ITU-R BO 1373-2 SPANISH-2005 Use of broadcasting-satellite service assignments and of the associated feeder-link assignments for fixed-satellite service transmissions in bands subjulat.pdf

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资源描述

1、 Rec. UIT-R BO.1373-2 1 RECOMENDACIN UIT-R BO.1373-2 Utilizacin de las asignaciones al servicio de radiodifusin por satlite y de las asignaciones a los enlaces de conexin asociados para las transmisiones del servicio fijo por satlite en bandas sujetas a los Apndices 30 y 30A del Reglamento de Radioc

2、omunicaciones (Cuestin UIT-R 70/6) (1998-2002-2005) Cometido El objetivo de esta Recomendacin es aumentar la utilidad de la misma a las administraciones: a) modificando la Recomendacin para que refleje las decisiones de la CMR-03 relativas a la utilizacin de las asignaciones del Plan de enlaces desc

3、endentes del SRS y las asignaciones del Plan de enlaces de conexin para las transmisiones del SFS; b) aadiendo un nuevo Anexo 2 a la Recomendacin que proporcione directrices sobre los niveles de potencia para las transmisiones del SFS en las asignaciones de los enlaces descendentes del SRS. La Asamb

4、lea de Radiocomunicaciones de la UIT, considerando a) que el nmero 5.492 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) por el que se permita que asignaciones al servicio de radiodifusin por satlite (SRS) pudieran ser tambin utilizadas para transmisiones del servicio fijo por satlite (SFS) en la Regin 2

5、, ha sido extendido por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Estambul, 2000) (CMR-2000) para ser aplicable tambin a las Regiones 1 y 3; b) que la utilizacin de las asignaciones del SRS para transmisiones del servicio fijo por satlite (SFS) se considera en el 5.2.1 d) del Artculo 5 del Apnd

6、ice 30 del RR; c) que la utilizacin de las asignaciones en las bandas 14,5-14,8 GHz y 17,3-18,1 GHz para transmisiones del SFS (Tierra-espacio) distintas de los enlaces de conexin al SRS se consideren en el 5.2.1 d) del Artculo 5 del Apndice 30A del RR; d) que algunas administraciones pueden notific

7、ar transmisiones del SFS efectuadas utilizando sus canales del SRS; e) que esa utilizacin slo es posible si las transmisiones del SFS no causan ms interferencia ni requieren ms proteccin que las correspondientes de las asignaciones al SRS, reconociendo a) que la implantacin de tales transmisiones es

8、t sujeta a la condicin de no causar ms interferencia ni requerir ms proteccin que las correspondientes asignaciones a los enlaces de conexin del SRS; b) que el Plan del SRS para la Regin 2 se basa a menudo en portadoras analgicas moduladas en frecuencia y que no se excluyen otras seales moduladoras

9、(por ejemplo, digitales); 2 Rec. UIT-R BO.1373-2 c) que el Plan y la Lista del SRS para las Regiones 1 y 3 se basan fundamentalmente en portadoras digitales; d) que por los canales de los enlaces de conexin y del Plan del SRS se pueden transmitir diversos tipos de portadoras del SFS; e) que la Recom

10、endacin UIT-R BO.1293 contiene mtodos de clculo de la interferencia para situaciones de comparticin del SRS en las que intervienen portadoras que difieren de las portadoras de televisin/modulacin de frecuencia (TV/MF) normalizadas utilizadas al establecer el Plan del SRS para la Regin 2; f) que la c

11、aracterizacin de las bandas 14,5-14,8 GHz y 17,3-18,1 GHz est sujeta a lo dispuesto en el nmero 5.510 y en los nmeros 5.516, 5.516A y 5.516B del RR; g) que independientemente de la utilizacin de las asignaciones al SRS para las transmisiones del SFS, la inscripcin seguir considerndose como SRS en ap

12、licacin de los nmeros 23.13, 23.13A, 23.13B y 23.13C del RR; h) que la Oficina de Radiocomunicaciones cuenta con las herramientas necesarias para llevar a cabo el examen preciso a fin de asegurar que se cumplen plenamente las condiciones estipuladas en el nmero 5.492 y en el 5.2.1 d) del Artculo 5 d

13、el Apndice 30A del RR (ltimo apartado), recomienda 1 que las administraciones utilicen la informacin contenida en el Anexo 1 como directrices en aplicacin del nmero 5.492 del RR; 2 que las administraciones utilicen la informacin contenida en el Anexo 2 como directrices en aplicacin del 5.2.1 d) del

14、Artculo 5 del Apndice 30A del RR (ltimo apartado); 3 que las Notas 1 y 2 se consideren parte de esta Recomendacin. NOTA 1 Se necesitan ms estudios en el caso de las transmisiones analgicas del SFS, especialmente en el caso de transmisiones del SFS de banda estrecha. NOTA 2 Las transmisiones del SFS

