1、 Rec. UIT-R F.1502 1 RECOMENDACIN UIT-R F.1502*,*Proteccin del servicio fijo en la banda de frecuencias 8 025-8 400 MHz en comparticin con los sistemas de satlites geoestacionarios del servicio de exploracin de la Tierra por satlite (espacio-Tierra) (Cuestin UIT-R 113/9) (2000) La Asamblea de Radioc
2、omunicaciones de la UIT, considerando a) que, con anterioridad a la CMR-97, la banda 8 025-8 400 MHz estaba atribuida a ttulo secundario al servicio de exploracin de la Tierra por satlite (SETS) (espacio-Tierra) en las Regiones 1 y 3, salvo en los pases que figuran en el nmero 5.464 del Reglamento d
3、e Radio-comunicaciones (RR); b) que los lmites de densidad de flujo de potencia (dfp) que figuran en el Cuadro 21-4 del Artculo 21 del RR se aplican a las emisiones procedentes de estaciones espaciales del SETS (espacio-Tierra); c) que a las administraciones con atribuciones secundarias antes de la
4、CMR-97 no se les exigi evitar la rbita geoestacionaria por parte del servicio fijo y que, por consiguiente, los lmites de dfp definidos en el Cuadro 21-4 del RR producirn una interferencia excesiva en el servicio fijo; d) que los lmites provisionales de dfp del nmero 5.462A del RR son inferiores a l
5、os que aparecen en el Cuadro 21-4 del RR, para proteger al servicio fijo; e) que la banda 8 025-8 400 MHz est siendo ampliamente utilizada por el servicio fijo de acuerdo con la disposicin de canales adoptada por el UIT-R para la banda de 8 GHz (vase la Recomendacin UIT-R F.386) y tambin es utilizad
6、a por algunos pases para las aplicaciones de transmisiones en exteriores de televisin; f) que se espera que la principal aplicacin del SETS en esta banda corresponda a satlites no geoestacionarios (no OSG), si bien podran presentarse algunas aplicaciones de satlites geoesta-cionarios (OSG); g) que l
7、a CMR-97, en su Resolucin 124 (CMR-97), resolvi invitar al UIT-R a que estudiara con carcter de urgencia los lmites necesarios de dfp que deben aplicarse a las estaciones espaciales de sistemas de satlites OSG del SETS (espacio-Tierra) en la banda de frecuencias 8 025-8 400 MHz cuando no se ha evita
8、do la rbita geoestacionaria por los servicios fijos que comparten la banda, *Esta Recomendacin debe sealarse a la atencin de la Comisin de Estudio 7 de Radiocomunicaciones. *La Comisin de Estudio 9 de Radiocomunicaciones efectu modificaciones de redaccin en esta Recomendacin en 2004. 2 Rec. UIT-R F.
9、1502 recomienda 1 que, en la banda de frecuencias 8 025-8 400 MHz compartida entre sistemas de satlites OSG del SETS (espacio-Tierra) y sistemas de relevadores radioelctricos del servicio fijo, la dfp espectral producida en la superficie de la Tierra (Regiones 1 y 3 nicamente) por emisiones provenie
10、ntes de un satlite, cualesquiera sean las condiciones y los mtodos de modulacin, no debera sobrepasar (vanse las Notas 1 y 2): 135 dB(W/m2) en cualquier banda de 1 MHz para 0 5 135 + 0,5( 5) dB(W/m2) en cualquier banda de 1 MHz para 5 25 125 dB(W/m2) en cualquier banda de 1 MHz para 25 90 donde es e
11、l ngulo de llegada de la onda de radiofrecuencias (grados por encima del plano del horizonte); 2 que los lmites mencionados se apliquen a dfp y ngulos de llegada obtenidos en condiciones de propagacin en el espacio libre. NOTA 1 Los lmites de dfp del recomienda 1 se han deducido en respuesta a la pe
12、ticin formu-lada en la Resolucin 124 (CMR-97) y estn destinados a su examen por una futura conferencia mundial de radiocomunicaciones, que podra utilizar esta Recomendacin para sustituir los lmites que figuran en el nmero 5.462A del RR. Para la Regin 2 y los sistemas de satlites no OSG de las Region
13、es 1 y 3 en la banda 8 025-8 400 MHz, seguirn aplicndose los lmites de dfp del Cuadro 21-4 del RR. NOTA 2 Al establecer los lmites de dfp del recomienda 1, se tuvo en cuenta que muchos sistemas inalmbricos fijos de las Regiones 1 y 3 se establecieron antes de 1997, cuando no se exiga evitar la rbita de satlites OSG y, por consiguiente, se observ que, de aplicarse sin modifi-caciones los lmites de dfp del Cuadro 21-4 del RR, se producira una interferencia excesiva a los sistemas inalmbricos fijos en ngulos pequeos de llegada.