1、 Unin Internacional de TelecomunicacionesUIT-T D.93SECTOR DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA UIT (01/2009) SERIE D: PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN Principios generales de tarificacin Tasacin y contabilidad en los servicios mviles Tasacin y contabilidad en el servicio telefnico inte
2、rnacional mvil terrestre (prestado mediante sistemas radiocelulares) Recomendacin UIT-T D.93 RECOMENDACIONES UIT-T DE LA SERIE D PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN TRMINOS Y DEFINICIONES D.0 PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN Arriendo de medios de telecomunicaciones de uso privado D.1D.9 Principio
3、s de tarificacin aplicables a los servicios de comunicacin de datos por redes pblicas de datos especializadas D.10D.39 Tasacin y contabilidad en el servicio pblico internacional de telegramas D.40D.44 Tasacin y contabilidad en el servicio internacional de telemensajes D.45D.49 Principios aplicables
4、a la infraestructura GII-Internet D.50D.59 Tasacin y contabilidad en el servicio tlex internacional D.60D.69 Tasacin y contabilidad en el servicio internacional de facsmil D.70D.75 Tasacin y contabilidad en el servicio videotex internacional D.76D.79 Tasacin y contabilidad en el servicio internacion
5、al de telefotografa D.80D.89 Tasacin y contabilidad en los servicios mviles D.90D.99 Tasacin y contabilidad en el servicio telefnico internacional D.100D.159 Establecimiento e intercambio de las cuentas telefnicas y tlex internacionales D.160D.179 Transmisiones internacionales radiofnicas y de telev
6、isin D.180D.184 Tasacin y contabilidad en los servicios internacionales por satlite D.185D.189 Transmisin de informacin sobre cuentas mensuales internacionales de telecomunicaciones D.190D.191 Telecomunicaciones privilegiadas y de servicio D.192D.195 Liquidacin de los saldos de las cuentas internaci
7、onales de telecomunicaciones D.196D.209 Tarificacin y contabilidad en los servicios internacionales de telecomunicaciones por la RDSI D.210D.269 Tarificacin y contabilidad en las redes de la prxima generacin D.270D.279 Tarificacin y contabilidad en las telecomunicaciones personales universales D.280
8、D.284 Tarificacin y contabilidad en los servicios soportados por la red inteligente D.285D.299 RECOMENDACIONES APLICABLES EN EL PLANO REGIONAL Recomendaciones aplicables en Europa y en la Cuenca Mediterrnea D.300D.399 Recomendaciones aplicables en Amrica Latina D.400D.499 Recomendaciones aplicables
9、en Asia y Oceana D.500D.599 Recomendaciones aplicables en la Regin frica D.600D.699 Para ms informacin, vase la Lista de Recomendaciones del UIT-T. Rec. UIT-T D.93 (01/2009) i Recomendacin UIT-T D.93 Tasacin y contabilidad en el servicio telefnico internacional mvil terrestre (prestado mediante sist
10、emas radiocelulares) Resumen En la Recomendacin UIT-T D.93 se exponen los principios de tasacin, facturacin, contabilidad internacional y saldo de las cuentas en el servicio telefnico internacional mvil terrestre prestado mediante sistemas radiocelulares. Se refiere tambin a la aplicacin de los prin
11、cipios de tasacin y de contabilidad a diversas situaciones de encaminamiento de las llamadas. Orgenes La Recomendacin UIT-T D.93 fue aprobada el 23 de enero de 2009 por la Comisin de Estudio 3 (2009-2012) del UIT-T por el procedimiento de la Resolucin 1 de la AMNT. ii Rec. UIT-T D.93 (01/2009) PREFA
12、CIO La Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones y de las tecnologas de la informacin y la comunicacin. El Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones de la UIT (UIT-T) es un rgano permanente de la U
13、IT. Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios y publica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el plano mundial. La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (AMNT), que se celebra cada cuatro aos, estable
14、ce los temas que han de estudiar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que a su vez producen Recomendaciones sobre dichos temas. La aprobacin de Recomendaciones por los Miembros del UIT-T es el objeto del procedimiento establecido en la Resolucin 1 de la AMNT. En ciertos sectores de la tecnologa de l
15、a informacin que corresponden a la esfera de competencia del UIT-T, se preparan las normas necesarias en colaboracin con la ISO y la CEI. NOTA En esta Recomendacin, la expresin “Administracin“ se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto una administracin de telecomunicaciones como una empres
16、a de explotacin reconocida de telecomunicaciones. La observancia de esta Recomendacin es voluntaria. Ahora bien, la Recomendacin puede contener ciertas disposiciones obligatorias (para asegurar, por ejemplo, la aplicabilidad o la interoperabilidad), por lo que la observancia se consigue con el cumpl
