1、 Rec. UIT-R SM.1535 1 RECOMENDACIN UIT-R SM.1535*Proteccin de los servicios de seguridad de emisiones no deseadas (Cuestin UIT-R 211/1) (2001) La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT, considerando a) que en algunos casos se han atribuido bandas de frecuencias adyacentes o cercanas a servicios d
2、e seguridad y a servicios que utilizan transmisores de alta potencia; b) que al realizar tales atribuciones, es posible que no se haya tenido en cuenta la compatibilidad entre el transmisor y el receptor; c) que el nmero 1.59 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) define a un servicio de segurid
3、ad como todo servicio radioelctrico que se explote de manera permanente o temporal para garantizar la seguridad de la vida humana y la salvaguardia de los bienes; d) que algunos servicios de radiocomunicacin, como son los servicios de seguridad relacionados con la seguridad de la vida o de las propi
4、edades, se basan en la recepcin de emisiones con una probabilidad de integridad y una disponibilidad superiores a las requeridas por otros servicios de radiocomunicacin; e) que el nmero 1.169 del RR define la interferencia perjudicial como aqulla que compromete el funcionamiento de un servicio de ra
5、dionavegacin o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicacin explotado de acuerdo con el RR; f) que en el nmero 4.10 del RR se establecen los requisitos del servicio de radionavegacin y de otros servi
6、cios de seguridad al objeto de que se tomen medidas especiales que garanticen que no se ven afectados por interferencia perjudicial; g) que es importante evitar que los servicios de seguridad se vean afectados por interferencia perjudicial debido a la potencial prdida de vidas o de propiedades que e
7、llo puede acarrear; h) que en varias notas del RR se advierte sobre la necesidad de una mayor disponibilidad y prioridad de los servicios de seguridad en determinadas bandas (por ejemplo, en los nmeros 5.353A, 5.357A y 5.362A). En este sentido, las emisiones de alta potencia y las emisiones proceden
8、tes de estaciones espaciales o de aeronaves pueden ser especialmente perjudiciales; j) que existen diversas prcticas operacionales y tcnicas de mitigacin que los servicios de seguridad pueden utilizar a fin de minimizar los efectos de la interferencia procedente de otros servicios; k) que existen di
9、versas prcticas operacionales y tcnicas de mitigacin que pueden ser utilizadas para evitar la interferencia sobre los servicios de seguridad; l) que en el caso de emisiones en el domino no esencial, los lmites generales especificados en el Apndice 3 del RR pueden no proteger suficientemente de la in
10、terferencia a los servicios de seguridad; _ *Esta Recomendacin debe sealarse a la atencin de las Comisiones de Estudio 4, 6, 7, 8 y 9 de Radiocomunicaciones. 2 Rec. UIT-R SM.1535 m) que la Recomendacin 66 (Rev.CMR-2000) recomienda al UIT-R que estudie las bandas de frecuencias y los casos en los cua
11、les, por razones tcnicas u operacionales, se pueden necesitar lmites ms estrictos para las emisiones no esenciales que los lmites generales consignados en el Apndice 3, para proteger a los servicios de seguridad y los servicios pasivos tales como el de radioastronoma, y las consecuencias de la aplic
12、acin o falta de aplicacin de esos lmites sobre todos los servicios interesados; n) que la Recomendacin 66 (Rev.CMR-2000) recomienda al UIT-R que estudie las bandas de frecuencias y los casos en los cuales, por razones tcnicas u operacionales, se pueden necesitar lmites de las emisiones fuera de band
13、a para proteger a los servicios de seguridad y los servicios pasivos tales como el de radioastronoma, y el impacto de la aplicacin o falta de aplicacin de esos lmites sobre todos los servicios interesados; o) que deben tomarse las medidas adecuadas para evitar el riesgo potencial de interferencia pe
14、rjudicial sobre los servicios de seguridad; p) que la movilidad de las aeronaves y la amplia zona de visibilidad a la que stas estn expuestas, junto con la variabilidad e incertidumbre de la ocurrencia de interferencia perjudicial sobre servicios aeronuticos relacionados con la seguridad de la vida
15、humana, puede hacer necesaria la utilizacin de tcnicas estadsticas y de otras tcnicas a fin de evaluar la interferencia perjudicial; q) que en otras reas de actividad se han utilizado con xito tcnicas estadsticas, como por ejemplo, en el control de la calidad de fabricacin y en el anlisis de fiabili
16、dad; r) que el trmino interferencia perjudicial debe interpretarse a la luz de la naturaleza de las operaciones y del entorno de seguridad, reconociendo que el RR contiene definiciones y terminologa relativa a los servicios de seguridad (por ejemplo, en los nmeros 1.28-1.31, 1.32, 1.33, 1.36, 1.43,
17、1.44, 1.46, 1.47: servicios; los nmeros 4.10, 1.59: general, y los nmeros 1.166, 1.167, 1.168, 1.169: interferencia), observando a) que en el Anexo 1 se explica por qu los servicios de seguridad pueden necesitar una especial atencin en lo que se refiere a la interferencia de emisiones fuera de banda
