1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.9SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINARRIENDO DE TRANSMISORES ODE RECEPTORES DE USO PRIVADORecomendacin UIT-T D.9(Extracto del Libro Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T D.9 se public en el fascculo I
2、I.1 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, elcontenido del fichero es idntico a la citada versin y los derechos de autor siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones
3、 de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservados todos los derechos. No podr reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma d
4、ecualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo II.1 - Rec. D.9 1Recomendacin D.91)Fascculo II.1 - Rec. D.9ARRIENDO DE TRANSMISORES O DE RECEPTORES DE USO PRIVADO1 No hay, en pri
5、ncipio, ninguna objecin que formular al arriendo de transmisores o de receptores a los usuariosque deseen solamente transmitir o recibir mensajes hablados o imgenes, a condicin, no obstante, de que estasconcesiones sean compatibles con los compromisos contrados por las Administraciones al adherirse
6、al ConvenioInternacional de Telecomunicaciones y a los Reglamentos anexos al mismo.2 Las tasas aplicables al arriendo de transmisores o de receptores debern fijarlas las Administraciones interesadasy no figurarn en las cuentas internacionales.3 Las condiciones a que debern someterse las personas que
7、 deseen arrendar transmisores o receptores sern, enprincipio, las siguientes:a) las radiocomunicaciones de que se trate no debern comprender ni publicidad ni mensajes de carcterprivado;b) se comunicarn a todas las Administraciones interesadas los nombres y direcciones de las personas queefecten la e
8、misin y los de los destinatarios; cada Administracin decidir, en lo que concierne a loseventuales auditores que habiten en su territorio, si les autoriza o no a participar en la audicin. Se notificartambin, cuanto antes, toda modificacin de la lista;c) las Administraciones interesadas tomarn todas l
9、as medidas posibles para asegurarse de que lascomunicaciones autorizadas slo las reciban los destinatarios beneficiarios de la autorizacin, y de que seobserven debidamente las disposiciones del Convenio relativas al secreto de las telecomunicaciones;d) las emisiones se efectuarn a horas fijas y, cua
10、ndo se trate de mensajes hablados, en lenguaje convenido;e) cualesquiera otros requisitos impuestos por la legislacin nacional.4 Cuando el establecimiento de un circuito unidireccional exija que el transmisor se arriende en un pas y elreceptor en otro, e incluso si se prev un servicio multidireccion
11、al, las Administraciones interesadas, aun conservando elderecho a determinar las tasas aplicables al arriendo de los aparatos en su territorio, podrn, cuando lo estimenconveniente, consultarse mutuamente a fin de asegurarse de que las tasas globales no van en detrimento de la escala detarifas del servicio pblico.Referencias1 Recomendacin del CCITT Explotacin de los servicios telefnicos intercontinentales (rgimen inicial), LibroBlanco, Tomo II-A, Rec. E.142, seccin H, UIT, Ginebra, 1969.1)Constitua anteriormente una parte de la Recomendacin citada en 1.