17、imiento exacto y puntual de todas las disposiciones obligatorias. La obligatoriedad de un elemento preceptivo o requisito se expresa mediante las frases “tener que, haber de, hay que + infinitivo“ o el verbo principal en tiempo futuro simple de mandato, en modo afirmativo o negativo. El hecho de que
18、 se utilice esta formulacin no entraa que la observancia se imponga a ninguna de las partes. PROPIEDAD INTELECTUAL La UIT seala a la atencin la posibilidad de que la utilizacin o aplicacin de la presente Recomendacin suponga el empleo de un derecho de propiedad intelectual reivindicado. La UIT no ad
19、opta ninguna posicin en cuanto a la demostracin, validez o aplicabilidad de los derechos de propiedad intelectual reivindicados, ya sea por los miembros de la UIT o por terceros ajenos al proceso de elaboracin de Recomendaciones. En la fecha de aprobacin de la presente Recomendacin, la UIT no ha rec
20、ibido notificacin de propiedad intelectual, protegida por patente, que puede ser necesaria para aplicar esta Recomendacin. Sin embargo, debe sealarse a los usuarios que puede que esta informacin no se encuentre totalmente actualizada al respecto, por lo que se les insta encarecidamente a consultar l
21、a base de datos sobre patentes de la TSB en la direccin http:/www.itu.int/ITU-T/ipr/. UIT 2009 Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse por ningn procedimiento sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT. Rec. UIT-T D.93 (01/2009) iii NDICE Pgina 1 Co
22、nsideraciones generales 1 1.6 Definiciones 1 2 Principios de tasacin . 1 2.2 Tasacin de la RMTPP. 2 2.3 Tasacin de la RMTPV 2 2.4 Tasas de estacin fija 2 2.5 Tasas de estacin mvil a estacin mvil. 2 3 Principios de contabilidad 3 4 Principios de liquidaciones entre las RMTP. 3 5 Nmeros de itinerancia
23、 de la estacin mvil (NIEM) 4 Anexo A Aplicacin de los principios de tasacin y de contabilidad a diversas situaciones de encaminamiento de las llamadas. 5 A.1 Caso 1 De estacin mvil a estacin fija. 5 A.2 Caso 2 De estacin mvil itinerante a estacin fija. 5 A.3 Caso 3 De estacin mvil itinerante a estac
24、in fija. 6 A.4 Caso 4 De estacin fija a estacin mvil. 6 A.5 Caso 5 De estacin fija a estacin mvil itinerante. 7 A.6 Caso 6 De estacin fija a estacin mvil itinerante. 9 A.7 Caso 7 De estacin fija a estacin mvil itinerante. 10 A.8 Caso 8 De estacin mvil a estacin mvil. 11 A.9 Caso 9 De estacin mvil a
25、estacin mvil itinerante. 12 A.10 Caso 10 De estacin mvil itinerante a estacin mvil. 12 A.11 Caso 11 De estacin mvil itinerante a estacin mvil itinerante. 13 Referencias. 14 Rec. UIT-T D.93 (01/2009) 1 Recomendacin UIT-T D.93 Tasacin y contabilidad en el servicio telefnico internacional mvil terrestr
26、e (prestado mediante sistemas radiocelulares) 1 Consideraciones generales 1.1 En el servicio telefnico mvil terrestre, la red mvil terrestre pblica propia (RMTPP) conocer la ubicacin de todas las estaciones mviles operativas para la que es la red registrada propia, cuando la estacin opera dentro de
27、su RMTPP o se ha desplazado de conformidad con los principios establecidos en las Recomendaciones UIT-T de la serie Q.1000. 1.2 La red mvil terrestre pblica visitada (RMTPV) podr conocer y registrar los detalles necesarios de cualquier estacin mvil que se haya desplazado y se haya registrado con ell
28、a, de manera que pueda enviar a la RMTPP toda la informacin de facturacin necesaria. 1.3 Las estaciones mviles slo podrn desplazarse a otra red mvil terrestre pblica (RMTPP) despus de: la concertacin de un acuerdo bilateral entre las RMTP; la concesin a la estacin mvil por la RMTPP de la posibilidad
29、 de desplazarse. 1.4 Como parte del acuerdo bilateral, la RMTPP se comprometer a pagar a la RMTPV las tasas incurridas por los abonados al servicio mvil registrados con la RMTPP. 1.5 En el anexo A se dan ejemplos de la aplicacin de los principios de tasacin y contabilidad, que se indican a continuac
30、in, para diversas situaciones de encaminamiento de llamadas. 1.6 Definiciones 1.6.1 RMTP propia RMTP en la que una estacin mvil est registrada de manera permanente. 1.6.2 registro de ubicacin propio Registro de ubicacin al que se asigna a una estacin mvil a efectos de registro, por ejemplo, de la in
31、formacin del abonado. 1.6.3 RMTP visitada RMTP, distinta de la RMTP propia, en la que un abonado se encuentra ubicado en el momento de que se trate. 1.6.4 registro de ubicacin del visitante Registro de ubicacin, distinto del registro de ubicacin propio, utilizado por un centro de conmutacin de los s
32、ervicios mviles (CCM) para obtener informacin con miras, por ejemplo, al procesamiento de llamadas desde o hacia una estacin mvil itinerante, ubicada en su zona el momento de que se trate. 1.6.5 nmero de la estacin mvil itinerante Nmero interno de la red utilizado para el encaminamiento de las llama
