1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T Q.102SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITRECOMENDACIONES GENERALES SOBRE LACONMUTACIN Y LA SEALIZACINTELEFNICASCLUSULAS APLICABLES A TODOS LOSSISTEMAS NORMALIZADOS DEL UIT-TFACILIDADES PREVISTAS PARAEL SERVICIO AUTOMTICOINTERNACIONALR
2、ecomendacin UIT-T Q.102(Extracto del Libro Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T Q.102 se public en el fascculo VI.1 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, elcontenido del fichero es
3、idntico a la citada versin y los derechos de autor siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Res
4、ervados todos los derechos. No podr reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo VI.1 - Rec. Q.102 1Re
5、comendacin Q.102Fascculo VI.1 - Rec. Q.1021.2 FACILIDADES PREVISTAS PARA EL SERVICIO AUTOMTICO INTERNACIONALEn el servicio automtico internacional, el abonado que llama slo puede tener acceso a los nmeros de abonadoconstituidos por cifras que figuren en su disco o teclado de llamada. No puede, pues,
6、 tener acceso ni a las operadoras de“cdigo 11” o de “cdigo 12”, ni a una operadora de asistencia, que se obtiene mediante una seal de intervencin. Enprincipio, tampoco debera tener acceso a las operadoras de llegada, de trfico diferido o de informacin1), que seobtienen por nmeros especiales.Slo pued
7、e tener acceso directo a centrales manuales del pas de destino en ciertas condiciones, definidas enel 2 de la Recomendacin Q.28 y en el 1.8 de la Recomendacin Q.120, aplicables a todos los sistemas del CCITTnormalizados.Huelga la emisin por el circuito internacional de una cifra de idioma (o de info
8、rmacin) puesto que el abonadoque llama no puede entrar en comunicacin en la central internacional de llegada con operadoras que hablen un idiomadeterminado. En las llamadas automticas, la cifra (o informacin) de discriminacin sustituye a la cifra (o informacin)de idioma enviada en las llamadas semia
9、utomticas. Esto permite:- a los equipos de la central internacional de salida hacer una distincin, a los efectos del establecimiento delas cuentas internacionales, entre llamadas semiautomticas y llamadas automticas, como se prev en el 2de la Recomendacin E.260;- a los equipos de llegada, servir lo
10、mismo para el trfico automtico que para el trfico semiautomtico;- en los sistemas N.os4, 6, 7 y R2, informar al equipo de la central internacional de llegada de que no necesitauna seal de fin de numeracin (Recomendacin Q.106);- a los equipos de la central internacional de llegada impedir a las llamadas automticas el acceso adeterminados destinos (por ejemplo, a los servicios especiales).1)Para todo lo relativo a las operadoras de informacin, vase la Recomendacin E.115.