1、 UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES UIT-T Q.1902.4SECTOR DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA UIT Enmienda 2(04/2004) SERIE Q: CONMUTACIN Y SEALIZACIN Especificaciones de la sealizacin relacionada con el control de llamada independiente del portador Protocolo de control de llamada i
2、ndependiente del portador (conjunto de capacidades 2): Procedimientos de llamada bsica Enmienda 2 Recomendacin UIT-T Q.1902.4 (2001) Enmienda 2 RECOMENDACIONES UIT-T DE LA SERIE Q CONMUTACIN Y SEALIZACIN SEALIZACIN EN EL SERVICIO MANUAL INTERNACIONAL Q.1Q.3 EXPLOTACIN INTERNACIONAL SEMIAUTOMTICA Y A
3、UTOMTICA Q.4Q.59 FUNCIONES Y FLUJOS DE INFORMACIN PARA SERVICIOS DE LA RDSI Q.60Q.99 CLUSULAS APLICABLES A TODOS LOS SISTEMAS NORMALIZADOS DEL UIT-T Q.100Q.119 ESPECIFICACIONES DE LOS SISTEMAS DE SEALIZACIN N. 4, 5, 6, R1 Y R2 Q.120Q.499 CENTRALES DIGITALES Q.500Q.599 INTERFUNCIONAMIENTO DE LOS SIST
4、EMAS DE SEALIZACIN Q.600Q.699 ESPECIFICACIONES DEL SISTEMA DE SEALIZACIN N. 7 Q.700Q.799 INTERFAZ Q3 Q.800Q.849 SISTEMA DE SEALIZACIN DIGITAL DE ABONADO N. 1 Q.850Q.999 RED MVIL TERRESTRE PBLICA Q.1000Q.1099 INTERFUNCIONAMIENTO CON SISTEMAS MVILES POR SATLITE Q.1100Q.1199 RED INTELIGENTE Q.1200Q.169
5、9 REQUISITOS Y PROTOCOLOS DE SEALIZACIN PARA IMT-2000 Q.1700Q.1799 ESPECIFICACIONES DE LA SEALIZACIN RELACIONADA CON EL CONTROL DE LLAMADA INDEPENDIENTE DEL PORTADOR Q.1900Q.1999 RED DIGITAL DE SERVICIOS INTEGRADOS DE BANDA ANCHA (RDSI-BA) Q.2000Q.2999 Para ms informacin, vase la Lista de Recomendac
6、iones del UIT-T. Rec. UIT-T Q.1902.4 (2001)/enm.2 (04/2004) i Recomendacin UIT-T Q.1902.4 Protocolo de control de llamada independiente del portador (conjunto de capacidades 2): Procedimientos de llamada bsica Enmienda 2 Resumen Esta enmienda a la especificacin PU-RDSI Rec. UIT-T Q.1902.4 (07/2001)
7、contiene siete modificaciones: 1) Correccin de un error al copiar y pegar en 7.4.1 y 7.4.4. 2) Modificaciones de la negociacin del cdec en 8.3. 3) Modificacin de los procedimientos de repliegue en 8.6.2.2.2. 4) Procedimientos de sealizacin para el reencaminamiento automtico hacia atrs (crankback); n
8、uevos procedimientos en la nueva clusula 8.21. 5) Procedimientos para el soporte de la categora parte llamante para llamadas desde terminales mviles en la nueva clusula 8.22. 6) Tratamiento de elementos de uso nacional en un SN o CMN de pasarela internacional; nuevos procedimientos en la nueva clusu
9、la 13.8. 7) Dos ejemplos de flujo de mensajes en la negociacin de cdec y modificacin del apndice I. NOTA Las anteriores enmiendas a la Q.1902.4 (07/2001) siguen en vigor y han de tenerse en cuenta al aplicar sta. Orgenes La enmienda 2 a la Recomendacin UIT-T Q.1902.4 (2001) fue aprobada el 13 de abr
10、il de 2004por la Comisin de Estudio 11 (2001-2004) del UIT-T por el procedimiento de la Recomendacin UIT-T A.8. ii Rec. UIT-T Q.1902.4 (2001)/enm.2 (04/2004) PREFACIO La UIT (Unin Internacional de Telecomunicaciones) es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunic
11、aciones. El UIT-T (Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones de la UIT) es un rgano permanente de la UIT. Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios y publica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunica-ciones en el plano mundial.
