1、 Unin Internacional de TelecomunicacionesUIT-T SECTOR DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA UIT ASAMBLEA MUNDIAL DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES Johannesburgo, 21-30 de octubre de 2008 Resolucin 20 Procedimientos para la atribucin y gestin de los recursos de numeracin, denominaci
2、n, direccionamiento e identificacin internacionales de telecomunicaciones PREFACIO La UIT (Unin Internacional de Telecomunicaciones) es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones. El UIT-T (Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones de la UIT) es un
3、 rgano permanente de la UIT. Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios y publica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el plano mundial. La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (AMNT), que se celebra
4、 cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que a su vez producen Recomendaciones sobre dichos temas. UIT 2009 Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse por ningn procedimiento sin previa autorizacin escrita
5、por parte de la UIT. AMNT-08 Resolucin 20 1 RESOLUCIN 20 Procedimientos para la atribucin y gestin de los recursos de numeracin, denominacin, direccionamiento e identificacin internacionales de telecomunicaciones (Helsinki, 1993; Ginebra, 1996; Montreal, 2000; Florianpolis, 2004; Johannesburgo, 2008
6、) La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (Johannesburgo, 2008), reconociendo a) las reglas pertinentes del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (RTI) relativas a la integridad de los recursos de numeracin; b) las instrucciones formuladas en las Resoluciones ado
7、ptadas por las Conferencias de Plenipo-tenciarios relativas a la estabilidad de los planes de numeracin, especialmente el plan de la Reco-mendacin E.164, y en particular, en la Resolucin 133 (Rev. Antalya, 2006) de la Conferencia de Plenipo-tenciarios, que resuelve encargar al Secretario General y a
8、 los Directores de las Oficinas: “2 que tomen las medidas necesarias para velar por la soberana de los Estados Miembros de la UIT respecto a los planes de numeracin de la Recomendacin UIT-T E.164, independientemente de la aplicacin en que se utilicen,“ observando a) que los procedimientos relativos
9、a la atribucin y gestin de los recursos internacionales de numeracin, denominacin, direccionamiento e identificacin y de los cdigos relacionados (por ejemplo, nuevos indicativos de pas para telefona, cdigos tlex de destino, cdigos de sealizacin de zona/red, indicativos de pas para datos, indicativos
10、 de pas para mviles, identificacin) se establecen en las Reco-mendaciones del UIT-T pertinentes de las series E, F, Q y X; b) que los principios relativos a los futuros planes de numeracin, denominacin, direccionamiento e identificacin de los nuevos servicios o aplicaciones y los procedimientos de a
11、tribucin de nmeros pertinentes para satisfacer las necesidades de las telecomunicaciones internacionales se estudiarn de acuerdo con esta Resolucin y con el programa de trabajo aprobado por esta Asamblea para las Comisiones de Estudio del Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones de la UIT (U
12、IT-T); c) la actual implantacin de las redes de la prxima generacin (NGN) y basadas en el IP; d) que las Comisiones de Estudio del UIT-T elaboran y mantienen diversos recursos de telecomunica-ciones internacionales de numeracin, denominacin, direccionamiento e identificacin de uso generalizado; e) q
13、ue las autoridades nacionales encargadas de la atribucin de los recursos de numeracin, deno-minacin, direccionamiento e identificacin, incluidos los cdigos de rea/red de sealizacin de la Q.708 y los indicativos de pas para datos de la X.121, participan normalmente en la Comisin de Estudio 2; f) que
14、por el inters comn de los Estados Miembros y los Miembros de Sector del UIT-T, las Reco-mendaciones y directrices aplicables a los recursos de numeracin, denominacin, direccionamiento e identificacin internacionales de telecomunicaciones deben: i) ser conocidas, reconocidas y aplicadas por todos; ii
15、) utilizarse para ganar y mantener la confianza de todos en los servicios relacionados; iii) abordar la cuestin de la utilizacin indebida de tales recursos; 2 AMNT-08 Resolucin 20 g) los artculos 14 y 15 del Convenio de la UIT relativos a las actividades de las Comisiones de Estudio del UIT-T y a la
16、s responsabilidades del Director de la Oficina de Normalizacin de las Telecomuni-caciones (TSB), respectivamente, considerando a) que la asignacin de los recursos internacionales de numeracin, denominacin, direccionamiento e identificacin es responsabilidad del Director de la TSB y de las administra
17、ciones correspondientes; b) el crecimiento mundial del nmero de abonados mviles y a Internet, y la convergencia de los servicios de telecomunicaciones, resuelve encargar 1 al Director de la TSB que, antes de asignar, reasignar y/o recuperar los recursos internacionales de numeracin, denominacin, dir
18、eccionamiento e identificacin, consulte: i) al Presidente de la Comisin de Estudio 2, en cooperacin con los Presidentes de las dems Comisiones de Estudio pertinentes, o si es necesario al representante delegado por el Presidente; y ii) a la Administracin o Administraciones pertinentes; y/o iii) al s
19、olicitante/beneficiario autorizado, cuando sea necesario establecer una comunicacin directa con la TSB para establecer las responsabilidades. En sus deliberaciones y consultas, el Director tendr en cuenta los principios generales de atribucin de recursos de numeracin, denominacin, direccionamiento e
20、 identificacin, as como las disposiciones pertinentes de las Recomendaciones del UIT-T de las series E, F, Q y X, y de las que se adopten con respecto a la identificacin; 2 a la Comisin de Estudio 2, en cooperacin con los Presidentes de las dems Comisiones de Estudio pertinentes, que aporte al Direc
21、tor de la TSB: i) asesora sobre aspectos tcnicos, funcionales y de explotacin para la asignacin, reasignacin y/o recuperacin de los recursos internacionales de numeracin, denominacin, direccionamiento e identificacin de acuerdo con las Recomendaciones correspondientes, teniendo en cuenta los resulta
22、dos de los estudios en curso; ii) orientaciones cuando se formulen reclamaciones acerca de la utilizacin improcedente de un recurso de numeracin internacional de telecomunicaciones, incluidos los recursos de numeracin, denominacin, direccionamiento e identificacin; 3 al Director de la TSB que adopte
23、 las medidas apropiadas cuando la Comisin de Estudio 2, en cooperacin con las dems Comisiones de Estudio pertinentes, haya dado su asesoramiento y sus orientaciones, en virtud del encarga 2, 4 al Director de la TSB, en estrecha colaboracin con la Comisin de Estudio 2 y cualesquiera otras Comisiones
24、de Estudio pertinentes, que siga de cerca la utilizacin improcedente de todo recurso de numeracin, denominacin, direccionamiento e identificacin, y que informe de ello al Consejo de la UIT; 5 a la Comisin de Estudio 2 que examine urgentemente las medidas necesarias para velar plenamente por la sober
25、ana de los Estados Miembros de la UIT con respecto a los planes de numeracin de los indicativos de pas, la denominacin, el direccionamiento y la identificacin, tal como se consagra en la Recomendacin UIT-T E.164 y otras Recomendaciones pertinentes. Dichas medidas incluirn las formas y medios para tr
26、atar y contrarrestar toda utilizacin improcedente de cualesquiera de los recursos de numeracin, denominacin, direccionamiento e identificacin y de los tonos y seales de progresin de la llamada, mediante el desarrollo adecuado de una propuesta de Resolucin y/o la elaboracin y adopcin de una Recomendacin encaminadas a este fin.