ITU-T A 7 SPANISH-2016 Focus groups Establishment and working procedures.pdf

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1、 U n i n I n t e r n a c i o n a l d e T e l e c o m u n i c a c i o n e s UIT-T A.7 SECTOR DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA UIT (10/2016) SERIE A: ORGANIZACIN DEL TRABAJO DEL UIT-T Grupos Temticos: creacin y procedimientos de trabajo Recomendacin UIT-T A.7 Rec. ITU-T A.7 (10/2016) i

2、Recomendacin UIT-T A.7 Grupos Temticos: creacin y procedimientos de trabajo Resumen En la Recomendacin UIT-T A.7 se describen los mtodos y procedimientos de trabajo de un Grupo Temtico tales como, por ejemplo, su constitucin, mandato, direccin, participacin, financiacin, apoyo, resultados esperados,

3、 etc. Los Grupos Temticos del UIT-T son una herramienta flexible para avanzar trabajos nuevos. Tal flexibilidad permite a los Grupos elaborar una amplia gama de productos. Dado que en muchas ocasiones los miembros de un Grupo Temtico carecen de experiencia en la elaboracin de especificaciones tcnica

4、s, los resultados de los Grupos Temticos, aunque tiles, han tenido que reformularse en las Comisiones de Estudio Rectoras. La creacin de directrices para los trabajos de los Grupos Temticos, incluida la constante coordinacin con su Comisin Rectora correspondiente, facilitar a esta ltima la preparaci

5、n de los resultados. En el Apndice I a la Recomendacin UIT-T A.7 se recoge una serie de directrices destinadas a orientar a las Comisiones de Estudio y Grupos Temticos conformes a la Recomendacin UIT-T A.7 que deseen elaborar especificaciones a fin de que los productos de los Grupos Temticos puedan

6、transformarse fcilmente en Recomendaciones UIT-T, Suplementos UIT-T o documentos de otro tipo. En esta edicin de 2016 de la Recomendacin se refunden la edicin de 2012 y su Enmienda 1 sin aportar modificaciones al texto. Historia Edicin Recomendacin Aprobacin Comisin de Estudio ID nico* 1.0 ITU-T A.7

7、 2000-06-14 TSAG 11.1002/1000/5092 2.0 ITU-T A.7 2002-06-21 TSAG 11.1002/1000/5711 3.0 ITU-T A.7 2004-10-14 TSAG 11.1002/1000/7419 3.1 ITU-T A.7 (2004) Amd. 1 2006-07-07 TSAG 11.1002/1000/8793 4.0 ITU-T A.7 2008-10-30 TSAG 11.1002/1000/9640 5.0 ITU-T A.7 2012-11-30 TSAG 11.1002/1000/11922 5.1 ITU-T

8、A.7 (2012) Amd.1 2015-06-05 TSAG 11.1002/1000/12527 6.0 ITU-T A.7 2016-10-28 TSAG 11.1002/1000/13165 Palabras clave Grupos Temticos. _ * Para acceder a la Recomendacin, srvase digitar el URL http:/handle.itu.int/ en el campo de direccin del navegador, seguido por el identificador nico de la Recomend

9、acin. Por ejemplo, http:/handle.itu.int/11.1002/1000/11830-en. ii Rec. ITU-T A.7 (10/2016) PREFACIO La Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones y de las tecnologas de la informacin y la comunicacin. El S

10、ector de Normalizacin de las Telecomunicaciones de la UIT (UIT-T) es un rgano permanente de la UIT. Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios y publica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el plano mundial. La Asamblea M

11、undial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (AMNT), que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que a su vez producen Recomendaciones sobre dichos temas. La aprobacin de Recomendaciones por los Miembros del UIT-T es el objeto del

12、procedimiento establecido en la Resolucin 1 de la AMNT. En ciertos sectores de la tecnologa de la informacin que corresponden a la esfera de competencia del UIT-T, se preparan las normas necesarias en colaboracin con la ISO y la CEI. NOTA En esta Recomendacin, la expresin “Administracin“ se utiliza

