1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T U.7SECTOR DE NORMALIZACIN (03/93)DE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITCONMUTACIN TELEGRFICACONSIDERACIONES GENERALESPLANES DE NUMERACIN PARA REDESAUTOMTICAS CON CONMUTACINRecomendacin UIT-T U.7(Anteriormente Recomendacin del CCITT)PREFACIOEl Sector de Norma
2、lizacin de las Telecomunicaciones de la UIT (UIT-T) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones. El UIT-T tiene a su cargo el estudio de las cuestiones tcnicas, de explotacin yde tarificacin y la formulacin de Recomendaciones al respecto con objeto de normalizar las telecomu
3、nicaciones sobreuna base mundial.La Conferencia Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (CMNT), que se rene cada cuatro aos,establece los temas que habrn de abordar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que preparan luego Recomendacionessobre esos temas.La Recomendacin UIT-T U.7, revisada p
4、or la Comisin de Estudio IX (1988-1993) del UIT-T, fue aprobada por laCMNT (Helsinki, 1-12 de marzo de 1993)._NOTAS1 Como consecuencia del proceso de reforma de la Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el CCITTdej de existir el 28 de febrero de 1993. En su lugar se cre el 1 de marzo de 199
5、3 el Sector de Normalizacin de lasTelecomunicaciones de la UIT (UIT-T). Igualmente en este proceso de reforma, la IFRB y el CCIR han sido sustituidospor el Sector de Radiocomunicaciones.Para no retrasar la publicacin de la presente Recomendacin, no se han modificado en el texto las referencias queco
6、ntienen los acrnimos CCITT, CCIR o IFRB o el nombre de sus rganos correspondientes, como la AsambleaPlenaria, la Secretara, etc. Las ediciones futuras en la presente Recomendacin contendrn la terminologa adecuada enrelacin con la nueva estructura de la UIT.2 Por razones de concisin, el trmino Admini
7、stracin se utiliza en la presente Recomendacin para designara una administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1994Reservados todos los derechos. No podr reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier pr
8、ocedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Recomendacin U.7 (03/93) 1Recomendacin U.7Recomendacin U.7 (03/93)PLANES DE NUMERACIN PARA REDESAUTOMTICAS CON CONMUTACIN(Antigua Recomendacin E.7 del CCIT, Ginebra, 1956; rev
9、isada en Helsinki, 1993)El CCITT,considerandoel plan relativo a los cdigos tlex de destino que figura en la Recomendacin F.69;que en explotacin automtica entre abonados del servicio tlex internacional hay que prever la posibilidad:a) de encaminar el trfico por la ruta internacional adecuada cuando e
10、ntre dos pases existen varias de estasrutas;b) de determinar automticamente (en el pas de origen) la tarifa correspondiente, incluso si el pas dedestino est dividido en varias zonas de tarificacin,recomienda por unanimidad(1) que se establezcan sistemticamente planes nacionales de numeracin;(2) que,
11、 de existir varias rutas internacionales entre dos pases, las primeras cifras del nmero nacional delabonado llamado permitan identificar la divisin geogrfica correspondiente y, en consecuencia, el punto de entradaapropiado;(3) que, de existir un baremo de tarifas mltiples, puedan identificarse en el
12、 pas de origen las diferentes zonas detarificacin por las primeras cifras del nmero nacional del abonado llamado;(4) que el nmero de cifras iniciales del nmero nacional de abonado que haya que examinar con fines deencaminamiento se limite a una, y que en ningn caso exceda de dos. Cuando una sola cif
13、ra permita la discriminacin,esta cifra ser normalmente la primera, pero si los nmeros nacionales de los abonados tienen una cifra inicial uniforme(por lo general, el 0) para poder identificar las llamadas nacionales, se utilizar la cifra siguiente (la segunda);NOTA Se sealan a la atencin de las Admi
14、nistraciones (y empresas de explotacin reconocidas) las importantesventajas tcnicas que supone la adopcin de una tarifa nica entre dos pases.(5) que el plan de numeracin tlex nacional se disponga de modo tal que el cdigo de destino y el nmeronacional no excedan de 12 cifras, de conformidad con las Recomendaciones U.11 y U.12.