ITU-T X 181 SPANISH-1988 ADMINISTRATIVE ARRANGEMENTS FOR THE PROVISION OF INTERNATIONAL PERMANENT VIRTUAL CIRCUITS (PVCs)《国际永久虚拟电路(PVCs)条规的管理安排》.pdf

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资源描述

1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T X.181SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITREDES PBLICAS DE DATOSDISPOSICIONES ADMINISTRATIVASDISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARALA PROVISIN DE CIRCUITOS VIRTUALESPERMANENTES (CVP) INTERNACIONALESRecomendacin UIT-T X.181(Extracto del Lib

2、ro Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T X.181 se public en el fascculo VIII.3 del Libro Azul. Este fichero es un extractodel Libro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul,el contenido del fichero es idntico a la citada versin y los derec

3、hos de autor siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservados todos los derechos. No podr re

4、producirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo VIII.3 - Rec. X.181 1Recomendacin X.181Fascculo VIII.3 - Re

5、c. X.181DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA PROVISIN DECIRCUITOS VIRTUALES PERMANENTES (CVP) INTERNACIONALES(Mlaga-Torremolinos, 1984; modificada en Melbourne, 1988)El CCITTconsiderandoa) que en la Recomendacin X.2 se indica el servicio de circuitos virtuales permanentes;b) que el servicio de circ

6、uitos virtuales permanentes puede no estar disponible para todas las conexionesinternacionales y tampoco para los servicios mviles martimos (segn se observa en la Recomendacin X.2);c) que la prestacin internacional del servicio de circuitos virtuales permanentes est supeditada a un acuerdobilateral

7、(segn se observa en la Recomendacin X.2);d) que en la Recomendacin X.25 se definen las caractersticas del interfaz ETC/ETCD y en laRecomendacin X.75 se definen los procedimientos para los circuitos internacionales entre dos TES;e) la necesidad de normalizar procedimientos administrativos para el int

8、ercambio de informacin caractersticadel circuito virtual permanente entre las Administraciones interesadas, a fin de establecer el circuito virtual permanenteinternacional,recomienda por unanimidad1 Que la responsabilidad de todas las cuestiones de organizacin relativas a un circuito virtual permane

9、nteinternacional recaiga en uno de los dos abonados conectados al CVP internacional, que en lo sucesivo se denominar el“abonado responsable”. El abonado responsable ser designado por los abonados que deban conectarse al CVPinternacional (vase la nota l).2 Que la Administracin del pas en que est situ

10、ado este “abonado responsable”, y que en lo sucesivo sedenominar “Administracin de origen”, acte como la Administracin de control y coordinacin para el CVPinternacional y discuta con el abonado responsable toda eventual modificacin del CVP internacional.3 Que la Administracin de origen se encargue n

11、ormalmente de recoger la informacin necesaria para la tasacin ycontabilidad del CVP internacional (vase la nota 2).4 Que el intercambio de informacin para la provisin de CVP internacionales se efecte como sigue:4.1 Ser necesario que la Administracin de origen y la Administracin de destino (la Admini

12、stracin del pas en queest situado el abonado no responsable) intercambien informacin para la provisin del CVP internacional. Estainformacin deber incluir:a) los nmeros internacionales de los dos ETD de abonado;b) la clase de caudal (para ambos sentidos);e) nombre del CVP internacional (vase la nota

13、3);d) propuesta de encaminamiento;e) parmetros de calidad de servicio (vase la nota 4);f) fecha de inauguracin del servicio y la vida til del CVP internacional.2 Fascculo VIII.3 - Rec. X.1814.2 Si tienen que intervenir redes de trnsito, las Administraciones interesadas debern ponerse de acuerdo sobr

14、e laruta. Para permitir una negociacin eficaz entre las Administraciones, la Administracin de origen puede iniciar lanegociacin con la Administracin adyacente y, a continuacin, proseguir la negociacin con las Administracionessubsiguientes, hasta llegar a la Administracin de destino. La informacin de

