1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T R.120SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITTELEGRAFATRANSMISIN TELEGRFICALMITES ADMISIBLES DEL GRADO DEDISTORSlN ISCRONA DE LOS CIRCUITOSTELEGRFICOS INDEPENDIENTES DELCDIGO QUE FUNCIONAN A VELOCIDADESDE MODULAClN DE 75, 100 Y 200 BAUDIO
2、SRecomendacin UIT-T R.120(Extracto del Libro Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T R.120 se public en el fascculo VII.1 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, elcontenido del fichero
3、es idntico a la citada versin y los derechos de autor siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993
4、Reservados todos los derechos. No podr reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Recomendacin R.120Fascculo
5、VII.1 - Rec. R.120LMITES ADMISIBLES DEL GRADO DE DISTORSlN ISCRONA DE LOSCIRCUITOS TELEGRFICOS INDEPENDIENTES DEL CDIGOQUE FUNCIONAN A VELOCIDADES DE MODULAClNDE 75, 100 Y 200 BAUDIOS(Ginebra, 1976; modificada en Ginebra, 1980)El CCITT,considerandoa)que para facilitar el estudio de los proyectos de
6、establecimiento de los circuitos telegrficos internacionalesconviene asignar lmites al grado de distorsin iscrona de los circuitos y de los canales telegrficos;b)que estos circuitos, cualquiera que sea su utilizacin normal, deben poder explotarse con equipos arrtmicos;c)que los lmites de distorsin i
7、ndicados ms adelante deben considerarse provisionales hasta que seestablezcan normas detalladas para la planificacin de transmisin de las secciones interurbanas de los circuitosinternacionales telegrficos que funcionan a las velocidades de modulacin de 75, 100 y 200 baudios;d)que los lmites indicado
8、s sean los que resulten evidentes en condiciones de servicio en los circuitostelegrficos, con exclusin de las lneas locales y el equipo terminal,recomienda por unanimidad1)que los circuitos (con exclusin de las lneas locales y el equipo terminal), estn o no provistos de una formacualquiera de regene
9、racin, se establezcan y mantengan de modo que su grado de distorsin iscrona no exceda de loslmites sealados en el cuadro 1/R.120;CUADRO 1/R.120Velocidad de modulacin(baudios)Grado mximode distorsin iscrona permitido7510020028%24%32%2)que el grado de distorsin iscrona de cada uno de los canales que puedan entrar en la constitucin de uncircuito sea lo ms pequeo posible y, en ningn caso, rebase el 10%.Fascculo VII.1 - Rec. R.120 1