18、 o no esenciales; b) que los servicios de seguridad slo pueden definirse en trminos de requisitos de seguridad destinados a mostrar que el sistema alcanza un nivel de integridad especificado en todas las condiciones operacionales posibles de utilizacin. En lo que se refiere a los requisitos de prote
19、ccin, es necesario demostrar que no se compromete la integridad de un sistema de seguridad; c) que puede resultar de utilidad la informacin histrica sobre la compatibilidad entre servicios de seguridad y otros servicios, recomienda 1 que se tomen las medidas siguientes a fin de evitar el riesgo pote
20、ncial de interferencia perjudicial sobre los servicios de seguridad: 1.1 la consulta e intercambio de informacin tcnica y operacional entre las partes implicadas; 1.2 la cooperacin en relacin con la seleccin e implementacin de las medidas ms adecuadas entre operadores de sistemas de seguridad y de o
21、tros sistemas; y 1.3 las tcnicas adecuadas de gestin del espectro, incluyendo los lmites de las emisiones no deseadas; Rec. UIT-R SM.1535 3 2 que los sistemas de transmisin puedan utilizar las tcnicas y medidas de mitigacin descritas en el Anexo 2 con el fin de evitar la interferencia perjudicial ge
22、nerada por las emisiones no deseadas, teniendo en cuenta las limitaciones que ello imponga al diseo del sistema; 3 que los servicios de seguridad puedan utilizar las tcnicas y medidas de mitigacin descritas en el Anexo 3 con el fin de reducir o evitar los efectos de la interferencia generada por otr
23、os servicios, siempre que aqullas no degraden la calidad de funcionamiento del equipo del servicio de seguridad; 4 que cuando se considere necesario, puedan utilizarse lmites ms estrictos para las emisiones no esenciales que los lmites generales consignados en el Apndice 3 del RR para las bandas de
24、frecuencias indicadas en el Anexo 4; las Recomendaciones UIT-R aplicables pueden ser utilizadas para resolver los casos especiales; 5 que las bandas de frecuencias enumeradas en el Anexo 4 deben considerarse como las bandas de frecuencias de los servicios de seguridad en las que, por motivos tcnicos
25、 u operacionales, los lmites fuera de banda pueden ser utilizados por otros servicios para la proteccin de los servicios de seguridad; 6 que el nivel de interferencia perjudicial sobre los servicios de seguridad de la vida humana se determine caso a caso mediante un anlisis de seguridad. Este anlisi
26、s debe evaluar el uso que se hace de los sistemas de seguridad y demostrar que se mantiene el nivel de integridad especificado cualesquiera que sean las condiciones operacionales; 7 que la determinacin de los niveles de umbral cuantitativos de la interferencia perjudicial de los diversos servicios m
27、viles aeronuticos pueda incluir el examen del funcionamiento y el criterio de seguridad adecuado que se describen en los Anexos 5 y 6. ANEXO 1 Proteccin de los servicios de seguridad Los servicios de seguridad son servicios de radiocomunicaciones utilizados para la salvaguarda de la vida humana y de
28、 las propiedades. As, por ejemplo, las operaciones aeronuticas, el control del trfico areo y muchas de las comunicaciones martimas son fundamentalmente servicios relativos a la seguridad de la vida humana. Los sistemas utilizados para la seguridad de la vida, incluidos los sistemas de radionavegacin
29、 y los sistemas de radionavegacin por satlite, dependen de la capacidad para detectar una seal dbil o distante en circunstancias en las que la interferencia puede afectar de forma crtica a la recepcin de la misma. Ello significa que para los servicios de seguridad puede ser necesaria una proteccin e
30、special, tal como se establece en el nmero 4.10 del RR, dada la naturaleza crtica de la proteccin de la vida humana y de las propiedades. La necesidad de que los sistemas de seguridad deban detectar seales muy dbiles, hace que sea muy importante que dichos sistemas funcionen en un entorno libre de i
31、nterferencias perjudiciales. Las autoridades con responsabilidad en la reglamentacin internacional de las radiocomunicaciones reconocen la necesidad de que los servicios de seguridad dispongan de una proteccin especial. A la vista de la importancia de los servicios de seguridad y su vulnerabilidad a
32、 la interferencia, el Artculo 31 del RR prohbe especficamente cualquier emisin que cause interferencia perjudicial sobre las comunicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias discretas identificadas en los Apndices 13 y 15 del RR. Por otra parte, adems de los lmites generales de
33、 las emisiones no esenciales especificados en el RR, son necesarias normas especficas o Recomendaciones UIT-R 4 Rec. UIT-R SM.1535 para la proteccin de algunos servicios de seguridad. Algunos ejemplos de ello pueden encontrarse en las Recomendaciones UIT-R M.218, UIT-R M.441, UIT-R M.589, UIT-R M.69