13、para designar, en forma abreviada, tanto una administracin de telecomunicaciones como una empresa de explotacin reconocida de telecomunicaciones. La observancia de esta Recomendacin es voluntaria. Ahora bien, la Recomendacin puede contener ciertas disposiciones obligatorias (para asegurar, por ejemp

14、lo, la aplicabilidad o la interoperabilidad), por lo que la observancia se consigue con el cumplimiento exacto y puntual de todas las disposiciones obligatorias. La obligatoriedad de un elemento preceptivo o requisito se expresa mediante las frases “tener que, haber de, hay que + infinitivo“ o el ve

15、rbo principal en tiempo futuro simple de mandato, en modo afirmativo o negativo. El hecho de que se utilice esta formulacin no entraa que la observancia se imponga a ninguna de las partes. PROPIEDAD INTELECTUAL La UIT seala a la atencin la posibilidad de que la utilizacin o aplicacin de la presente

16、Recomendacin suponga el empleo de un derecho de propiedad intelectual reivindicado. La UIT no adopta ninguna posicin en cuanto a la demostracin, validez o aplicabilidad de los derechos de propiedad intelectual reivindicados, ya sea por los miembros de la UIT o por terceros ajenos al proceso de elabo

17、racin de Recomendaciones. En la fecha de aprobacin de la presente Recomendacin, la UIT no ha recibido notificacin de propiedad intelectual, protegida por patente, que puede ser necesaria para aplicar esta Recomendacin. Sin embargo, debe sealarse a los usuarios que puede que esta informacin no se enc

18、uentre totalmente actualizada al respecto, por lo que se les insta encarecidamente a consultar la base de datos sobre patentes de la TSB en la direccin http:/www.itu.int/ITU-T/ipr/. UIT 2017 Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse por ningn procedimiento si

19、n previa autorizacin escrita por parte de la UIT. Rec. ITU-T A.7 (10/2016) iii NDICE Pgina 1 Alcance . 1 2 Creacin, mandato y direccin . 1 2.1 Creacin 1 2.2 Mandato 4 2.3 Direccin 4 3 Procedimientos de trabajo de los Grupos Temticos 5 3.1 Participacin . 5 4 Financiacin de los Grupos Temticos y sus r

20、euniones . 5 5 Apoyo administrativo . 5 6 Logstica de las reuniones . 5 7 Idioma de trabajo 6 8 Contribuciones tcnicas 6 9 Derechos de propiedad intelectual 6 10 Productos Aprobacin y distribucin 6 10.1 Aprobacin de los productos 6 10.2 Impresin y distribucin de los productos 6 11 Informes sobre la

21、marcha de los trabajos . 6 12 Anuncios de reuniones 7 13 Directrices relativas a los trabajos 7 Apndice I Directrices para la transmisin eficaz de los productos finales de los Grupos Temticos a la Comisin Rectora correspondiente 8 I.1 Alcance . 8 I.2 Racionalizacin de la transferencia de los product

22、os de los Grupos Temticos y su aprobacin por las Comisiones de Estudio . 8 Rec. ITU-T A.7 (10/2016) 1 Recomendacin UIT-T A.7 Grupos Temticos: creacin y procedimientos de trabajo (2000; 2002; 2004; 2006, 2008; 2012; 2016) 1 Alcance El objetivo de los Grupos Temticos es adelantar los trabajos de las C

23、omisiones de Estudio del Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones de la UIT (UIT-T) y alentar la participacin de los miembros de otras organizaciones de normalizacin, incluidos los expertos y las personas que no son miembros de la UIT. Las actividades de los Grupos Temticos pueden incluir el

24、 anlisis de las disparidades entre las Recomendaciones actuales y las Recomendaciones previstas, as como el suministro de material para que sea tenido en consideracin en la elaboracin de Recomendaciones. Se establecen procedimientos y mtodos de trabajo para facilitar la financiacin de los Grupos Tem