12、 La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (AMNT), que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que a su vez producen Recomendaciones sobre dichos temas. La aprobacin de Recomendaciones por los Miembros del UIT-T es
13、el objeto del procedimiento establecido en la Resolucin 1 de la AMNT. En ciertos sectores de la tecnologa de la informacin que corresponden a la esfera de competencia del UIT-T, se preparan las normas necesarias en colaboracin con la ISO y la CEI. NOTA En esta Recomendacin, la expresin “Administraci
14、n“ se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto una administracin de telecomunicaciones como una empresa de explotacin reconocida de telecomunicaciones. La observancia de esta Recomendacin es voluntaria. Ahora bien, la Recomendacin puede contener ciertas disposiciones obligatorias (para asegu
15、rar, por ejemplo, la aplicabilidad o la interoperabilidad), por lo que la observancia se consigue con el cumplimiento exacto y puntual de todas las disposiciones obligatorias. La obligatoriedad de un elemento preceptivo o requisito se expresa mediante las frases “tener que, haber de, hay que + infin
16、itivo“ o el verbo principal en tiempo futuro simple de mandato, en modo afirmativo o negativo. El hecho de que se utilice esta formulacin no entraa que la observancia se imponga a ninguna de las partes. PROPIEDAD INTELECTUAL La UIT seala a la atencin la posibilidad de que la utilizacin o aplicacin d
17、e la presente Recomendacin suponga el empleo de un derecho de propiedad intelectual reivindicado. La UIT no adopta ninguna posicin en cuanto a la demostracin, validez o aplicabilidad de los derechos de propiedad intelectual reivindicados, ya sea por los miembros de la UIT o por terceros ajenos al pr
18、oceso de elaboracin de Recomendaciones. En la fecha de aprobacin de la presente Recomendacin, la UIT no ha recibido notificacin de propiedad intelectual, protegida por patente, que puede ser necesaria para aplicar esta Recomendacin. Sin embargo, debe sealarse a los usuarios que puede que esta inform
19、acin no se encuentre totalmente actualizada al respecto, por lo que se les insta encarecidamente a consultar la base de datos sobre patentes de la TSB. UIT 2004 Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse por ningn procedimiento sin previa autorizacin escrita p
20、or parte de la UIT. Rec. UIT-T Q.1902.4 (2001)/enm.2 (04/2004) iii NDICE Pgina 1) Clusula 7.4.1 Establecimiento de portador por llamada en el sentido hacia adelante. 1 2) Clusula 7.4.4 Establecimiento de portador por llamada utilizando tunelizacin de control de portador Hacia adelante retardado 1 3)
21、 Clusula 8.3 Negociacin de cdec 1 4) Clusula 8.3.2 SN que transita la negociacin de cdec 2 5) Clusula 8.3.4.1 Establecimiento de portador por llamada en el sentido hacia adelante. 2 6) Clusula 8.3.4.2 Establecimiento de portador por llamada en el sentido hacia atrs. 2 7) Clusula 8.3.5.1 Establecimie
22、nto de portador por llamada en el sentido hacia adelante. 2 8) Clusula 8.3.5.2 Establecimiento de portador por llamada en el sentido hacia atrs. 2 9) Clusula 8.3.6.3 Negociacin de cdec en un SN que transita la negociacin de cdec. 3 10) Clusula 8.6.2.2.2 La red subsiguiente no tiene la capacidad de e
23、fectuar el repliegue . 3 11) Nueva clusula 8.21 Procedimiento de sealizacin para el reencaminamiento automtico hacia atrs (crankback) 3 12) Nueva clusula 8.22 Configuracin de la categora parte llamante para terminales mviles 7 13) Nueva clusula 13.8 Tratamiento de los elementos de uso nacional en un
24、 SN o CMN de pasarela internacional 7 14) Clusula I.2 ndice 8 15) Nuevas figuras I.18 e I.19. 8 Rec. UIT-T Q.1902.4 (2001)/enm.2 (04/2004) 1 Recomendacin UIT-T Q.1902.4 Protocolo de control de llamada independiente del portador (conjunto de capacidades 2): Procedimientos de llamada bsica Enmienda 2
