1、 Unin Internacional de TelecomunicacionesUIT-T SECTOR DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA UIT ASAMBLEA MUNDIAL DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES Johannesburgo, 21-30 de octubre de 2008 Resolucin 69 Acceso y utilizacin no discriminatorios de los recursos de Internet PREFACIO La UI
2、T (Unin Internacional de Telecomunicaciones) es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones. El UIT-T (Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones de la UIT) es un rgano permanente de la UIT. Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y ta
3、rifarios y publica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el plano mundial. La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (AMNT), que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiar las Comisiones de Estudio del
4、UIT-T, que a su vez producen Recomendaciones sobre dichos temas. UIT 2009 Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse por ningn procedimiento sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT. AMNT-08 Resolucin 69 1 RESOLUCIN 69 Acceso y utilizacin no discrimi
5、natorios de los recursos de Internet (Johannesburgo, 2008) La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (Johannesburgo, 2008), considerando que uno de los objetivos de la Unin, estipulado en el Artculo 1 de la Constitucin de la UIT, es “mantener y ampliar la cooperacin internacional
6、 entre todos sus Estados Miembros para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicaciones“, considerando tambin los documentos aprobados por la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Informacin (CMSI), celebrada en Ginebra en 2003 y en Tnez en 2005, su Declaracin de Principios
7、y, en particular, los Artculos 11, 19, 20, 21 y 49 de la misma, recordando que en el Artculo 48 de la Declaracin de Principios de la CMSI se reconoce que: “Internet se ha convertido en un recurso global disponible para el pblico, y su gestin debe ser una de las cuestiones esenciales del programa de
8、la sociedad de la informacin. La gestin internacional de Internet debe ser multilateral, transparente y democrtica, y contar con la plena participacin de los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones internacionales. Esta gestin debera garantizar la distribucin equitativa
9、de recursos, facilitar el acceso a todos y garantizar un funcionamiento estable y seguro de Internet, teniendo en cuenta el plurilingismo“, reconociendo i) que la segunda fase de la CMSI (Tnez, noviembre 2005) identific a la UIT como el posible moderador/facilitador para las siguientes Lneas de Acci
10、n del Plan de Accin de la CMSI: C2 (Infraestructura de la informacin y la comunicacin) y C5 (Creacin de confianza y seguridad en la utilizacin de las tecnologas de la informacin y la comunicacin (TIC); ii) que la Conferencia de Plenipotenciarios (Antalya, 2006) encomend al Sector de Normalizacin de
11、las Telecomunicaciones de la UIT (UIT-T) una serie de actividades destinadas a aplicar los resultados de la CMSI (Tnez, 2005), y que algunas de esas actividades tienen que ver con asuntos relacionados con Internet; iii) la Resolucin 102 (Antalya, 2006) de la Conferencia de Plenipotenciario relativa
12、a la funcin de la UIT con respecto a las cuestiones de poltica pblica internacional relacionadas con Internet y la gestin de los recursos de Internet, incluidos los nombres de dominio y las direcciones; iv) que la gestin del registro y la asignacin de nombres de dominio y direcciones de Internet deb
13、e responder a la naturaleza geogrfica de Internet, teniendo en cuenta un equilibrio justo entre los intereses de todas las partes, teniendo en cuenta a) que el UIT-T se ocupa de los asuntos tcnicos y de poltica relacionados con las redes basadas en el IP, incluidos Internet y las redes de la prxima
14、generacin; b) que varias Resoluciones de la presente Asamblea versan sobre temas relacionados con Internet, 2 AMNT-08 Resolucin 69 resuelve invitar a los Estados Miembros 1 a que se abstengan de tomar medidas unilaterales y/o discriminatorias que pudieran impedir a otro Estado Miembro el acceso a lo
15、s sitios pblicos de Internet, en consonancia con el espritu del Artculo 1 de la Constitucin y los principios de la CMSI; 2 a que informen al Director de la Oficina de Normalizacin de las Telecomunicaciones de cualquier incidente de los que se mencionan en el prrafo 1 anterior, encarga al Director de
16、 la Oficina de Normalizacin de las Telecomunicaciones 1 que recopile y analice la informacin sobre incidentes que remitan los Estados Miembros; 2 que remita dicha informacin a los Estados Miembros a travs de un mecanismo apropiado, invita a los Estados Miembros y Miembros del Sector a presentar contribuciones a las Comisiones de Estudio del UIT-T que ayuden a prevenir y evitar tales prcticas.