1、 Unin Internacional de TelecomunicacionesUIT-T SECTOR DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA UIT ASAMBLEA MUNDIAL DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES Johannesburgo, 21-30 de octubre de 2008 Resolucin 29 Procedimientos alternativos de llamada en las redes internacionales de telecomunic
2、acin PREFACIO La UIT (Unin Internacional de Telecomunicaciones) es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones. El UIT-T (Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones de la UIT) es un rgano permanente de la UIT. Este rgano estudia los aspectos tcnicos,
3、 de explotacin y tarifarios y publica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el plano mundial. La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (AMNT), que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiar las Comisio
4、nes de Estudio del UIT-T, que a su vez producen Recomendaciones sobre dichos temas. UIT 2009 Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse por ningn procedimiento sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT. AMNT-08 Resolucin 29 1 RESOLUCIN 29 Procedimient
5、os alternativos de llamada en las redes internacionales de telecomunicacin (Ginebra, 1996; Montreal, 2000; Florianpolis, 2004; Johannesburgo, 2008) La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (Johannesburgo, 2008), recordando a) la Resolucin 1099, adoptada por el Consejo en su reun
6、in de 1996, sobre los procedimientos alternativos de llamada en las redes internacionales de telecomunicaciones, en la cual se insta al Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones (UIT-T) a que elabore tan pronto como sea posible Recomen-daciones adecuadas con respecto a los procedimientos alte
7、rnativos de llamada; b) la Resolucin 22 (Rev. Doha, 2006) de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Tele-comunicaciones, en la cual se resuelve: i) alentar a todas las administraciones y operadores internacionales de telecomunicaciones especial-mente a los de la Comisin de Estudio 3 del UIT-T a
8、 que potencien el papel de la UIT y apliquen sus Recomendaciones con miras a crear un criterio nuevo y ms eficaz para el rgimen de contabilidad, que contribuya a limitar los efectos negativos de los procedimientos alternativos de llamada en los pases en desarrollo, incluidos los pases menos adelanta
9、dos, los pequeos Estados insulares en desarrollo y los pases con economas en transicin; ii) solicitar al Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones (UIT-D) y al UIT-T que colaboren para evitar la duplicacin de esfuerzos en el estudio de las llamadas por mayorista (refile) a fin de extraer conclu
10、siones inspiradas en la Resolucin 21 (Rev. Antalya, 2006) de la Conferencia de Plenipotenciarios; iii) solicitar a las administraciones y a los operadores internacionales de pases que permiten la utilizacin de procedimientos alternativos de llamada en sus pases, conformes a su reglamentacin nacional
11、, que respeten las decisiones de otras administraciones y operadores internacionales cuyas reglamentaciones no permiten dichos servicios. c) la Resolucin 21 (Rev. Antalya, 2006) de la Conferencia de Plenipotenciarios relativa a los procedimientos alternativos de llamada en redes de telecomunicacione
12、s que resuelve: i) alentar a las administraciones y a los operadores internacionales de telecomunicaciones a que apliquen las Recomendaciones del UIT-T con miras a limitar los efectos negativos que en ciertos casos tienen los procedimientos alternativos de llamada en los pases en desarrollo; ii) sol
13、icitar a las administraciones y a los operadores internacionales que permitan la utilizacin de procedimientos alternativos de llamada en sus territorios de acuerdo con sus reglamentaciones nacionales, que tengan debidamente en cuenta las decisiones de otros operadores internacionales y administracio
14、nes cuyas reglamentaciones no permiten dichos servicios; iii) solicitar a las Comisiones de Estudio del UIT-T competentes que, mediante las contribuciones que presenten los Estados Miembros, Miembros de Sector y Asociados, prosigan con el estudio de procedimientos de llamada alternativos, tales como
15、 llamadas por mayorista y llamadas por intermediario, y los temas relativos a la identificacin del abonado que llama, teniendo en cuenta la importancia de dichos estudios en relacin con las redes de la prxima generacin (NGN) y la degradacin de la red, 2 AMNT-08 Resolucin 29 reconociendo a) que las l
