1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.303 RSECTOR DE NORMALIZACIN (03/95)DE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITRECOMENDACIONES APLICABLESEN EL PLANO REGIONALNORMAS DE TARIFICACIN A APLICAREN LOS SERVICIOS INTERNACIONALESDE TELECOMUNICACIONESFIJACIN DE LAS PARTES ALCUOTASDE DISTRIBUCIN Y DE LAS
2、 TASASDE PERCEPCIN QUE DEBERN APLICARLOS PASES DE EUROPA Y DE LA CUENCAMEDITERRNEA POR LA PUESTA ADISPOSICIN OCASIONAL DE CIRCUITOSDESTINADOS A LA REALIZACINDE TRANSMISIONES RADIOFNICASY DE TELEVISINRecomendacin UIT-T D.303 R(Anteriormente Recomendacin del CCITT)PREFACIOEl UIT-T (Sector de Normaliza
3、cin de las Telecomunicaciones) es un rgano permanente de la Unin Internacional deTelecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios y publica Recomen-daciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el plano mundial.La Con
4、ferencia Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (CMNT), que se celebra cada cuatro aos,establece los temas que han de estudiar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que a su vez producen Recomendacionessobre dichos temas.La aprobacin de Recomendaciones por los Miembros del UIT-T es el obje
5、to del procedimiento establecido en laResolucin N. 1 de la CMNT (Helsinki, 1 al 12 de marzo de 1993).La Recomendacin UIT-T D.303 R ha sido revisada por la Comisin de Estudio 3 (1993-1996) del UIT-T y fueaprobada por el procedimiento de la Resolucin N. 1 de la CMNT el 20 de marzo de 1995._NOTAEn esta
6、 Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaadministracin de telecomunicaciones como una empresa de explotacin reconocida de telecomunicaciones. UIT 1995Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna form
7、a o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.NDICERecomendacin D.303 R (03/95)Pgina1 Determinacin de las partes alcuotas de distribucin que han de aplicarse por la puesta a disposicin decircuitos destinados a la rea
8、lizacin de transmisiones radiofnicas y de televisin entre pases de Europay de la Cuenca Mediterrnea 11.1 Consideraciones generales 11.2 Clculo de las distancias (parte lnea). 11.3 Normas de tarificacin que han de aplicarse para establecer la contabilidad internacional . 22 Fijacin de las tasas de pe
9、rcepcin correspondientes a la puesta a disposicin de los circuitos destinados ala realizacin de transmisiones radiofnicas y de televisin entre pases de Europa y de la CuencaMediterrnea 43 Determinacin de las partes alcuotas de distribucin que han de aplicarse a la puesta a disposicin decircuitos par
10、a la realizacin de transmisiones radiofnicas y de televisin intercontinentales con origen eno destino a pases de Europa y de la Cuenca Mediterrnea 54 Disposiciones particulares para la determinacin de tasas de las transmisiones de televisin por satlite 5Anexo A Normas que han de aplicarse en Europa
11、y en la Cuenca Mediterrnea por la puesta a disposicinocasional de circuitos destinados a la realizacin de transmisiones radiofnicas y de televisin 6Anexo B Ejemplos de tasacin de circuitos puestos a disposicin para transmisiones ocasionales radiofnicas yde televisin . 7B.1 Circuitos puestos a dispos
12、icin para la realizacin de transmisiones radiofnicas 7B.2 Circuitos puestos a disposicin para la realizacin de transmisiones de televisin 11Recomendacin D.303 R (03/95) i INTRODUCCINCuando, en el ejercicio de su plena soberana, las Administraciones de los pases de Europa y de la Cuenca Mediterrneane
13、gocien entre s acuerdos para determinar las partes alcuotas de distribucin y cuando fijen las tasas de percepcin quehan de aplicar por la puesta a disposicin ocasional de circuitos destinados a la realizacin de transmisiones radiofnicasy de televisin, se recomienda que tenga en cuenta: los principio
14、s de tasacin enunciados en la Recomendacin D.180; para determinar las partes alcuotas de distribucin, las disposiciones de la clusula 1 de la presenteRecomendacin; para fijar las tasas de percepcin, las directrices de la clusula 2.Las tasas normalizadas mencionadas en la presente Recomendacin se exp
15、resan en la unidad monetaria del FondoMonetario Internacional (FMI), es decir, el derecho especial de giro (DEG). De conformidad con el Reglamento de lasTelecomunicaciones Internacionales un franco oro equivale a 3,061 DEG.En las Recomendaciones D.180 y D.000 se explican ciertos trminos y expresione
