1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT I.251.7 (rev.1)COMIT CONSULTIVOINTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICORED DIGITAL DE SERVICIOSINTEGRADOS (RDSI)ESTRUCTURA GENERAL Y CAPACIDADESDE SERVICIOIDENTIFICACIN DE LLAMADASMALINTENCIONADAS (MALICIOSAS)Recomendacin I.251.7 (rev.1)Ginebra, 1992PREFACIOE
2、l CCITT (Comit Consultivo Internacional Telegrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios ypublica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaci
3、ones en el planomundial.La Asamblea Plenaria del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La aprobacin de Recomendaciones por losmiembros del CCITT entre las Asambleas Plenarias de ste es e
4、l objeto del procedimiento establecido en laResolucin N.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin I.251.7 ha sido preparada por la Comisin de Estudio I y fue aprobada por elprocedimiento de la Resolucin N.o2 el 4 de agosto de 1992._NOTA DEL CCITTEn esta Recomendacin, la expresin Administracin s
5、e utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin reconocida de telecomunicaciones . UIT 1992Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste elect
6、rnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin I.251.7 1Recomendacin I.251.7Recomendacin I.251.7IDENTIFICACIN DE LLAMADAS MALINTENCIONADAS (MALICIOSAS)(revisada en 1992)1 DefinicinLa identificacin de llamadas malintencionadas (maliciosas
7、) es un servicio suplementario ofrecido a laparte llamada, que le permite solicitar que la parte llamante se identifique a la red y se registre en la misma.Nota Este servicio sera utilizado por la parte llamada en las llamadas consideradas malintencionadas(maliciosas).2 Descripcin2.1 Descripcin gene
8、ralLa identificacin de llamadas malintencionadas (maliciosas) (MICD, malicious call identification) ofrece alusuario RDSI la posibilidad de obtener, previa peticin, el registro en la red de los elementos siguientes: nmero de la parte llamada; nmero de la parte llamante; hora local y fecha de la invo
9、cacin en la red que sirve al usuario llamado; y como opcin del proveedor de servicio: subdireccin de la parte llamante (si la proporciona el usuariollamante).En el caso de interaccin con otros servicios suplementarios, puede ser necesario registrar ms informacin(vase el 6).La ubicacin de la funcin d
10、e registro en la red del usuario servido depende de la realizacin de sta. Lainformacin no estar disponible en el equipo terminal bajo el control del usuario llamado ni del usuario llamante, sinoque ser almacenada en una o varias ubicaciones controladas por el operador de la red.El suministro de info
11、rmacin de llamada para fines de la MCID en las llamadas entre redes distintas estarsujeto a un acuerdo bilateral entre los proveedores de servicio que intervengan. Adems, el suministro de informacin dellamada para la MCID a travs de fronteras internacionales estar sujeto a acuerdos bilaterales entre
12、 las autoridadesjudiciales de los pases correspondientes.El servicio suplementario MCID puede invocarse durante la fase activa de la llamada, o despus de la misma,pero siempre antes de que el usuario llamado haya liberado la llamada. Otras alternativas quedan en estudio (vase el 3.2.2).Puede ofrecer
13、se una opcin de abono de red que permita la invocacin automtica de la MCID en las llamadasno contestadas dirigidas al usuario servido.Como opcin de red, adems del citado registro de la informacin de la llamada, la conexin puedemantenerse automticamente para fines judiciales, al invocarse la MCID, ha
14、sta que intervenga el proveedor del servicio.Esta opcin cae fuera del alcance de esta Recomendacin.2 Recomendacin I.251.72.2 Terminologa especficaNmero de parte llamante: Nmero proporcionado por la red pblica que identifica, bien de la parte llamanteo, por lo menos, el acceso a la red pblica de la l
15、lamada procedente de la parte llamante.Usuario servido: Usuario llamado al que se ha prestado el servicio suplementario MCID.2.3 Calificacin sobre la aplicabilidad a servicios de telecomunicacinEste servicio suplementario es aplicable a todos los servicios de telecomunicacin.3 Procedimientos3.1 Pres
16、tacin/supresinEste servicio se prestar y suprimir previo acuerdo con el proveedor del servicio, de conformidad con lalegislacin nacional.Puede ofrecerse una opcin de abono de red que permita la invocacin automtica de la MCID en las llamadasno contestadas dirigidas al usuario servido.Nota El objeto d
17、e esta opcin es permitir el registro de llamadas para las que el timbre suena pocas veces.3.2 Procedimientos normales3.2.1 Activacin/desactivacin/registroEl servicio suplementario MCID se activa en el momento de su prestacin y se desactiva en el de supresinbajo el control del proveedor del servicio.
