1、 UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES UIT-T M.3010SECTOR DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA UIT Enmienda 1(12/2003) SERIE M: RGT Y MANTENIMIENTO DE REDES: SISTEMAS DE TRANSMISIN, CIRCUITOS TELEFNICOS, TELEGRAFA, FACSMIL Y CIRCUITOS ARRENDADOS INTERNACIONALES Red de gestin de las tel
2、ecomunicaciones Principios para una red de gestin de las telecomunicaciones Enmienda 1: Conformidad y cumplimiento con relacin a la RGT Recomendacin UIT-T M.3010 (2000) Enmienda 1 RECOMENDACIONES UIT-T DE LA SERIE M RGT Y MANTENIMIENTO DE REDES: SISTEMAS DE TRANSMISIN, CIRCUITOS TELEFNICOS, TELEGRAF
3、A, FACSMIL Y CIRCUITOS ARRENDADOS INTERNACIONALES Introduccin y principios generales de mantenimiento y organizacin del mantenimiento M.10M.299 Sistemas internacionales de transmisin M.300M.559 Circuitos telefnicos internacionales M.560M.759 Sistemas de sealizacin por canal comn M.760M.799 Circuitos
4、 internacionales utilizados para transmisiones de telegrafa y de telefotografa M.800M.899 Enlaces internacionales arrendados en grupo primario y secundario M.900M.999 Circuitos internacionales arrendados M.1000M.1099 Sistemas y servicios de telecomunicaciones mviles M.1100M.1199 Red telefnica pblica
5、 internacional M.1200M.1299 Sistemas internacionales de transmisin de datos M.1300M.1399 Designaciones e intercambio de informacin M.1400M.1999 Red de transporte internacional M.2000M.2999 Red de gestin de las telecomunicaciones M.3000M.3599 Redes digitales de servicios integrados M.3600M.3999 Siste
6、mas de sealizacin por canal comn M.4000M.4999 Para ms informacin, vase la Lista de Recomendaciones del UIT-T. Rec. UIT-T M.3010 (2000)/enm.1 (12/2003) i Recomendacin UIT-T M.3010 Principios para una red de gestin de las telecomunicaciones Enmienda 1 Conformidad y cumplimiento con relacin a la RGT Re
7、sumen En esta enmienda se actualiza la clusula 13 “Conformidad y cumplimiento con relacin a la RGT“. Orgenes La enmienda 1 a la Recomendacin UIT-T M.3010 (2000) fue aprobada el 14 de diciembre de 2003 por la Comisin de Estudio 4 (2001-2004) del UIT-T por el procedimiento de la Recomendacin UIT-T A.8
8、. Palabras clave Arquitectura, conformidad y cumplimiento, interfaces, modelo de referencia, red de gestin de las telecomunicaciones (RGT). ii Rec. UIT-T M.3010 (2000)/enm.1 (12/2003) PREFACIO La UIT (Unin Internacional de Telecomunicaciones) es el organismo especializado de las Naciones Unidas en e
9、l campo de las telecomunicaciones. El UIT-T (Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones de la UIT) es un rgano permanente de la UIT. Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios y publica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunica-c
10、iones en el plano mundial. La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (AMNT), que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que a su vez producen Recomendaciones sobre dichos temas. La aprobacin de Recomendaciones por
11、los Miembros del UIT-T es el objeto del procedimiento establecido en la Resolucin 1 de la AMNT. En ciertos sectores de la tecnologa de la informacin que corresponden a la esfera de competencia del UIT-T, se preparan las normas necesarias en colaboracin con la ISO y la CEI. NOTA En esta Recomendacin,
12、 la expresin “Administracin“ se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto una administracin de telecomunicaciones como una empresa de explotacin reconocida de telecomunicaciones. La observancia de esta Recomendacin es voluntaria. Ahora bien, la Recomendacin puede contener ciertas disposicione
