citada versin y los derechos de autor siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988
4、, 1993Reservados todos los derechos. No podr reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo IV.2 - Rec.
5、M.910 1Recomendacin M.910Fascculo IV.2 - Rec. M.910ESTABLECIMIENTO Y AJUSTE DE UN ENLACE INTERNACIONAL ARRENDADO EN GRUPOPRIMARIO PARA LA TRANSMISIN DE SEALES DE ESPECTRO ANCHO1 Consideraciones generales1.1 Los enlaces internacionales en grupo primario se relacionan con los enlaces en grupo primario
6、 corregidos de laRecomendacin citada en 1.1.2 En la Recomendacin M.900 se indica la composicin de un enlace arrendado en grupo primario, as como laterminologa utilizada a los efectos de mantenimiento.1.3 El procedimiento para establecer un enlace internacional arrendado en grupo primario debe ajusta
7、rse, en lamedida de lo posible, a los principios especificados en la Recomendacin M.460 2.1.4 A los efectos de la presente Recomendacin, se supone que para el establecimiento y ajuste y mantenimientosulteriores, el enlace en grupo primario entre los locales de los abonados se explota enteramente en
8、la gama de frecuenciascomprendida entre 60 y 108 kHz.1.5 Si, como ocurre en ciertos casos, se instalan mdems en los centros terminales nacionales, por enlace en grupoprimario se entender el existente entre puntos definidos de acceso a dichos centros.En tales casos, se considerar que la seccin termin
9、al nacional constituye, a los efectos de ajuste ymantenimiento, una seccin separada que no forma parte del enlace en grupo primario definido en laRecomendacin M.900.1.6 Si el equipo para la transmisin de seales de espectro ancho situado en los locales del abonado no estuvieralimitado en cuanto a la
10、banda de frecuencias, tal vez fuera necesario incluir un filtro de transferencia de grupo primarioen el centro terminal nacional en el sentido emisin de la transmisin, con objeto de evitar que las seales de espectroancho produzcan interferencias en los grupos primarios adyacentes de los sistemas de
11、portadoras por los que se encaminael grupo primario.Igualmente, al efectuar mediciones en el centro terminal nacional en el sentido recepcin de la transmisin, talvez sea necesario instalar en el circuito de medicin un filtro de transferencia de grupo primario a fin de impedir que lasseales procedent
12、es de los grupos primarios adyacentes influyan en los resultados de la medicin.2 Establecimiento de un enlace internacional arrendado en grupo primario2.1 Secciones nacionales e internacionales principalesLas disposiciones de la Recomendacin M.460 2 se aplican al establecimiento e interconexin de la
13、s seccionesde grupo primario que constituyen las principales secciones nacionales e internacionales a excepcin de la seccinterminal nacional.2.2 Secciones terminales nacionalesHabida cuenta de las disposiciones especiales que hayan podido adaptarse para instalar estas secciones en el pasde que se tr
14、ate, su establecimiento se ajustar a la prctica imperante en ese pas.2.3 Aplicacin de la seal piloto de referencia de grupo primarioLa aplicacin de una seal piloto de referencia de grupo primario (preferentemente, 104,08 kHz) insertada en eltrayecto del grupo primario, en los locales del abonado o e
15、n el centro terminal nacional, deber ajustarse a lascondiciones indicadas en la Recomendacin M.460 2.2 Fascculo IV.2 - Rec. M.9103 Ajuste de un enlace internacional arrendado en grupo primario3. 1 Secciones principales nacionales e internacionales3.1.1 Deber utilizarse una frecuencia de prueba de re
16、ferencia de 84 kHz.3.1.2 El ajuste de estas secciones deber efectuarse conforme al procedimiento y mtodo especificados en 3.3.1.3 No siendo necesaria la cooperacin internacional, las secciones principales nacionales podrn ajustarseindependientemente de las secciones principales internacionales.3.1.4
17、 Para estas secciones principales sern vlidos los lmites especificados en el cuadro 2/M.460 4. Adems, semedir la distorsin por retardo de grupo de las secciones principales, consignndose los resultados.3.2 Secciones terminales nacionalesEl ajuste de estas secciones se efectuar segn la prctica impera
18、nte en cada pas.3.3 Interconexin entre seccin terminal nacional y seccin principal nacionalLos niveles e impedancias de estas secciones en el centro terminal nacional en la banda de frecuenciascorrespondientes, debern ser compatibles con los niveles y las impedancias especificadas para los puntos de
19、 acceso adicho centro.3.4 Ajuste de la totalidad del enlaceCuando las secciones principales nacionales e internacionales se hayan ajustado e interconectado mediante elequipo de transferencia de grupo primario necesario, se harn mediciones entre los puntos terminales de acceso en ellocal del abonado