16、lamadas por intermediario, las llamadas por mayorista, las llamadas sin identificacin1y otros procedimientos alternativos de llamada, que pueden ser potencialmente dainos, se permiten en algunos pases y en otros no; b) que las llamadas por intermediario, las llamadas por mayorista, las llamadas sin
17、identificacin y otros procedimientos alternativos de llamada, que pueden ser potencialmente dainos, ofrecen procedi-mientos de llamada alternativos que pueden ser atractivos para los usuarios; c) que las llamadas por intermediario, las llamadas por mayorista, las llamadas sin identificacin y otros p
18、rocedimientos alternativos de llamada, que pueden ser potencialmente dainos, afectan a los ingresos de las empresas de explotacin autorizadas por los Estados Miembros, lo que puede obstaculizar gravemente, en particular, los esfuerzos de los pases en desarrollo, incluidos los pases menos adelantados
19、, los pequeos Estados insulares y los pases con economas en transicin para lograr una evolucin slida de sus redes y servicios de telecomunicaciones; d) que la distorsin de los esquemas de trfico resultantes de las llamadas por intermediario, las llamadas por mayorista, las llamadas sin identificacin
20、 y otros procedimientos alternativos de llamada, que pueden ser potencialmente dainos, puede afectar a la gestin del trfico y a la planificacin de la red; e) que algunas modalidades de llamada por intermediario degradan gravemente las caractersticas de funcionamiento y la calidad de la red telefnica
21、 pblica conmutada (RTPC), reafirmando que cada pas tiene el derecho soberano de reglamentar sus telecomunicaciones y que, por tanto, puede permitir, prohibir o en su caso reglamentar las llamadas por intermediario, las llamadas por mayorista o asuntos relativos a la identificacin del abonado que lla
22、ma en su territorio, observando que para minimizar el efecto de los procedimientos alternativos de llamada: a) las empresas de explotacin autorizadas por los Estados Miembros deben, dentro del marco de su legislacin nacional, hacer todo lo posible para establecer el nivel de las tasas a recaudar sob
23、re la base de los costes, teniendo en cuenta el artculo 6.1.1 del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales y la Recomendacin UIT-T D.5; b) las administraciones y las empresas de explotacin autorizadas por los Estados Miembros deben procurar activamente llevar a efecto la Recomendacin UIT
24、-T D.140 y el principio de la fijacin de tasas de distribucin y partes alcuotas de distribucin en funcin de los costes, resuelve 1 que las administraciones y las empresas de explotacin autorizadas por los Estados Miembros adopten todas las medidas razonables, dentro de las limitaciones de su legisla
25、cin nacional, para suspender los mtodos y las prcticas de llamada por intermediario que degraden gravemente la calidad y las caracters-ticas de la RTPC, tales como los de llamada constante (o bombardeo, o interrogacin) y de supresin de la seal de respuesta; _ 1Falta de informacin suficiente para que
26、 pueda identificarse el origen de la llamada. AMNT-08 Resolucin 29 3 2 que las administraciones y las empresas de explotacin autorizadas por los Estados Miembros adopten un enfoque razonable y cooperativo en lo tocante al respeto de la soberana nacional de los dems; a los efectos de esta colaboracin
27、 se adjunta una propuesta de directrices; 3 que contine la elaboracin de las Recomendaciones apropiadas sobre procedimientos alternativos de llamada y, en particular, los aspectos tcnicos de los mtodos y prcticas de llamada por intermediario que degradan gravemente la calidad y el funcionamiento de
28、la RTPC, como los de llamada constante (o bombardeo o interrogacin) y de supresin de la seal de respuesta; 4 solicitar a la Comisin de Estudio 2 que considere otros aspectos y modalidades de los procedi-mientos alternativos de llamada, incluyendo el de llamada por mayorista y el de llamada sin ident
29、ificacin; 5 solicitar a la Comisin de Estudio 3 que considere los efectos econmicos de las llamadas por intermediario en los esfuerzos de los pases en desarrollo, incluidos los pases menos adelantados, los pequeos Estados insulares y los pases con economas en transicin, por desarrollar sus redes y s
