1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T R.55SECTOR DE NORMALIZACIN (03/93)DE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITTELEGRAFATRANSMISIN TELEGRFICAGRADO CONVENCIONAL DE DISTORSINRecomendacin UIT-T R.55(Anteriormente Recomendacin del CCITT)PREFACIOEl Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones de l
2、a UIT (UIT-T) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones. El UIT-T tiene a su cargo el estudio de las cuestiones tcnicas, de explotacin yde tarificacin y la formulacin de Recomendaciones al respecto con objeto de normalizar las telecomunicaciones sobreuna base mundial.La Co
3、nferencia Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (CMNT), que se rene cada cuatro aos,establece los temas que habrn de abordar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que preparan luego Recomendacionessobre esos temas.La Recomendacin UIT-T R.55, revisada por la Comisin de Estudio IX (1988-199
4、3) del UIT-T, fue aprobada por laCMNT (Helsinki, 1-12 de marzo de 1993)._NOTAS1 Como consecuencia del proceso de reforma de la Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el CCITTdej de existir el 28 de febrero de 1993. En su lugar se cre el 1 de marzo de 1993 el Sector de Normalizacin de lasTel
5、ecomunicaciones de la UIT (UIT-T). Igualmente en este proceso de reforma, la IFRB y el CCIR han sido sustituidospor el Sector de Radiocomunicaciones.Para no retrasar la publicacin de la presente Recomendacin, no se han modificado en el texto las referencias quecontienen los acrnimos CCITT, CCIR o IF
6、RB o el nombre de sus rganos correspondientes, como la AsambleaPlenaria, la Secretara, etc. Las ediciones futuras en la presente Recomendacin contendrn la terminologa adecuada enrelacin con la nueva estructura de la UIT.2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Rec
7、omendacin para designara una administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1994Reservados todos los derechos. No podr reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, co
8、mprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Recomendacin R.55 (03/93) 1Recomendacin R.55Recomendacin R.55 (03/93)GRADO CONVENCIONAL DE DISTORSIN(Ginebra, 1964; modificada en Helsinki, 1993)El CCITT,considerando(a) que la definicin del grado convencional de
9、 distorsin es la siguiente (definicin 33.14 de la Recomenda-cin R.140): grado de distorsin cuya probabilidad de ser rebasado, durante una observacin prolongada, es igual a unvalor asignado muy pequeo;NOTA El valor fijado debera ser precisado para cada caso de utilizacin.(b) que para los sistemas arr
10、tmicos normalizados a 50 baudios, el valor fijado es de 1 por 100 000 (Recomenda-cin R.54);(c) que para facilitar el empleo del grado convencional de distorsin y hacer ms fciles las comparaciones de losestudios y de los planes establecidos sirvindose del grado convencional, conviene que la probabili
11、dad de rebasamientofijada para el grado convencional sea la misma para todos los sistemas telegrficos (comprendidas las transmisiones dedatos), a no ser que para ciertos estudios particulares se haya asignado otra probabilidad de rebasamiento al gradoconvencional de distorsin;(d) la Recomendacin R.9,recomienda por unanimidad(1) que, a menos que las Administraciones decidan otra cosa, el grado convencional de distorsin sea aquel para elque la probabilidad de rebasamiento sea de 1 por 100 000;(2) que el grado convencional de distorsin se aplique a la distorsin individual.