15、scrita en el 4.1 deber comunicarse a cadaAdministracin de trnsito y el encaminamiento se determinar teniendo en cuenta las clases de caudal y la calidad deservicio solicitados (vase la nota 4).4.3 Entre Administraciones adyacentes, la informacin a intercambiar deber incluir, adems de la descrita en

16、el 4.1, lo siguiente:a) la identidad del interfaz TES X/TES Y;b) el nmero de grupo de canales lgicos y el nmero de canal lgico;c) el tamao de la ventana (para ambos sentidos);d) el tamao del paquete (para ambos sentidos).5 Para el intercambio de informacin entre Administraciones y abonados de un CVP

17、 internacional se aplicarn losprocedimientos siguientes. Cuando un usuario est abonado a ms de un CVP internacional, los procedimientosespecificados en la presente Recomendacin se tendrn que aplicar por separado a cada CVP internacional.5.1 Un abonado que solicite la provisin de un CVP internacional

18、 deber presentar esta solicitud a su propiaAdministracin mediante los procedimientos de solicitud normalizados. Deber suministrar todos los detalles relativos alabonado responsable.5.2 La Administracin, cuando la solicitud no proceda del abonado responsable, deber comunicar la informacindetallada (p

19、ara lo cual utilizar un modelo normalizado) a la Administracin de origen como se indica en el anexo A.5.3 La Administracin de origen verificar entonces con el abonado responsable si se puede aceptar la solicitud.5.4 La Administracin de origen, en tal caso, negociar con la Administracin de destino y

20、posiblemente con lasAdministraciones de trnsito si se puede aceptar la solicitud, teniendo en cuenta lo indicado en el 4.5.5 Si se aceptan las condiciones estipuladas en los 5.3 y 5.4, la Administracin de origen acordar con el abonadoel nmero de grupo de canales lgicos y el nmero de canal lgico a lo

21、s que se conectar el CVP internacional. LaAdministracin de destino actuar de la misma forma con respecto al otro abonado.5.6 La Administracin de origen informar a ambos abonados cuando se establezca el CVP internacional.5.7 Si, durante la vida til del CVP internacional, se precisa el reencaminamient

22、o del CVP internacional, laAdministracin de origen comunicar al abonado responsable toda modificacin que se produzca en la tasacin o calidadde servicio del CVP internacional (vase la nota 5).Nota 1 Se supone que el abonado responsable es uno de los dos abonados que hay que conectar con el CVPinterna

23、cional.Nota 2 Son posibles otras disposiciones, mediante acuerdos bilaterales.Nota 3 La designacin de un CVP internacional deber ser unvoca entre las Administraciones interesadas, asaber, la especificacin del nmero internacional, el nmero de grupo de canales lgicos y el nmero de grupo de canallgico

24、a los que est conectado el CVP internacional para ambos abonados.Nota 4 Los parmetros de calidad de servicio debern ser objeto de ulterior estudio.Nota 5 La repercusin de una eventual inclusin de un procedimiento de establecimiento (o restablecimiento)automtico deber ser objeto de ulterior estudio.F

25、ascculo VIII.3 - Rec. X.181 3ANEXO A(a la Recomendacin X.181)El formato y la informacin que debern comunicarse a la Administracin de origen con motivo de una solicitud,presentada por un abonado, de provisin de un CVP internacional, son los siguientes:1 Se ha recibido una solicitud de establecimiento

26、 de un circuito virtual permanente internacional (CVP), a travs devarias redes pblicas, enviada por:Empresa:Direccin:Pas:Nmero internacional:Fecha de la solicitud:2 El solicitante indicado en el apartado l) pide la conexin, por un CVP internacional, con:Empresa:Direccin:Pas:Nmero internacional:3 Nmero de datos internacional del abonado responsable:4 Se pide lo siguiente:- clase de caudal,- fecha de inauguracin del servicio,- vida til prevista del CVP internacional.

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