1、 Unin Internacional de TelecomunicacionesUIT-T SECTOR DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA UIT ASAMBLEA MUNDIAL DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES Johannesburgo, 21-30 de octubre de 2008 Resolucin 61 “Apropiacin indebida“ de recursos internacionales de numeracin para las telecomuni
2、caciones PREFACIO La UIT (Unin Internacional de Telecomunicaciones) es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones. El UIT-T (Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones de la UIT) es un rgano permanente de la UIT. Este rgano estudia los aspectos tcni
3、cos, de explotacin y tarifarios y publica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el plano mundial. La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (AMNT), que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiar las Com
4、isiones de Estudio del UIT-T, que a su vez producen Recomendaciones sobre dichos temas. UIT 2009 Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse por ningn procedimiento sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT. AMNT-08 Resolucin 61 1 RESOLUCIN 61 “Apropia
5、cin indebida“ de recursos internacionales de numeracin para las telecomunicaciones (Johannesburgo, 2008) La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (Johannesburgo, 2008), recordando a) la Resolucin 29 de esta Asamblea, sobre los procedimientos alternativos de llamada en las redes
6、internacionales de telecomunicaciones, en la que (citando la Resolucin 1099 del Consejo de la UIT) se insta al Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones de la UIT (UIT-T) a que elabore, tan pronto como sea posible, Recomendaciones adecuadas con respecto a los procedimientos alternativos de ll
7、amada; b) la Recomendacin UIT-T E.156, relativa a las Directrices para la actuacin del UIT-T cuando se notifique una utilizacin indebida de recursos de numeracin E.164, y el Suplemento 1 de la Recomendacin UIT-T E.156, que proporciona una Gua de las prcticas ms idneas para combatir la utilizacin ind
8、ebida de recursos de numeracin E.164; c) los objetivos de la Unin de fomentar la colaboracin entre los miembros para lograr un desarrollo armonioso de las telecomunicaciones y permitir la oferta de servicios al menor costo, reconociendo a) que la apropiacin indebida y fraudulenta de nmeros telefnico
9、s nacionales e indicativos de pas es perjudicial; b) que el bloqueo de las llamadas a un pas mediante el bloqueo de su indicativo de pas con miras a evitar el fraude es perjudicial; c) las disposiciones correspondientes de la Constitucin y el Convenio de la UIT, resuelve invitar a los Estados Miembr
10、os 1 a considerar la posibilidad de prever un mecanismo que permita a su regulador nacional exigir a los operadores que revelen, dentro de las limitaciones establecidas por la legislacin nacional y el marco reglamentario, informacin relativa al encaminamiento en caso de fraude; 2 alentar a las admin
11、istraciones y a los reguladores nacionales a colaborar y compartir la informacin relativa a las actividades fraudulentas relacionadas con la utilizacin indebida de recursos de numeracin internacional y a que consideren la posibilidad de intercambiar informacin acerca de dichas actividades; 3 alentar
12、 a todas las administraciones y operadores internacionales de telecomunicaciones a que potencien el papel de la UIT y apliquen sus Recomendaciones, especialmente las de la Comisin de Estudio 2 del UIT-T, con miras a crear un criterio nuevo y ms eficaz para luchar contra las actividades fraudulentas
13、causadas por la apropiacin indebida de nmeros que podra contribuir a limitar los efectos negativos de esas actividades y el bloqueo de llamadas internacionales destinadas a pases en desarrollo1; _ 1Este trmino incluye tambin a los pases menos adelantados, los pequeos Estados insulares en desarrollo
14、y los pases con economas en transicin. 2 AMNT-08 Resolucin 61 4 alentar a las administraciones y a los operadores internacionales de telecomunicaciones a que apliquen las Recomendaciones del UIT-T con miras a atenuar los efectos perjudiciales de la apropiacin indebida de nmeros y del bloqueo de llam
15、adas para ciertos pases en desarrollo; resuelve asimismo 1 que las administraciones y las empresas de explotacin autorizadas por los Estados Miembros adopten todas las medidas razonables, dentro de las limitaciones establecidas por su legislacin nacional y su marco reglamentario, a fin de obtener la
16、 informacin necesaria para poder abordar los problemas relacionados con la apropiacin y el uso indebidos de los recursos de numeracin; 2 que las administraciones y las empresas de explotacin autorizadas por los Estados Miembros tomen nota y examinen, dentro de las limitaciones establecidas por su le
17、gislacin nacional y su marco reglamentario, la “Propuesta de directrices para la lucha de los reguladores y de las administraciones y empresas de explotacin autorizadas por los Estados Miembros contra la apropiacin indebida de nmeros“, que figura como apndice a la presente Resolucin; 3 que los Estad
18、os Miembros y reguladores nacionales pueden tomar nota de los casos de actividades relacionadas con la utilizacin indebida de recursos de numeracin internacional, de conformidad con la Recomendacin UIT-T E.164, a travs de los recursos del UIT-T; 4 solicitar a la Comisin de Estudio 2 que examine todo
19、s los aspectos y modalidades de la apropiacin indebida de indicativos de pas internacionales, con miras a introducir modificaciones en la Recomendacin UIT-T E.156 y su Suplemento 1; 5 solicitar a la Comisin de Estudio 3 que considere las consecuencias econmicas del bloqueo de llamadas para los pases
20、 en desarrollo. AMNT-08 Resolucin 61 3 Apndice (a la Resolucin 61) Propuesta de directrices para la lucha de los reguladores, de las administraciones y de las empresas de explotacin autorizadas por los Estados Miembros contra la apropiacin indebida de nmeros En inters del desarrollo mundial de las t
21、elecomunicaciones internacionales, conviene que los reguladores, las administraciones y las empresas de explotacin autorizadas por los Estados Miembros cooperen con otros actores y adopten un enfoque razonable de colaboracin para evitar el bloqueo de indicativos de pas. La cooperacin y las medidas c
22、onsiguientes deben tener en cuenta las limitaciones establecidas por la legislacin y el marco reglamentario nacionales. Se recomienda la aplicacin de las directrices siguientes en el pas X (donde se sita la parte llamante), en el pas Y (a travs del cual se encamina la llamada) y en el pas Z (destino
23、 original de la llamada) en relacin con la apropiacin indebida de nmeros. Pas X (origen de la llamada) Pas Y (a travs del cual se encamina la llamada) Pas Z (destino original de la llamada) Al recibir una queja, el regulador nacional busca la informacin relativa al nombre del operador a partir del c
24、ual se origin la llamada, al tiempo de duracin de la llamada y al nmero llamado, y enva esta informacin al regulador nacional del pas X. Cuando se recibe una queja, la primera informacin solicitada es el nmero del operador a partir del cual se origin la llamada, el tiempo de duracin de la llamada y
25、el nmero llamado. Una vez que se conocen los detalles de la llamada, el regulador nacional solicita al operador a partir del cual se origin la llamada la informacin pertinente para determinar quin es el siguiente operador a travs del cual se encamin la llamada. Una vez hallada la informacin pertinen
26、te, el regulador nacional ha de comunicar al regulador nacional del pas correspondiente los detalles de la llamada (incluido el registro de detalles de la llamada) y pedirle que solicite ms informacin. El regulador nacional pide informacin pertinente a los dems operadores. Este proceso contina hasta
27、 averiguar dnde se produjo la apropiacin indebida de la llamada. Cooperacin apropiada de los reguladores nacionales para gestionar estas cuestiones. Se requiere la cooperacin de los organismos implicados para tratar de entablar una accin penal contra los autores del fraude. Se alienta la cooperacin de y entre los reguladores nacionales involucrados en la resolucin de estas cuestiones.