1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT D.188COMIT CONSULTIVO (10/92)INTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICOPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINTASACIN Y CONTABILIDAD ENLOS SERVICIOS INTERNACIONALESDE TELECOMUNICACINPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINY CONTABILIDAD APLICABLES AL SERVICIOINTERNACION
2、AL DE VIDEOCONFERENCIARecomendacin D.188PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacional Telegrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios ypublica Recomendaciones sobre los mismos,
3、con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asamblea Plenaria del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La aprobacin de Recomendaciones por losmiembros de
4、l CCITT entre las Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin D.188 ha sido preparada por la Comisin de Estudio III y fue aprobada por elprocedimiento de la Resolucin N.o2 el 1 de octubre de 1992._NOTA DEL CCIT
5、TEn esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin reconocida de telecomunicaciones. UIT 1993Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse,
6、 de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin D.188 (10/92) 1Recomendacin D.188Recomendacin D.188 (10/92)PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN Y CONTABILIDAD APLICABLESAL SERVICIO INTERNACI
7、ONAL DE VIDEOCONFERENCIA(1992)PrembuloEn la presente Recomendacin se indican los principios y las condiciones aplicables al servicio devideoconferencia. La Recomendacin F.730 que trata de este servicio contiene una descripcin del servicio internacionalde videoconferencia.El CCITT,considerando(a) que
8、 la disponibilidad de sistemas de satlite y de infraestructuras terrenales entre las Administracionespermite ofrecer una amplia gama de servicios;(b) que los actuales progresos tecnolgicos permiten la transmisin audiovisual entre grupos de usuarios quese encuentran en lugares alejados;(c) la exigenc
9、ia de satisfacer las necesidades del cliente ofreciendo un servicio internacional devideoconferencia;(d) la necesidad de lograr, a escala mundial y en la medida de lo posible, cierto grado de armonizacin de losprincipios generales de tarificacin y contabilidad aplicables a este servicio;(e) que adem
10、s de las conexiones punto a punto, son tambin posibles las conexiones multipunto utilizandouna unidad de control multipunto (MCU) (multiple control unit);(f) por ltimo, la necesidad de aceptar unos principios lo bastante flexibles para tener en cuenta la actualevolucin tecnolgica en esta esfera y la
11、s condiciones que rigen la prestacin de este servicio en los diferentes pasesque participan en las actividades del CCITT,recomienda1 Principios de tarificacin1.1 Elementos de tarificacinComo la determinacin de las tasas de percepcin es un asunto nacional, las tarifas aplicables al servicio devideoco
12、nferencia pueden comprender uno o varios de los elementos siguientes: Tasa de conexinLa tasa o cuota de conexin (que se paga una sola vez) deber cubrir normalmente los costes de conexinde un estudio privado al servicio de videoconferencia.1.2 Tasa de abonoLas tasas o cuotas de abono aplicables a los
13、 clientes que disponen de estudios privados debern abarcarnormalmente los costes de la puesta a disposicin de las instalaciones y de los equipos especializados en los locales delcliente.1.3 Tasas de utilizacin ocasionalLas tasas de utilizacin ocasional deberan abarcar normalmente los costes que repr
14、esentan para lasAdministraciones los equipos utilizados. Esos costes pueden depender de uno o varios de los parmetros siguientes: la capacidad de transmisin utilizada; tipo de las instalaciones utilizadas (la transmisin encaminada a travs de una red terrestre o a travs deuna estacin terrena);2 Recom
15、endacin D.188 (10/92) la duracin de la transmisin; la puesta a disposicin de medios de trnsito, en su caso; la hora de la transmisin (para fijar, si procede, una tarifa diferente en funcin de la hora del da); la duracin de utilizacin durante un periodo determinado; cuando proceda, la distancia entre
16、 los interlocutores; la utilizacin de una MCU; medios de conversin; interconexin entre redes diferentes.1.4 Tasa por utilizacin de un estudio pblicoLas tasas aplicables a los clientes que utilizan un estudio pblico proporcionado por una Administracindeberan abarcar normalmente los costes de utilizac
17、in de los equipos del estudio. Esas tasas pueden agregarse a lastasas de utilizacin, y dependen de la duracin de la transmisin.1.5 Conexiones de una MCULas tasas de percepcin para la conexin a la MCU debern basarse, en la medida de lo posible, en unaestructura de tarificacin armonizada, independient
18、e de la configuracin de la red y del emplazamiento de la (o delas) MCU.1.6 Acuerdos especialesMediante acuerdo bilateral o multilateral, las Administraciones podrn convenir en que una Administracinparticipante facture y perciba, en nombre de una o de todas las Administraciones que intervengan en la
19、prestacin delservicio, todas las tasas de arriendo y de utilizacin.1.7 Tasas de anulacinCuando un cliente anule una transmisin en un plazo convenido, antes de la fecha prevista, lasAdministraciones podrn aplicar una tasa de anulacin.1.8 Reducciones por interrupcin del servicioCuando la interrupcin d
20、el servicio no sea imputable al cliente, ste tendr normalmente derecho a unareduccin, siempre que la interrupcin haya rebasado un periodo convenido. Las Administraciones tambin podrnprolongar la transmisin por un periodo equivalente al de la interrupcin, si se dispone de medios, o conceder al client
21、eun crdito correspondiente, si as lo prefiere.2 Contabilidad internacional2.1 Unidades contablesEl periodo inicial de tasacin del servicio internacional de videoconferencia deber ser normalmente de 30minutos, y los periodos suplementarios de 15 minutos. Se puede convenir otras unidades contables med
22、iante arreglosbilaterales.2.2 Normalmente, cuando slo intervienen dos Administraciones terminales, no se procede a ningn intercambiode cuentas internacionales porque el cliente abona el servicio a su propia Administracin.Recomendacin D.188 (10/92) 32.3 Contabilidad de los costes de trnsitoCuando el
23、trfico de trnsito se encamina exclusivamente por circuitos terrenales, cada pas terminal deberpagar normalmente la cantidad correspondiente a los gastos de trnsito. El pas de trnsito facturar esa cantidad a lospases terminales.2.4 Normalmente, cuando el trfico de trnsito se encamine por una estacin
24、terrena, el pas terminal que no utilicesu propia estacin terrena, sino que solicite a un pas de trnsito que le proporcione ese medio, pagar todos los gastos detrnsito (circuito terrestre entre la frontera y el centro de transmisin internacional, y las tasas de utilizacin de laestacin terrena).2.5 En
25、 caso de conexin defectuosa imputable al pas de trnsito, la facturacin se reducir de la manera siguiente:a) trnsito terrestre: por lo general no se efectuarn ningn pago contable por la totalidad de la conexin detrnsito;b) utilizacin de un satlite para el trnsito: el pago contable corresponder nicame
26、nte al segmentoespacial.2.6 Cuando, por razones de disponibilidad o de optimizacin de la red, la Administracin de un pas utilice unaMCU de otro pas para establecer una conexin multipunto, esta Administracin debera pagar normalmente una tasa atanto alzado por el acceso a la MCU a la Administracin a l
27、a que corresponda ese equipo.2.7 Al liquidar sus cuentas internacionales del servicio de videoconferencia multipunto, las Administracionesconcernidas especificarn la naturaleza del servicio y del periodo a que corresponden.2.8 Cuando una Administracin, en nombre de una o varias Administraciones, perciba tasas de arriendo o las tasasen las condiciones expuestas en el 1.6, estas tasas debern acreditarse a las otras Administraciones interesadas a travsde cuentas internacionales, mencionando la naturaleza del cobro y del periodo al que corresponde.