ITU-R RRC 8 SPANISH-1986 FINAL ACTS of the Regional Administrative Conference for the Planning of the Maritime Radionavigation Service (Radiobeacons) in the European Maritime Area .pdf

上传人:lawfemale396 文档编号:793217 上传时间:2019-02-02 格式:PDF 页数:34 大小:313.72KB
下载 相关 举报
ITU-R RRC 8 SPANISH-1986 FINAL ACTS of the Regional Administrative Conference for the Planning of the Maritime Radionavigation Service (Radiobeacons) in the European Maritime Area .pdf_第1页
第1页 / 共34页
ITU-R RRC 8 SPANISH-1986 FINAL ACTS of the Regional Administrative Conference for the Planning of the Maritime Radionavigation Service (Radiobeacons) in the European Maritime Area .pdf_第2页
第2页 / 共34页
ITU-R RRC 8 SPANISH-1986 FINAL ACTS of the Regional Administrative Conference for the Planning of the Maritime Radionavigation Service (Radiobeacons) in the European Maritime Area .pdf_第3页
第3页 / 共34页
ITU-R RRC 8 SPANISH-1986 FINAL ACTS of the Regional Administrative Conference for the Planning of the Maritime Radionavigation Service (Radiobeacons) in the European Maritime Area .pdf_第4页
第4页 / 共34页
ITU-R RRC 8 SPANISH-1986 FINAL ACTS of the Regional Administrative Conference for the Planning of the Maritime Radionavigation Service (Radiobeacons) in the European Maritime Area .pdf_第5页
第5页 / 共34页
点击查看更多>>
资源描述

1、 UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ACTAS FINALES de la Conferencia Administrativa Regional para la planificacin del servicio de radionavegacin martima (radiofaros) en la Zona Martima Europea Ginebra, 1985 Geneva 1986 UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ACTAS FINALES de la Conferencia Adm

2、inistrativa Regional para la planificacin del servicio de radionavegacin martima (radiofaros) en la Zona Martima Europea Ginebra, 1985 Ginebra 1986 ISBN 92-61-02543-9 UIT I NDICE Acuerdo regional relativo a la planificacin del servicio de radionavegacin martima (radiofaros) en la Zona Martima Europe

3、a Pgina Prembulo 1 Artculo 1 Definiciones 2 Artculo 2 Bandas de Frecuencias 2 Artculo 3 Ejecucin del Acuerdo 2 Artculo 4 Procedimiento para la modificacin del Plan 3 Artculo 5 Notificacin de asignaciones de frecuencia 5 Artculo 6 Procedimiento aplicable a las nuevas asignaciones del servicio de radi

4、onavegacin aeronutica . 5 Artculo 7 Acuerdos especiales 5 Artculo 8 Alcance del Acuerdo. 6 Artculo 9 Aprobacin del Acuerdo. 6 Artculo 10 Adhesin al Acuerdo. 6 Artculo 11 Denuncia del Acuerdo. 6 Artculo 12 Revisin del Acuerdo 6 Artculo 13 Derogacin del Acuerdo Regional relativo a los radiofaros marti

5、mos en la Zona Europea de la Regin 1 (Paris, 1951) 7 Artculo 14 Entrada en vigor del Acuerdo . 7 Firmas 7 Anexo 1 Plan de asignaciones de frecuencia para las estaciones del servicio de radionavegacin (radiofaros) en la Zona Martima Europea en la banda 283,5 - 315 kHz . 9 Anexo 2 Disposicin de canale

6、s para los radiofaros martimos en la banda 283,5 - 315 kHz 25 Anexo 3 Datos tcnicos Parmetros tcnicos utilizados para establecer un Plan de asignaciones de frecuencia para el servicio de radionavegacin martima (radiofaros) en la Zona Martima Europea en la banda 283,5 - 315 kHz . 26 Apndice 1: Criter

7、ios aplicables para identificar las administraciones cuyas asignaciones pueden resultar afectadas por una modificacin del Plan 28 Apndice 2: Transmisin de las correcciones Omega diferencial 29 II PROTOCOLO FINAL 31 (Los nmeros entre parntesis indican el nmero de orden en el cual aparecen las declara

8、ciones en el Protocolo final) Argelia (Repblica Argelina Democrtica y Popular) (3) Alemania (Repblica Federal de) (7) Dinamarca (7) Espaa (8, 9) Finlandia (7) Francia (6) Irlanda (7) Israel (Estado de) (10) Libia (Jamahiriya rabe Libia Popular y Socialista) (3) Malta (Repblica de) (2) Marruecos (Rei