34、0, UIT-R M.1088, UIT-R M.1233, UIT-R M.1234, UIT-R M.1313, UIT-R M.1317, UIT-R M.1318, UIT-R M.1343, UIT-R M.1371, UIT-R M.1460, UIT-R M.1461, UIT-R M.1463, UIT-R M.1464, UIT-R M.1478, UIT-R S.1342, UIT-R SM.1009 y UIT-R SM.1051. 1 Sistemas aeronuticos En el caso de la aviacin civil internacional, l
35、as Normas y Prcticas recomendadas de la Organizacin de la Aviacin Civil Internacional (OACI) establecen normas de seguridad especficas, en particular en el Anexo 10 al Convenio de la Aviacin Civil Internacional. La OACI establece que El Reglamento de Radiocomunicaciones presta una atencin especial a
36、 la prevencin de todo tipo de interferencias, entre servicios o entre regiones, entre asignaciones o procedentes de cualquier fuente de radiacin, tales como los equipos mdicos e industriales. Se presta una especial atencin a los servicios que tienen una funcin predominantemente relacionada con la se
37、guridad de la vida humana, como es el caso de los servicios aeronuticos. En el diseo de las comunicaciones para la navegacin y vigilancia (CNS, communications, navigation and surveillance) aeronuticas, los atributos de eficiencia espectral y de robustez de las operaciones del sistema (por ejemplo, u
38、n margen del enlace adecuado, resistencia a la interferencia o modos de fallo mnimos) entran a menudo en conflicto. Cuando as ocurre, debe darse prioridad a la robustez del diseo del sistema debido a la naturaleza crtica en materia de seguridad de los sistemas CNS aeronuticos. 2 Sistemas espaciales
39、de alerta de socorro y de localizacin Los sistemas de socorro y seguridad que funcionan mediante estaciones espaciales con receptores sensibles son especialmente vulnerables a la interferencia procedente de los emisores de sistemas terrenales y espaciales. Sistemas tales como el Cospas-Sarsat, que u
40、tilizan satlites de rbita baja tienen campos de visin que abarcan millones de kilmetros cuadrados y los satlites en rbita terrestre geoestacionaria cubren cada uno aproximadamente 1/3 de la superficie terrestre. Estos satlites reciben las dbiles seales de socorro de las radiobalizas de localizacin d
41、e siniestros (RLS) que son muy vulnerables a la interferencia. Se ha demostrado que las interferencias sobre el sistema Cospas-Sarsat en la banda de 406-406,1 MHz tienen su origen en equipos de las bandas adyacentes y prximas a las bandas adyacentes, as como en transmisores con caractersticas de mod
42、ulacin de banda ancha que funcionan a frecuencias distantes de hasta 20 MHz de la frecuencia de 406 MHz. Las emisiones fuera de banda y emisiones no esenciales de sistemas de alta potencia que utilizan tcnicas de modulacin digital y con impulsos, pueden tener niveles suficientes para enmascarar comp
43、letamente a las emisiones procedentes de las RLS. 2.1 Requisitos de proteccin del sistema Cospas-Sarsat La UIT ha aprobado Recomendaciones que: identifican los requisitos de proteccin de los procesadores de bsqueda y salvamento Cospas-Sarsat que funcionan en la banda de frecuencias de 406-406,1 MHz;
44、 y proporcionan directrices para la deteccin y supresin de interferencia perjudicial en la banda de frecuencias de 406-406,1 MHz. Rec. UIT-R SM.1535 5 En particular, la Recomendacin UIT-R M.1478 Criterios de proteccin de los procesadores Cospas-Sarsat de bsqueda y salvamento (SARP) en la banda 406-4
45、06,1 MHz, establece el nivel umbral de la densidad de flujo de potencia de banda ancha mxima admisible a la entrada de la antena del satlite en 198,6 dB(W/(m2 Hz). Esta Recomendacin establece asimismo que las emisiones no esenciales de banda estrecha no deben exceder de 185,8 dB(W/m2) a la entrada d
46、e la antena Sarsat. La Recomendacin UIT-R SM.1051 proporciona informacin sobre los principios de deteccin y localizacin de las RLS, el procesamiento de las seales interferentes a 406 MHz, los niveles de interferencia perjudicial y los procedimientos para la localizacin/eliminacin de interferencia pe
47、rjudicial. ANEXO 2 Tcnicas y medidas de mitigacin que pueden utilizarse en el transmisor En algunas Recomendaciones UIT-R, como por ejemplo en la Recomendacin UIT-R SM.328, se han descrito varias tcnicas de mitigacin que pueden tener relevancia directa para las categoras que se enumeran a continuaci
48、n: 1 Aspectos del soporte fsico y del sistema a considerar en las primeras etapas del diseo de los sistemas a fin de reducir la interferencia procedente de emisiones no esenciales Arquitectura del transmisor. Diseo del amplificador de potencia de salida para evitar que la seal se reproduzca en canal
49、es adyacentes o intermodulacin. Utilizacin de componentes que funcionen en la mayor medida posible con caractersticas lineales. Anlisis y/o simulaciones para determinar que el grado de envejecimiento de los componentes del transmisor no producir interferencia sobre los sistemas de socorro y seguridad durante la vida operacional del transmisor. Dise