13、s obligatorias (para asegurar, por ejemplo, la aplicabilidad o la interoperabilidad), por lo que la observancia se consigue con el cumplimiento exacto y puntual de todas las disposiciones obligatorias. La obligatoriedad de un elemento preceptivo o requisito se expresa mediante las frases “tener que,
14、 haber de, hay que + infinitivo“ o el verbo principal en tiempo futuro simple de mandato, en modo afirmativo o negativo. El hecho de que se utilice esta formulacin no entraa que la observancia se imponga a ninguna de las partes. PROPIEDAD INTELECTUAL La UIT seala a la atencin la posibilidad de que l
15、a utilizacin o aplicacin de la presente Recomendacin suponga el empleo de un derecho de propiedad intelectual reivindicado. La UIT no adopta ninguna posicin en cuanto a la demostracin, validez o aplicabilidad de los derechos de propiedad intelectual reivindicados, ya sea por los miembros de la UIT o
16、 por terceros ajenos al proceso de elaboracin de Recomendaciones. En la fecha de aprobacin de la presente Recomendacin, la UIT no ha recibido notificacin de propiedad intelectual, protegida por patente, que puede ser necesaria para aplicar esta Recomendacin. Sin embargo, debe sealarse a los usuarios
17、 que puede que esta informacin no se encuentre totalmente actualizada al respecto, por lo que se les insta encarecidamente a consultar la base de datos sobre patentes de la TSB. UIT 2004 Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse por ningn procedimiento sin pr
18、evia autorizacin escrita por parte de la UIT. Rec. UIT-T M.3010 (2000)/enm.1 (12/2003) iii NDICE Pgina 1 Alcance . 1 2 Adiciones 1 2.1 Clusula 2 (Referencias). 1 3 Cambios 1 3.1 Clusula 13 (Conformidad y cumplimiento con relacin a la RGT) 1 13 Conformidad y cumplimiento con relacin a la RGT 1 13.1 I
19、ntroduccin 1 13.2 Definiciones de conformidad RGT 1 13.3 Conformidad de protocolo de interfaz RGT. 2 13.4 Conformidad de la informacin de interfaz RGT. 3 13.5 Cumplimiento RGT 5 Rec. UIT-T M.3010 (2000)/enm.1 (12/2003) 1 Recomendacin UIT-T M.3010 Principios para una red de gestin de las telecomunica
20、ciones Enmienda 1 Conformidad y cumplimiento con relacin a la RGT 1 Alcance Esta enmienda contiene extensiones de la versin de 2000 de la Rec. UIT-T M.3010. 2 Adiciones 2.1 Clusula 2 (Referencias) Adanse las siguientes referencias: 21 Recomendacin UIT-T X.722, (1992), Tecnologa de la informacin Inte
21、rconexin de sistemas abiertos Estructura de la informacin de gestin: Directrices para la definicin de objetos gestionados. 22 Recomendacin UIT-T Q.816 (2001), Servicios de la RGT basados en arquitectura de intermediario de peticin de objeto comn. 23 Recomendacin UIT-T Q.816.1 (2001), Servicios de la
22、 RGT basados en arquitectura de intermediario de peticin de objeto comn: Extensiones para el soporte de interfaces de granularidad gruesa. 24 Recomendacin UIT-T X.780 (2001), Directrices de la RGT para la definicin de objetos gestionados mediante arquitectura de intermediario de peticin de objeto co
23、mn. 25 Recomendacin UIT-T X.780.1 (2001), Directrices de la RGT para la definicin de interfaces de objetos gestionados mediante arquitectura de intermediario de peticin de objeto comn de granularidad gruesa. 3 Cambios 3.1 Clusula 13 (Conformidad y cumplimiento con relacin a la RGT) Sustityase la clu
24、sula 13 por la siguiente: 13 Conformidad y cumplimiento con relacin a la RGT 13.1 Introduccin Esta clusula define la conformidad RGT y el cumplimiento RGT. La conformidad RGT, que puede someterse a pruebas, se refiere a las interfaces entre bloques fsicos RGT. Por su parte, el cumplimiento RGT se re
25、fiere a la arquitectura, principios y funciones de la RGT. 13.2 Definiciones de conformidad RGT El objetivo de conformidad RGT es aumentar la probabilidad de que diferentes sistemas dentro de una RGT sean capaces de interoperar, de que las RGT de las diferentes administraciones del 2 Rec. UIT-T M.30