9、no de) (3, 5) Noruega (7) Pases Bajos (Reino de los) (7) Portugal (1) Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte (7) Suecia (7) Tnez (3, 4) Turqua (7) Pgina RESOLUCIONES Resolucin N.o1 Aplicacin de los Articulos 4, 5 y 6 del Acuerdo antes de la entrada en vigor del mismo . 33 Resolucin N.o2 Actu

10、alizacin del Registro Internacional de Frecuencias en lo que se refiere a las asignaciones para las estaciones del servicio de radionavegacin martima (radiofaros) en la banda 283,5 - 315 kHz con vistas a la entrada en vigor del Acuerdo y del Plan asociado 34 Resolucin N.o3 Eleccin entre las tcnicas

11、MDF y MDM para las transmisiones de datos desde radiofaros martimos. 35 RECOMENDACIONES Recomendacin N.o1 Caractersticas y condiciones tcnicas mnimas aplicables a los radiofaros y los radiogonimetros martimos en la banda 283,5 - 315 kHz. 37 Recomendacin N.o2 Utilizacin de sistemas hiperblicos de rad

12、ionavegacin martima . 40 1 ACUERDO REGIONAL relativo a la planificacin del servicio de radionavegacin martima (radiofaros) en la Zona Martima Europea (Ginebra, 1985) PREMBULO Los delegados de los siguientes pases Miembros de la Unin Internacional de Telecomunicaciones: Repblica Argelina Democrtica y

13、 Popular, Repblica Federal de Alemania, Austria, Blgica, Repblica Popular de Bulgaria, Repblica de Chipre, Dinamarca, Espaa, Finlandia, Francia, Grecia, Repblica Popular Hngara, Irlanda, Estado de Israel, Italia, Jamahiriya rabe Libia Popular y Socialista, Repblica de Malta, Reino de Marruecos, Mnac

14、o, Noruega, Reino de los Pases Bajos, Repblica Popular de Polonia, Portugal, Repblica Democrtica Alemana, Repblica Socialista de Rumania, Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte, Suecia, Repblica Socialista Checoslovaca, Tnez, Turqua, Unin de Repblicas Socialistas Soviticas, Repblica Socialis

15、ta Federativa de Yugoslavia, reunidos en Ginebra en una Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones convocada con arreglo a lo dispuesto en el Artculo 7 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Nairobi, 1982) adoptan, a reserva de la aprobacin de las autoridades competentes d

16、e sus respectivos pases, las disposiciones siguientes relativas al servicio de radionavegacin martima (radiofaros) en la Zona Martima Europea. Acuerdo 2 ARTCULO 1 Definiciones Acuerdo A los efectos de las presentes disposiciones: 1.1 Se entender por Unin la Unin Internacional de Telecomunicaciones;

17、1.2 Se entender por Secretario General el Secretario General de la Unin; 1.3 Se entender por IFRB o Junta la Junta Internacional de Registro de Frecuencias; 1.4 Se entender por CCIR el Comit Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones; 1.5 Se entender por Convenio el Convenio Internacional de Te

18、lecomunicaciones (Nairobi, 1982); 1.6 Se entender por Reglamento el Reglamento de Radiocomunicaciones revisado por la CAMR-MOB-83, que figura como Anexo al Convenio, Ginebra, 1979; 1.7 Se entender por Zona Martima Europea la zona geogrfica definida en el nmero 405 del Reglamento de Radiocomunicacion

19、es; 1.8 Se entender por Acuerdo el instrumento constituido por el presente Acuerdo, sus Anexos y Apndices; 1.9 Se entender por Plan el plan que constituye el Anexo 1 al presente Acuerdo; 1.10 Se entender por Miembro contratante todo Miembro de la Unin que haya aprobado este Acuerdo o se haya adherid

20、o a l; 1.11 Se entender por Administracin todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Internacional de Telecomunicaciones y del Reglamento de Radiocomunicaciones; 1.12 Se entender por asignacin conforme al Acuerdo toda asignacin

21、de frecuencia que aparece en el Plan o toda asignacin de frecuencia para la cual se ha aplicado satisfactoriamente el procedimiento del Artculo 4. ARTCULO 2 Bandas de Frecuencias 2.1 Las disposiciones del presente Acuerdo sern aplicables en la Zona Martima Europea a la banda 283,5 - 315 kHz atribuid

