1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T N.18SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITMANTENIMIENTO DE CIRCUITOSINTERNACIONALES PARA TRANSMISIONESRADIOFNICAS Y DE TELEVISINSUPERVISIN DESDE EL PUNTO DE VISTADE LA TASACIN, LIBERACINRecomendacin UIT-T N.18(Extracto del Libro Azul)NO
2、TAS1 La Recomendacin UIT-T N.18 se public en el fascculo IV.3 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, elcontenido del fichero es idntico a la citada versin y los derechos de autor
3、siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designara una administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservados todos los derechos. No podr reproducirse o
4、utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo IV.1 - Rec. N.18 1Recomendacin N.18Fascculo IV.1 - Rec. N.18SUPERVISIN D
5、ESDE EL PUNTO DE VISTADE LA TASACIN, LIBERACINLa supervisin desde el punto de vista de la tasacin de una transmisin radiofnica internacional la efectanlos CRI terminales del enlace radiofnico internacional.El personal tcnico de los CRI que se designen debe ponerse de acuerdo para determinar con exac
6、titud alterminar la transmisin radiofnica:a) el momento en que el enlace radiofnico se entrega a los organismos de radiodifusin (comienzo de laduracin tasable);b) el momento en que los organismos de radiodifusin liberan este enlace radiofnico (fin de la duracintasable);c) en su caso, el instante y l
7、a duracin de toda interrupcin o incidente que haya podido producirse (para quelos servicios de explotacin determinen si debe o no concederse una reduccin).Las horas de comienzo y fin de la duracin tasable, y las horas y la duracin de las eventuales interrupciones seinscribirn en una ficha diaria, qu
8、e se transmitir el mismo da al servicio encargado de centralizar todos los elementosnecesarios para el establecimiento de las cuentas internacionales.Las condiciones relativas al establecimiento y al arriendo de circuitos radiofnicos y de circuitos de control seindican en la Recomendacin D.180 1.Referencias1 Recomendacin del CCITT Puesta a disposicin ocasional de circuitos para la realizacin de transmisionesinternacionales radiofnicas y de televisin, Tomo II, Rec. D.180.