26、10 (2000)/enm.1 (12/2003) proveedor de servicio/red sean capaces de interoperar en la medida en que las administraciones estn de acuerdo en hacerlo, y de que el sistema de un cliente y el proveedor de un servicio sean capaces de interoperar en la medida en que las dos partes estn de acuerdo en hacer
27、lo. Las definiciones pueden, en principio, aplicarse a las interfaces Q, X o F. Sin embargo, los actuales requisitos y normas para la interfaz F estn en fase de formacin. Por tanto, las definiciones de esta clusula se aplican a las interfaces Q y X. No obstante, en esta clusula se enumeran las defin
28、iciones de conformidad RGT que pueden someterse a pruebas. La RGT soporta dos paradigmas generales, el de gestin de sistemas CMIP/OSI y el marco general CORBA. La conformidad RGT con uno de estos paradigmas es una condicin para el interfuncionamiento de los sistemas en el marco de estos paradigmas,
29、pero no es suficiente para garantizar la interoperabilidad en el marco del paradigma considerado. Las interfaces de un paradigma no son interoperables con las del otro. Se recomienda que el comprador/usuario de estos sistemas siempre lleve a cabo ciertas pruebas para comprobar que dos sistemas cuale
30、squiera, para los que alega un tipo de conformidad RGT, son capaces de interoperar. Las pruebas de interoperabilidad deben comprobar los protocolos de interfaz, la informacin compartida/expuesta sobre estas interfaces, y la funcionalidad de la interfaz del sistema. Se dan las siguientes definiciones
31、 asociadas con la conformidad de interfaz RGT: definicin de conformidad de protocolo de interfaz RGT; niveles de conformidad de informacin de interfaz RGT. La especificacin de interfaz RGT debe ser documentada, estar pblicamente disponible, y ser autorizable a un precio razonable con carcter no disc
32、riminatorio. 13.3 Conformidad de protocolo de interfaz RGT Una interfaz (Q, X) de un sistema presenta protocolo de interfaz RGT conforme nicamente si se cumplen todas las condiciones siguientes: 1) La interfaz utiliza una pila de protocolos de comunicaciones especificada por Recomendaciones UIT-T re
33、lativas a la RGT. Actualmente, la pila de protocolos de comunicaciones debe cumplir la Rec. UIT-T Q.811 12 en los protocolos de capa inferior y la Rec. UIT-T Q.812 13 en los protocolos de capa superior. Debe hacerse una seleccin vlida y consecuente entre las opciones enumeradas en las Recomendacione
34、s UIT-T Q.811 12 y UIT-T Q.812 13. En particular, se ha de efectuar una seleccin vlida para los paradigmas de gestin de sistema CMIP/OSI o para el marco general CORBA. 2) Para el paradigma de gestin de sistema CMIP/OSI, la documentacin de la interfaz del sistema especifica los perfiles normalizados
35、internacionales (ISP, international standardized profiles), donde existan, enumerados en las Recomendaciones UIT-T Q.811 12 y Q.812 13, que son soportados. La conformidad con las Recomendaciones UIT-T Q.811 12 y Q.812 13 se especifica con relacin a ISP especficos. Los perfiles de comunicaciones de g
36、estin se seleccionan en base a los tipos de servicios de gestin de la RGT que se han de prestar a travs de la interfaz de conformidad con los cuadros correspondientes que figuran en las Recomendaciones UIT-T Q.811 12 y Q.812 13. Deben proporcionarse declaraciones de conformidad de implementacin norm
37、alizadas en forma de declaraciones de conformidad de implementacin de protocolo (PICS, protocol implementation conformance statements) (Rec. UIT-T X.290 7), e informacin suplementaria de implementacin de protocolo para pruebas (PIXIT, protocol implementation extra information for testing) (Rec. UIT-
