1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T S.8SECTOR DE NORMALIZACIN (03/93)DE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITTELEGRAFAEQUIPOS TERMINALESDE TELEGRAFA ALFABTICANORMALIZACIN INTERCONTINENTALDE LA VELOCIDAD DE MODULACINDE LOS APARATOS ARRTMICOS YDE LA UTILIZACIN DE LACOMBINACIN N. 4 DE CAMBIO A CIFR
2、ASRecomendacin UIT-T S.8(Anteriormente Recomendacin del CCITT)PREFACIOEl Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones de la UIT (UIT-T) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones. El UIT-T tiene a su cargo el estudio de las cuestiones tcnicas, de explotacin yde tarifica
3、cin y la formulacin de Recomendaciones al respecto con objeto de normalizar las telecomunicaciones sobreuna base mundial.La Conferencia Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (CMNT), que se rene cada cuatro aos,establece los temas que habrn de abordar las Comisiones de Estudio del UIT-T,
4、que preparan luego Recomendacionessobre esos temas.La Recomendacin UIT-T S.8, revisada por la Comisin de Estudio IX (1988-1993) del UIT-T, fue aprobada por laCMNT (Helsinki, 1-12 de marzo de 1993)._NOTAS1 Como consecuencia del proceso de reforma de la Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT),
5、el CCITTdej de existir el 28 de febrero de 1993. En su lugar se cre el 1 de marzo de 1993 el Sector de Normalizacin de lasTelecomunicaciones de la UIT (UIT-T). Igualmente en este proceso de reforma, la IFRB y el CCIR han sido sustituidospor el Sector de Radiocomunicaciones.Para no retrasar la public
6、acin de la presente Recomendacin, no se han modificado en el texto las referencias quecontienen los acrnimos CCITT, CCIR o IFRB o el nombre de sus rganos correspondientes, como la AsambleaPlenaria, la Secretara, etc. Las ediciones futuras en la presente Recomendacin contendrn la terminologa adecuada
7、 enrelacin con la nueva estructura de la UIT.2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designara una administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1994Reservados todos los derechos. No podr reproducirse o utiliz
8、arse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Recomendacin S.8 (03/93) 1Recomendacin S.8Recomendacin S.8 (03/93)NORMALIZACIN INTERCON
9、TINENTAL DE LA VELOCIDADDE MODULACIN DE LOS APARATOS ARRTMICOS YDE LA UTILIZACIN DE LA COMBINACIN N. 4DE CAMBIO A CIFRAS(antiguas Recomendaciones C.5 y C.11 del CCIT, Arnhem, 1953,modificada en Helsinki, 1993)El CCITT,considerando(a) que, de conformidad con la Recomendacin S.3, la velocidad de modul
10、acin normalizada recomendada paralos aparatos arrtmicos empleados en el servicio internacional (servicio intercontinental inclusive) es de 50 baudios;(b) que, no obstante, en algunas regiones del mundo (especialmente Estados Unidos de Amrica) se emplea paralos aparatos arrtmicos otra velocidad de mo
11、dulacin;(c) que, aun reconociendo las ventajas que presenta, no es posible en la actualidad adoptar en el plano mundialuna velocidad de modulacin normalizada para el servicio intercontinental;(d) que es indispensable hacer todo lo posible por facilitar el establecimiento de enlaces intercontinentale
12、s, a pesarde que las velocidades de modulacin de los aparatos arrtmicos utilizados puedan no ser las mismas;(e) que existen mtodos que emplean dispositivos automticos de almacenamiento insertos en el circuito, gracias alos cuales es posible la explotacin en comn de aparatos arrtmicos de velocidad de
13、 modulacin distinta; y(f) que, adems, en ciertos circuitos intercontinentales (por ejemplo, en los circuitos radioelctricos), es a vecesindispensable asociar a los dispositivos de almacenamiento ciertos aparatos sncronos de tipo especial, como se hace yaen las secciones intercontinentales de los enl
14、aces arrtmicos,recomienda por unanimidad(1) que cuando en el servicio intercontinental haya que explotar aparatos arrtmicos de una velocidad demodulacin de 50 baudios con otros de una velocidad de modulacin distinta de la normalizada, se inserte en loscircuitos internacionales de que se trate un dis
15、positivo de conversin, por ejemplo, equipo automtico dealmacenamiento y de retransmisin, con arreglo a un mtodo que habr de ser objeto de acuerdo bilateral entre lasAdministraciones y/o las empresas de explotacin de telecomunicaciones reconocidas interesadas;considerando(g) que el empleo de signos o
16、 funciones diferentes para la combinacin N. 4 de la posicin cifras del AlfabetoInternacional Telegrfico N. 2 en aparatos arrtmicos que hayan de trabajar asociados en una misma red da lugar adificultades de explotacin que, en definitiva, hacen imposible la utilizacin de dicha combinacin; y(h) que el
17、empleo de esta combinacin para poner en marcha el transmisor de distintivo permite al solicitantecerciorarse del buen establecimiento de la comunicacin y del buen funcionamiento del aparato de su corresponsal,contribuyendo al mismo tiempo a reducir considerablemente los tiempos de establecimiento de
18、 la comunicacin, con loque mejorar notablemente el servicio,recomienda por unanimidad(2) que la secuencia de seales cambio a cifras D (combinaciones N. 30 y N. 4) del Alfabeto InternacionalTelegrfico N.o2 se reserve exclusivamente, tanto en el servicio internacional como en el servicio intercontinen
19、tal, parala puesta en marcha del transmisor de distintivo; y(3) que, cuando en el servicio intercontinental haya que explotar aparatos que no permitan el empleo deltransmisor de distintivo, las Administraciones y/o empresas de explotacin reconocidas interesadas determinen medianteacuerdo bilateral las modalidades de utilizacin de la secuencia de seales N. 30 y N. 4.