1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T M.90SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITMANTENIMIENTO:INTRODUCCIN Y PRINCIPIOS GENERALESESTACIONES SUBDIRECTORASRecomendacin UIT-T M.90(Extracto del Libro Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T M.90 se public en el fascculo IV.1 del Libro
2、Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, elcontenido del fichero es idntico a la citada versin y los derechos de autor siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin,
3、el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designara una administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservados todos los derechos. No podr reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier for
4、ma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo IV.1 - Rec. M.90 1Recomendacin M.90Fascculo IV.1 - Rec. M.90ESTACIONES SUBDIRECTORAS1 Definicin de una estacin subdirectoraUna estacin subdirect
5、ora es el elemento funcional de la organizacin general del mantenimiento que realizalas funciones de subdireccin de un circuito, grupo primario, grupo secundario, etc., seccin digital que tenga asignado.2 Designacin de las estaciones subdirectorasA tal efecto, los principios especificados a continua
6、cin se aplican: a todo circuito internacional (estacin subdirectora de circuito), cualquiera que sea su utilizacin(telefona, telegrafa, transmisin radiofnica, transmisin de datos, etc.) (vase, en particular, laRecomendacin N.5 1 para el caso de los circuitos radiofnicos, y la Recomendacin N.55 2 par
7、a el delos circuitos de televisin); a todo bloque digital, trayecto digital, trayecto primario, secundario, etc., internacional (estacinsubdirectora de bloque digital, de trayecto digital, de grupo primario, secundario, etc.); a todo enlace en lnea, seccin de regulacin de lnea y seccin digital (esta
8、cin subdirectora de enlace enlnea, de seccin de regulacin de lnea o de seccin digital) que utilicen una lnea de pares simtricos, depares coaxiales, fibra ptica o un radioenlace.El servicio tcnico de la Administracin interesada designar a la estacin que haya de funcionar comoestacin subdirectora en s
9、u pas, e informar de ello al servicio tcnico del pas responsable de la estacin directora.2.1 Estaciones subdirectoras terminales2.1.1 Estaciones subdirectoras terminales de circuitosSe designa para cada circuito una estacin subdirectora terminal de circuito, de conformidad con lasRecomendaciones M.7
10、24 y M.1013 3, segn los casos.Para los circuitos con funcionamiento unidireccional, conviene designar estacin subdirectora terminal decircuito a la estacin terminal del extremo transmisor. En particular, cuando se trata de circuitos radiofnicos o detelevisin, debe ser designado como estacin subdirec
11、tora terminal el CRI o CIT situado en el extremo transmisor(vanse, al respecto, las Recomendaciones N.5 1 y N.55 2).2.1.2 Estaciones subdirectoras terminales para bloques digitales, trayectos digitales, grupos primarios,secundarios, etc.Las estaciones que se encuentran en los extremos de un bloque d
12、igital, trayecto digital, grupo primario,secundario, etc., se designan como estaciones subdirectoras terminales de bloque digital, trayecto digital, grupo primario,secundario, etc., en el sentido de transmisin para el que no son estaciones directoras de bloque digital trayecto digital,grupo primario
13、, secundario, etc.2.1.3 Estaciones subdirectoras terminales para secciones digitales, enlaces en lnea o secciones de regulacinde lneaLas estaciones que se encuentran en los extremos de una seccin digital, un enlace en lnea o una seccin deregulacin de lnea se designan como estaciones subdirectoras te
14、rminales de seccin digital, enlace en lnea o de seccinde regulacin de lnea en el sentido de transmisin para el que no son estaciones directoras de seccin digital, enlace enlnea o seccin de regulacin de lnea.2 Fascculo IV.1 - Rec. M.902.2 Estaciones subdirectoras intermedias2.2.1 Estaciones subdirect
