1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T R.72SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITTELEGRAFATRANSMISIN TELEGRFICAPERIODICIDAD DE LAS MEDICIONES DEMANTENIMIENTO EN LOS CANALES DELOS SISTEMAS DE TELEGRAFAARMNICA INTERNACIONALESRecomendacin UIT-T R.72(Extracto del Libro Azul)NOTA
2、S1 La Recomendacin UIT-T R.72 se public en el fascculo VII.1 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, elcontenido del fichero es idntico a la citada versin y los derechos de autor s
3、iguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservados todos los derechos. No podr reproducirse o u
4、tilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo VII.1 - Rec. R.72 1Recomendacin R.72Fascculo VII.1 - Rec. R.72PERIODICIDA
5、D DE LAS MEDICIONES DE MANTENIMIENTO EN LOSCANALES DE LOS SISTEMAS DE TELEGRAFA ARMNICA INTERNACIONALES(antigua Recomendacin B.34 del CCIT, 1951; modificadaen Nueva Delhi, 1960, y Ginebra. 1964)El CCITT,considerandoque, para la inspeccin tcnica de la explotacin, es necesario efectuar mediciones de m
6、antenimiento en loscanales de telegrafa armnica internacionales,recomienda por unanimidad1) que en los canales de telegrafa armnica internacionales se efecten mediciones de mantenimiento una vezpor trimestre (una vez por semestre para los canales de 50 baudios con 240 Hz de separacin constituidos se
7、gn laRecomendacin R.35 bis);2) que no se hagan mediciones ms frecuentes en los canales que constituyen circuitos largos o circuitosexplotados en conmutacin;3) que, cuando se observe que el nmero de desajustes es demasiado elevado, se efecten medicionessuplementarias previo acuerdo entre las Administraciones interesadas.