1、 Unin Internacional de TelecomunicacionesUIT-T SECTOR DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA UIT ASAMBLEA MUNDIAL DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES Johannesburgo, 21-30 de octubre de 2008 Resolucin 65 Comunicacin del nmero de la parte llamante PREFACIO La UIT (Unin Internacional de
2、Telecomunicaciones) es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones. El UIT-T (Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones de la UIT) es un rgano permanente de la UIT. Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios y publica Recome
3、ndaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el plano mundial. La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (AMNT), que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que a su vez produ
4、cen Recomendaciones sobre dichos temas. UIT 2009 Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse por ningn procedimiento sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT. AMNT-08 Resolucin 65 1 RESOLUCIN 65 Comunicacin del nmero de la parte llamante (Johannesburg
5、o, 2008) La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (Johannesburgo, 2008), preocupada a) porque parece existir una tendencia a suprimir la transmisin de la identificacin de la parte llamante a travs de las fronteras internacionales, en particular el indicativo de pas y el indicati
6、vo nacional de destino; b) porque dichas prcticas tienen una repercusin desfavorable sobre cuestiones de seguridad y econmicas; c) porque la labor sobre este tema debe avanzar con mayor rapidez en la Comisin de Estudio 2, tomando nota de las correspondientes Recomendaciones del Sector de Normalizaci
7、n de las Telecomunicaciones (UIT-T) y, en particular: i) las de la serie UIT-T Q.731.x, relativas a las descripciones de la etapa 3 para los servicios suplementarios de identificacin de nmero que utilizan el sistema de sealizacin N. 7; ii) la UIT-T Q.731.7, Descripcin de la etapa 3 para los servicio
8、s suplementarios de identificacin de nmero que utilizan el sistema de sealizacin N 7: Identificacin de llamadas malintencionadas; iii) la UIT-T I.251.3, Servicios suplementarios de identificacin de nmeros: Presentacin de la identificacin de la lnea llamante; iv) la UIT-T I.251.4, Servicios suplement
9、arios de identificacin de nmeros: Restriccin de la identificacin de la lnea llamante; v) la UIT-T I.251.7, Servicios suplementarios de identificacin de nmeros: Identificacin de llamadas malintencionadas (maliciosas); vi) la UIT-T E.164, Plan internacional de numeracin de telecomunicaciones pblicas v
10、ii) la UIT-T Q.764, Sistema de sealizacin N. 7 Procedimientos de sealizacin de la parte usuario de la RDSI; viii) la UIT-T Q.1912.5, Interfuncionamiento entre el protocolo de iniciacin de sesin (SIP) y el protocolo de control de llamada independiente (BICC) o la parte usuario RDSI (RDSI-PU), resuelv
11、e 1 que se facilitar la entrega del nmero de la parte llamante internacional sobre la base de las Recomendaciones del UIT-T, en consonancia con las capacidades tcnicas y los marcos reglamentarios y jurdicos nacionales; 2 que los nmeros de partes llamantes comunicados, en consonancia con las capacida
12、des tcnicas y los marcos reglamentarios y jurdicos nacionales, irn precedidos de los indicativos del pas en el que tienen su origen las llamadas antes de transmitirlas de un pas de origen a un pas de destino; 2 AMNT-08 Resolucin 65 3 que el nmero de la parte llamante comunicado, en consonancia con l
13、as capacidades tcnicas y los marcos reglamentarios y jurdicos nacionales, incluir, adems del indicativo de pas, el indicativo nacional de destino o informacin suficiente para permitir la debida facturacin y contabilizacin de cada llamada; 4 que el nmero de la parte llamante, en consonancia con las c
14、apacidades tcnicas y los marcos reglamentarios y jurdicos nacionales, se transmitir de manera transparente por las redes de trnsito (incluidos los nodos centralizados), encarga 1 a las Comisiones de Estudio implicadas, y en especial a la Comisin de Estudio 2, que aceleren las labores relativas a las
15、 Recomendaciones que facilitaran detalles y orientaciones adicionales para la aplicacin de, al menos, los principios arriba enumerados; 2 al Director de la Oficina de Normalizacin de las Telecomunicaciones que informe de los avances logrados por las Comisiones de Estudio en la aplicacin de la presente Resolucin, cuya finalidad es aumentar la seguridad y reducir al mnimo el fraude y, segn lo dispuesto en el Artculo 42 de la Constitucin, los perjuicios tcnicos.