25、1) Clusula 7.4.1 Establecimiento de portador por llamada en el sentido hacia adelante Modifquese el punto 2.4 como sigue: 2.4) Se enva una peticin de establecimiento de portador a la BCF seleccionada. La peticin incluye: el BNC-ID (recibido enviado en la primitiva de indicacin BICC_Datos); la direcc
26、in de la BIWF (recibida enviada en la primitiva de indicacin BICC_Datos); las caractersticas del portador . 2) Clusula 7.4.4 Establecimiento de portador por llamada utilizando tunelizacin de control de portador Hacia adelante retardado Modifquese el punto 2.3 como sigue: 2.3) A continuacin se enva u
27、na primitiva de peticin de establecimiento de portador a la BCF seleccionada que contienecon: el BNC-ID (si se ha recibidoenviado en la primitiva de indicacin BICC_Datos); la direccin de la BIWF (si se ha recibido enviado en la primitiva de indicacin BICC_Datos); las caractersticas del portador . 3)
28、 Clusula 8.3 Negociacin de cdec Adase el siguiente nuevo prrafo al final de la clusula 8.3: Cuando una llamada incluye ciertos SN que no soportan la negociacin de cdec, los procedimientos definidos en esta clusula pueden emplearse para la negociacin del cdec entre SN adyacentes que soportan la capac
29、idad. En las porciones de la conexin que no soportan la negociacin del cdec se utilizan los procedimientos bsicos de establecimiento de portador definidos en 7.4 y 7.5. Combinando varios procedimientos de cdec para una misma llamada se puede lograr una seleccin y asignacin de cdecs en una conexin qu
30、e supuestamente tendrn una calidad de funcionamiento de la transmisin aceptable. 2 Rec. UIT-T Q.1902.4 (2001)/enm.2 (04/2004) 4) Clusula 8.3.2 SN que transita la negociacin de cdec Modifquese la clusula 8.3.2 como sigue: . En el caso de un GSN situado entre una red que soporte la negociacin de cdec
31、y una red que no la soporte, ocurre lo siguiente: Los siguientes casos se aplican, segn corresponda, para el interfuncionamiento de una red que soporta la negociacin del cdec y otra que no la soporta: Si el lado de entrada de la llamada es la red que soporte la negociacin de cdec, la CSF llevar a ca
32、bo los procedimientos de negociacin de cdec descritos en 8.3.3 para un SN que termina la negociacin de cdec. Si el lado de entrada de la llamada es la red que no soporte la negociacin de cdec, la CSF llevar a cabo los procedimientos de negociacin de cdec descritos en 8.3.1 para un SN que inicia la n
33、egociacin de cdec. 5) Clusula 8.3.4.1 Establecimiento de portador por llamada en el sentido hacia adelante Modifquese la clusula 8.3.4.1 como sigue: . Se indica a la BCF la identidad del cdec seleccionado, a menos que sea la misma que la del cdec preferido indicado a la BCF en 8.3.1, almacenndose en
34、 la CSF la lista de cdecs disponibles para su utilizacin futura. Para los procedimientos anmalos, vase 8.3.6. 6) Clusula 8.3.4.2 Establecimiento de portador por llamada en el sentido hacia atrs Modifquese la clusula 8.3.4.2 como sigue: . Se indica a la BCF la identidad del cdec seleccionado, a menos
35、 de que sea idntica a la del cdec preferido indicado a la BCF en 8.3.1, almacenndose en la CSF la lista de cdecs disponibles para su utilizacin futura. Para los procedimientos anmalos, vase 8.3.6. 7) Clusula 8.3.5.1 Establecimiento de portador por llamada en el sentido hacia adelante Modifquese la c
36、lusula 8.3.5.1 como sigue: . Se indica a la BCF la identidad del cdec seleccionado, almacenndose en la CSF la lista de cdecs disponibles para su utilizacin futura (si no ha sido ya almacenada). Para los procedimientos anmalos, vase 8.3.6. 8) Clusula 8.3.5.2 Establecimiento de portador por llamada en