25、ticos, la terminacin de los trabajos sobre un tema bien definido y la documentacin de los resultados. Se describe el proceso de creacin con el fin de ayudar a determinar de manera oportuna y en colaboracin todas las Comisiones de Estudio afectadas por el alcance de un posible Grupo Temtico y acordar

26、 una Comisin de Estudio o un Grupo Asesor de Normalizacin de las Telecomunicaciones (GANT) como Grupo rector. La gestin del Grupo Temtico es responsabilidad del Grupo rector (Comisin de Estudio o GANT), en colaboracin con otras Comisiones de Estudio interesadas cuando la labor de dicho Grupo Temtico

27、 se superpone al mbito de responsabilidad y al mandato de dichas Comisiones de Estudio (vase la clusula 2.2). 2 Creacin, mandato y direccin Dentro de la estructura de los trabajos de normalizacin del UIT-T, los procedimientos de creacin de un Grupo Temtico se ejecutarn de manera transparente. En cad

28、a fase del proceso de creacin se garantizar que la propuesta del Grupo Temtico cumpla todas las clusulas de la presente Recomendacin y todas las decisiones se adoptarn por consenso. 2.1 Creacin Se crea un Grupo Temtico para adelantar los trabajos de las Comisiones de Estudio del UIT-T. Para justific

29、ar la creacin de un Grupo Temtico, debern cumplirse todos y cada uno de los siguientes criterios: El tema reviste considerable inters y es necesario contribuir al avance de los trabajos de las Comisiones de Estudio del UIT-T. El tema no forma parte del mandato de una Comisin de Estudio del UIT-T o n

30、inguna Comisin de Estudio puede ocuparse actualmente del mismo. Hay como mnimo cuatro Miembros (esto es, Estados Miembros o Miembros de Sector de diferentes Estados Miembros) que se comprometen a ayudar activamente al nuevo Grupo Temtico. 2 Rec. ITU-T A.7 (10/2016) Debe prestarse atencin para distin

31、guir entre las dos situaciones siguientes: a) El tema se ajusta al mandato de una sola Comisin de Estudio Cuando el mandato del Grupo Temtico quede comprendido en el mandato de una sola Comisin de Estudio, sta tendr las facultades necesarias para aprobar la creacin de un Grupo Temtico y se convierte

32、 en su Grupo rector (vase la clusula 2.1.1), a condicin de que el Presidente de dicha Comisin consulte a los Presidentes de todas las Comisiones de Estudio que pudieran verse afectadas. Cuando existan dudas acerca de que todos los temas forman parte del mbito de responsabilidad y del mandato de una

33、sola Comisin de Estudio, la decisin relativa a la creacin del Grupo Temtico corresponder al GANT. b) El tema guarda relacin con el mandato de varias Comisiones de Estudio Cuando el mandato del Grupo Temtico quede comprendido en el mandato de varias Comisiones de Estudio, el GANT, tras un proceso de

34、consulta, tiene las facultades necesarias para aprobar la creacin de un Grupo Temtico (vase la clusula 2.1.2) y convertirse en su Grupo rector o designar una Comisin de Estudio como Grupo rector. Al recibir la contribucin escrita, la Comisin de Estudio o el GANT debe comprobar cul es la Comisin de E

35、studio que resulta ms adecuada para llevar a cabo la actividad propuesta para el Grupo Temtico. La Comisin de Estudio que examina la propuesta de creacin de un Grupo Temtico cuyos temas podran corresponder al mandato y la responsabilidad de otra u otras Comisiones de Estudio, sigue siendo responsabl

36、e de entablar las consultas con los Presidentes de las dems Comisiones de Estudio pertinentes y de informar al GANT y al Director de la TSB. Todo el proceso de consultas debe efectuarse de manera rpida y diligente recurriendo, siempre que sea posible, a consultas con las partes pertinentes por corre

37、o electrnico y herramientas de teleconferencia en lugar de celebrar reuniones presenciales. En todo caso, se mantendr debidamente informados al Director de la TSB y al Presidente del GANT durante el procedimiento de creacin. El Director de la TSB, en colaboracin con el Grupo rector, anunciar la crea