30、ervicios de telecomunicaciones locales de una manera slida, y evale la eficacia de las directrices propuestas para entablar consultas sobre el servicio de llamadas por intermediario. pide al Director de la Oficina de Normalizacin de las Telecomunicaciones que coopere con el Director de la Oficina de
31、 Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT) a fin de facilitar la participacin en esos estudios de los pases con economas en transicin, los pases en desarrollo y especial-mente los pases menos adelantados y que se ocupe de dichos estudios. Apndice (a la Resolucin 29) Propuesta de directrices para la
32、s consultas de las Administraciones y empresas de explotacin autorizadas por los Estados Miembros sobre llamadas por intermediario En inters del desarrollo mundial de las telecomunicaciones internacionales, conviene que las adminis-traciones y las empresas de explotacin autorizadas por los Estados M
33、iembros cooperen con los dems y adopten un enfoque razonable de colaboracin. Todo enfoque de cooperacin y las medidas consiguientes deben de tener en cuenta las limitaciones de las leyes nacionales. Se recomienda la aplicacin de las directrices siguientes en el pas X (donde se sita el usuario de la
34、llamada por intermediario) y en el pas Y (donde se sita el suministrador de la llamada por intermediario) en relacin con este tipo de llamadas. Cuando el trfico de llamadas por intermediario est destinado a un pas distinto de los pases X o Y, debe respetarse la soberana y el estatuto reglamentario d
35、el pas de destino. 4 AMNT-08 Resolucin 29 NOTA Por lo que se refiere a las relaciones entre los pases que consideran las llamadas por intermediario como un “servicio internacional de telecomunicaciones“ tal como se define en el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales, las empresas de ex
36、plotacin autorizadas por los Estados Miembros en cuestin deben establecer acuerdos de explotacin bilaterales sobre las condiciones de explotacin de las llamadas por intermediario. Pas X (el de ubicacin del usuario de la llamada por intermediario) Pas Y (el de ubicacin del proveedor de la llamada por
37、 intermediario) Conviene adoptar un enfoque general razonable de colaboracin Conviene adoptar un enfoque general razonable de colaboracin La administracin X que desea restringir o prohibir las llamadas por intermediario debe establecer una posicin de principios clara La administracin X debe hacer sa
38、ber su posicin nacional La administracin Y debe sealar esta informacin a las empresas de explotacin autorizadas por los Estados Miembros y suministradores de llamadas por inter-mediario de su territorio utilizando todos los medios oficiales disponibles La administracin X debe indicar su posicin de p
39、rincipios a las empresas de explotacin autorizadas por los Estados Miembros que operan en su territorio y dichas empresas de explotacin autorizadas por los Estados Miembros deben adoptar las medidas con las que se asegure que sus acuerdos de explotacin nacional se ajustan a dicha posicin Las empresa
40、s de explotacin autorizadas por los Estados Miembros del pas Y deben cooperar considerando toda modificacin necesaria de los acuerdos internacionales de explotacin La administracin Y y/o las empresas de explotacin autorizadas por los Estados Miembros del pas Y deben tratar de asegurarse de que todos
41、 los proveedores de llamadas por intermediario que se establezcan en su territorio son conscientes de que: a) este tipo de llamadas no deben darse a un pas en el que estn expresamente prohibidas, y b) la configuracin de la llamada por intermediario debe ser de un tipo que no degrade la calidad y las
42、 caractersticas de la RTPC internacional La administracin X adoptar todas las medidas razonables dentro de su jurisdiccin y la responsabilidad de detener la oferta y/o utilizacin de las llamadas por intermediario en su territorio que: a) estn prohibidas; y/o b) sean perjudiciales para la red. Las em
43、presas de explotacin autorizadas por los Estados Miembros activas en el pas X cooperarn para aplicar dichas medidas La administracin Y y las empresas de explotacin autorizadas por los Estados Miembros activas en el pas Y deben adoptar todas las medidas razonables para impedir que los proveedores de llamadas por intermediario de su territorio ofrezcan dichas llamadas: a) en otros pases en los que estn prohibidas; y/o b) cuando sean perjudiciales para las redes involucradas