20、o, en casos excepcionales, en los centros terminales nacionales.Adems del nivel, se medir la distorsin por retardo de grupo en la banda 68-100 kHz y se consignarn, aefectos del mantenimiento ulterior, los valores medidos con relacin a la distorsin mnima por retardo de grupo en esabanda. En caso nece
21、sario, se insertar en el enlace un igualador de retardo de grupo.Para el ajuste deber utilizarse el mtodo indicado en la Recomendacin M.460 2, respetando los lmites que sesealan a continuacin.3.4.1 Equivalente a la frecuencia de referenciaGeneralmente no es posible especificar el equivalente a la fr
22、ecuencia de referencia entre los locales del abonado,debido a la libertad que tienen las Administraciones para adoptar niveles nominales relativos conformes a su propiaprctica.Sin embargo, si a peticin de un abonado hubiera que especificar un valor determinado del equivalente, talespecificacin slo p
23、odr efectuarse previa consulta y acuerdo entre las Administraciones interesadas.3.4.2 Distorsin de atenuacin en funcin de la frecuenciaLa distorsin de atenuacin del enlace se ilustra en la figura 1/M.910. Deber medirse en la gama 60108 kHz yse introducir en su caso la igualacin correspondiente a un
24、enlace en grupo primario de manera que dicha distorsinrespete los lmites con relacin a la atenuacin a 84 kHz.Nota 1 Si se ha previsto un canal de servicio, tal vez haya que hacer una igualacin suplementaria, y no habrposibilidad alguna de emplear filtros de transferencia de grupo primario simplifica
25、dos.Nota 2 La frecuencia de referencia que sirve para especificar y medir la distorsin de atenuacin es 84 kHz. Noobstante, y segn las necesidades, puede utilizarse la seal piloto de grupo primario a 104,08 kHz, como seal piloto deregulacin.Fascculo IV.2 - Rec. M.910 33.4.3 Distorsin por retardo de g
26、rupo1)3.4.3.1 La distorsin por retardo de grupo del enlace no sobrepasar los 45 lis con respecto a su valor mnimo en labanda de frecuencias de 68 a 100 kHz.3.4.3.2 Si el valor de la distorsin por retardo de grupo fuera superior al que se indica en el 3.4.3.1, habr queintroducir, previo acuerdo entre
27、 las Administraciones terminales interesadas, una igualacin a fin de ajustar la distorsinpor retardo de grupo del enlace a este valor, y se registrarn los resultados.3.4.3.3 Si el enlace en grupo primario termina en los centros terminales nacionales, ser aplicable entre ellos el valor dela distorsin
28、 por retardo de grupo que se indica en el 3.4.3.1.3.4.4 Variaciones de nivelIndependientemente de que el enlace en grupo primario termine en los locales de los dos abonados interesados oen los dos centros terminales nacionales, ser preciso efectuar comprobaciones que se ajusten a laRecomendacin M.46
29、0 5 con objeto de cerciorarse de la ausencia de averas. No deben rebasarse los siguientes lmites:- variaciones a corto plazo: 3 dB;- variaciones a largo plazo: 4 dB, con relacin al valor nominal.3.4.5 Residuos de portadorasLas mediciones de cada residuo de portadora deben efectuarse independientemen
30、te en el terminal de recepcindel enlace en grupo primario y en ambos sentidos de transmisin.1)Este lmite puede respetarse normalmente, sin igualacin global del enlace, en enlaces en grupo primario compuestos de tressecciones de grupo primario en cascada, empleando equipo de transferencia de grupo pr
31、imario con corrector.4 Fascculo IV.2 - Rec. M.910El nivel admisible de cualquier residuo de portadora en la banda 60108 kHz es de 40 dBm0.Sin embargo, en algunos casos, tal vez no sea posible obtener este valor, debido a la composicin del enlace en elque, por regla general, se utilizar equipo antigu
32、o y nuevo.Los residuos de portadoras en la banda 60108 kHz no excedern en ningn caso de 35 dBm0.Nota Se seala a los usuarios que, de no lograrse el valor de 40 dBm0, pueden producirse perturbaciones enlos enlaces utilizados para la transmisin de datos.3.4.6 Ruidos impulsivosVase en la Recomendacin H
33、.16 (O.72) 6 la especificacin de un aparato para medir ruidos impulsivos en lastransmisiones de datos de banda ancha. No es posible indicar por el momento ningn valor lmite.3.4.7 Error de frecuenciaEl error de frecuencia en el enlace en grupo primario no debe ser superior a 5 Hz. Cuando sea necesari
34、a estamedida, deber efectuarse mediante acuerdo bilateral entre las Administraciones.3.4.8 Ruido de fondoActualmente no es posible especificar un valor lmite del ruido de fondo para este tipo de enlace en grupoprimario. Sin embargo, cada vez que se proceda a un ajuste, se comprobar y registrar el ru
35、ido de fondo.Referencias1 Recomendacin del CCITT Caractersticas de los enlaces en grupo primario para la transmisin de seales deespectro ancho, Tomo III, Rec. H.14, 2.2 Recomendacin del CCITT Puesta en servicio de enlaces internacionales en grupo primario, secundario, etc.,Tomo IV, Rec. M.460.3 Ibd., 7.2.4 Ibd., cuadro 2/M.460.5 Ibd., 8.6 Recomendacin del CCITT Caractersticas de un aparato de medida de ruidos impulsivos para la transmisinde datos de banda ancha, Tomo III, Rec. H.16.