37、 el sentido hacia atrs Modifquese la clusula 8.3.5.2 como sigue: . 2) Se indica a la BCF la identidad del cdec seleccionado, almacenndose en la CSF la lista de cdecs disponibles para su utilizacin futura (si no ha sido ya almacenada). Rec. UIT-T Q.1902.4 (2001)/enm.2 (04/2004) 3 3) El procedimiento
38、de iniciacin de establecimiento de portador contina en el punto 2) de 7.5.2, 7.5.3 7.5.5. Para los procedimientos anmalos, vase 8.3.6. 9) Clusula 8.3.6.3 Negociacin de cdec en un SN que transita la negociacin de cdec Modifquese la clusula 8.3.6.3 como sigue: Los procedimientos que se deben implement
39、ar para el caso enSiempre que una CSF que transita la negociacin de cdec para una llamada, tal como se describe en 8.3.2, recibe un elemento de informacin Informe de Compatibilidad de BAT en una primitiva de indicacin BICC_Datos procedente del nodo subsiguiente, que indica que se han descartado los
40、parmetros de negociacin de cdec y que la llamada se est realizando sin dichos parmetros, quedan en estudiose deben abandonar los procedimientos de negociacin de cdec hacia la CSF subsiguiente y deben reanudarse los procedimientos bsicos de establecimiento de portador definidos en 7.4 y 7.5. La CSF i
41、niciar los procedimientos descritos en 8.3.3 para terminar la negociacin del cdec hacia la CSF precedente. 10) Clusula 8.6.2.2.2 La red subsiguiente no tiene la capacidad de efectuar el repliegue Modifquese la clusula 8.6.2.2.2 como sigue: La CSF incluir un parmetro Medio de Transmisin Utilizado (qu
42、e ha sido fijado de acuerdo con el tipo de conexin que permite el repliegue indicado en el parmetro Principal Medio de Transmisin Requerido) en el ACM o CPG indicando que se ha producido repliegue para esta llamada. . 11) Nueva clusula 8.21 Procedimiento de sealizacin para el reencaminamiento automt
43、ico hacia atrs (crankback) Adase la nueva clusula 8.21 como sigue: 8.21.1 Introduccin El procedimiento de sealizacin del reencaminamiento automtico hacia atrs (crankback) permite que en el establecimiento de la comunicacin se vuelva a un SN precedente de modo que la llamada pueda reencaminarse autom
44、ticamente desde aquel. El crankback es un sofisticado procedimiento de sealizacin opcional que permite soportar la capacidad de reencaminamiento automtica (ARR, automatic rerouting) (vase la Rec. UIT-T E.170). Este procedimiento es adicional a los de establecimiento de la comunicacin no satisfactori
45、a descritos en la clusula 9. El SN invoca el procedimiento de sealizacin de reencaminamiento automtico cuando la llamada no se puede encaminar desde dicho SN. Existen tres casos posibles: 1) Que falle el proceso de seleccin de una ruta saliente desde el SN. 2) Que se reciba un REL hacia atrs durante
46、 el establecimiento de la comunicacin saliente. El valor de causa recibido depende de la ruta seleccionada (por ejemplo capacidad de portador no implementada) o es de ndole temporal (por ejemplo, congestin). 3) La comunicacin no puede establecerse hacia el usuario en el SN local de destino. El nmero
47、 de intentos de reencaminamiento de una llamada est limitado. Este lmite es un valor especfico de la red, no superior a 63. Cabe insistir en que el procedimiento de sealizacin del reencaminamiento automtico slo puede ser eficaz si se introduce en toda la red. 4 Rec. UIT-T Q.1902.4 (2001)/enm.2 (04/2
48、004) 8.21.2 Acciones en el SN intermedio 8.21.2.1 Envo de un REL con posible invocacin de reencaminamiento automtico El reencaminamiento automtico puede o no invocarse cuando la llamada no se puede encaminar ms all del SN intermediario, como se describe en los casos 1 y 2 de 8.21.1. La invocacin del reencaminamiento automtico implica el establecimiento o actualizacin de un contador de reencaminamientos que controla el nmero de intentos de reencaminamiento. Una razn posible para no invocar el reencamin