22、a conforme al Artculo 8 del Reglamento al servicio de radionavegacin martima (radiofaros) a ttulo primario. Estas disposiciones sern aplicables tambin a las asignaciones de frecuencia a las estaciones del servicio de radionavegacin aeronutica al cual est atribuida la misma banda de frecuencias a ttu

23、lo permitido. ARTCULO 3 Ejecucin del Acuerdo 3.1 Los Miembros contratantes adoptarn, para sus estaciones de radiofaros del servicio de radionavegacin martima que funcionen en la Zona Martima Europea en la banda a que se refiere el presente Acuerdo, las caractersticas especificadas en el Plan. 3.2 Lo

24、s Miembros contratantes no podrn poner en servicio asignaciones conformes al Plan, modificar las caractersticas tcnicas de las estaciones especificadas en el Plan, ni poner en servicio nuevas estaciones, salvo en las condiciones especificadas en los Artculos 4 y 5 del presente Acuerdo. 3 Acuerdo 3.3

25、 Al asignar frecuencias a estaciones del servicio de radionavegacin aeronutica, los Miembros contratantes tendrn en cuenta las asignaciones de frecuencia a estaciones de radiofaro del servicio de radionavegacin martima que estn en conformidad con el presente Acuerdo, o en relacin con las cuales se h

26、aya iniciado el procedimiento de modificacin que se describe en el Artculo 4. 3.4 Los Miembros contratantes tratarn de coordinar sus esfuerzos con objeto de reducir toda interferencia perjudicial que pueda resultar de la aplicacin del presente Acuerdo. ARTCULO 4 Procedimiento para la modificacin del

27、 Plan SECCIN A DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Cuando un Miembro contratante proponga modificar el Plan, es decir: a) modificar las caractersticas de una asignacin de frecuencia a una estacin de radiofaro del servicio de radionavegacin martima que figuren en el Plan, haya sido o no puesta la estacin en

28、servicio; b) poner en servicio una asignacin a una estacin de radiofaro del servicio de radionavegacin martima que no figure en el Plan; c) modificar las caractersticas de una asignacin de frecuencia a una estacin de radiofaro del servicio de radionavegacin martima a la cual se haya aplicado con xit

29、o el procedimiento previsto en el presente Artculo, haya sido o no puesta la estacin en servicio; d) anular una asignacin de frecuencia a una estacin de radiofaro del servicio de radionavegacin martima; se aplicar el procedimiento indicado seguidamente, al mismo tiempo que la notificacin hecha con a

30、rreglo a lo dispuesto en el Artculo 12 del Reglamento (vase el Artculo 5 del presente Acuerdo). SECCIN B PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIN DE LAS CARACTERSTICAS DE UNA ASIGNACIN O DE PUESTA EN SERVICIO DE UNA NUEVA ASIGNACIN 4.2 Toda administracin que proyecte modificar las caractersticas de una asignaci

31、n o poner en servicio una nueva asignacin solicitar, ya sea directamente o por mediacin de la IFRB, el acuerdo de todas las dems administraciones cuyas asignaciones puedan resultar afectadas. 4.3 Para los fines del presente procedimiento, las dems administraciones sern aquellas administraciones de l

32、os Miembros contratantes que tengan: a) asignaciones conformes al Acuerdo cuyo servicio pueda resultar afectado segn los criterios especificados en el Apndice 1 al Anexo 3 al presente Acuerdo; b) asignaciones inscritas en el Registro para estaciones del servicio de radionavegacin aeronutica que pued

33、an resultar afectadas segn las disposiciones del nmero 1241 del Reglamento y los criterios tcnicos contenidos en el Apndice 1 al Anexo 3. 4.4 Toda administracin que proyecte modificar las caractersticas de una asignacin o poner en servicio una nueva asignacin podr recabar en todo momento el acuerdo

34、de otro Miembro contratante, al que haya podido identificar, sobre la base del Apndice 1 al Anexo 3 como titular de una asignacin del Plan que podra verse afectada por la modificacin proyectada del Plan. En todo caso, informar de ello a la IFRB a ms tardar 90 das antes de la fecha de entrada en serv

35、icio y comunicar las caractersticas enumeradas en el Apndice 1 al Reglamento; tambin indicar a la IFRB los nombres de las administraciones con las que considera que debe tratarse de llegar a un acuerdo, as como los de aqullas cuyo acuerdo ya se haya obtenido. La IFRB considerar esta informacin como