15、oras intermedias para circuitosEn todo pas de trnsito en que el circuito vuelva a llevarse a la banda de frecuencias vocales o a 64 kbit/s, etc.,se designar una estacin subdirectora intermedia en un punto apropiado para cada sentido de transmisin. Los pasesinteresados pueden elegir: la ubicacin de e
16、sos puntos; una estacin subdirectora nica situada en un punto del circuito para los dos sentidos de transmisin o,eventualmente, dos estaciones subdirectoras situadas en puntos diferentes del circuito para cada sentidode transmisin (vase la figura 1/M.90); en su caso, varias estaciones subdirectoras
17、de circuito por pas de trnsito y por sentido de transmisincuando se trate de pases muy extensos.d01-scFIGURA 1/M.90.D012.2.2 Estaciones subdirectoras intermedias para trayectos y enlacesEn los pases de trnsito en que el trayecto digital o el enlace analgico vuelva a llevarse a su velocidad binariaca
18、racterstica o a su banda base, se designar en general una estacin subdirectora intermedia para cada sentido detransmisin. Los pases interesados tendrn las mismas prerrogativas antes indicadas para los circuitos (vase el 2.2.1 yla figura 1/M.90).2.2.3 Estaciones subdirectoras intermedias para seccion
19、es de regulacin de lneaEn todo pas de trnsito se designar una estacin subdirectora intermedia de seccin de regulacin de lneapara cada sentido de transmisin. Los pases interesados tendrn las mismas prerrogativas antes indicadas para loscircuitos (vanse el 2.2.1 y la figura 1/M.90).2.3 Funciones combi
20、nadasUna sola estacin podr realizar todas o parte de las funciones mencionadas, segn las disposiciones delpas interesado.3 Responsabilidades de las estaciones subdirectoras para circuitosVanse las Recomendaciones M.724 y M.1013 3 relativas a los circuitos del servicio telefnico pblicoautomtico y a l
21、os circuitos arrendados y circuitos especiales, respectivamente. Vanse tambin las Recomen-daciones N.5 1 y N.55 2 en relacin con los circuitos radiofnicos y de televisin.4 Responsabilidades de las estaciones subdirectoras de grupo primario, secundario, bloque digital,trayecto digital, etc.En lo que
22、respecta a las secciones que dirigen, las responsabilidades de las estaciones subdirectoras sonanlogas a las indicadas en la Recomendacin M.80 para las estaciones directoras. No obstante, estas estaciones deben,adems: colaborar con las estaciones directoras y con otras estaciones subdirectoras de cu
23、alquier categora en lalocalizacin y reparacin de averas; establecer y mantener la parte del trayecto digital, enlace en grupo primario, secundario, etc., o enlace deregulacin de lnea, comprendida entre las estaciones de transferencia ms cercanas a las dos fronteras;Fascculo IV.1 - Rec. M.90 3 velar
24、por que se respeten los lmites prescritos para la transmisin en la seccin nacional que lesconcierna; notificar a la estacin directora los detalles pertinentes sobre la localizacin de las averas y su ulteriorreparacin; llevar los registros necesarios sobre el ajuste (transmisin analgica) o las medida
25、s iniciales (transmisindigital), la localizacin y la reparacin de averas para las secciones de las que sean responsables.Adems de las responsabilidades mencionadas, las estaciones subdirectoras intermedias (en un pas de trnsito)se encargarn de iniciar las pruebas de localizacin de averas en las secc
26、iones que controlen en respuesta a informesprocedentes de otras estaciones directoras o subdirectoras.Referencias1 Recomendacin del CCITT Estaciones radiofnicas directoras, subdirectoras y de referencia para la emisin,Tomo IV, Rec. N.5.2 Recomendacin del CCITT Organizacin, responsabilidad y funcione
27、s de los CIT directores y subdirectoresde las estaciones directoras y subdirectoras para las conexiones, enlaces, circuitos y secciones de circuitosinternacionales de televisin, Tomo IV, Rec. N.55.3 Recomendacin del CCITT Estacin subdirectora de circuito para circuitos arrendados y especiales,Tomo IV, Rec. M.1013.