16、s utilizados en la presenteRecomendacin.ii Recomendacin D.303 R (03/95) Recomendacin D.303 RRecomendacin D.303 R (03/95)FIJACIN DE LAS PARTES ALCUOTAS DE DISTRIBUCIN Y DE LAS TASASDE PERCEPCIN QUE DEBERN APLICAR LOS PASES DE EUROPA YDE LA CUENCA MEDITERRNEA POR LA PUESTA A DISPOSICINOCASIONAL DE CIR
17、CUITOS DESTINADOS A LA REALIZACINDE TRANSMISIONES RADIOFNICAS Y DE TELEVISIN1), 2)(revisada en 1995)1 Determinacin de las partes alcuotas de distribucin que han de aplicarse por lapuesta a disposicin de circuitos destinados a la realizacin de transmisionesradiofnicas y de televisin entre pases de Eu
18、ropa y de la Cuenca Mediterrnea1.1 Consideraciones generales1.1.1 La parte alcuota de distribucin correspondiente a cada pas terminal y de trnsito se basa en la consideracinde varios elementos, que son objeto de normas de tarificacin distintas, a saber: la preparacin y la explotacin de los circuitos
19、 destinados a la realizacin de transmisiones radiofnicas ode televisin; los equipos terminales de cada pas terminal, o los equipos de interconexin de los pases de trnsito, cuyaremuneracin es funcin de la duracin; la parte lnea internacional, que comprende los distintos sistemas de transmisin utiliza
20、dos y cuyaremuneracin es funcin de la distancia y de la duracin.1.1.2 En ciertos casos particulares, cuando la parte lnea (transmisin) de una relacin internacional es: un enlace por dispersin troposfrica; un radioenlace de ondas decamtricas; o un enlace por satlite (vase tambin la clusula 4).no se a
21、plican las disposiciones de la presente Recomendacin relativas a la determinacin de la parte alcuota dedistribucin que depende de la longitud del circuito internacional y debern determinarse las partes alcuotas dedistribucin por acuerdo entre las Administraciones interesadas.1.2 Clculo de las distan
22、cias (parte lnea)1.2.1 Circuitos puestos a disposicin para la realizacin de transmisiones radiofnicasPara determinar la parte alcuota de distribucin correspondiente a un pas por la utilizacin de los circuitosinternacionales, la distancia que habr de tomarse en consideracin es la siguiente:En un pas
23、terminal La distancia a vuelo de pjaro entre el punto en que el circuito internacional atraviesa la frontera y elcentro radiofnico internacional (ISPC, international sound-programme centre)3).En un pas de trnsito La distancia a vuelo de pjaro entre los dos puntos en que el circuito internacional atr
24、aviesa la frontera delpas.Son aplicables, adems, las disposiciones especiales de la Recomendacin D.300 R relativas al clculo de las distanciaspara los circuitos telefnicos. Se trata principalmente de las disposiciones referentes a los casos particulares, a laposibilidad de ponderacin de las distanci
25、as y al redondeo de las distancias._1)Por pases de la Cuenca Mediterrnea se entienden los pases del litoral mediterrneo distintos de los europeos.2)Las tasas normalizadas de la presente Recomendacin fueron aprobadas en 1984.3)En ciertos pases, se mide hasta el estudio radiofnico y no hasta el ISPC.R
26、ecomendacin D.303 R (03/95) 1 1.2.2 Circuitos puestos a disposicin para la realizacin de transmisiones de televisinPara determinar la parte alcuota de distribucin correspondiente a cada pas terminal o de trnsito, la distancia tasable sebasa en la longitud real de los circuitos internacionales, redon
27、deada al mltiplo de 10 km superior.Para un pas terminal A y un pas fronterizo B, la distancia se mide desde el centro internacional de televisin (ITPC,international television-programme centre)4)del pas A hasta el punto medio del trayecto por radioenlace queinterconecta las estaciones de repetidores
28、 de los pases A y B, situadas a uno y otro lado de la frontera.Para un pas de trnsito B, situado entre dos pases A y C, la longitud real del circuito internacional se mide desde elpunto medio del trayecto por radioenlace que interconecta las estaciones de repetidores de los pases A y B situadas auno
29、 y otro lado de la frontera hasta el punto medio del trayecto por radioenlace que interconecta las estaciones derepetidores de los pases B y C situadas a uno y otro lado de la frontera.1.3 Normas de tarificacin que han de aplicarse para establecer la contabilidad internacionalPara la remuneracin de
30、los medios puestos a disposicin por las Administraciones se aplica el mtodo de remuneracinpor unidad de trfico. Sin embargo, cuando los circuitos radiofnicos atraviesan directamente un pas de trnsito, laremuneracin del pas de trnsito se hace normalmente segn el mtodo de remuneracin a tanto alzado.1.