38、cin de un Grupo Temtico y su primera reunin, de conformidad con lo establecido en la clusula 12. 2.1.1 Creacin por una Comisin de Estudio 2.1.1.1 Creacin en la reunin de una Comisin de Estudio Para crear un Grupo Temtico en una reunin de Comisin de Estudio, la propuesta de creacin de un Grupo Temtic

39、o sobre una cuestin especfica, que incluya su mandato, habr de presentarse a travs de una contribucin por escrito al menos 12 das naturales antes de dicha reunin. Cuando no quepa duda de que todos los temas de estudio quedan comprendidos en la esfera de trabajo de dicha Comisin de Estudio, la creaci

40、n se debatir durante la reunin y se podr decidir al respecto durante la misma. Si se expresan opiniones en el sentido de que el tema propuesto se superpone al mandato de otra Comisin de Estudio, el Presidente de la Comisin de Estudio a la que se dirige la propuesta la enviar al Presidente del GANT.

41、ste proceder entonces con arreglo a lo dispuesto en las clusulas 2.1.2.1 2.1.2.2. 2.1.1.2 Creacin entre dos reuniones de Comisin de Estudio Excepcionalmente, como respuesta a imperiosas necesidades del mercado, se podr crear un Grupo Temtico entre dos reuniones de la Comisin de Estudio a fin de estu

42、diar cuestiones tcnicas (por ejemplo, aquellas que no tienen implicaciones reglamentarias o polticas). Rec. ITU-T A.7 (10/2016) 3 Cualquier miembro puede enviar una propuesta de creacin de un Grupo Temtico sobre una cuestin tcnica especfica (dentro del mandato de la Comisin rectora), incluido su man

43、dato, a la consideracin del Presidente de la Comisin de Estudio apropiada, seleccionada por los iniciadores del proceso atendiendo al contenido de la labor prevista. El Presidente coordina el primer examen de la propuesta con los Vicepresidentes y con los Presidentes de los Grupos de Trabajo de la C

44、omisin de Estudio. Si se alcanza un acuerdo en relacin con la propuesta de crear el Grupo Temtico, la propuesta, junto con el mandato completo, se publicar en el sitio web de la UIT y se enviar a la lista de distribucin por correo electrnico de la Comisin de Estudio, permitiendo un plazo de 4 semana

45、s para la formulacin de comentarios. Si no quedan comentarios por resolver, el Presidente de la Comisin de Estudio puede decidir la creacin inmediata del Grupo Temtico. En la medida de lo posible, el Presidente tratar de resolver por correspondencia todas las cuestiones que se planteen en los coment

46、arios; sin embargo, de no ser posible, la decisin de aprobar la creacin del Grupo Temtico deber aplazarse hasta la siguiente reunin de la Comisin de Estudio. Si se expresan opiniones en el sentido de que el Grupo Temtico propuesto se solapa con el mandato de otra Comisin de Estudio, el Presidente de

47、 la Comisin de Estudio a la que se remite la propuesta la enviar al Presidente del GANT, que proceder entonces con arreglo a lo dispuesto en las clusulas 2.1.2.1 2.1.2.2. 2.1.2 Creacin por el GANT 2.1.2.1 Creacin en una reunin del GANT Para crear un Grupo Temtico en una reunin del GANT, la presentac

48、in de una propuesta de creacin de un Grupo Temtico sobre una cuestin especfica, incluido su mandato, deber adoptar la forma de una contribucin por escrito y deber presentarse por lo menos 12 das naturales antes de la reunin del GANT. El GANT puede decidir en Sesin Plenaria la creacin del Grupo Temtico y designar a la Comisin rectora o designarse como Grupo rector a s mismo. Tambin podr adoptarse este procedimiento para decidir acerca de los casos transmitidos con arreglo a la clusula 2.1.1.2 precedente, en caso de que la fecha prevista

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