38、T X.290 7). 3) Para el paradigma del marco general CORBA, el sistema debe soportar el protocolo y los servicios correspondientes especificados en la serie de Recomendaciones UIT-T Q.816. 4) La documentacin de la interfaz del sistema especifica si la interfaz puede utilizarse como una interfaz X o un
39、a interfaz Q. Rec. UIT-T M.3010 (2000)/enm.1 (12/2003) 3 5) La interfaz del sistema puede efectuar una o varias funciones adecuadas del protocolo por esa interfaz (por ejemplo, agente y/o gestor del CMIP, iniciador/respondedor para FTAM, servidor y/o cliente para CORBA). La documentacin de la interf
40、az del sistema especifica las funciones que puede desempear el sistema. 6) Si se necesita modelar la informacin para la pila de protocolos seleccionada en 1) se debe utilizar una tcnica de modelizacin de informacin normalizada. Para el paradigma de gestin de sistema CMIP/OSI este modelo de informaci
41、n ha de basarse en las Recomendaciones UIT-T X.720 5 y X.722 21. En el caso de CORBA, se proporciona ms de un posible paradigma para el modelo, el cual ha de ser conforme con la serie de Recomendaciones UIT-T X.780, cuando corresponda. En el modelo se debe especificar cul ha sido el marco escogido.
42、7) Si se implementan los modelos de informacin basados en la GDMO, la interfaz del sistema debe satisfacer uno de los niveles de conformidad de la informacin de interfaz RGT, como se muestra en 13.4. 13.4 Conformidad de la informacin de interfaz RGT Una interfaz de un sistema puede hacer una alegaci
43、n, por nivel, de la conformidad de informacin para cada funcionalidad de gestin que soporta la interfaz. Se cree que esta funcionalidad de gestin se har por documento modelo de informacin. 13.4.1 Conformidad de la informacin de interfaz de nivel A Una interfaz de un sistema presenta informacin de in
44、terfaz de nivel A conforme para esta funcionalidad de gestin, nicamente si se cumplen las siguientes condiciones: 1) La interfaz del sistema presenta protocolo de interfaz conforme, es decir, cumple los criterios dados en 13.3, para cada paradigma. 2) Las clases de objeto gestionado que soporta la i
45、nterfaz del sistema se definen en los modelos de informacin aplicables, especificados en las Recomendaciones UIT-T pertinentes a esta funcionalidad de gestin. La documentacin de la interfaz del sistema enumerar las Recomendaciones que definen los modelos de informacin especificados con inclusin del
46、nmero de versin y fecha. Para el paradigma de gestin de sistema CMIP/OSI, los modelos de informacin deben definirse utilizando las Recomendaciones UIT-T X.720 y X.722. Para el paradigma CORBA, mediante la serie X.780, segn corresponda. Para el paradigma de gestin de sistemas CMIP/OSI deben proporcio
47、narse declaraciones de conformidad de implementacin normalizadas en forma de declaraciones de conformidad de objetos gestionados (MOCS, managed objects conformance statements), y declaraciones de conformidad de informacin de gestin (MICS, management information conformance statements), y declaracion
48、es de conformidad de relacin gestionada (MRCS, managed relationship conformance statement), si es aplicable (Rec. UIT-T X.724 4). Para el caso del paradigma CORBA, se deben suministrar declaraciones de conformidad de la implementacin de acuerdo con la serie de Recomendaciones UIT-T X.781. 3) Si la i
49、nterfaz del sistema utiliza clases de objetos gestionados que han sido subclasificadas a partir de clases enumeradas en 2) de esta definicin, con el nico fin de proveer la funcionalidad modelo que falta, deben definirse estas clases de objetos gestionados siguiendo las estrictas reglas de herencia especificadas en la Rec. UIT-T