31、3.1 Circuitos puestos a disposicin para la realizacin de transmisiones radiofnicasPara determinar las partes alcuotas de distribucin correspondientes a cada pas, se recomienda aplicar las normas detarificacin siguientes:1) Tasa fija de preparacin y explotacin de los circuitos monofnicos (circuito de
32、 15 kHz, 10 kHz o debanda estrecha) o estereofnicos (por puesta a disposicin)DEG en un pas terminal 29,4 en un pas de trnsito con punto de interconexin (cualquieraque sea el nmero de puntos de interconexin en dicho pas)29,42) Tasa por el equipo terminal en un pas terminal, por minuto de puesta a dis
33、posicin deDEG un circuito de 10 15 kHz 0,653 un circuito de banda estrecha (circuito de tipo telefnico) tasa telefnicaa) un par estereofnico 1,31a)Los elementos de tasacin mencionados en los apartados 2), 3) y 4) se han agrupado en unatasa nica equivalente a la tasa telefnica de la relacin considera
34、da.3) Tasa por el equipo de interconexin en un pas de trnsito, por minuto de puesta a disposicin deb)DEG un circuito de 10 15 kHz 1,05 un circuito de banda estrecha (circuito de tipo telefnico) tasa telefnicaa) un par estereofnico 2,10a)Los elementos de tasacin mencionados en los apartados 2), 3) y
35、4) se han agrupado en unatasa nica equivalente a la tasa telefnica de la relacin considerada.b)En general, se remunera por un solo punto de interconexin por pas de trnsito._4)En ciertos pases, la distancia se mide hasta el estudio de televisin y no hasta el ITPC.2 Recomendacin D.303 R (03/95) 4) Tas
36、a por 100 km de circuito internacional y por minuto, por la puesta a disposicin deDEG un circuito de 10 15 kHz 0,131 un circuito de banda estrecha (circuito de tipo telefnico) tasa telefnicaa) un par estereofnico 0,327a)Los elementos de tasacin mencionados en los apartados 2), 3) y 4) se han agrupad
37、o en unatasa nica equivalente a la tasa telefnica de la relacin considerada.5) Sobretasa fija por la puesta a disposicin del circuito que debe sumarse a la tarifa telefnica en vigor enla relacin considerada por la prolongacin a travs del ISPC (o del ITPC) de un circuito de bandaestrecha (circuito de
38、 tipo telefnico) utilizado como circuito radiofnico o como circuito de comentariosDEG en un pas terminal 9,8 en un pas de trnsito con punto de interconexin 9,8Cuando el circuito telefnico se utiliza como circuito radiofnico (de banda estrecha) se percibe estasobretasa fija adems de la tasa fija indi
39、cada en el anterior apartado 1).6) Gastos especiales eventuales por la puesta a disposicin del circuito para el establecimiento y lasupresin de circuitos temporales de prolongacin nacionalEstos gastos se calculan de acuerdo con la reglamentacin nacional vigente en cada pas.Todos los valores menciona
40、dos en 1.3.1 se recogen en el cuadro que figura en el Anexo A.En el Anexo B se dan ejemplos de tasacin por la puesta a disposicin de circuitos para la realizacin de transmisionesradiofnicas.NOTAS1 La puesta a disposicin de circuitos para la realizacin de las transmisiones radiofnicas tiene una durac
41、in tasablemnima de tres minutos.2 Cuando se proporciona un circuito de banda estrecha (circuito de tipo telefnico) con terminacin a cuatro hilos, lasobretasa fija por puesta a disposicin del circuito citada en el apartado 5) de 1.3.1 es de 19,60 DEG, cualquiera que sea la utilizacinde este circuito.
42、3 La utilizacin de un circuito radiofnico establecido con una subportadora de un canal destinado a una transmisin detelevisin est sujeta a las mismas tasas que un circuito radiofnico de 10 15 kHz.4 Cuando se utiliza el procedimiento sonido en sincronismo (SIS, sound-in synchronization), no se agrega
43、 ningnimporte suplementario a la tasa de distribucin. El pago de los gastos especiales realizados por una Administracin es una cuestin dendole nacional y debe liquidarse entre dicha Administracin y el organismo de radiodifusin de su pas.Recomendacin D.303 R (03/95) 3 1.3.2 Circuitos puestos a dispos
44、icin para la realizacin de transmisiones de televisinPara determinar las partes alcuotas de distribucin correspondientes a cada pas, se recomienda aplicar las normas detarificacin siguientes:DEG1) Tasa fija de preparacin y explotacin de los circuitos de televisin (por puesta a disposicin): en un pas
45、 terminal 49,0 en un pas de trnsito con punto de interconexin (cualquiera que sea el nmero de puntos deinterconexin en dicho pas)49,02) Tasa por el equipo terminal en un pas terminal, por minuto de puesta a disposicin 43,273) Tasa por el equipo de interconexin y la explotacin en un pas de trnsito, p
46、or minuto de puesta adisposicina)45,554) Tasa por 100 km de circuito internacional y por minuto de puesta a disposicin 44,905) Gastos especiales eventuales de transmisin por la puesta a disposicin de circuitos de prolongacinnacional ms all del CIT y gastos de establecimiento y de supresin de circuit
47、os temporales deprolongacinEstos gastos se calculan de acuerdo con la reglamentacin nacional vigente en cada pas.La tasa aplicable a un circuito de control obtenido por prolongacin de un circuito telefnico a travsdel CIT se indica en el apartado 5) de 1.3.1.a)En general, se remunera por un solo punto de inter