15、antes indicadas no tienen el derecho a recibir ms proteccin que las correspondientes asignaciones al SRS y las asignaciones a los enlaces de conexin asociados que figuran en el Plan o Lista correspondiente, segn el caso. Anexo 1 Directrices sobre niveles de potencia para las transmisiones del SFS en

16、 asignaciones al SRS Cuando se utilizan asignaciones al SRS para efectuar transmisiones del SFS, se supone que tales asignaciones no pueden causar ms interferencia que las transmisiones del SRS que se efectan de conformidad con el Plan. En este Anexo se presentan directrices sobre los niveles de pot

17、encia a los que se han de atener las transmisiones del SFS con respecto a las transmisiones del SRS (analgicas o digitales) para cumplir ese criterio. Las posibilidades de interferencia se muestran en el Cuadro 1 y que constituye un ejemplo aplicable a todas las Regiones. Este Cuadro abarca solament

18、e los casos de interferencia en el mismo canal e interferencia en el (o del) canal adyacente. Ms adelante debern presentarse en dicho Cuadro los resultados del trabajo en curso sobre plantillas de relacin de proteccin, para otras separaciones de frecuencias y tipos de portadora diferentes. Rec. UIT-

19、R BO.1373-2 3 En este Cuadro se supone que la entrada del Plan del SRS se design para TV/MF o TV digital (columnas 2 y 3). La columna 1 identifica la utilizacin del SFS a la que se va a destinar ese canal. En el caso de interferencia en el mismo canal, el requisito de que la transmisin del SFS no ca

20、use ms interferencia que una transmisin del SRS se cumplira si la potencia de la interferencia del SFS fuera menor o igual que la potencia del SRS. En el caso de interferencia en el (o del) canal adyacente, cuando se utiliza una seal digital en vez de una seal analgica, el procedimiento para una sea

21、l digital del SFS es como sigue: Psfs Psrs 10 log(b/B) + K dBW donde: B: anchura de banda de la portadora de TV analgica (MHz) b: anchura de banda del espectro superpuesto (MHz) K: factor de correccin digital/analgica (dB) : diferencia entre relaciones de proteccin en el mismo canal y en canal adyac

22、ente (dB). Ejemplos: Regiones 1 y 3: Para seales digitales de banda ancha que necesitan una anchura de banda de 27 MHz, B = 27 MHz, b = 7,82 MHz Psfs Psrs + 5,4 + K dBW Regin 2: Para sistemas digitales de banda ancha que necesitan una anchura de banda de 24 MHz B = 24 MHz, b = 9,42 MHz Psfs Psrs + 4

23、,06 + K dBW Para sistemas digitales de banda estrecha, cada una de las n portadoras dentro de la anchura de banda superpuesta permite el mismo valor de interferencia, con lo que se tiene: Psfs Psrs 10 log n + K dBW Los resultados se presentan de forma resumida en el Cuadro 1. 4 Rec. UIT-R BO.1373-2

24、CUADRO 1 Niveles de potencia de interferencia del SFS admisibles estimados Utilizacin del SFS(1)Caso de transmisiones SRS analgicas Caso de transmisiones SRS digitales TV/MF analgica El mismo canal Psfs PsrsPsfs PsrsCanal adyacente Psfs PsrsPsfs PsrsBanda ancha digital El mismo canal Psfs PsrsPsfs P

25、srsTV digital Canal adyacente Psfs Psrs + S + K(2)Psfs PsrsBanda estrecha digital(3)El mismo canal Psfs+ 10 log N PsrsPsfs+ 10 log N PsrsCanal adyacente Psfs+ 10 log n Psrs + K(2)Psfs+ 10 log n Psrs(1)Se indican los casos de interferencia en el mismo canal y en el (o del) canal adyacente. Para otros

26、 valores de cambio de frecuencia se requiere un estudio ulterior. (2)Los posibles valores de K varan de 3 a 4 dB. S toma el valor 5,4 en las Regiones 1 y 3 y el valor 4,06 en la Regin 2. (3)N: Nmero de portadoras de banda estrecha que sustituyen a la portadora de TV del SRS. n: Nmero de canales del

27、SFS de banda estrecha en las bandas que se superponen. Anexo 2 Directrices sobre niveles de potencia para transmisiones en las asignaciones a enlaces de conexin del SRS Los niveles de potencia admisibles de las portadoras notificadas para la transmisin en los enlaces de conexin del SRS son tales que

28、 los niveles de densidad de la p.i.r.e. en el eje y fuera del eje (mximo valor promediado en la peor banda de 1 MHz) no rebasan los niveles de densidad de la p.i.r.e. en el eje y fuera del eje de las correspondientes asignaciones de enlaces de conexin del SRS que aparecen en el Plan o Lista Regional.

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