33、das a la estacin mvil. Vase Recomendacin E.213. 2 Principios de tasacin 2.1 La estructura y el nivel de las tasas en cualquier pas son un asunto nacional. 2 Rec. UIT-T D.93 (01/2009) 2.2 Tasacin de la RMTPP 2.2.1 La RMTPP ser responsable de la facturacin a los abonados del servicio mvil por todas la
34、s tasas incurridas. 2.2.2 Las estructuras de tasacin debern ser lo ms sencillas posible. 2.2.3 La tasa deber comprender normalmente dos elementos: un elemento de acceso a la red; un elemento de utilizacin de la red. 2.2.3.1 La finalidad del elemento de acceso a la red es la de abarcar los costes de
35、la puesta a disposicin del servicio, costes que son independientes de la utilizacin de la red: cuota de registro inicial (no peridica); cuota de abono o alquiler (peridico). El elemento de acceso a la red no ser incluido en las cuentas internacionales. 2.2.3.2 La finalidad del elemento de utilizacin
36、 de la red es la de abarcar los costes de servicio que dependen de la utilizacin de la red: tasas de utilizacin (que abarcan los elementos mviles, nacionales/internacionales, segn el caso); toda otra tasa por servicios suplementarios. 2.2.4 Las tasas facturadas al abonado del servicio mvil debern ex
37、presarse de manera que incluyan los pagos adeudados a la RMTPV ms cualquier tasa de manipulacin que pueda presentarse. 2.3 Tasacin de la RMTPV Las tasas reclamadas por una RMTPV a la RMTPP debern normalmente incluir uno o ms de los siguientes elementos: tasa de registro de itinerante (no peridica);
38、abono de itinerante (peridico); tasas de utilizacin (que abarcan los elementos mviles, nacionales/internacionales, segn el caso); toda otra tasa por servicios suplementarios. 2.4 Tasas de estacin fija En el caso de una comunicacin internacional entre una estacin fija y una estacin mvil, la tasa corr
39、espondiente a la estacin llamante consistira en: a) la tasa apropiada de estacin fija a estacin fija; o b) cuando se aplique 3.3 b) una tasa establecida separadamente para reflejar los costes diferentes a que d lugar la entrega de la llamada podr aplicarse. 2.5 Tasas de estacin mvil a estacin mvil E
40、n el caso de una comunicacin internacional entre una estacin mvil y otra estacin mvil, la tasa correspondiente a la estacin llamante consistira en: a) la tasa apropiada de estacin fija a estacin fija; o b) cuando se aplique 3.3 b) infra, una tasa establecida separadamente para reflejar los costes di
41、ferentes a que d lugar la entrega de la llamada podr aplicarse. Rec. UIT-T D.93 (01/2009) 3 3 Principios de contabilidad 3.1 El trfico internacional de origen o de destino de una estacin mvil se encamina normalmente a travs de las redes fijas de los pases interesados. La Administracin del pas de ori
42、gen de la llamada deber, por consiguiente, incluir todo ese trfico en sus cuentas internacionales regulares. 3.2 Las tasas de distribucin para el trfico internacional con origen o con destino en una estacin mvil deben orientarse a los costes, aplicarse de manera no discriminatoria a todas las relaci
43、ones, y deben tambin reflejar los principios de la Rec. UIT-T D.140. 3.3 El trfico internacional que termine en una red mvil se contabilizar: a) a la tasa IDD para la relacin de que se trate1; o b) en las relaciones en que se hayan acordado tasas orientadas a los costes, y cuando los costes de termi
44、nar el trfico en una red mvil sean distintos de los correspondientes a la terminacin del mismo en red fija, podrn convenirse bilateralmente tasas separadas para ambos tipos de trfico. En cada caso las tasas aplicables al trfico fijo y al mvil deben orientarse a los costes, basndose en los costes de
45、la terminacin de tales trficos. La diferencia entre ambas tasas debera ser lo ms pequea posible. 3.4 En los casos en que se aplique 3.3 b), es necesario definir mtodos adecuados por acuerdo bilateral para permitir que la Administracin de origen identifique separadamente ambos tipos de trfico con pro
46、psitos de tasacin y contabilidad. 3.5 Cuando se aplique 3.3 b) y con sujecin al correspondiente acuerdo bilateral, el trfico mvil de terminacin deber identificarse separadamente en las cuentas de trfico. 3.6 Cuando 3.3 b) resulte aplicable pero el trfico de terminacin en las redes mviles est aproxim
47、adamente en equilibrio en ambos sentidos de la relacin, las Administraciones interesadas podrn convenir en no contabilizar separadamente dicho trfico. 3.7 En los casos en que se aplique 3.3 b) pero la diferencia entre las dos tasas no tenga justificacin objetiva basada en los costes, se puede consid
48、erar la aplicacin de la siguiente regla: a) La diferencia entre las tasas de terminacin de las llamadas con destino en las redes fijas por un lado y las tasas de terminacin de las llamadas con destino en las redes mviles por otro (calculadas deduciendo el precio inferior del precio ms elevado) no debe ser superior a la diferencia correspondiente al precio medio aplicado entre operadores en las llamadas nacionales realizadas entre estaciones fijas por un lado y el precio medio apli