18、3.2.2 Invocacin y operacinEl usuario servido puede invocar el servicio suplementario de identificacin de llamadas malintencionadas(maliciosas) por un procedimiento adecuado en los casos siguientes:. Antes de contestar (como opcin del proveedor del servicio).Nota Un ejemplo tpico es cuando un usuario
19、 llamado puede haber recibido la identificacin de la lneallamante (CLI, calling line identification), pero desea registrar la llamada entrante con la central,posiblemente sin contestar a la llamada. (Esta opcin ser objeto de ulterior estudio.) Durante la fase activa de la llamada: esta es la situaci
20、n normal. En este caso, el usuario llamado debepoder continuar con la llamada despus de la invocacin de la MCID. Despus de la liberacin por la parte llamante: esto sera posible durante el limitado tiempo en que la redest esperando la reaccin del usuario llamado a la indicacin de desconexin de la red
21、, al menos que sehaya invocado ya para esa llamada la MCID. Despus de la liberacin por la parte llamada (opcin de red): esto sera posible durante un breve periodode temporizacin (esta opcin queda en estudio).El xito de la invocacin conlleva el registro de la informacin de llamada descrita en el 2.1.
22、El usuario servido debe ser informado mediante un acuse de recibo apropiado, de que se ha efectuado elregistro.Si el usuario servido est abonado a la opcin descrita en el 3.1, la red invocar automticamente la MCID alliberarse de todas las llamadas, o algunas determinadas, no contestadas dirigidas al
23、 usuario servido.Recomendacin I.251.7 3Nota Pueden aplicarse restricciones a la invocacin automtica a fin de evitar un exceso de actividades deregistro de informacin de llamada en las llamadas no respondidas. Tales restricciones pueden ser, por ejemplo: invocacin automtica solamente de llamadas no r
24、espondidas breves, es decir, las que terminan antesde que transcurra un cierto intervalo de tiempo despus de la presentacin (por ejemplo, 10 segundos); invocacin automtica slo durante ciertos periodos del da (por ejemplo, de noche).Si el usuario llamante es el primero en desconectar una llamada cont
25、estada, la red debe permitir que el usuarioservido (llamado) invoque la MCID dentro del lmite de tiempo normal aplicado por la red para la espera de la reaccindel usuario llamado a la indicacin de desconexin de la red, a menos que ya se haya invocado la MCID para esallamada.3.3 Procedimientos excepc
26、ionales3.3.1 Activacin/desactivacin/registroNo es aplicable.3.3.2 Invocacin y operacinSi se recibe una peticin de invocacin procedente de un usuario no provisto del servicio suplementarioMCID, si se recibe una peticin de invocacin del usuario servido durante una fase de la llamada en que no se sopor
27、ta laMCID, o si se recibe una peticin de invocacin del usuario llamante, la red no invocar MCID. En estos casos, seenviar una indicacin apropiada al usuario servido.Si un usuario ha invocado ya con xito el servicio suplementario MCID en una llamada y se ha registrado lainformacin, la red no debe act
28、uar en respuesta a los intentos subsiguientes de invocacin del servicio suplementarioMCID. Se debe informar al usuario servido mediante un acuse de recibo adecuado de que ha sido efectuado el registro(como en los procedimientos normales).3.4 Procedimientos alternativos3.4.1 Activacin/desactivacin/re
29、gistroNo es aplicable.3.4.2 Invocacin y operacinNo es aplicable.4 Capacidades de red para tarificacinLos requisitos de tarificacin caen fuera del alcance de esta Recomendacin.5 Requisitos de interfuncionamiento5.1 Interfuncionamiento con la RTPCEn caso de interfuncionamiento entre red telefnica pbli
30、ca conmutada (RTPC) y RDSI, puede no disponersedel nmero del usuario llamante, pero puede ser posible registrar ciertas informaciones sobre el encaminamiento de lallamada, segn las capacidades de la RTPC.Cuando se produzca tal interfuncionamiento en una llamada nacional, la informacin disponible se
31、registraren la ubicacin apropiada de esa red. Para las llamadas internacionales, el registro de la informacin disponible dependede los acuerdos que existan entre las autoridades competentes de los pases involucrados.4 Recomendacin I.251.7En caso de interfuncionamiento, cuando: se reenva o refleja un
32、a llamada hacia un destino de la RTPC; y la RTPC soporta la MCID; y el usuario RTPC al que se reenva tiene activada la MCID.debera soportarse por lo menos el registro del nmero de la parte llamante y de la hora.5.2 Interfuncionamiento con redes privadasEl usuario servido (es decir, la parte afectada
33、 por la llamada) de una RDSI privada podr enviar una peticinde invocacin de la MCID a la RDSI pblica en el caso de una llamada entrante procedente de una red pblica.Las RDSI privadas debern ser tcnicamente capaces de soportar y complementar el servicio MCID pblicoms all de la frontera de la red pbli
