1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T F.106SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITEXPLOTACIN Y CALIDAD DE SERVICIOSERVICIOS DE TELEGRAFADISPOSICIONES OPERACIONALESRELATIVAS A LAS COMUNICACIONESTELEFOTOGRFICAS PRIVADASRecomendacin UIT-T F.106(Extracto del Libro Azul)NOTAS1 La
2、 Recomendacin UIT-T F.106 (nuevo nmero de la Recomendacin F.80 bis) se public en el fascculo II.4del Libro Azul. Este fichero es un extracto del Libro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto sonligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, el contenido del fichero es idntico a la ci
3、tada versin y los derechosde autor siguen siendo los mismos (Vase a continuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservados todos l
4、os derechos. No podr reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo II.4 - Rec. F.106 1Recomendacin F.10
5、6DISPOSICIONES OPERACIONALES RELATIVAS A LAS COMUNICACIONESTELEFOTOGRFICAS PRIVADAS1)1 mbito de aplicacin1.1 Las disposiciones que siguen se aplican a las comunicaciones entre estaciones privadas, o entre estacionesprivadas (de salida) y estaciones pblicas (de llegada).1.2 Las disposiciones aplicabl
6、es a los telefotogramas cursados entre estaciones privadas y estaciones pblicas figuranen las Recomendaciones F.80 y D.80.2 Disposiciones generales2.1 Las Administraciones interesadas podrn autorizar a estaciones telefotogrficas privadas que comuniquen entreellas y que intercambien telefotogramas co
7、n estaciones pblicas.2.2 Las Administraciones interesadas se encargarn de establecer, a peticin de las estaciones privadas interesadas,las comunicaciones necesarias para las transmisiones consideradas, o de poner a su disposicin circuitos arrendadosapropiados.3 Condiciones de admisin3.1 Las estacion
8、es privadas podrn comunicar con todas las estaciones telefotogrficas (pblicas y privadas)conectadas a la red telefotogrfica internacional.3.2 Se admitirn las comunicaciones entre estaciones privadas establecidas por la red telefotogrfica internacional sinlimitacin alguna de duracin. No obstante, cua
9、ndo se impongan restricciones al trfico telefnico, podr diferirse olimitarse el intercambio de comunicaciones telefotogrficas entre estaciones privadas por acuerdo entre los centrosterminales interesados.3.3 No podrn ponerse a disposicin de una estacin privada conexiones con una estacin pblica ms qu
10、e durantelas horas de apertura de la oficina telefotogrfica pblica. No obstante, la estacin pblica no podr terminar el servicioantes de haber aceptado todos los telefotogramas cuyo depsito haya anunciado la estacin privada.3.4 En la Recomendacin F.82 se establecen las modalidades del establecimiento
11、 de las comunicacionestelefotogrficas solicitadas.4 Tasacin4.1 La tasacin de las comunicaciones telefotogrficas de las relaciones continentales e intercontinentales cursadasentre estaciones privadas o entre una estacin privada y una estacin pblica se rige por la Recomendacin D.83.5 Servicios especiales5.1 Se admitir el servicio especial urgente (URGENT) en las relaciones en que exista este servicio para el trficotelefnico.1)Vase tambin la Recomendacin D.81.