36、una notificacin en virtud del Artculo 12 del Reglamento. La publicacin en la Parte I de la Circular semanal constituye al mismo tiempo una informacin a los Miembros contratantes con respecto a la modificacin propuesta. Acuerdo 4 4.5 Cuando la Junta llega a una conclusin desfavorable en relacin con e

37、l nmero 1241 del Reglamento con respecto a asignaciones de frecuencia inscritas en el Registro a nombre de Miembros no contratantes, avisa a la administracin que propone la modificacin, formulando sus recomendaciones para llegar a una solucin satisfactoria del problema. 4.6 Cuando la Junta llega a u

38、na conclusin favorable en relacin con el nmero 1241 del Reglamento con respecto a asignaciones de frecuencia inscritas en el Registro, a nombre de Miembros no contratantes, examina la modificacin propuesta con respecto a las asignaciones: conformes al Acuerdo, publicadas en la Parte I de la Circular

39、 semanal, de conformidad con el prrafo 4.4 anterior, del servicio de radionavegacin aeronutica inscritas en el Registro a nombre de Miembros contratantes. La Junta informa a la administracin que propone la modificacin de los resultados de su examen. 4.7 Cuando la administracin que propone la modific

40、acin sea informada de los resultados del examen de la Junta tratar de buscar el acuerdo de las otras administraciones lo antes posible y, en todo caso, antes de poner la asignacin en servicio, e informar a la IFRB del resultado de sus gestiones. 4.8 Como consecuencia del examen efectuado de conformi

41、dad con el prrafo 4.6, la Junta inscribir la asignacin en el Registro de conformidad con los nmeros 1311 a 1313 del Reglamento, indicando el nombre de las administraciones cuyo acuerdo debe obtenerse. 4.9 Cuando una administracin confirme que su asignacin ha entrado en servicio, comunicar a la Junta

42、 el nombre de las administraciones con las que ha llegado a un acuerdo. Si la Junta observa que no se ha obtenido el acuerdo de una administracin, pedir a la administracin notificante que elimine la inscripcin del Registro. Si esta administracin insiste, la asignacin se conservar en el Registro a re

43、serva de la aplicacin del procedimiento del nmero 1255 del Reglamento; el periodo de dos meses estipulado en el nmero 1259 del Reglamento empezar a correr cuando se ponga en servicio la asignacin del Miembro cuyo acuerdo debe obtenerse. 4.10 Cuando la Junta llega a la conclusin de que no es necesari

44、o el acuerdo de los Miembros contratantes o cuando se informa a la Junta de que se ha obtenido el acuerdo requerido, actualizar el ejemplar de referencia del Plan. SECCIN C ANULACIN DE ASIGNACIONES 4.11 Toda administracin que proyecte anular una asignacin del Plan, sea o no como resultado de una mod

45、ificacin (por ejemplo, un cambio de frecuencia), informar inmediatamente de ello a la Junta. Esta actualizar en consecuencia el ejemplar de referencia del Plan. SECCIN D MANTENIMIENTO Y PUBLICACIN DEL PLAN 4.12 La IFRB llevar al da la copia matriz del Plan y sus Apndices, teniendo en cuenta la aplic

46、acin del procedimiento establecido en el presente Artculo; a tal efecto, la IFRB preparar peridicamente documentos recapitulativos en los que se indiquen todas las enmiendas introducidas en el Plan como resultado de las modificaciones efectuadas de conformidad con los procedimientos del presente Art

47、culo, la adicin de nuevas asignaciones conformes con este Acuerdo y toda anulacin que se haya notificado a la Junta. 4.13 El Secretario General publicar una versin actualizada del Plan en forma apropiada cuando las circunstancias lo justifiquen y en todo caso por lo menos cada cinco aos. 5 Acuerdo A

48、RTCULO 5 Notificacin de asignaciones de frecuencia 5.1 Siempre que una administracin se proponga poner en servicio una asignacin de conformidad con este Acuerdo notificar la asignacin a la IFRB con arreglo a lo dispuesto en el Artculo 12 del Reglamento. 5.2 La Junta no examinar, con referencia al nmero 1241 del Reglamento, las notificaciones de asignaciones de frecuencia conformes con el presente Acuerdo en relacin con las asignaciones de frecuencia inscritas en e

展开阅读全文
相关资源
猜你喜欢
相关搜索

当前位置:首页 > 标准规范 > 国际标准 > 其他

copyright@ 2008-2019 麦多课文库(www.mydoc123.com)网站版权所有
备案/许可证编号:苏ICP备17064731号-1