1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT D.60COMIT CONSULTIVOINTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICOPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINTASACIN Y CONTABILIDAD EN LOS SERVICIOSINTERNACIONALES DE TELECOMUNICACINPRINCIPIOS RECTORES DELA REPARTICIN DE LAS TASASDE DISTRIBUCIN EN LAS RELACIONESTLEX INTERC
2、ONTINENTALESRecomendacin D.60Ginebra, 1991PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacional Telegrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios ypublica Recomendaciones sobre los mismos
3、, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asamblea Plenaria del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La aprobacin de Recomendaciones por losmiembros
4、del CCITT entre las Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin D.60 ha sido preparada por la Comisin de Estudio III y fue aprobada por elprocedimiento de la Resolucin N.o2 el 15 de julio de 1991._NOTA DEL CCIT
5、TEn esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin de telecomunicaciones reconocida. UIT 1991Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse,
6、 de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin D.60 1Recomendacin D.60Recomendacin D.60PRINCIPIOS RECTORES DE LA REPARTICIN DE LAS TASASDE DISTRIBUCIN EN LAS RELACIONES TLEX INTERCONTINENT
7、ALES(Ginebra, 1980, revisada en 1991)El CCITT,considerando(a) que las tasas de distribucin aplicables al trfico tlex en diversas regiones constituyen el objeto dediversas Recomendaciones del CCITT;(b) que ni la Recomendacin D.67 ni en ninguna otra Recomendacin figuran disposiciones que determinenla
8、reparticin de las tasas de distribucin en el trfico tlex intercontinental;(c) que es conveniente establecer ciertos principios rectores de la reparticin de las tasas de distribucin enlas relaciones tlex intercontinentales;(d) que por razones de equidad sera deseable que la tasa de distribucin se rep
9、artiera entre lasAdministraciones interesadas (terminales, y en su caso, de trnsito) en proporciones basadas en el servicio prestado porcada una de ellas,recomiendaPrincipios generalesEn una relacin tlex intercontinental, el acuerdo bilateral o multilateral entre las Administraciones interesadasdebe
10、ra normalmente convenir en la aplicacin de la misma tasa de distribucin en los dos sentidos de la relacin,independientemente de la ruta utilizada.1 Relaciones directas1.1 Una relacin directa es una relacin entre dos Administraciones terminales en que el trfico se encamina porcircuitos directos, es d
11、ecir, por circuitos establecidos para uso exclusivo de esas Administraciones terminales.1.2 Cuando el trfico se encamine por circuitos directos, la tasa de distribucin se repartir en principio por partesiguales para ambos sentidos de trfico entre las Administraciones de los pases terminales. La prop
12、orcin de lareparticin podr ser diferente cuando los medios intercontinentales puestos a disposicin por cada una de lasAdministraciones de los pases terminales no sean sensiblemente equivalentes.1.3 Cuando exista un enlace directo y la Administracin del pas de origen desve el trfico en perjuicio fina
13、ncierodel pas de destino unilateralmente por una ruta de trnsito no autorizada, o inltilmente (es decir, por razones distintas de las impuestas por la necesidad de cursar un verdaderotrfico de sobrecarga o de hacer frente a dificultades de encaminamiento) por una ruta de sobrecargaautorizada en trns
14、ito,corresponder a la Administracin de origen concluir un acuerdo con la Adminsitracin de trnsito y remunerar a estaltima con cargo al importe de su parte alcuota terminal, a menos que la Administracin de destino est dispuesta aaceptar una parte alcuota diferente.La anteriores disposiciones no sern
15、aplicables cuando la Adminstracin del pas de destino no ponga enservicio el nmero de rutas perdidas por la Administracin del pas de origen para garantizar un grado de servicio tal quela probabilidad de prdida en la hora cargada no sea superior a la de una llamada de cada 50.2 Recomendacin D.601.4 Si
16、 en una determinada relacin que ha sido objeto de acuerdo bilateral para el encaminamiento del trfico porun circuito se presentan sistemticamente dificultades de encaminamiento de trfico o surge un verdadero trfico desobrecarga que obliga a recurrir a un encaminamiento en trnsito en un sentido o en
17、ambos, se podr acordar lareparticin de la tasa de distribucin en lo que se refiere al trfico encaminado en trnsito, como se indica en el 2.2.2 Relaciones en trnsito1)2.1 Una relacin en trnsito es una relacin entre dos Administraciones terminales en la que el trfico se encaminapor conmutacin en una o
18、 varias centrales internacionales de trnsito situadas en uno o varios pases distintos del pas deorigen o del pas de destino.2.2 En la relaciones en trnsito, la tasa de distribucin debera normalmente repartirse en dos partes alcuotasterminales y una o varias partes alcuotas de trnsito, segn las circu
19、nstancias.En las negociaciones sobre la reparticin de la tasa de distribucin se recomienda que el saldo de esa tasa sereparta equitativamente entre las Administraciones terminales interesadas una vez deducidas las partes alcuotas detrnsito.Por ejemplo, puede aplicarse una reparticin por partes igual
20、es cuando los medios puestos a disposicin porlas Administraciones terminales sean aproximadamente equivalentes. Puede aplicarse una proporcin distinta cuando losmedios puestos a disposicin por cada una de las Administraciones terminales no tengan la misma magnitud o cuando lareparticin por partes iguales no sea equitativa por otras razones._1)Canad, Repblica Popular de China y Estados Unidos de Amrica han formulado reservas a la aplicacin de las disposiciones del 2.