1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T U.43SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITCONMUTACIN TELEGRFICAFACILIDADES PARTICULARES DE SEALIZACINNUEVAS LLAMADAS SIN LIBERACINRecomendacin UIT-T U.43(Extracto del Libro Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T U.43 se public en el fascculo
2、 VII.2 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, elcontenido del fichero es idntico a la citada versin y los derechos de autor siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razo
3、nes de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservados todos los derechos. No podr reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la mism
4、a decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo VII.2 - Rec. U.43 1Recomendacin U.43Fascculo VII.2 - Rec. U.43NUEVAS LLAMADAS SIN LIBERACIN(Mlaga-Torremolinos, 1984;modificada
5、 en Melbourne, 1988)El CCITT,considerandoque los usuarios del servicio tlex a menudo tienen que transmitir muchos mensajes al mismo tiempo a diferentesabonados y que les convendra poder transmitirlos sucesivamente manteniendo parte de la cadena de conexin yhaciendo que las comunicaciones se vayan es
6、tableciendo sucesivamente sin que haya necesidad de aplicar ntegramenteun procedimiento de establecimiento de una nueva comunicacin para cada mensaje,recomienda1 que las Administraciones deban poder ofrecer a sus abonados la posibilidad de nuevas llamadas sin liberacin;2 que el procedimiento y el co
7、ntrol de esas llamadas sea responsabilidad del pas de origen;3 que si el pas de origen no est en condiciones de proporcionar esa facilidad a sus abonados, slo el pas dedestino pueda efectuar la funcin de nueva llamada sin liberacin teniendo siempre en cuenta las siguientes restricciones:3.1 que la A
8、dministracin del pas de destino que ofrece la posibilidad de nuevas llamadas sin liberacin debeadoptar todas las disposiciones necesarias para prohibir el uso de esta facilidad para el establecimiento decomunicaciones en trnsito hacia un tercer pas;3.2 que la duracin tasable imputable al abonado lla
9、mante ser el tiempo total transcurrido desde el momento en quese establece la primera comunicacin y el momento en que se termina la ltima; la duracin tasable incluye el tiemponecesario para la marcacin intermedia;4 que si se ofrece la alternativa del 3, deber aplicarse el siguiente procedimiento:4.1
10、 el abonado llamante del pas de origen que quiera efectuar una nueva llamada al abonado del pas de terminacinindicar su deseo enviando una seal consistente en una secuencia especial formada por cuatro combinaciones N. 12(LLLL); el uso de una quinta L o ms es un asunto nacional. Esta combinacin debe
11、reconocerse slo en el modo decambio a letras;4.2 la central internacional de destino tendr que detectar la seal y responder a ella enviando la seal de invitacina marcar (por ejemplo, GA), con la cual se invitar al llamante a que indique el nuevo nmero a que ha de llamarse;4.3 el llamante transmitir el nuevo nmero a que ha de llamarse, y la comunicacin se establecer en el pas dedestino de acuerdo con el procedimiento usual;4.4 la red de origen har caso omiso de esta nueva marcacin y se limitar a mantener tomada la conexin como sicontinuara la primera comunicacin.