1、 Unin Internacional de TelecomunicacionesUIT-T SECTOR DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA UIT ASAMBLEA MUNDIAL DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES Johannesburgo, 21-30 de octubre de 2008 Resolucin 40 Aspectos reglamentarios de la labor del UIT-T PREFACIO La UIT (Unin Internacional
2、de Telecomunicaciones) es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones. El UIT-T (Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones de la UIT) es un rgano permanente de la UIT. Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios y publica Rec
3、omendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el plano mundial. La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (AMNT), que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que a su vez pr
4、oducen Recomendaciones sobre dichos temas. UIT 2009 Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse por ningn procedimiento sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT. AMNT-08 Resolucin 40 1 RESOLUCIN 40 Aspectos reglamentarios de la labor del UIT-T (Montre
5、al, 2000; Florianpolis, 2004; Johannesburgo, 2008) La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (Johannesburgo, 2008), reconociendo las disposiciones de los nmeros 246D a 246H del Convenio de la UIT, considerando a) que las tareas emprendidas en el Sector de Normalizacin de las Tele
6、comunicaciones de la UIT (UIT-T) abarcan tanto asuntos tcnicos como cuestiones que tienen implicaciones polticas o reglamentarias; b) que las reglas que rigen determinados aspectos de la labor del UIT-T se estn estructurando de manera que se distingan de forma clara y precisa los lmites entre los as
7、untos tcnicos y las cuestiones que tienen implicaciones polticas o reglamentarias; c) que las Administraciones han acordado fomentar una mayor participacin de los Miembros del Sector en la labor del UIT-T, en particular en relacin con asuntos tcnicos; d) que muchos asuntos que tienen implicaciones p
8、olticas o reglamentarias pueden implicar una aplicacin de carcter tcnico y, por consiguiente, se han de examinar en las Comisiones de Estudio tcnicas apropiadas, observando a) que los Estados Miembros de la UIT han definido importantes responsabilidades de carcter poltico en los artculos 33 a 43 del
9、 Captulo VI de la Constitucin de la UIT y en los artculos 36 a 40 del Captulo V del Convenio, as como en Resoluciones pertinentes de las Conferencias de Plenipotenciarios; b) que en el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales se describen asimismo obliga-ciones polticas o reglamentarias
10、que incumben a los Estados Miembros; c) que en el nmero 191C del Convenio se encarga a la Conferencia Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (AMNT) que asigne asuntos que correspondan a su mbito de competencia al Grupo Asesor de Normalizacin de las Telecomunicaciones (GANT), indicando las
11、 medidas requeridas sobre el particular, resuelve 1 que, al determinar si una Recomendacin o una Cuestin tiene implicaciones polticas o reglamen-tarias, en particular las Recomendaciones o Cuestiones relativas a asuntos de tarificacin y contabilidad y a las cuestiones de numeracin y direccionamiento
12、 correspondientes, las Comisiones de Estudio consideren de un modo ms general asuntos como los siguientes: el derecho del pblico a comunicarse; la proteccin de los canales e instalaciones de telecomunicaciones; la utilizacin de los recursos naturales limitados de numeracin y direccionamiento; las de
13、nominaciones y la identificacin; el secreto y a la autenticidad de las telecomunicaciones; 2 AMNT-08 Resolucin 40 la seguridad de la vida humana; las prcticas aplicables a los mercados competitivos; y otros asuntos pertinentes, incluidos los definidos a travs de una decisin de los Estados Miembros o
14、 recomendados por el GANT, o cuando se planteen dudas respecto al alcance de las Recomen-daciones o Cuestiones; 2 solicitar al GANT que consulte a los Estados Miembros sobre cualquier tema pertinente distinto de los especificados anteriormente, invita a los Estados Miembros a contribuir activamente a los trabajos que se han de realizar sobre este particular.