34、ca, identificando al autor de una llamada malintencionada (maliciosa) originada enla RDSI privada (si as lo requiere la autoridad judicial), en una llamada saliente de una red privada a una red pblica.Esta situacin de interfuncionamiento slo se da cuando existe un acuerdo especial entre los dos oper
35、adores de red.5.3 Interfuncionamiento con redes de datosCuando sea posible, el servicio suplementario MCID deber ser soportado en llamadas procedentes de redes dedatos.6 Interaccin con otros servicios suplementarios6.1 Llamada en esperaSin repercusiones, es decir, ninguno de los dos servicios suplem
36、entarios afecta al funcionamiento del otro.6.2 Transferencia de llamadasEl usuario transferidor no podr invocar la MCID para una llamada una vez que se ha invocado latransferencia de la misma.Si, una vez finalizada la transferencia, el usuario servido (al que se transfiere) invoca con xito la MCID,
37、la redregistrar los nmeros del otro usuario de la llamada y de los ltimos usuarios transferidores.6.3 Presentacin de la identificacin de la lnea conectadaSin repercusiones, es decir, ninguno de los dos servicios suplementarios afecta al funcionamiento del otro.6.4 Restriccin de la (presentacin de la
38、) identificacin de la lnea conectadaSin repercusiones, es decir, ninguno de los dos servicios suplementarios afecta al funcionamiento del otro.6.5 Presentacin de la identificacin de la lnea llamanteSin repercusiones, es decir, ninguno de los dos servicios suplementarios afecta al funcionamiento del
39、otro.Recomendacin I.251.7 56.6 Restriccin de la (presentacin) de la identificacin de la lnea llamanteSin repercusiones, es decir, ninguno de los dos servicios suplementarios afecta al funcionamiento del otro.6.7 Grupo cerrado de usuariosSin repercusiones, es decir, ninguno de los dos servicios suple
40、mentarios afecta al funcionamiento del otro.6.8 Comunicacin conferenciaSin repercusiones, es decir, ninguno de los dos servicios suplementarios afecta al funcionamiento del otro.6.9 Marcacin directa de extensionesSi se proporciona la marcacin directa de extensiones (DDI, direct-dialling-in) al usuar
41、io servido de la MCID,la MCID se proporcionar o bien globalmente para todo el acceso, o para cada nmero DDI, por separado segn lasconfiguraciones de acceso. En ambos casos, se registrar el nmero RDSI del usuario llamado, incluidas las cifras deDDI.6.10 Servicios de desviacin de llamadas6.10.1 Reenvo
42、 de llamadas en caso de ocupadoSe puede invocar el servicio suplementario MCID en una llamada reenviada. Adems de la operacin normaldel servicio suplementario MCID, se registrar la identidad del usuario llamado y, como opcin de red, el ltimo usuariodesviador.Una vez efectuado el reenvo, el usuario r
43、eenviador no puede invocar el servicio suplementario MCID.6.10.2 Reenvo de llamadas en caso de ausencia de respuestaSe puede invocar el servicio suplementario MCID para una llamada reenviada. Adems de la operacin normaldel servicio suplementario MCID, se registrar la identidad del usuario llamado y,
44、 como opcin de red, el ltimo usuariodesviador.Una vez efectuado el reenvo, el usuario reenviador no puede invocar el servicio suplementario MCID.6.10.3 Reenvo de llamadas incondicionalSe puede invocar el servicio suplementario MCID para una llamada reenviada. Adems de la operacin normaldel servicio
45、suplementario MCID, se registrar la identidad del usuario llamado y, como opcin de red, el ltimo usuariodesviador.Una vez efectuado el reenvo, el usuario reenviador no puede invocar el servicio suplementario MCID.6.10.4 Reflexin de llamadasSe puede invocar el servicio suplementario MCID en una llama
46、da reflejada. Adems de la operacin normaldel servicio suplementario MCID, se registrar la identidad del usuario llamado y, con opcin de red, el ltimo usuariodesviador.Una vez efectuada la reflexin, el usuario que reflej la llamada no puede invocar el servicio suplementarioMCID.6.11 Grupo de captura;
47、 captura de lneaSin repercusiones, es decir, ninguno de los dos servicios suplementarios afecta al funcionamiento del otro.6 Recomendacin I.251.76.12 Servicio tripartitoSin repercusiones, es decir, ninguno de los dos servicios suplementarios afecta al funcionamiento del otro.6.13 Sealizacin de usuar
48、io a usuarioSin repercusiones, es decir, ninguno de los dos servicios suplementarios afecta al funcionamiento del otro.6.14 Nmeros mltiples de abonadoSi se presta el servicio nmeros mltiples de abonado (MSN, multiple subscriber number) al usuario servidode la MCID, la MCID se proporcionar o bien globalmente para todo el acceso, o para cada nmero MSN por separado,segn las configuraciones de acceso.6.15 Retencin de llamadasSin repercusiones, es decir, ninguno de los dos servicios suplementarios afecta al funcionamiento del otro.6.16 Aviso (notificacin) del importe de